Consultas de carácter general resueltas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión del 19 de junio de 1997


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Consultas resueltas
Consultas relacionadas con el Consejo de Empadronamiento

1. Funciones del Consejo y de sus Secciones Provinciales
2. Los particulares y el Consejo de Empadronamiento
3. Informes del Consejo y de sus Secciones
4. Sustitución de los miembros de la Sección
5. Votaciones en el Consejo y en las Secciones Provinciales

Consultas relacionadas con el Padrón

6. Fecha de la próxima revisión del Padrón
7. Uniformidad entre aplicaciones informáticas
8. Gestión de las bajas solicitadas por extranjeros que se trasladan a otro país
9. Exigencia de la declaración de no empadronamiento
10. Solicitudes de baja
11. Alta por omisión con o sin municipio de procedencia
12. Gestión de duplicidades en la inscripción padronal
13. Bajas notificadas telefónicamente
14. Exposición pública de los resultados numéricos de la revisión del Padrón
15. Certificados de convivencia
16. Certificados de tiempo de residencia en un municipìo
17. NIA y número de hoja
18. Firma de las hojas padronales
19.Recomendación de limitación a los cambios en los nombres de las calles

Consultas que se incluyen en la Resolución que se aprobará proximamente

20. Conservación de la documentación padronal
21. Documento identificativo de los extranjeros
22. Modelo de solicitud de alta
23. Envío de documentos en un cambio de residencia
24. Bajas de oficio solicitadas por otras personas
25. Empadronamiento sin domicilio fijo
26. Aclaración de las disposiciones transitorias primera y tercera de la Resolución de 9 de abril de 1997

Consultas relacionadas con el Consejo de Empadronamiento

1. Funciones del Consejo y de sus Secciones Provinciales

Entre las funciones del Consejo de Empadronamiento y de sus correspondientes Secciones Provinciales está la de informar sobre las discrepancias surgidas entre las Administraciones Públicas en materia padronal. La resolución de las discrepancias surgidas como consecuencia de las altas y bajas de oficio entre Ayuntamientos de distintas provincias le corresponde al Presidente del Consejo de Empadronamiento, mientras que las discrepancias entre Ayuntamientos de una misma provincia corresponde resolverlas a las Secciones Provinciales.

2. Los particulares y el Consejo de Empadronamiento

A todo ciudadano le asiste el derecho de petición, pudiendo por tanto dirigirse al Consejo de Empadronamiento, quien deberá, en todo caso, dar respuesta al particular. Esta respuesta, sin embargo tendrá un carácter meramente informativo sobre los derechos que asisten al ciudadano, que en el caso de una resolución del Ayuntamiento es el recurso contencioso administrativo, por cuanto no figura entre las funciones del Consejo resolver discrepancias entre particulares y la Administración, ni constituirse en asesor jurídico de aquéllos, sino únicamente resolver las discrepancias producidas entre las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que un ciudadano se dirigiera al Consejo y le hiciera saber que el Ayuntamiento ha procedido a darle de baja de oficio sin su conformidad y sin seguir el procedimiento establecido de solicitar el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, este último podría dar traslado al Ayuntamiento afectado de la queja recibida e informarle de no haber seguido la normativa vigente.

3. Informes del Consejo y de sus Secciones

En la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en sus redacciones de la Ley 4/1996 y del Real Decreto 2612/1996 se señalan los supuestos en que el informe del Consejo es vinculante.

Sin embargo, según el artículo 1 del Código Civil, las leyes se interpretan por el órgano encargado de aplicarlas, y el criterio de éste es corregido por los Tribunales de Justicia. En este caso, el órgano encargado de aplicar las disposiciones del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales es el Ayuntamiento correspondiente y su interpretación sólo podrá ser revisada por los Tribunales de Justicia, por lo que los informes del Consejo, fuera de los supuestos reseñados en el párrafo anterior, no son vinculantes.

Las resoluciones de las Secciones Provinciales ponen fin a la vía administrativa, y deben recurrirse mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo.

4. Sustitución de los miembros de la Sección

En las Secciones Provinciales debe estar nombrado el suplente del Presidente de forma permanente, pudiendo ser su suplente el vocal designado por el Delegado del INE de entre los funcionarios del INE, que a su vez deberá tener nombrado otro suplente.

Respecto a los vocales, cada Organismo debe designar un suplente permanente para cada uno de los vocales que lo representa.

