Consultas de carácter general resueltas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 3 de Julio de 2001


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Nuevas normas para la resolución de las discrepancias surgidas como consecuencia de las comunicaciones informáticas efectuadas por los Ayuntamientos (Sesión de 3 de julio de 2001)

Consultas resueltas:

1. Empadronamiento de un español procedente del extranjero sin documentación identificativa y que al solicitar la misma se le exige certificado de empadronamiento
2. Validez de determinados documentos como identificativos de los extranjeros
3. Empadronamiento de una menor solicitado por los padres adoptivos extranjeros con documentación de la adopción en otros idiomas y sin figurar todavía la misma en el Libro de Familia
4. Fecha de baja que debe asignarse a una duplicidad padronal cuando ésta se resuelve
5. Procedimiento a seguir en las solicitudes de baja por duplicidad a instancia del interesado presentadas ante el Ayuntamiento en el que no debe figurar inscrito


  • Nuevas normas para la resolución de las discrepancias surgidas como consecuencia de las comunicaciones informáticas efectuadas por los Ayuntamientos (Sesión de 3 de julio de 2001)

    En la pasada reunión de la Comisión Permanente de fecha 8 de marzo se acordaron una serie de criterios para agilizar la resolución de las discrepancias padronales, que se incluyeron en el documento Normas para la resolución de las discrepancias surgidas como consecuencia de las comunicaciones informáticas efectuadas por los Ayuntamientos remitido a las Delegaciones junto con las consultas resueltas y los acuerdos de la reunión.

    No obstante, en la reunión celebrada el pasado 3 de julio la Comisión Permanente ha modificado el criterio adoptado en la anterior reunión según el cual, cuando se dispusiera de documentación contradictoria de los dos municipios, de modo que para ambos constase que el ciudadano desea permanecer en los dos municipios, se mantendría la inscripción del municipio designado por el INE para realizar la gestión del duplicado.

    Este criterio ha sido reconsiderado acordándose que debe darse preferencia a la declaración del ciudadano más reciente, por lo que la discrepancia se resolverá manteniendo la inscripción del municipio que aporte la declaración más reciente.

    Por otro lado, en el caso de menores, cuando existan declaraciones contradictorias del padre, por un lado, y de la madre, por otro, se acordó solicitar copia de la sentencia judicial de divorcio o separación para ver cuál de los cónyuges tiene la guarda o custodia, resolviendo en ese sentido. Si no hubiera sentencia judicial la residencia deberá asignarse al municipio de la madre, para menores de 7 años (al ser éste el criterio seguido por los Tribunales). En cualquier otro caso se seguirán los criterios acordados el 8 de marzo de 2001.

    1. Empadronamiento de un español procedente del extranjero sin documentación identificativa y que al solicitar la misma se le exige certificado de empadronamiento.

    Un español procedente del extranjero que nunca ha vivido en España y que no posee ni DNI ni Pasaporte pretende empadronarse, y para ello presenta como documentación la baja del Consulado en la que figura un número de Pasaporte y la partida de nacimiento. Además, al solicitar la expedición del DNI se le exige certificado de empadronamiento.

    El artículo 16.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero establece, como dato obligatorio de la inscripción padronal, el número del documento nacional de identidad en el caso de españoles y el del documento que lo sustituya en el de extranjeros.

    Además, de acuerdo con el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el Libro de Familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos.

    En este caso, por un lado, al solicitar la inscripción en el Padrón se le exige el DNI y, por otro, al solicitar el DNI se le requiere un certificado de empadronamiento, creándose un círculo cerrado de difícil solución.

    Para resolverlo, dado que la persona en cuestión presenta la baja en el Consulado con un número de Pasaporte y partida de nacimiento, se entiende que ambos documentos bastan para identificarlo de forma provisional, por lo que procedería la inscripción en el Padrón siempre que aportara el resto de la documentación exigible aparte de la propiamente identificativa. A falta de DNI, deberá consignarse como número identificativo el que figura en la baja del Consulado como número de Pasaporte.

    Ahora bien, una vez emitido el correspondiente certificado de empadronamiento y obtenido el DNI, el interesado deberá personarse de nuevo en el Ayuntamiento con el mismo, bien para corroborar el número del documento en caso que éste sea coincidente con el del Pasaporte, bien para sustituir el número consignado inicialmente por el del DNI en caso de ser distintos, pues es éste último el número que debe aparecer en la inscripción en el caso de españoles.

    Además, el gestor del Padrón debería salvar su responsabilidad conservando un documento firmado por el interesado que exponga las circunstancias especiales del caso y en el que éste manifieste su intención de corroborar la veracidad de la inscripción una vez obtenido el correspondiente DNI.

    2. Validez de determinados documentos como identificativos de los extranjeros.

    Debido a que se ha recibido nueva consulta relativa a la procedencia de admitir determinados documentos como identificativos de un extranjero al solicitar éste su inscripción en el Padrón se ha dirigido consulta a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía.

    Del informe emitido por la Comisaría de deduce que deben considerarse válidos para identificar a los extranjeros los documentos provisionales de identidad que se facilitan a los solicitantes de asilo y que se expiden una vez se ha admitido a trámite la solicitud, no resultando válidos los documentos provisionales de solicitud de asilo en los que se especifica que es un documento provisional en espera de ser o no admitida a trámite su petición.

