Según el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia. Por otra parte el artículo 156 del Código Civil establece que...respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro...
De lo anterior se deduce que cualquiera de los cónyuges puede trasladarse con sus hijos menores a otro domicilio distinto y proceder al empadronamiento en éste sin la autorización del otro cónyuge. Para ello y según se deriva del punto 2 de la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, bastará con la presentación del Libro de Familia para reputar válida la representación de los hijos menores por cualquiera de los padres.
Sólo en el caso de que el otro cónyuge manifieste por escrito su oposición al traslado de domicilio o residencia deberá solicitarse al mismo copia de la resolución judicial en relación con la patria potestad.
2. Cesión de datos del Padrón municipal a grupos políticos del Ayuntamiento:
Esta cesión no es una cuestión relativa a la cesión de datos del Padrón, sino de funcionamiento interno del Ayuntamiento, que se encuentra regulada en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículos 20.3, 22.2. a) y 77) y en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (artículos 14 a 16), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por lo que deberá ser el propio Ayuntamiento quien resuelva.
3. Certificación de datos padronales cuando en una vivienda reside más de una familia:
Al haber dejado de ser el parentesco un dato contenido en el Padrón, resulta difícil que los gestores de éste certifiquen sobre hechos o relaciones que oficialmente no les constan. La pretensión de que el Ayuntamiento expida una prueba que acredite quiénes son los componentes de una unidad familiar se ve además agravada por el hecho de que, las más de las veces, lo que el solicitante pretende acreditar no es exactamente la unidad familiar sino la unidad económica, conceptos que no siempre coinciden.
Claramente los objetivos que se pretenden acreditar mediante las certificaciones padronales desbordan ampliamente las posibilidades del Padrón, por lo que es imposible diseñar ningún procedimiento o estrategia que permita alcanzarlos.
En el Padrón constan únicamente personas y domicilios, y por ello del Padrón únicamente pueden deducirse certificaciones que acrediten que una o varias personas habitan en un domicilio (o que lo habitaron en el pasado, que han cesado de habitar en él, etc.). Las certificaciones no necesitan comprender siempre a todas las personas que viven en el domicilio, pero, si la solicitud pretende abarcar a todas, no cabe excluir a algunas de las que constan oficialmente basándose en razones o en hechos no acreditados oficialmente.
Por tanto, cuando en la certificación se haga constar quiénes son los habitantes de un domicilio deberá necesariamente recogerse en ella a todos, o mencionar de alguna forma que los no relacionados están siendo objeto de un tratamiento específico por parte de la Administración municipal (expediente de baja de oficio, etc.).
El sistema de codificación que el Ayuntamiento utilice para facilitar su gestión padronal no puede, en modo alguno, determinar un distinto contenido de las certificaciones padronales. La utilización de uno u otro código o número de hoja padronal, o la adopción de cualquier sistema de gestión, no puede aportar al Padrón una información de la que carece conforme a su normativa legal.
Por ello, el Ayuntamiento no está facultado para certificar quiénes son los componentes de una familia y, además, deberá adoptar las medidas pertinentes para que, cuando se le solicite una certificación de todos los residentes en una vivienda, la certificación comprenda precisamente a todos los que allí viven y no sólo a una parte de ellos.
4. Solicitud de inscripción en el Padrón en una vivienda en construcción:
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Por otra parte, la condición de vecino del municipio se adquiere desde el mismo momento de su inscripción en el Padrón municipal. Por todo lo cual, se concluye que las personas deben inscribirse en el domicilio en el que realmente están residiendo.
En el caso particular que se plantea hay que preguntarse dónde reside en estos momentos la persona que solicita el alta. Si carece de domicilio debería ponerse en conocimiento de los Servicios Sociales correspondientes para que indiquen la dirección del empadronamiento, pero si dispone de un domicilio, donde se encuentra residiendo en estos momentos, es en ese domicilio y municipio donde debe figurar empadronada.
5. Expedición de certificados de residencia en domicilios colectivos:
En el apartado 6 de Resolución de 4 de julio por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal, referente a la certificación y volante de empadronamiento, se señala que el modelo de certificación que se incluye en el anexo de la Resolución puede ser utilizado para acreditar el empadronamiento tanto de todas las personas que residen en el mismo domicilio, como de una o varias de ellas, y, en ambos casos, se cumplimentará la información adicional de cada empadronado estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado la certificación.
