Consultas de carácter general resueltas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión del 2 de abril de 1998


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Nota en relación con las propuestas de renumeración del Seccionado

Consultas resueltas

1. Alta en un municipio que todavía no ha recibido la comunicación de la baja
2. Cautelas en el envío de información padronal por correo
3. Alta de un menor adoptado procedente de otro municipio español
4. Concepto de alta de los extranjeros procedentes del extranjero
5. Certificación de la baja de otra persona que ha figurado en la misma hoja padronal
6. Contenido del campo FVAR, fecha de variación, de los ficheros de intercambio
7. Empadronamiento de un recién nacido en un domicilio sin licencia de construcción en el que tampoco están empadronados los padres por la misma razón

1. Alta en un municipio que todavía no ha recibido la comunicación de la baja

Cuando una persona vuelve a solicitar el alta en un municipio sin que éste haya recibido la comunicación de la baja, debe previamente solicitar un certificado de residencia o volante de empadronamiento en el otro municipio en el que se indique la fecha de alta para darle previamente de baja con esta fecha y, a continuación, proceder a dar de nuevo el alta.

2. Cautelas en el envío de información padronal por correo

Por lo que se refiere a las cautelas a tener en cuenta cuando se procede al envío de información padronal por correo para que ésta no pueda llegar a quien no sea interesado legítimo para obtenerla, tal y como se especifica en el punto 7 de la Resolución de 4 de julio, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal, bastará con que el envío se realice por correo ordinario al domicilio de inscripción, figurando como destinatario la persona que solicitó la información y aportó la oportuna documentación.

3. Alta de un menor adoptado procedente de otro municipio español

Cuando se da de alta en un municipio a un niño adoptado que procede de otro municipio en España hay que tener en cuenta que los apellidos del menor han cambiado y el municipio de procedencia puede o no ser conocedor del citado cambio.

Según establece el artículo 63 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, Los distintos órganos y Organismos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, a fin de que puedan mantener debidamente comprobados y actualizados dichos datos. En particular, esta remisión de datos deberá ser efectuada por las Oficinas del Registro Civil en cuanto a nacimientos, defunciones y cambios de nombre, de apellidos, de sexo y de nacionalidad con las limitaciones que imponga su legislación específica,... Asimismo, el artículo 64 del Reglamento contempla la posibilidad de que las comunicaciones de datos mencionadas anteriormente sean canalizadas a través del INE.

De ello se deduce que el Registro Civil que, en cualquier caso, es el Organismo encargado de remitir la información a los Ayuntamientos y al que, en caso de duda, deben dirigirse estos últimos, debe comunicar al Ayuntamiento en el que figure inscrito el menor, bien directamente, bien a través del INE, los nuevos apellidos de éste. Por tanto, cuando el Ayuntamiento de alta notifique la misma al municipio de procedencia, si éste ya ha recibido la comunicación del Registro del cambio de apellidos se le dará de baja sin más trámite y, si todavía no ha recibido la notificación, comunicará que el menor no figura empadronado en ese municipio. Una vez se tenga noticia del cambio de apellidos, el Ayuntamiento lo comunicará al INE en el envío de las variaciones mensuales, éste detectará la duplicidad al realizar el contraste con todos los ficheros padronales y la comunicará a los Ayuntamientos afectados para que procedan a la resolución de la misma.

El INE podrá tener conocimiento de estas variaciones de datos por otras dos vías: bien por ser el instrumento canalizador entre los Ayuntamientos y los distintos Órganos de la Administración General del Estado, bien por la información que obtenga de éstos y que se solicitarán en cumplimiento de las labores de coordinación entre todos los Padrones municipales que atribuye al INE el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, por lo que, en todo caso, el INE tendrá noticias del cambio de apellidos por cualquiera de los procedimientos descritos anteriormente y detectará la duplicidad.

4. Concepto de alta de los extranjeros procedentes del extranjero

En relación con las altas de extranjeros, si éstos están empadronados en otro municipio en España el alta será por cambio de residencia, mientras que si proceden del extranjero el concepto de alta será por omisión.

