Según establece la Ley 4/1991, de 10 de enero, por la que se da nueva redacción al artículo 16 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, 1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen... 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos...En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento.
Por tanto, el municipio de nacimiento que debe consignarse en la hoja de inscripción padronal es el municipio de inscripción en el Registro Civil.
2. Municipio de empadronamiento de los reclusos
No existe una normativa particular respecto al empadronamiento de reclusos, por lo que debe regirse por lo dispuesto en la Ley de Bases y en el Reglamento de Población que, en sus artículos 15 y 54 respectivamente establecen que, "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año".
Según lo establecido en el artículo 73 del citado Reglamento, los Ayuntamientos deben declarar de oficio la inscripción en su Padrón como vecinos a las personas que viven habitualmente en su término municipal y no figuran inscritos en el mismo. En caso que el interesado no manifieste expresamente su conformidad con el alta, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Por otra parte, no puede asegurarse que el lugar de residencia habitual de cualquier recluso vaya a ser el centro penitenciario, al variar significativamente tanto los plazos de cumplimiento de las penas como los permisos a disfrutar de unos reclusos a otros.
Por todo lo anterior el empadronamiento en el municipio donde esté enclavado el centro penitenciario puede realizarse, bien de oficio estudiando el Ayuntamiento en cada caso particular si se puede considerar que el recluso vive en ese municipio, bien a petición del interesado.
3. Solicitud en España del DNI por parte de un español residente el extranjero
Los Consulados ostentan la representación de la Administración General del Estado en el extranjero, por lo que la expedición o renovación del DNI deben realizarla en el Consulado en cuyo Registro de Matrícula estén inscritos, que debe ser el que se corresponda con su país de residencia.
4. Baja de oficio en un municipio español de una persona que está en prisión fuera de España
La Ley de Bases del Régimen Local y el Reglamento de Población en sus artículos 15 y 54 respectivamente establecen que, Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Según lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento, Los Ayuntamientos darán de baja de oficio por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
En consecuencia si el Ayuntamiento tiene constancia de que el interesado está recluido en un centro penitenciario en el extranjero, de acuerdo con el párrafo anterior, puede iniciar la tramitación de la baja de oficio. Durante el trámite de audiencia el interesado, al estar privado de libertad y de acuerdo con el apartado 32.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá designar a una persona que le represente, manifestando si está o no de acuerdo con la baja y pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Si el interesado, o su representante, manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la misma, debiendo comunicar el país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Asimismo, a efectos electorales el interesado deberá indicar el municipio de inscripción en España, para poder ejercer el derecho de sufragio no constituyendo, en ningún caso, población del municipio.
En caso que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe ninguna alegación una vez transcurrido el plazo y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Población.
5. Aclaración sobre el concepto de alta de los extranjeros procedentes del extranjero
El nuevo sistema de gestión de los Padrones municipales se basa en la coordinación de todos los Padrones municipales, de forma que todo alta en un Padrón supone la baja en otro, y para aquellas personas que no constan en Padrón alguno se considera una incorporación al ámbito padronal y, por tanto, se trata como un alta por omisión (o un alta por nacimiento para los recién nacidos).
La inclusión en el sistema del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero, PERE, cierra el círculo de los movimientos de los ciudadanos españoles, que inequívocamente deben estar inscritos en un Padrón municipal o en el PERE. Sin embargo, no sucede lo mismo con los extranjeros procedentes del extranjero, para los que no es posible el contraste con los registros administrativos de similares características al Padrón de otros países, pues si bien en un sentido estricto el alta debería asimilarse a un alta por cambio de residencia, procedente del extranjero, no es menos cierto que en el sistema de gestión del Padrón continuo constituyen un alta por omisión, por no figurar inscritos en ningún otro Padrón y tratarse de una nueva incorporación al sistema.
Con las definiciones de alta por cambio de residencia y alta por omisión que se establecen en la Resolución de 1 de abril de 1997 por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal, si el ciudadano que solicita el alta en un municipio por cambio de residencia no figura inscrito en ningún otro Padrón municipal, el INE comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento para que corrija el concepto de alta, que será por omisión, según establece la propia Resolución.
Sin embargo, dado el interés manifestado por los Ayuntamientos, para recoger la información relativa al país de procedencia de estos ciudadanos, y por el INE, para estudiar el flujo inmigratorio procedente del extranjero correspondiente a los extranjeros, estas altas deberán comunicarse al INE como altas por cambio de residencia, consignando el país de procedencia. Posteriormente, si el INE no localiza a estos ciudadanos en el Padrón de otro municipio, comunicará al Ayuntamiento, de acuerdo con el mandato de la Resolución, que se trata de una incorporación al sistema, es decir, de un alta por omisión.
6. Bajas de oficio en los Padrones municipales y su repercusión en Censo Electoral
Con el fin de evitar que las bajas de oficio ejecutadas sin la conformidad del interesado, pero con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, siguiendo el procedimiento establecido en artículo 72 del Reglamento de Población, puedan dar lugar a la baja del interesado en el Censo Electoral, desapareciendo del mismo por no figurar inscrito en ningún otro municipio, la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento, en la sesión celebrada el día 21 de octubre de 1998, ha acordado dictar la siguiente instrucción:
Según el artículo 72 del Reglamento de Población "Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el Padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento."
En el apartado II-1-c.2) de la Resolución de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal, se detalla el procedimiento para llevar a cabo la baja de oficio y la notificación al interesado.
En dicha notificación deberá, además, hacerse saber al interesado que la baja en el Padrón municipal dará lugar también a la baja en el Censo Electoral del municipio actual.
Si el interesado manifiesta su conformidad con la baja deberá comunicar el municipio o país en el que reside habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el Padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio, lo que debe ser comprobado por la correspondiente Sección provincial del Consejo de Empadronamiento.
Si por el contrario, el ciudadano no contestara al requerimiento o manifestara su disconformidad con la baja y, en todo caso cuando el ciudadano no figure empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
En la mayoría de los casos, el Ayuntamiento que tramita la baja de oficio conoce cuál es el municipio y domicilio de residencia habitual del ciudadano, por las diferentes actuaciones que ha debido llevar a cabo para averiguar que el ciudadano no reside habitualmente en su municipio, por lo que, en estos casos, deberá ponerlo en conocimiento del municipio de residencia habitual para que inicie un expediente de alta de oficio en el mismo, conforme al artículo 73 del Reglamento de Población, lo que a su vez será puesto en conocimiento de la Sección provincial del Consejo de Empadronamiento cuando se solicite su informe para proceder a la baja de oficio.
Este alta en el Padrón municipal dará lugar al alta en el Censo Electoral del nuevo municipio y a la baja en el anterior.
Esta actuación podrá dar lugar a que, de forma temporal, se produzca un desfase entre la actualización del Censo Electoral y de Padrón, pues el informe favorable del Consejo dará lugar a la baja inmediata en el Padrón del municipio que ha solicitado su baja, mientras que la inscripción en Censo Electoral se mantendrá en dicho municipio, cuando no figure inscrito en ningún otro municipio, hasta que el municipio de alta haya finalizado el procedimiento del alta de oficio.
La Sección provincial del Consejo de Empadronamiento hará un seguimiento de estos expedientes de alta de oficio incoados a resultas de las bajas de oficio.
En última instancia, si no fuera posible conocer el municipio de residencia habitual de la persona afectada, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable de la Sección provincial del Consejo de Empadronamiento, que siempre deberá comprobar que se han cumplido los trámites establecidos en el citado apartado II-1-c.2) de la Resolución (incluido el anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la provincia).