En la Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal, se establece el procedimiento para resolver las duplicidades detectadas por el INE en la confrontación de los Padrones de distintos municipios, de forma que, transcurridos tres meses desde que se inicie el procedimiento por el Ayuntamiento designado por el INE para efectuar las gestiones necesarias para resolver la duplicidad (envío de un requerimiento a los distintos domicilios en que figura inscrito el interesado, comunicación del resultado a los otros Ayuntamientos, gestión de estos últimos en caso de no haberse podido practicar el requerimiento por el primero de ellos y notificación en el Boletín Oficial de la Provincia cuando resulten devueltos todos los requerimientos), sin que ninguna Administración acredite haber obtenido respuesta del interesado, se darán de baja las inscripciones duplicadas en la forma establecida en el primer requerimiento.
Hasta la fecha, las duplicidades detectadas con ocasión de las cifras de población resultantes de la Revisión a 1-1-98 se siguen manteniendo en la base de Padrón existente en el INE si los Ayuntamientos no han enviado la correspondiente baja o rechazo, en su caso, de la duplicidad, estando prevista deshacerla, según el acuerdo de la Comisión Permanente del 18 de enero, cuando vayan a obtenerse las cifras de población a 1-1-99. No obstante, para que el sistema de gestión padronal se normalice del todo es preciso cumplir los plazos legalmente establecidos.
Por ello, si transcurridos cuatro meses desde la comunicación de la existencia del duplicado no se enviara al INE el resultado de las gestiones efectuadas (la baja por duplicado y/o el rechazo cuando proceda) en los ficheros mensuales de variaciones, el INE procederá a la resolución automática de los duplicados en sus ficheros padronales, manteniendo la inscripción del Ayuntamiento designado para realizar la gestión y comunicándose la baja por duplicado al otro Ayuntamiento, por acuerdo del Consejo de Empadronamiento, con clave de error 101, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Permanente de 18 de enero de 2000.
Asimismo y por idéntico motivo, las defunciones enviadas por los Ayuntamientos que no han sido encontradas en el Movimiento Natural de la Población (MNP), que han sido devueltas a los Ayuntamientos con error 77, para las que no se remita el correspondiente rechazo o la partida de defunción, se confirmarán como bajas por Inclusión Indebida, transcurridos tres meses desde su devolución.
Por otro lado, a partir de ahora la resolución de los duplicados efectuada por los Ayuntamientos tendrá repercusión en el Censo Electoral, por lo que en las notificaciones de duplicados que se dirijan a los afectados deberá hacerse constar que la baja de la inscripción en el Padrón municipal también causará baja en el Censo Electoral de ese municipio. Asimismo, en las notificaciones deben especificarse los municipios en los que figura inscrito para que el ciudadano elija una de ellas.
De acuerdo con lo establecido en el punto 6. Certificación y volante de empadronamiento de la Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, El concepto de "interesado legítimo", que distingue a quienes pueden acceder a conocer la información de un registro público, es siempre difícil de precisar. En materia padronal, la referencia a tener en cuenta viene establecida en el nuevo artículo 16.3 de la Ley de Bases del Régimen Local.
De acuerdo con ella sólo existen, en principio, tres tipos de interesados legítimos:
- El propio vecino al que se refieren los datos padronales. El vecino puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario.
- Las autoridades que estén al frente de alguna Administración Pública que necesite la información padronal en el ejercicio de sus competencias legales y para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Entre estas autoridades se encuentran los responsables de organismos públicos encargados de la elaboración de estadísticas oficiales.
- Los Jueces y los Tribunales de Justicia: "Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes..." (art. 17.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 2 de julio).
En el caso concreto que nos ocupa, el Director del establecimiento colectivo no puede ser considerado "interesado legítimo", pues no es ni el vecino al que se refieren los datos, ni una autoridad administrativa, ni tampoco un juez.
Por tanto, para obtener los datos del Padrón que la dirección del colectivo pretende, debería contar con la autorización expresa de los interesados. Para ello se debe proceder según lo establecido en el punto 2. Representación de la citada Resolución de 4 de julio, Para acreditar la representación bastará un escrito en el que el vecino (identificado con su nombre y apellidos y número de D.N.I. o documento que lo sustituya) autorice al representante (identificado en la misma forma) para el trámite o actuación concreto que solicite. El documento deberá ser suscrito por el vecino que conceda la autorización, cuya firma podrá ser contrastada con la que figura en su hoja padronal o bien con fotocopia de su Documento Nacional de Identidad que se acompañe. El representante se acreditará con su D.N.I. o documento que lo sustituya.
2. Certificaciones de empadronamiento expedidos a requerimiento de determinados Organismos Públicos.
Cuando se soliciten al Ayuntamiento certificados de empadronamiento en los que se requiera la inclusión de información que no consta en los Padrones municipales, como por ejemplo la relación de parentesco, se pondrá en conocimiento de la Secretaría del Consejo de Empadronamiento para dirigir un escrito del Consejo al Órgano que requiera tales certificaciones, en el que se le informará del contenido del Padrón y de la necesidad de adaptar sus requerimientos a la legislación vigente.
3. Nota relativa a la documentación válida para identificar a los extranjeros que solicitan su inscripción en el Padrón.
Tras diversas consultas planteadas por varios Ayuntamientos sobre la documentación que debe exigirse para identificar a los extranjeros cuando solicitan su inscripción en el Padrón del municipio en el que residen, surgidas como consecuencia de la publicación de la nueva Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que establece una serie de derechos para los extranjeros inscritos en el Padrón municipal, se efectuó una consulta al Ministerio del Interior solicitando aclaración al respecto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la citada Ley Orgánica, los extranjeros que pretendan entrar en España deberán presentar el Pasaporte u otro documento de viaje que acredite su identidad y que se considere válido a tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España.
En particular, se han planteado dudas sobre la procedencia de admitir como identificación de un extranjero no comunitario otra documentación aparte de la tarjeta de extranjero o el pasaporte, de la misma forma que, en virtud del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, se considera válida la tarjeta de identidad nacional para acreditar la identidad en el caso de ciudadanos miembros de la Unión Europea.
En la contestación del Ministerio del Interior tan solo hizo mención a la cédula de inscripción que sustituye al pasaporte y se concede en España a aquellos extranjeros a los que, por alguna razón, su país no les documenta o a aquellos que carecen de nacionalidad (apátridas), indicando que además el extranjero ha de estar en posesión del correspondiente permiso de residencia, de trabajo y residencia o tarjeta de residente comunitario y título de viaje, para poderse trasladar a otros países.
Es por ello que para solicitar la inscripción en el Padrón municipal procede la presentación de la cédula de inscripción sin que, en su opinión, sea necesaria la modificación del punto 5. Empadronamiento de extranjeros de la Resolución de 4 de julio de 1997, puesto que los únicos documentos que acreditan la identidad de un extranjero son su permiso o tarjeta de residencia o, en su defecto, pasaporte o documento que lo sustituya (tarjeta de identidad nacional o cédula de inscripción en los casos que proceda).
4. Consolidación de variaciones en la base de Padrón-Ine
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Última modificación: 27 de abril de 2001