En la reunión de la Comisión Permanente de 7 de junio de 2000 se puso de manifiesto que las contestaciones informáticas efectuadas por los Ayuntamientos a los duplicados detectados en el procedimiento de obtención de las cifras oficiales de población a 1 de enero de 1998 estaban generado numerosas discrepancias entre distintos municipios y con el INE, las cuales deberían someterse al informe de la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento o las Secciones Provinciales, en su caso, para que emitieran la correspondiente propuesta vinculante de resolución.
Con el fin agilizar la resolución de las discrepancias se acordó hacer un estudio de las reglas que permitieran automatizar la resolución de las discrepancias.
El 15 de noviembre de 2000 la Delegación especial del Consejo de Empadronamiento mantuvo una reunión para concretar algunos aspectos sobre el procedimiento para la resolución de estas discrepancias con el fin de establecer los criterios que permitan agilizar la resolución de las mismas.
Fruto de dicha reunión se llegó a determinadas conclusiones que han sido aprobadas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su sesión de fecha 8 de marzo. Las citadas conclusiones son las siguientes:
1. Si la discrepancia ya se hubiera resuelto porque alguno de los municipios ya hubiera enviado la baja informáticamente o en la documentación aportada uno de los municipios manifiesta que ya ha procedido a la baja en su Padrón, se deja de considerar que existe discrepancia, independientemente de la fecha en que se haya enviado ésta.
2. Una vez finalizado el plazo otorgado a los Ayuntamientos para que envíen la documentación que estimen oportuna, cuando se les comunica que se ha producido una discrepancia, se efectuará el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, adjuntando toda la documentación que consta en el expediente, sin especificar cual será el sentido de la propuesta. En caso de no haberse recibido documentación alguna por parte de uno o ambos Ayuntamientos, se efectuará igualmente el trámite de audiencia.
3. Elaboración de la Propuesta de Resolución. Finalizado el plazo concedido en el trámite de audiencia se procederá a la elaboración de la Propuesta de Resolución:
3.1. Cuando ninguno de los Ayuntamientos haya enviado documentación, se resolverá en el sentido de que permanezca la inscripción del municipio que no tenía asignada la gestión, dado que si bien el registro del municipio que tiene la gestión es el que se mantendrá si ninguno de los Ayuntamientos envía informáticamente respuesta y el que se contabiliza en cifras cuando aún no se ha resuelto el duplicado, cuando se produce una discrepancia es porque uno o los dos municipios han rechazado informáticamente el duplicado, con lo cual deben, máxime el que tenía asignada la gestión, demostrar que la ha efectuado.
3.2. Si la documentación que envía el municipio de la gestión es una fotocopia de la hoja padronal de la renovación, se considerará como que no ha hecho la gestión.
3.3. Si sólo se dispone de documentación de uno de los municipios, se resolverá conforme a la misma, salvo que sea una fotocopia de la hoja padronal de la renovación, en cuyo caso se actuará como si no se tuviera documentación.
3.4. Si uno de los Ayuntamientos aporta justificación documental de un movimiento más reciente en su municipio, se resolverá manteniendo la inscripción del municipio que aporte el movimiento más reciente.
3.5. En el resto de casos se resolverá en un sentido u otro dependiendo de la documentación aportada.
3.6. Cuando se disponga de documentación contradictoria de los dos municipios, de modo que para ambos conste que el ciudadano desea permanecer en los dos municipios, se mantendrá la inscripción del municipio designado por el INE para realizar la gestión del duplicado (modificado en sesión de 3 de julio de 2001).
4. La Resolución del duplicado deberá notificarse a ambos Ayuntamientos, indicándoles que deberán comunicar al ciudadano que su inscripción en el Padrón de ese municipio permanece o, en su caso, causa baja según Resolución del Presidente/Delegado del INE y con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Por último, se señala que es competencia de las Secciones Provinciales informar las discrepancias del ámbito de su provincia, por lo que pudiera ocurrir que, en base a dicha competencia, hubieran resuelto ya discrepancias con criterios distintos a los aquí propuestos. En adelante las Secciones deberán ajustarse a los mismos destacándose, no obstante, que no producirán efecto alguno sobre las resoluciones ya adoptadas por las Secciones, por analogía a lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Empadronamiento en los casos de controversia doctrinal (Norma Décimosegunda, punto 12).
