Consultas de carácter general resueltas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión del 18 de Enero de 2000


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Nota relativa al tratamiento de las incidencias comunicadas por el INE a los Ayuntamientos en los procesos de obtención de cifras de población
Nota sobre la documentación válida para el rechazo de duplicados y defunciones detectados por el INE y posterior tratamiento de los mismos.

Consultas resueltas
1. Documento de identificación de un extranjero recluido en un centro penitenciario español
2. Baja de oficio en la Sección en cuyo trámite de resolución se reciben alegaciones del interesado
3. Baja de oficio en la que el Ayuntamiento conoce la nueva dirección en el municipio del empadronado
4. Solicitud de baja en el Padrón municipal de un español procedente del extranjero que previamente se había inscrito en el mismo


1. Documento de identificación de un extranjero recluido en un centro penitenciario español

Un extranjero recluido en un centro penitenciario español solicita su inscripción en el Padrón del municipio en el que está ubicado dicho centro y presenta como documento de identificación un documento expedido por la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias.

De acuerdo con lo establecido en el punto 5. Empadronamiento de extranjeros de la Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, Por lo que respecta al documento identificativo de los extranjeros, que el art. 16.2.f) de la Ley de Régimen Local define como el documento que sustituya al D.N.I., puede ser bien el documento oficial expedido por las Autoridades españolas (tarjeta de extranjero) o bien el expedi-do por las Autoridades del país de origen (pasaporte o, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, tarjeta de identidad vigente, de acuerdo con el Real Decreto 766/1992, de 26 de junio). No obstante, los Ayuntamientos procurarán siempre hacer constar en su Padrón, en el caso de extranjeros, el número de la tarjeta de extranjero, y sólo a falta de éste reflejarán el número de su pasaporte, o de su tarjeta de identidad nacional si son ciudadanos de la Unión Europea.

Además, según acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Empadrona-miento en sesión de fecha 19 de junio de 1997 "En caso de no poder aportar ninguno de estos documentos no podrá inscribirse al extranjero."

Sin embargo, en este caso concreto, el ciudadano aporta un documento de identidad expedido por la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias en el que aparece un número de identificación, foto y huella dactilar de la persona en cuestión y en el que, de las observaciones recogidas en el reverso del mismo, se deduce que constituye la identificación del recluso en el centro penitenciario.

Por tanto, a falta de la documentación mencionada en la Resolución y dado que el interesado presenta un documento identificativo expedido por las Autoridades Españolas, que además demuestra que éste se encuentra recluido en el centro penitenciario, se considera suficiente dicho documento para acreditar la identidad del mismo y, por tanto, para inscribirle en el Padrón del municipio en el que está ubicado dicho centro.

2. Baja de oficio en la Sección en cuyo trámite de resolución se reciben alegaciones del interesado

Un Ayuntamiento presenta una baja de oficio para informe de la Sección Provincial del Consejo, lo que implica que previamente el Ayuntamiento ha enviado la correspondiente comunicación al ciudadano y, en el plazo establecido, éste o no ha contestado o no estaba de acuerdo con la baja, y posteriormente se ha recibido una alegación por parte del ciudadano.

En este caso, la Sección Provincial debe incorporar al expediente la alegación del ciudadano, de forma que si ésta fuera de aceptación de la baja, no procedería que la Sección informara la misma. Por el contrario, si el ciudadano manifestara su disconformidad la Sección debe informar dicha baja solicitando, si fuera preciso, la información adicional que considere conveniente para emitir su informe.

3. Baja de oficio en la que el Ayuntamiento conoce la nueva dirección en el municipio del empadronado

En la tramitación de una baja de oficio, un Ayuntamiento conoce la nueva dirección en el municipio de la persona afectada por el expediente de baja. Esta situación, aunque se detecte con el inicio de un expediente de baja de oficio, debe reconducirse a un cambio de domicilio del ciudadano, que pondrá fin al expediente de baja de oficio, sin necesidad de llegar a solicitar el informe de la Sección provincial del Consejo (pues no se estaría en la situación prevista en el artículo 72 del Reglamento de Población), resolviéndose el expediente por no proceder la baja.

Además, el cambio de domicilio en la inscripción padronal deberá notificarse al interesado según lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.

4. Solicitud de baja en el Padrón municipal de un español procedente del extranjero que previamente se había inscrito en el mismo

Un español procedente del extranjero solicita su inscripción en el Padrón de un municipio y, al poco tiempo, solicita la baja en el mismo aduciendo que la inscripción fue un error.

En el nuevo sistema de gestión padronal no se contempla que las bajas se produzcan a petición del interesado, sino por comunicaciones administrativas (Ayuntamiento de alta o INE) o por bajas de oficio a instancia del propio Ayuntamiento cuando el vecino no resida en el municipio.

Por ello, procede comunicar al interesado que la baja se producirá cuando solicite nuevamente el alta en el Padrón de otro municipio o en el Registro de Matrícula del Consulado del país en el que resida, pues conforme al nuevo sistema de gestión de los Padrones municipales, desarrollado en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, el alta solicitada en el municipio ocasionará la baja en el Registro de Matrícula del Consulado correspondiente, y un nuevo alta en otro Padrón o Consulado, causará la baja correspondiente en el citado Padrón.

Por otra parte, se recuerda que existen supuestos sancionables previstos en el artículo 107 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, (antiguo artículo 87):

La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionables por el Alcalde conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar.

En relación con el citado artículo 59 del Real Decreto Legislativo, relativo a la cuantía de las multas, la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en su disposición adicional única, actualiza sus valores máximos.



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Última modificación: 27 de abril de 2001