En estos momentos el INE está procediendo a la carga y contraste con la base formada a 1 de enero de 1998, de las distintas variaciones remitidas por los Ayuntamientos en los ficheros mensuales de intercambio a partir de dicha fecha.
Como resultado de estos contrates se localizarán una serie de incidencias en los ficheros padronales, resultantes no sólo de las variaciones comunicadas por cada Ayuntamiento concreto, sino también del efecto que, en cada padrón municipal, pueden producir variaciones efectuadas por otros Ayuntamientos, por el Registro Civil, el PERE, etc., que se comunicarán a los Ayuntamientos mediante la correspondiente marca en la cola de errores.
Con carácter general, el INE incorporará a su fichero las variaciones remitidas por el Ayuntamiento, aunque tuvieran errores, salvo en los siguientes casos:
- Cuando la variación contenga algún error invalidante.
- Cuando el Ayuntamiento comunique, para las Altas o Bajas, dos veces el mismo movimiento, incorporándose sólo el recibido en primer lugar. Se considera que dos movimientos son el mismo cuando tiene igual nombre, apellidos, fecha de nacimiento, D.N.I, si posee, y tienen el mismo código de variación y fecha de variación.
A partir del fichero formado con la incorporación de las variaciones, debe procederse a obtener las cifras de población para cada municipio. En el mismo existirán movimientos que presentan una serie de errores o incidencias que, aún habiendo sido comunicados a los Ayuntamientos, están pendientes de comunicación o resolución por parte de éstos. En este sentido debe considerarse que si la contestación es un rechazo que necesita soporte documental y el Ayuntamiento no ha enviado el mismo, el movimiento se considerará no contestado.
Así, si la incidencia ha sido comunicada por el INE y no contestada por el Ayuntamiento mediante el fichero de intercambio y:
1. Se trata de una baja por defunción realizada por el Ayuntamiento, y de la que no se ha recibido confirmación del Registro Civil: Se contabilizará el ciudadano en las cifras de población. Sólo en el caso de que el INE hubiera detectado que la baja es por una causa distinta a la defunción (existe el alta en otro municipio) tendría en cuenta esta baja, es decir, no contabilizaría al habitante.
2. Se trata de una baja propuesta por el INE y procedente del PERE, del Registro Civil, del Consejo de Empadronamiento o es consecuencia del alta producida en otro Ayuntamiento: No se contabilizará ese ciudadano en las cifras de población de ese municipio.
3. Se trata de un alta por nacimiento realizada por el Registro Civil, no comunicada por ningún otro Ayuntamiento y no confirmada todavía por el Ayuntamiento: No se contabilizará en las cifras hasta que sea confirmada por el Ayuntamiento.
4. Se trata de una baja por duplicado intramunicipal: Se contabilizará un registro.
5. Se trata de una baja por duplicado intermunicipal: Se contabilizará sólo en el municipio que efectúa la gestión.
6. Se trata de un alta realizada por el Ayuntamiento y rechazada por el INE que puede producirse en los siguientes casos:
- El INE ha enviado al Ayuntamiento un rechazo o una comunicación previa que afecta a ese habitante y está esperando contestación a la misma. En lugar de esta contestación se recibe un alta incompatible con el movimiento esperado.
- El Ayuntamiento ha remitido un movimiento que afecta a un ciudadano que el INE tiene marcado como fallecido.
- El Ayuntamiento ha remitido al INE en el mismo fichero dos movimientos con la misma fecha de variación que afectan al mismo habitante, uno de ellos como alta y otro como baja. El resultado final de aplicar estos movimientos dependerá de lo que figure previamente en el fichero y del orden en que se ejecuten. Por ello, el INE rechaza ambos movimientos, y no efectúa ninguno de ellos, ya que ignora el orden en que el Ayuntamiento los introdujo en su Padrón.
- El Ayuntamiento ha comunicado previamente, y ha sido incorporado definitivamente por el INE, un movimiento posterior al que ahora comunica.
En estos casos no se contabilizará el alta en las cifras de población.
Al contrastar los ficheros padronales para obtener las cifras oficiales de población a 1 de enero de 1998 se detectaron una serie de duplicados y defunciones que fueron comunicados a los Ayuntamientos para que realizaran las gestiones oportunas para su resolución, en el primer caso, y que procedieran a su baja en el Padrón, en el segundo.
