Consultas de carácter general resueltas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión del 20 de Septiembre de 1999


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Consultas resueltas
1. Solicitud de empadronamiento por omisión con efectos anteriores a la fecha de solicitud
2. Certificaciones padronales anteriores a la existencia del municipio
3. Consultas al Padrón municipal y solicitudes de certificaciones padronales por internet
4. Solicitud del Padrón municipal por parte del Concejal de un Ayuntamiento
5. Empadronamiento en lugares no autorizados
6. Movimientos padronales entre municipios vecinos
7. Negativa de un Ayuntamiento a inscribir en el Padrón municipal a varias personas a solicitud de las mismas
8. Posible problemática derivada de la gestión de los duplicados ante determinadas situaciones de los empadronados (mujeres maltratadas y menores adoptados) e información mínima que deben contener las notificaciones
9. Altas en el Padrón municipal de personas que fueron dadas de baja de oficio con el informe favorable de la Sección Provincial

1. Solicitud de empadronamiento por omisión con efectos anteriores a la fecha de solicitud

La legislación vigente prevé la posibilidad de que, en aquellos casos en los que el ciudadano no ha solicitado su inscripción padronal al trasladar su residencia a un municipio determinado, la inscripción pueda efectuarse como Alta por Omisión. No obstante, los efectos administrativos de este acto se producen desde el momento en que el vecino solicita la inscripción o, en los casos en que se produce de oficio por el Alcalde, cuando éste, o en su caso la correspondiente Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, dicten la correspondiente Resolución.

Por ello, cuando se solicita una inscripción padronal por omisión la fecha de variación que debe figurar es la del día en que el ciudadano solicitó la correspondiente inscripción.

2. Certificaciones padronales anteriores a la existencia del municipio

Según establece el artículo 17.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Por tanto, cuando un territorio se segrega para formar un nuevo municipio, el recién creado Ayuntamiento solamente puede certificar movimientos padronales, tiempos de residencia, etc. posteriores a la fecha en la que se constituyó el nuevo municipio, que es la fecha en la que éste asume las competencias sobre el territorio segregado, en particular, la gestión del Padrón de habitantes residentes en el territorio en cuestión.

Para obtener certificaciones del Padrón anteriores a dicha fecha, los ciudadanos deberán dirigirse al Ayuntamiento del que se segregó el nuevo municipio, al ser éste el Ayuntamiento encargado de gestionar el Padrón hasta dicha fecha, sin perjuicio de que, para facilitar los trámites a los ciudadanos y según establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común, éstos pueden formular su petición en el nuevo Ayuntamiento, siendo éste último quien tramite la solicitud al Ayuntamiento del municipio del que se ha segregado.

3. Consultas al Padrón municipal y solicitudes de certificaciones padronales por Internet

El acceso a la información padronal por Internet, de acuerdo con el punto 6. Certificación y volante de empadronamiento de la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, debe quedar restringida a los interesados legítimos.

Por tanto y de acuerdo con el citado punto, para ello es necesario que el usuario de este sistema introduzca el nombre, dos apellidos, número de DNI y domicilio completos del vecino del cual quiera obtener información padronal y, para el caso de los menores de edad, el nombre, dos apellidos y fecha de nacimiento. Para la acceso a los datos relativos a toda una familia se deberá exigir el nombre, dos apellidos y DNI o fecha de nacimiento de todos los miembros de la familia mayores de edad no debiendo facilitarse, en ningún caso, más información que la aportada por parte del interesado al realizar la consulta.

Por tanto, para obtener información sobre el municipio de residencia del solicitante, bastará que éste facilite su nombre, apellidos y DNI, mientras que si lo que quiere es información sobre el domicilio, deberá hacer constar el mismo en la consulta.

La obtención de los datos relativos al empadronamiento en papel a partir de la información contenida en Internet no es más que la obtención de volantes de empadronamiento por cuanto que éstos, de acuerdo con lo establecido en el mencionado punto de la Resolución, informan solamente del empadronamiento y de sus circunstancias.

Es por ello que, al no requerir de la firma de ningún funcionario o autoridad municipal, se pueden obtener por medios mecánicos o informáticos como es el caso planteado de su obtención por Internet.

Por último, en relación con la posibilidad de solicitar certificaciones de empadronamiento por Internet, mencionar tan sólo que deben tenerse en cuenta las cautelas anteriormente citadas para garantizar que la solicitud la realiza un interesado legítimo, y que la certificación que se expida por parte del Ayuntamiento no puede contener más información que la aportada por el ciudadano, en cuanto a datos personales o de domicilio se refiere.

4. Solicitud del Padrón municipal por parte del Concejal de un Ayuntamiento

Mientras no haya un criterio claro respecto a la información padronal que puede cederse y en qué condiciones, debe prevalecer el criterio restrictivo de la Agencia de Protección de Datos, según el cual la cesión de información padronal debe limitarse a los datos del municipio de residencia y al domicilio, salvo cuando una Ley expresamente prevea lo contrario. Es por ello por lo que no procede acceder a la solicitud de todo el Padrón municipal formulada por el concejal de un Ayuntamiento, por cuanto lo contrario implicaría facilitar todos los datos y no sólo los relativos al domicilio o residencia. Además, en la petición debe justificarse la relevancia de los datos que se solicitan para el ejercicio de las competencias que se tienen encomendadas.