    Tampoco es procedente el empadronamiento de un extranjero que presenta como documento identificativo una autorización de entrada expedida en un puesto fronterizo, así como cualquier solicitud de tarjeta de extranjero, de título de viaje o cédula de inscripción, o los certificados acreditativos de solicitud de Pasaporte por renovación, extravío o sustracción y los resguardos de denuncias presentadas ante la autoridad policial relativas a extravíos o sustracciones de Pasaportes.

    Lógicamente, tampoco son válidos para acreditar la identidad de los extranjeros los justificantes expedidos por el Servicio de Refugiados de Cruz Roja Española, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), etc., por cuanto que en los mismos no consta y por tanto no sirve para acreditar toda la información que figura en el Padrón y que se acredita mediante el Pasaporte, Tarjeta de Extranjero, etc., como es el nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento.

    A continuación se acompaña una relación de todos los documentos especificados indicando la validez o invalidez de los mismos:

    3. Empadronamiento de una menor solicitado por los padres adoptivos extranjeros con documentación de la adopción en otros idiomas y sin figurar todavía la misma en el Libro de Familia.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.

    Por otra parte, según establece el apartado 2. Representación de la Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, en principio bastará con la presentación del Libro de Familia para reputar válida la representación de los hijos menores por cualquiera de sus padres. En los supuestos de separación o divorcio corresponde la representación de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial.

    Dado que en este caso concreto la adopción todavía no está reflejada en el Libro de Familia, si el Ayuntamiento tiene dudas sobre el contenido o la autenticidad de la documentación aportada, podrá solicitar a los padres traducción sellada por el Consulado que demuestre la autenticidad de la misma junto con el documento original.

    4. Fecha de baja que debe asignarse a una duplicidad padronal cuando ésta se resuelve.

    Según lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

    Por otra parte, en las “Normas para el tratamiento de las incidencias resultantes de la incorporación de las variaciones mensuales a los ficheros padronales del INE” se determina que la fecha de variación que los Ayuntamientos deben asignar a las bajas por duplicidad es aquélla que figure en el registro con fecha de variación más reciente. Lógicamente, si los registros que están duplicados tienen la misma fecha de variación, ésta será la que se asignará a la baja por duplicidad.

    Además, el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero establece que, El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, Sólo se puede ser vecino de un municipio, sin que ello implique que en la práctica no puedan producirse duplicidades.

    Precisamente por ello, en el punto 6. Certificación y volante de empadronamiento de la Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal se establece que, Es notorio que en el nuevo sistema de gestión padronal una persona puede estar transitoriamente empadronada en dos municipios (cf. art. 70 del Reglamento), y que, tanto en el sistema actual como en el anterior, pueden producirse errores, duplicidades, etc. Estas disfunciones no invalidan la presunción general de exactitud de las certificaciones, ni originarán responsabilidad especial alguna para los gestores del Padrón. Si llegara a plantearse alguna controversia por estos motivos las únicas responsabilidades a depurar serían las correspondientes a la negligencia en la gestión (funcionario) o a la mala fe de quien, habiendo formalizado su traslado de residencia, obtiene la certificación de un empadronamiento que sabe que ya no está vigente (vecino).

    Por tanto, el objetivo de resolver la duplicidad con la fecha en que se generó, es decir, con la fecha de variación más reciente de las dos inscripciones (que es la fecha que deberá especificarse en la resolución propiamente dicha), es precisamente evitar que una persona figure empadronada de forma definitiva en más de un municipio y contabilizarla doblemente cuando se obtienen cifras de población, sin que la posible expedición de certificaciones de empadronamiento en ambos municipios anteriores a la resolución de la duplicidad suponga un problema, tal y como queda reflejado en el párrafo anterior.

    5. Procedimiento a seguir en las solicitudes de baja por duplicidad a instancia del interesado presentadas ante el Ayuntamiento en el que no debe figurar inscrito.

    Según acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo en sesión de fecha 26 de enero de 1998 dictado como consecuencia de una consulta relativa a la procedencia de admitir una solicitud de baja presentada por el interesado que alega figurar empadronado en otro municipio, si el ciudadano se dirige al Ayuntamiento donde figura correctamente inscrito para comunicar esta duplicidad, éste trasladará esta manifestación al otro Ayuntamiento para que proceda a su baja.

    En los casos en los que el interesado presenta la solicitud en el Ayuntamiento en el que no reside y por tanto donde no debe figurar inscrito, se acordó que la baja deberá tratarse como una baja por inscripción indebida en la que el trámite de audiencia previa ha sido realizado.

    No obstante lo anterior, para proceder a la baja la persona en cuestión deberá acompañar un certificado de empadronamiento en el otro municipio para que el Ayuntamiento pueda comprobar que reside en otro municipio y proceda a darle de baja.

    Si el Ayuntamiento se negara a dar la baja por considerar que el interesado reside en el municipio se generará una discrepancia entre Ayuntamientos que, como siempre, corresponderá informar al Consejo de Empadronamiento.


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    Última modificación: 24 de julio de 2001