Tras la recepción de los duplicados y las defunciones por parte de los Ayuntamientos algunos han remitido diversas comunicaciones por escrito al INE rechazando los mismos por considerar que no son duplicados o que la persona afectada está viva. Estos rechazos deben considerarse discrepancias INE-Ayuntamientos a resolver por el Consejo de Empadronamiento.
Sin embargo, con el fin de agilizar la resolución de estas discrepancias e incluso de resolverlas antes de plantearlas al Consejo, se establece la documentación válida que deben aportar los Ayuntamientos cuando rechacen los duplicados y defunciones detectados por el INE en su función de coordinación:
Documentación válida que debe acompañarse al rechazo de Duplicados cuando el Ayuntamiento considera que se trata de personas distintas
Fotocopia de los DNI de las personas afectadas.
Documentación válida que debe acompañarse al rechazo de Defunciones: Fe de vida
Tratamiento de los duplicados y defunciones cuando los Ayuntamientos no comuniquen el resultado de la gestión o comuniquen acciones incompatibles
Es posible que algunos Ayuntamientos no remitan al INE las bajas por duplicado o por defunción ni el rechazo a las mismas cuando no estén de acuerdo, en los ficheros de intercambio, o que su respuesta no sea compatible con la del otro Ayuntamiento implicado, por lo que se producirá una discrepancia entre Ayuntamientos o INE-Ayuntamientos a resolver por el Consejo de Empadronamiento.
Estas discrepancias se resolverán de la siguiente forma:
Defunciones: Si el Ayuntamiento no ha remitido la Fe de Vida que justifique que la baja por defunción no se ha producido, el INE dará la baja por defunción en sus ficheros y considerará al habitante como fallecido a todos los efectos, comunicando tal extremo al Ayuntamiento mediante la correspondiente clave en la cola de errores de los ficheros de intercambio.
Duplicados: Ante los duplicados comunicados por el INE, los Ayuntamientos tienen dos opciones, remitir la baja por duplicado o el rechazo de la misma.
Las situaciones que se pueden dar son las siguientes:
- Ninguno de los Ayuntamientos implicados contesta. En este caso se mantendrá la inscripción del municipio que fue designado para realizar la gestión y se dará de baja la inscripción en el otro municipio a todos los efectos.
- Un Ayuntamiento contesta y el otro no. En esta situación debe tenerse en cuenta si el que contesta es el municipio designado para hacer la gestión o si es el otro y si contestan con un rechazo o con una baja.
En el primer caso (contesta el municipio designado), si remite un rechazo se dará de baja la inscripción del otro municipio, mientras que si lo que comunica es una baja, se mantendrá la inscripción del segundo municipio.
Por el contrario si el que contesta es el municipio que no tenía que hacer la gestión, si remite una baja, se mantendrá la inscripción del otro municipio, pero si lo que remite es un rechazo, se producirá una discrepancia con el otro municipio que deberá resolver el Consejo de Empadronamiento. Para ello se solicitará a los Ayuntamientos que aporten documentación adicional y, en caso de que no se aportara, se mantendría la inscripción del municipio designado para hacer la gestión.
- Contestan los dos Ayuntamientos. Cuando uno remita una baja y el otro un rechazo, no se produce incompatibilidad y se actuará conforme a las respuestas enviadas. Si los dos remiten la baja, tampoco se producirá discrepancia y se confirmarán ambas. Por último, si los dos remiten un rechazo, se produciría una discrepancia entre ambos Ayuntamientos (salvo que demuestren que se trata de personas distintas), que deberá resolver el Consejo.
Cuadro resumen:
| Municipio designado Gestión (G) | |||||
| Contesta | No Contesta | ||||
| Baja | Rechazo | ||||
| Municipio no Designado (X) |
Contesta
No Contesta |
Baja Rechazo
|
Baja X, G Baja G Baja G
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Baja X Discrepancia Baja X
|
Baja X Discrepancia Baja X
|
Un extranjero recluido en un centro penitenciario español solicita su inscripción en el Padrón del municipio en el que está ubicado dicho centro y presenta como documento de identificación un documento expedido por la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias.