En el caso de los establecimientos colectivos, la expedición de los certificados de empadronamiento deberá tener un carácter individual, certificándose exclusivamente los datos de la persona o personas para las que se solicite el certificado, especificando, en el apartado observaciones, que la vivienda es de tipo colectivo.
6 . Baja en el padrón municipal de un español que se traslada al extranjero:
Según la nueva reglamentación padronal, todo español que traslade su residencia al extranjero deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular en el país de destino, la cual remitirá el alta, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará en los diez primeros días del mes siguiente al municipio de procedencia, donde sin más tramite se dará de baja en el Padrón municipal al interesado.
Este intercambio de información entre el INE y el Ministerio de Asuntos Exteriores debe realizarse por medios informáticos, pero en estos momentos no es técnicamente posible por lo que se hace preciso dar soluciones prácticas a casos en los que el interesado necesita con urgencia la baja.
En estos casos y hasta el momento en que el intercambio de la información INE-Ministerio de Asuntos Exteriores sea un hecho se ha acordado que el interesado solicite una certificación del Consulado donde se ha inscrito y la presente en el Ayuntamiento de procedencia, que le dará la correspondiente baja.
Según el artículo 100 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, el alta en el Padrón municipal de un español residente en el extranjero que traslade su residencia a territorio español causa la baja del interesado en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular en el que figure inscrito.
Por otra parte, es la legislación de cada país la que regula la inscripción de los extranjeros en los Registros de Población, si es que existen, y los derechos que posean por ello, por lo que el Consejo no entra en la cuestión de si es posible que esté inscrito en el Padrón municipal y en otro Registro de población del país diferente, por supuesto, de los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares, cuya baja es automática por la legislación española.
8. Aclaración a la codificación de vías por parte de los Ayuntamientos:
Ante las consultas efectuadas por algunos Ayuntamientos, tanto al INE como a las Secciones provinciales del Consejo de Empadronamiento, sobre la codificación de las vías en relación con las especificaciones que figuran en la Orden de 11 de julio de 1997 sobre comunicaciones electrónicas entre Administraciones públicas referentes a la información de los Padrones municipales y en la Resolución de 1 de abril por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal, la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su reunión del 27 de octubre, ha acordado realizar la siguiente aclaración:
Para el tratamiento informático de las vías, la vía lógica se define a nivel municipal como el par tipo de vía (calle, plaza,...) y denominación, de forma que en un determinado municipio no podrán existir dos vías lógicas iguales. Cada vía lógica tiene asociado un único código . Por ejemplo, la vía Plaza Mayor sólo figurará una vez en la relación de vías lógicas de un municipio, aunque en varias unidades poblacionales existan vías físicas con este par tipo-denominación.
En la mayoría de los casos, cada par tipo-denominación se corresponde con una única vía física (vía existente en la realidad). Sin embargo, no es infrecuente que algunas vías físicas distintas tengan el mismo tipo-denominación (Plaza Mayor). Cuando estas vías se encuentran en unidades poblacionales diferentes no se produce ambigüedad alguna, pues a nivel municipal se distinguen por su ubicación dentro de la unidad poblacional correspondiente. No es necesario, por tanto, cambiar su denominación ni asociarles un código de vía distinto y así es como está establecido en el sistema de codificación que emplea el INE.
Utilizando este sistema únicamente se produce una ambigüedad cuando las vías físicas con idéntico par tipo-denominación se encuentran dentro de la misma unidad poblacional, ambigüedad muy poco frecuente que hay que deshacer. Para ello puede añadirse a la denominación de la vía algún distintivo entre paréntesis, como puede ser el nombre del distrito -Calle Manuel (Distrito X)-.
Para respetar en la medida de lo posible la codificación de las vías con que contaban los Ayuntamientos, se introdujo un trato excepcional en los ficheros de intercambio para el caso de aquellos Ayuntamientos que tenían establecido un sistema de codificación a nivel de vía física, de forma que para un mismo tipo-denominación existen dos o más códigos de vía a nivel municipal.
De esta forma, existe una vía lógica con dos o más códigos distintos lo que es incompatible con la definición de vía lógica. Por ello, únicamente podrá aceptarse tal codificación, si cada código va asignado a una vía lógica distinta, para lo que bastará con añadir al final de la denominación de las vías y entre paréntesis algún literal que se crea identificativo. Este literal debería ser cualquier otro distinto al nombre de la unidad poblacional pues, aparte de problemas de espacio, sería reiterativo con el resto de campos que aparecen en la dirección postal.