5. Certificación de la baja de otra persona que ha figurado en la misma hoja padronal

Según se deriva del punto 2 de la Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal, la representación en materia padronal para comunicar futuras variaciones de los datos y para obtener certificaciones o volantes de empadronamiento puede concederse de forma general, mediante la autorización en la hoja de inscripción padronal, o de forma particular, para cada acto de gestión concreto.

En caso que se desee solicitar una certificación de la fecha de la baja de una persona que ya no figura inscrita en la misma hoja padronal que quien hace la petición se considera que, aun en el supuesto de que hubiera concedido la representación en la hoja, ésta ya no sería válida, por lo que sólo será posible obtener tal certificación si se adjunta un escrito de la persona a la que hace referencia la misma autorizando la solicitud.

Por otra parte, si se concedió la representación en la hoja padronal a todos o a alguno de los mayores de edad no incapacitados inscritos en la misma, cualquiera de ellos puede solicitar certificaciones de empadronamiento referidas al período en el que el vecino ha figurado inscrito en la hoja.

Por tanto, si el objeto de la certificación es demostrar a partir de qué momento el vecino en cuestión deja de residir en ese domicilio, pero esta fecha es conocida por el solicitante de la certificación (puede ocurrir en casos de separación matrimonial), una posible solución sería solicitar dos certificaciones de empadronamiento de todos los componentes de la vivienda, una referida a una fecha anterior a la que la persona en cuestión se dio de baja (por lo que lógicamente figurará inscrita) y otra posterior (en la que ya no aparecerá).

6. Contenido del campo FVAR, fecha de variación, de los ficheros de intercambio

El contenido del campo fecha de variación, FVAR, debe ser la fecha desde la que administrativamente la inscripción debe causar efectos, esto es, la fecha en que por parte del ciudadano se solicita el alta o la modificación de sus datos en el Padrón y, en el caso de las bajas por cambio de residencia, la fecha del alta en el municipio de destino. Cuando las variaciones al Padrón provengan de fuentes administrativas, se consignará la fecha en que consten registralmente, es decir, la fecha del nacimiento, la fecha de la defunción o la fecha de las correspondientes modificaciones en los datos personales comunicadas por el Registro Civil u otras Administraciones.

La fecha de variación es por tanto independiente de la fecha de la grabación en la que el Ayuntamiento incorpore la inscripción al fichero, siendo obligado que el Ayuntamiento recoja la fecha de la inscripción para poder atender las demandas de los ciudadanos, con independencia de que, por motivos de gestión, se incorporen con cierto desfase respecto al momento en que se hayan producido.

Por otra parte, la legislación prevé la revisión de los actos administrativos nulos en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/92, por lo que el Ayuntamiento rectificará las certificaciones erróneas (derivadas del desconocimiento de variaciones de las que no haya recibido notificación al tiempo de emitir la certificación) por los procedimientos ordinarios de revisión de los actos administrativos... (ver Resolución 4 de julio apartado 6. Certificación y volante de empadronamiento).

El Ayuntamiento, en fin, no debe olvidar que el Padrón es un registro administrativo en el que debe quedar constancia de todos los movimientos que afecten a los vecinos y ser capaz de reproducir, en un momento dado, la fecha en que se han producido. Debiendo adaptar los procedimientos informáticos a la consecución de estos objetivos, en lugar de supeditarse a los mismos.

7. Empadronamiento de un recién nacido en un domicilio sin licencia de construcción en el que tampoco están empadronados los padres por la misma razón

Según el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.

Por otra parte, de acuerdo con el punto 4 de la Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y es completamente independiente de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio.

Por ello el Ayuntamiento, en este caso particular, debe comprobar si los padres residen realmente en esa vivienda. Una vez comprobado este hecho, el Ayuntamiento debe proceder al empadronamiento de los padres y a dar el alta procedente del Boletín de Nacimiento del recién nacido en el domicilio mencionado si ésa es su residencia habitual, con independencia de si la casa tiene o no licencia de construcción y de si se va a iniciar el expediente para su derribo.



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Última modificación: 27 de abril de 2001