De acuerdo con lo establecido en el punto 5. Empadronamiento de extranjeros de la Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, Por lo que respecta al documento identificativo de los extranjeros, que el art. 16.2.f) de la Ley de Régimen Local define como el documento que sustituya al D.N.I., puede ser bien el documento oficial expedido por las Autoridades españolas (tarjeta de extranjero) o bien el expedi-do por las Autoridades del país de origen (pasaporte o, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, tarjeta de identidad vigente, de acuerdo con el Real Decreto 766/1992, de 26 de junio). No obstante, los Ayuntamientos procurarán siempre hacer constar en su Padrón, en el caso de extranjeros, el número de la tarjeta de extranjero, y sólo a falta de éste reflejarán el número de su pasaporte, o de su tarjeta de identidad nacional si son ciudadanos de la Unión Europea.
Además, según acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Empadrona-miento en sesión de fecha 19 de junio de 1997 "En caso de no poder aportar ninguno de estos documentos no podrá inscribirse al extranjero."
Sin embargo, en este caso concreto, el ciudadano aporta un documento de identidad expedido por la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias en el que aparece un número de identificación, foto y huella dactilar de la persona en cuestión y en el que, de las observaciones recogidas en el reverso del mismo, se deduce que constituye la identificación del recluso en el centro penitenciario.
Por tanto, a falta de la documentación mencionada en la Resolución y dado que el interesado presenta un documento identificativo expedido por las Autoridades Españolas, que además demuestra que éste se encuentra recluido en el centro penitenciario, se considera suficiente dicho documento para acreditar la identidad del mismo y, por tanto, para inscribirle en el Padrón del municipio en el que está ubicado dicho centro.
2. Baja de oficio en la Sección en cuyo trámite de resolución se reciben alegaciones del interesado
Un Ayuntamiento presenta una baja de oficio para informe de la Sección Provincial del Consejo, lo que implica que previamente el Ayuntamiento ha enviado la correspondiente comunicación al ciudadano y, en el plazo establecido, éste o no ha contestado o no estaba de acuerdo con la baja, y posteriormente se ha recibido una alegación por parte del ciudadano.
En este caso, la Sección Provincial debe incorporar al expediente la alegación del ciudadano, de forma que si ésta fuera de aceptación de la baja, no procedería que la Sección informara la misma. Por el contrario, si el ciudadano manifestara su disconformidad la Sección debe informar dicha baja solicitando, si fuera preciso, la información adicional que considere conveniente para emitir su informe.
En la tramitación de una baja de oficio, un Ayuntamiento conoce la nueva dirección en el municipio de la persona afectada por el expediente de baja. Esta situación, aunque se detecte con el inicio de un expediente de baja de oficio, debe reconducirse a un cambio de domicilio del ciudadano, que pondrá fin al expediente de baja de oficio, sin necesidad de llegar a solicitar el informe de la Sección provincial del Consejo (pues no se estaría en la situación prevista en el artículo 72 del Reglamento de Población), resolviéndose el expediente por no proceder la baja.
Además, el cambio de domicilio en la inscripción padronal deberá notificarse al interesado según lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
Un español procedente del extranjero solicita su inscripción en el Padrón de un municipio y, al poco tiempo, solicita la baja en el mismo aduciendo que la inscripción fue un error.
En el nuevo sistema de gestión padronal no se contempla que las bajas se produzcan a petición del interesado, sino por comunicaciones administrativas (Ayuntamiento de alta o INE) o por bajas de oficio a instancia del propio Ayuntamiento cuando el vecino no resida en el municipio.
Por ello, procede comunicar al interesado que la baja se producirá cuando solicite nuevamente el alta en el Padrón de otro municipio o en el Registro de Matrícula del Consulado del país en el que resida, pues conforme al nuevo sistema de gestión de los Padrones municipales, desarrollado en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, el alta solicitada en el municipio ocasionará la baja en el Registro de Matrícula del Consulado correspondiente, y un nuevo alta en otro Padrón o Consulado, causará la baja correspondiente en el citado Padrón.
Por otra parte, se recuerda que existen supuestos sancionables previstos en el artículo 107 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, (antiguo artículo 87):
La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionables por el Alcalde conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar.
En relación con el citado artículo 59 del Real Decreto Legislativo, relativo a la cuantía de las multas, la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en su disposición adicional única, actualiza sus valores máximos.