5. Empadronamiento en lugares no autorizados

De acuerdo con lo establecido en los puntos 3 y 4 de la Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio. En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, Realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

De ello se deduce que sólo debe recurrirse a una dirección ficticia cuando se tiene conocimiento de que la persona reside en el municipio pero no tiene un domicilio fijo que pueda constar en su inscripción y al que sea razonable esperar que le llegue una comunicación. Si, por el contrario, existe un lugar fijo de residencia dentro del municipio se le debe empadronar en el mismo, independientemente de las circunstancias que afecten al domicilio en cuestión (caravana instalada en lugar no autorizado, locales y naves industriales abandonadas, espacios en los que el ordenamiento legal no permite su uso como vivienda, asentamientos que no tienen concedida la habitabilidad, que están declarados en ruina, etc.).

El ciudadano elige libremente su residencia y debe asumir las consecuencias judiciales que de ello puedan derivarse, no siendo responsabilidad, en ningún caso, del Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de que éste pueda recurrir a la información relativa al domicilio contenida en el Padrón para ejercer las competencias que le atribuye el artículo 25.2 de la mencionada Ley de Bases como son: Ordenación del tráfico, Protección Civil, Disciplina urbanística, Servicios Sociales, etc.

Por ejemplo, el Servicio Municipal correspondiente puede averiguar, a partir de la información contenida en el Padrón relativa al domicilio, que una caravana está instalada en un lugar público yendo ello en contra de las ordenanzas municipales y ejercer las acciones oportunas.

Por otra parte, si el gestor del Padrón tiene constancia, en el momento de realizar una inscripción, que una persona se va a empadronar en un asentamiento no autorizado, como son los casos expuestos de una caravana instalada en un lugar público, de un domicilio que está declarado en ruina o sobre el que se está tramitando un expediente para su derribo, etc., lo deberá poner en conocimiento del interesado siendo éste, en cualquier caso, el responsable de residir en ese domicilio y de empadronarse en el mismo.

6. Movimientos padronales entre municipios vecinos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Es por ello que, cuando un Ayuntamiento recibe la comunicación de alguna baja por cambio de residencia de un municipio dado que tiene indicios de presuntas irregularidades en dichos movimientos, procederá a comprobar que efectivamente el vecino ha dejado de residir en el municipio antes de darle de baja.

En caso que haya constancia de que el vecino no ha cambiado de residencia no se le dará de baja en el Padrón del municipio, originándose un conflicto entre ambos Ayuntamientos que deberá comunicarse a la Sección Provincial para su resolución una vez oídas las partes, a no ser que exista una causa justificada que aconseje su traslado a la Comisión Permanente o al Pleno del Consejo de Empadronamiento.

Por lo que respecta a las inscripciones dadas de baja con anterioridad sin que se haya solicitado de nuevo el alta, el Ayuntamiento podrá proceder a declarar de oficio dichas inscripciones una vez comprobada la residencia en el municipio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.

7. Negativa de un Ayuntamiento a inscribir en el Padrón municipal a varias personas a solicitud de las mismas

En la legislación vigente en materia padronal no se requiere un tiempo de residencia previo para ser vecino de un municipio por lo que, excepto cuando concurran circunstancias especiales en el domicilio de empadronamiento como pueden ser los casos de una vivienda en construcción, una nave industrial, etc., debe aceptarse cualquier solicitud de inscripción en el Padrón municipal.

Aunque se tengan indicios de que la persona que solicita la inscripción no reside en el municipio, se desconoce si va a residir en el mismo a partir de ese momento, por lo que procede la inscripción, cuya fecha debe coincidir con la fecha en la que el ciudadano solicita el alta. En caso de que posteriormente se comprobara que efectivamente el ciudadano no reside en el municipio, el Ayuntamiento deberá iniciar un procedimiento de baja de oficio con notificación al interesado de forma que, si éste no está de acuerdo con la baja de oficio, la misma sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

8. Posible problemática derivada de la gestión de los duplicados ante determinadas situaciones de los empadronados (mujeres maltratadas y menores adoptados) e información mínima que deben contener las notificaciones

En primer lugar, el movimiento padronal al que se hace referencia en la consulta consiste en un cambio de domicilio o un alta por cambio de residencia que, en principio, no debería originar ningún duplicado si se realizara correctamente la gestión del Padrón, tanto por parte del Ayuntamiento como por parte del INE, en cuanto a la función de coordinación de este último se refiere (siendo preciso poner de manifiesto a este respecto que la misma no se ha iniciado aún de forma continua).

Al realizar la inscripción en el nuevo domicilio el interesado debe comunicar su inscripción padronal anterior y en caso de manifestar que ignora cuál es la misma, el Ayuntamiento debe buscar la inscripción en su Padrón por si la persona en cuestión ya figurase empadronada en ese municipio, tratándose entonces el movimiento como una modificación por cambio de domicilio y no como un alta en el Padrón.