5. Votaciones en el Consejo y en las Secciones Provinciales

En las votaciones del Consejo y de sus correspondientes Secciones el voto podrá emitirse en sentido afirmativo o negativo, pero no en blanco, por disponerlo así el Reglamento de Funcionamiento.

La Comisión Permanente ha acordado proponer al Pleno la reforma del Reglamento en este punto, pero en tanto se realice esta reforma debe respetarse lo dispuesto en el mismo.

Si en la Sección se plantea algún conflicto en el que es parte interesada alguno de sus miembros, éste debe abstenerse de participar en el procedimiento, no pudiendo participar en la discusión ni en la votación del asunto, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consultas relacionadas con el Padrón

6. Fecha de la próxima revisión del Padrón

La próxima revisión anual tras la Renovación Padronal a 1 de mayo de 1996 se realizará con fecha de 1 de enero de 1998, cuando se disponga de los ficheros padronales, incluyéndose esta decisión en el Real Decreto de aprobación de cifras de la Renovación padronal como una disposición transitoria.

7. Uniformidad entre aplicaciones informáticas

En la actualidad en el INE se está procediendo a la homologación de las aplicaciones informáticas utilizadas por los distintos Ayuntamientos para la gestión padronal y el intercambio de información con el INE de las empresas que lo solicitan, en cuanto que permitan obtener los ficheros de intercambio de información.

A través de la COAXI se recabó información de todas las empresas que se dedican a la elaboración de aplicaciones informáticas, remitiéndoles una carta en la que se les comunicaba la posibilidad de homologar las salidas en el formato de los ficheros de intercambio de información INE-Ayuntamientos, homologación que está realizando el INE.

8. Gestión de las bajas solicitadas por extranjeros que se trasladan a otro país

Se expide la certificación de baja y el Ayuntamiento procederá a dar la baja en el Padrón por cambio de residencia.

9. Exigencia de la declaración de no empadronamiento

La exigencia de la declaración de no figurar o desconocer figurar inscrito en el Padrón de otro municipio tiene como finalidad aceptar la anulación, de oficio, de cualquier otra inscripción padronal, si la hubiera, y su repercusión en el Censo Electoral. En cualquier caso la declaración no será jurada, dado que este tipo de declaraciones no se exigen en la actualidad.

10. Solicitudes de baja

Dado que solamente existen tres clases de bajas: cambio de residencia, defunción o inscripción indebida; siempre se debe rechazar una solicitud de baja, excepto en el caso de un extranjero que la solicite por trasladarse fuera de España.

11. Alta por omisión con o sin municipio de procedencia

Siempre que se conozca el municipio de procedencia se tratará de un alta por cambio de residencia, en caso contrario se tratará de un alta por omisión, por lo que no procede distinguir entre alta por omisión con o sin procedencia. Si el INE, al realizar sus funciones de coordinación, detectara al ciudadano inscrito en el padrón de otro municipio, lo comunicará al municipio de alta para que la modifique por un alta por cambio de residencia .

12. Gestión de duplicidades en la inscripción padronal

El INE comunicará a los Ayuntamientos afectados las duplicidades de inscripción que detecte en la confrontación de los Padrones de los distintos municipios, designando al Ayuntamiento encargado de realizar las gestiones necesarias para resolver la duplicidad, que será aquél en el que figure la inscripción más reciente. A estos efectos la fecha de variación de los ficheros de intercambio servirá para determinar el Ayuntamiento que debe resolver la duplicidad.

Cuando la duplicidad se detecte en la confrontación entre los Padrones municipales con el Padrón de españoles residentes en el extranjero, se designará siempre a uno de los Ayuntamientos.

El Ayuntamiento designado enviará un requerimiento al interesado a todos los domicilios del territorio español en que figura inscrito (aún cuando una de las inscripciones afecte al Padrón de españoles residentes en el extranjero), indicándole las inscripciones duplicadas que causarán baja de no recibir contestación en el plazo que se señale. Estas inscripciones serán las más antiguas.

Cuando coincida la fecha de la inscripción, las inscripciones susceptibles de causar baja serán las de los restantes municipios, manteniéndose la del municipio que realiza el requerimiento, que será designado por el INE en la forma que se presuma más sencilla para atender el requerimiento por parte del vecino y para llevar a cabo la gestión por parte de las Administraciones locales involucradas.

13. Bajas notificadas telefónicamente

No se debe dar una baja en un municipio hasta recibir la comunicación formal de que el vecino figura inscrito en otro, aunque el Ayuntamiento haya confirmado telefónicamente la misma.

