Consolidación de variaciones en la base de Padrón-Ine


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En la Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal, se establece el procedimiento para resolver las duplicidades detectadas por el INE en la confrontación de los Padrones de distintos municipios, de forma que, transcurridos tres meses desde que se inicie el procedimiento por el Ayuntamiento designado por el INE para efectuar las gestiones necesarias para resolver la duplicidad (envío de un requerimiento a los distintos domicilios en que figura inscrito el interesado, comunicación del resultado a los otros Ayuntamientos, gestión de estos últimos en caso de no haberse podido practicar el requerimiento por el primero de ellos y notificación en el Boletín Oficial de la Provincia cuando resulten devueltos todos los requerimientos), sin que ninguna Administración acredite haber obtenido respuesta del interesado, se darán de baja las inscripciones duplicadas en la forma establecida en el primer requerimiento.

Hasta la fecha, las duplicidades detectadas con ocasión de las cifras de población resultantes de la Revisión a 1-1-98 se siguen manteniendo en la base de Padrón existente en el INE si los Ayuntamientos no han enviado la correspondiente baja o rechazo, en su caso, de la duplicidad, estando prevista deshacerla, según el acuerdo de la Comisión Permanente del 18 de enero, cuando vayan a obtenerse las cifras de población a 1-1-99. No obstante, para que el sistema de gestión padronal se normalice del todo es preciso cumplir los plazos legalmente establecidos.

Por ello, si transcurridos cuatro meses desde la comunicación de la existencia del duplicado no se enviara al INE el resultado de las gestiones efectuadas (la baja por duplicado y/o el rechazo cuando proceda) en los ficheros mensuales de variaciones, el INE procederá a la resolución automática de los duplicados en sus ficheros padronales, manteniendo la inscripción del Ayuntamiento designado para realizar la gestión y comunicándose la baja por duplicado al otro Ayuntamiento, por acuerdo del Consejo de Empadronamiento, con clave de error 101, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Permanente de 18 de enero de 2000.

Asimismo y por idéntico motivo, las defunciones enviadas por los Ayuntamientos que no han sido encontradas en el Movimiento Natural de la Población (MNP), que han sido devueltas a los Ayuntamientos con error 77, para las que no se remita el correspondiente rechazo o la partida de defunción, se confirmarán como bajas por Inclusión Indebida, transcurridos tres meses desde su devolución.

Por otro lado, a partir de ahora la resolución de los duplicados efectuada por los Ayuntamientos tendrá repercusión en el Censo Electoral, por lo que en las notificaciones de duplicados que se dirijan a los afectados deberá hacerse constar que la baja de la inscripción en el Padrón municipal también causará baja en el Censo Electoral de ese municipio. Asimismo, en las notificaciones deben especificarse los municipios en los que figura inscrito para que el ciudadano elija una de ellas.

Madrid, 8 de junio de 2000


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Última modificación: 20 de junio de 2000