Si por el contrario, el ciudadano figurase inscrito en otro municipio el INE, en el ejercicio de las labores de coordinación entre los Padrones de todos los municipios que le impone la normativa padronal vigente, detectará la duplicidad y el municipio en el que figura empadronado, comunicando al Ayuntamiento en cuestión que se trata de un alta por cambio de residencia para que éste, a su vez, lo ponga en conocimiento del Ayuntamiento de procedencia, que deberá dar la correspondiente baja, no produciéndose duplicidad alguna.

Sólo en el caso de que el Ayuntamiento no compruebe previamente a la inscripción si el ciudadano figura empadronado o no en el municipio, se produciría un duplicado intramunicipal, que nuevamente sería detectado por el INE y debería resolverse de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado II.1.c.1) de la Resolución de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal según el cual, …el Ayuntamiento enviará un requerimiento al interesado a todos los domicilios en que figure inscrito, señalando que el Ayuntamiento procederá a dar de baja de oficio a las inscripciones más antiguas en el caso de no recibir contestación del interesado en el plazo que se señale, no superior a quince días ni inferior a diez.

A este respecto y en relación con la posibilidad de facilitar información de personas que no quieren ser localizadas a partir de las notificaciones realizadas por el Ayuntamiento debe señalarse que las mismas son de carácter personal, por lo que no deberían entregarse a otra persona que no fuera la que consta en la notificación. En el caso de los menores la entrega debe realizarse a los padres o representantes legales, pero en el supuesto de que se llegara a la necesidad de resolver la duplicidad (pues como se ha indicado anteriormente si la gestión del Padrón se realiza correctamente estos casos deben ser limitados), también parece difícil que los niños adoptados pasen directamente de residir con su padres naturales a vivir con sus padres adoptivos, por lo que la duplicidad debería producirse con el domicilio de los Servicios Sociales que se hubieran hecho cargo de los mismos.

En consecuencia ya existen los medios legales para que alguien que no sea un interesado legítimo no pueda acceder a la información padronal.

Por último y en relación con los datos mínimos que se deben comunicar en las notificaciones de duplicados, éstos dependerán de la causa del mismo. Si éste resulta de la duplicidad en alguno de los datos personales como nombre, apellidos, DNI, fecha o lugar de nacimiento, se notificarán estos datos para que el interesado comunique cuál es la inscripción correcta. Análogamente, cuando la duplicidad se produzca entre dos municipios distintos bastará comunicar que la duplicidad se produce con el otro municipio y cuando se trate de un duplicado intramunicipal en dos domicilios diferentes será preciso comunicar los datos del otro domicilio, para que el interesado indique cuál es el domicilio en el que está residiendo.

9. Altas en el Padrón municipal de personas que fueron dadas de bajas de oficio con el informe favorable de la Sección Provincial

Al no requerirse un tiempo de residencia previo en el municipio y de acuerdo con el procedimiento general seguido hasta ahora, en principio no se debe denegar el empadronamiento. Sin embargo, existen casos especiales como éste, en el que recientemente se ha dado la baja de oficio con el informe favorable de la Sección Provincial que requieren un tratamiento diferenciado, siendo posible, en el supuesto de que se solicitara la inscripción de nuevo por parte del interesado, que el Alcalde deniegue directamente el empadronamiento, a no ser que el ciudadano aporte alguna documentación que demuestre que ha variado su situación padronal.

De no actuarse así, se procedería a dar el alta y a iniciar otro procedimiento de baja de oficio que probablemente daría lugar a que el interesado solicitara de nuevo la inscripción, etc., no resolviéndose nunca el problema.

También puede ocurrir, como en el caso planteado, que como consecuencia del cambio de Alcalde, éste esté de acuerdo con las altas solicitadas. De ser así la Delegación del INE, mediante la recepción de las variaciones mensuales remitidas por el Ayuntamiento, tendrá constancia de que se han dado de alta de nuevo las inscripciones que se habían dado de baja de oficio debiendo, en principio, rechazarlas, comunicando tal circunstancia al Ayuntamiento.

Si el Ayuntamiento persiste en su intención de mantener las inscripciones se originará una discrepancia entre éste y el INE que, de acuerdo con el artículo 92 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, corresponderá resolver a la Sección Provincial, para lo cual podrá solicitar la documentación que estime pertinente.

Por último, en la consulta remitida se menciona que la Secretaria del Ayuntamiento se niega a firmar las hojas padronales por considerar que es un fraude de Ley, a la vista de los antecedentes que obran en el Ayuntamiento de esas personas, de ahí que tenga la obligación, como personal funcionario, de advertir al Alcalde su criterio sobre la existencia del citado fraude de Ley y de las imputaciones que pueden recaerle o de las responsabilidades en que pueda incurrir sobre ello, sin perjuicio, en su caso, de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a fin de que se ejerzan las acciones oportunas.


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Última modificación: 04 de Septiembre de 1999