14. Exposición pública de los resultados numéricos de la revisión del Padrón

Según establece el art. 81 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, todos las acuerdos del Pleno del Ayuntamiento deben ser publicados en el Tablón de Edictos, de lo que se deduce que los resultados numéricos de la revisión del Padrón deben exponerse al público tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.

15. Certificados de convivencia

Lo único que puede certificarse con los datos de inscripción en el Padrón es la relación de personas que viven en la misma vivienda, por lo que no podrían certificarse relaciones de parentesco ni de dependencia económica.

16. Certificados de tiempo de residencia en un municipio

En el caso de que una persona cambie de residencia y más tarde retorne a ese municipio, se le debe certificar cada período de residencia en el municipio.

17. NIA y número de hoja

El NIA y el número de hoja deben ser asignados por el Ayuntamiento con la única premisa de no reasignar un NIA antiguo a una persona diferente. Sin embargo, al tratarse de números de identificación de personas y viviendas sería conveniente que se recuperaran los asignados con anterioridad.

18. Firma de las hojas padronales

No es necesario que la firma sea presencial en el Ayuntamiento.

19.Recomendación de limitación a los cambios en los nombres de las calles

Los cambios masivos de la denominación de las calles pueden ser sólo un problema temporal producido en la última Renovación Padronal, aunque a veces son motivados por los cambios en los equipos de Gobierno de los Ayuntamientos. Atendiendo a la autonomía municipal en este campo, únicamente se puede recomendar que no se realicen cambios masivos de calles y que en todo caso se comuniquen al INE en cuanto se produzcan.

Consultas que se incluyen en la Resolución que se aprobará próximamente

20. Conservación de la documentación padronal

Las hojas padronales, y la restante documentación suscrita por los vecinos que el Ayuntamiento reciba oficialmente, debe ser conservada por éste con arreglo a la normativa general reguladora de la actividad administrativa.

Esa documentación podrá ser mantenida bien en su forma original o bien mediante “reproducciones de las mismas en forma que se garantice su autenticidad” (art. 60.3 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, en concordancia con lo dispuesto en el art. 45.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Queda, por tanto, sancionada reglamentariamente la posibilidad de conservar la documentación padronal en forma de ficheros ópticos o electrónicos, “siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación”, como exige el citado art. 45.5 de la Ley 30/1992.

En cuanto a la determinación del plazo durante el cual es preceptiva la conservación de esta documentación, hay que partir del respeto al derecho que asiste a cada ciudadano de solicitar de las Administraciones municipales la expedición de certificaciones comprensivas de todo su historial de empadronamiento, lo cual determina que, como norma general, la documentación padronal más básica (las hojas padronales) deba ser conservada por un período no inferior a 100 años, dada la actual esperanza de vida de nuestros vecinos.

21. Documento identificativo de los extranjeros

El documento identificativo de los extranjeros, que el art. 16.2.f) de la Ley de Régimen Local define como el documento que sustituya al D.N.I., puede ser bien el documento oficial expedido por las Autoridades españolas (tarjeta de extranjero) o bien el expedido por las Autoridades del país de origen (pasaporte o, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, tarjeta de identidad vigente, de acuerdo con el Real Decreto 766/1992, de 26 de junio). No obstante, los Ayuntamientos procurarán siempre hacer constar en su Padrón, en el caso de extranjeros, el número de la tarjeta de extranjero, y sólo a falta de éste reflejarán el número de su pasaporte, o de su tarjeta de identidad nacional si son ciudadanos de la Unión Europea. En caso de no poder aportar ninguno de estos documentos no podrá inscribirse al extranjero.

22. Modelo de solicitud de alta

Con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación que a los Ayuntamientos impone el art. 58.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en la Resolución se incluye un modelo de hoja padronal que además puede ser utilizado por los vecinos para la comunicación a su Ayuntamiento de las rectificaciones que deban introducirse en sus datos, cuando contengan algún error, y de las variaciones que deban reflejarse en su inscripción padronal, cuando hayan cambiado sus circunstancias personales.

Este modelo requiere la pertinente adaptación, en los municipios en que coexisten como oficiales otros idiomas españoles, para atender las necesidades de todos sus vecinos en cuanto a su lengua de expresión en su relación con la Administración.

Tanto en este caso como en el de Ayuntamientos que pretendan utilizar formularios distintos de los aprobados por la Resolución, los correspondientes modelos deberán ser homologados por su respectiva Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento.