Dado que los códigos de vía son asignados por los Ayuntamiento (o en su defecto el INE) se solicita que, para facilitar la gestión del INE, los Ayuntamientos establezcan un sistema de codificación a nivel de vía lógica, dando un único código de vía a nivel municipal para cada par tipo-denominación diferente.
9. Inclusión del código postal como dato a consignar en la hoja padronal:
En los primeros borradores del modelo de hoja se había incluido el código postal, por ser un dato contenido en los ficheros de intercambio (relación de tramos). Sin embargo, finalmente se eliminó del modelo definitivo por considerar que es un dato que se deduce de los restantes datos del domicilio (municipio, vía y número de la vía) y que las aplicaciones informáticas pueden calcular, por lo que no se consideró imprescindible recogerlo en la hoja. Por otra parte, si se graba el código postal, posteriormente deberá comprobarse que se corresponde con la calle y el número del domicilio grabados, por lo que la aplicación en todo caso debe calcular el código postal.
Aún así, si algún Ayuntamiento estimara oportuno incluirlo en la hoja debería aceptarse pues constituye un elemento de contraste para la dirección.
10. Gestión de las modificaciones de los datos contenidos en la hoja padronal:
En el diseño del modelo de hoja así como en las instrucciones para su cumplimentación y actualización se ha tenido en cuenta que la gestión del Padrón se realiza por medios informáticos.
De forma general la incorporación de los recién nacidos al Padrón se realizará por el Ayuntamiento con los datos de los Registros Civiles remitidos por el INE. Esta inscripción se reflejará en la hoja padronal cuando el Ayuntamiento genere una nueva hoja para recoger modificaciones.
No obstante, si se produce algún alta a instancia de los padres o representantes legales se cumplimentará una nueva hoja que deberá ser firmada por la persona que realiza la inscripción (padre, madre o representante legal que debe figurar empadronado en el mismo domicilio). En el número total de personas inscritas en la hoja se reflejará "el total de personas que residen en el domicilio (incluido el recién nacido)" o "el número de personas que se inscriben en ese momento", dependiendo de si el Ayuntamiento quiere contrastar el número de altas que incorpora a la base o el total de personas inscritas en la vivienda. El Ayuntamiento archivará esta hoja junto con la que tenía anteriormente.
Si en lugar de un recién nacido se inscribiera a otra persona, el procedimiento sería análogo. La nueva hoja llevará la firma de la persona que se inscribe, si es mayor de edad, y la autorización de alguna persona mayor de edad que ya figurara inscrita en el domicilio, en el espacio destinado al efecto. En el número total de personas inscritas en la hoja se consignará el número total de personas que residen en la vivienda o el número de personas que se inscriben en ese momento, como en el caso anterior, dependiendo del control que quiera llevar el Ayuntamiento. La hoja se archivará junto con la existente anteriormente del mismo domicilio.
Las bajas se dan por el Ayuntamiento cuando recibe la comunicación del alta en otro municipio, por tanto, no se reflejan en la hoja padronal hasta que se genere una nueva hoja para modificaciones en la que habrán desaparecido las inscripciones que hayan causado baja.
Debe pensarse que la gestión del Padrón se va a llevar a cabo por medios informáticos, y que cuando se realice alguna consulta acerca de una inscripción ésta se efectuará sobre el fichero informático de habitantes, donde constará que la inscripción ha causado baja, y no sobre la hoja padronal, pero se insiste en que éste es un modelo de hoja y por tanto puede modificarse por el Ayuntamiento (con la homologación de la Sección provincial), incorporando los nuevos apartados que considere necesarios. Por decirlo de alguna forma, el modelo de la Resolución es una hoja con contenidos mínimos.
Para la modificación de los datos se obtendrá una hoja con los datos preimpresos en el momento que se solicite la corrección de la información. En ésta figurará la información en vigor en dicho momento, sin que aparezcan las posibles modificaciones efectuadas con anterioridad. Para cumplimentar el nuevo dato que modifica el anterior que aparece preimpreso existe espacio suficiente en las casillas correspondientes. No obstante, lo realmente importante del modelo de hoja padronal es la información que se solicita en las diferentes casillas, no la forma ni el tamaño de éstas, que no tienen que ser los mismos que los de la hoja que se adjunta con la Resolución.
Todas las hojas que se recojan con posterioridad a la inicial deberán archivarse convenientemente como se establece en el apartado 9 de la Resolución de 4 de julio, sobre la conservación de las hojas padronales (y restante documentación suscrita por los vecinos).