23. Envío de documentos en un cambio de residencia

Según el art. 70 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: “Cuando una persona cambia de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio de destino, el cual, en los diez primeros días del mes siguiente, la remitirá al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el Padrón al vecino trasladado sin más trámite”. Esta dicción literal debe ser razonablemente interpretada y ejecutada en el sentido de que el Ayuntamiento de alta remitirá noticia de la solicitud de empadronamiento al de baja. Tal noticia se materializará, transitoriamente, en un escrito o en un disquete de ordenador, y en el futuro vendrá constituida por un mensaje de correo electrónico acorde con el sistema de comunicación telemática que finalmente se implante; y contendrá en todos los casos la información suficiente para que el Ayuntamiento pueda identificar, localizar y dar de baja en su Padrón al vecino que se ha trasladado de residencia.

24. Bajas de oficio solicitadas por otras personas

En el caso de que los Ayuntamientos reciban solicitudes de personas que desean se dé de baja en su domicilio a otras personas que aseguran no viven en él, si el Ayuntamiento advierte que esas personas efectivamente han abandonado el domicilio, se iniciará expediente de baja de oficio en su Padrón.

El mismo tratamiento se dará a las solicitudes de baja presentadas por personas que desean empadronarse en un domicilio en el que consten empadronadas otras personas que ya no viven en él. En este caso, además, se aceptará el empadronamiento de los nuevos residentes conforme al procedimiento ordinario. Esta circunstancia podrá hacerse constar en el apartado “observaciones” de la certificación que pueda expedir se a instancia de los nuevos empadronados.

25. Empadronamiento sin domicilio fijo

El Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio, por lo que se plantea el problema de decidir sobre la procedencia del empadronamiento de personas que no tienen un domicilio fijo (caravanas, personas sin hogar....). El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.

La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a una “dirección ficticia” en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios sociales correspondientes.

Las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:

- que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública.

- que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.

- que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal, y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.

En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.

26. Aclaración de las disposiciones transitorias primera y tercera de la Resolución de 9 de abril de 1997

Las disposiciones transitorias primera y tercera de la Resolución de 1 de abril de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión y revisión del padrón municipal, (B.O.E. del 11 de abril de 1997), requieren una aclaración acerca del procedimiento de comunicación de las bajas por traslado de residencia durante el período transitorio, que se inició con la publicación del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, y que deberá concluir con la puesta en marcha del sistema de comunicaciones EDI (Intercambio electrónico de documentos).

Conforme se establece en la disposición transitoria primera de la citada Resolución, todos los Ayuntamientos deberán comunicar por correo, directamente a cada uno de los Ayuntamientos de procedencia, las altas por traslado de residencia producidas en su Padrón en el período comprendido entre el 17 de enero de 1997 (fecha de entrada en vigor de la modificación del Reglamento de Población) y el 30 de abril de 1997, con el fin de que los respectivos Ayuntamientos de procedencia reflejen en su Padrón la correspondiente baja. Las altas de personas que residían anteriormente en el extranjero serán comunicadas en la misma forma al Instituto Nacional de Estadística.

Esta comunicación, que se realizará por carta, podrá adoptar el formato de listado de impresión de ordenador, incluyendo en todo caso nombre, apellidos, D.N.I. (o documento que lo sustituya), sexo, fecha de nacimiento y fecha de alta de cada persona que haya sido empadronada por traslado de residencia. Para las altas de personas procedentes del extranjero deberá indicarse también el consulado donde se encontraban inscritos y el país donde residían.

El mismo procedimiento se seguirá en los meses sucesivos, notificando por correo a cada Ayuntamiento de procedencia las altas producidas en el mes anterior, llevándose a cabo esta comunicación dentro de los diez primeros días del mes siguiente. Este procedimiento cesará en el momento en que el Instituto Nacional de Estadística comunique al Ayuntamiento que está en disposición de canalizar, por medios informáticos, las comunicaciones dirigidas a los Ayuntamientos de donde proceden las personas empadronadas por traslado de residencia.

A partir del momento en que se produzca esta comunicación del Instituto Nacional de Estadística, las altas por traslado de residencia producidas en el mes serán enviadas, según lo establecido en la disposición transitoria segunda, antes del día 10 del mes siguiente a la correspondiente Delegación del Instituto Nacional de Estadística, la cual se encargará de su comunicación, en soporte informático, a los Ayuntamientos en cuyos Padrones deba llevarse a cabo la correlativa baja, conforme al diseño de registro establecido en la disposición transitoria tercera.


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(©) INE. 1997
Última modificación: 9 de Julio de 1997