De conformidad con el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales establecido en el art. 9.3 de la Constitución Española, no debe darse de baja a los extranjeros inscritos, en su momento, en el Padrón municipal aún cuando dicha inscripción se efectuara tras la presentación de documentos distintos a los legalmente establecidos para ello.
No puede darse carácter retroactivo a una normativa que restringe los derechos individuales de los extranjeros a quienes se les inscribió en el Padrón municipal en unas circunstancias especiales que ahora se estima, no pueden volverse en su contra, pasados incluso años de su inscripción. Además, no existe procedimiento adecuado y aplicable al caso para poder dar de baja de oficio a los extranjeros que en su momento se les admitió su inscripción en el Padrón municipal, dado que la normativa al respecto únicamente establece tal posibilidad cuando la persona incumple los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
Lo que sí podrían los Ayuntamientos en que se dieran las circunstancias indicadas y con fundamento en el art. 59 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales en una interpretación amplia, es iniciar las gestiones oportunas para normalizar la situación de los extranjeros en cuestión, exigiéndoles la presentación de los documentos válidos para su correcta inscripción de conformidad con la normativa vigente.
2. Bajas por cambio de residencia en las que la solicitud de alta fue tramitada telefónicamente y no está firmada por los interesados
Según el artículo 58.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, El Ayuntamiento facilitará a todos los que vivan en su término hojas padronales o formularios para que le notifiquen los datos de inscripción. Además, el artículo 59.1 establece que, La hoja padronal o formulario será firmada por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma, o en su caso, por su representante legal.
Por otro lado, según el artículo 70 del citado Reglamento Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio de destino, el cual, en los diez primeros días del mes siguiente, la remitirá al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el Padrón al vecino trasladado sin más trámite.
De todo ello se deduce que el Ayuntamiento en el que se ha solicitado el alta debiera haber enviado al municipio de procedencia una copia de la solicitud de alta firmada por los interesados.
Es posible que el Ayuntamiento de alta, para facilitar las gestiones a los ciudadanos, recoja los datos telefónicamente y luego envíe las hojas padronales cumplimentadas a los afectados para que se las devuelvan debidamente firmadas pero, ciertamente, no debiera darles validez oficial hasta recibirlas con el trámite de la firma cumplido.
En consecuencia, se considera que el Ayuntamiento de baja está en condiciones de exigir al Ayuntamiento de alta copia de las hojas padronales firmadas para proceder a la baja de las inscripciones en su municipio, y si no recibiera dicha copia, plantear una discrepancia al Consejo de Empadronamiento.
3. Solicitud de cambio de domicilio de una extranjera con sus dos hijas cuando no tiene guarda y custodia de una de ellas según una sentencia sobre demanda de divorcio interpuesta por su cónyuge en el extranjero
El artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre establece que, Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.
En este caso concreto, al existir una sentencia firme de divorcio dictada en el extranjero y confirmada por los Tribunales de Justicia españoles que adjudica la guarda y custodia de la hija mayor al padre y la de la menor a la madre, ésta puede solicitar un cambio de domicilio con su hija menor, pero para solicitar el cambio de domicilio de la hija mayor es preciso el consentimiento del padre.
4. Presuntas irregularidades en el empadronamiento de extranjeros
Según queda reflejado en el apartado 5. Empadronamiento de extranjeros de la Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, el control de la permanencia en España de ciudadanos extranjeros corresponde al Ministerio del Interior, siendo obligación del Ayuntamiento, por otra parte, reflejar en el Padrón el domicilio de todas las personas que habitan en su término municipal, por lo que el gestor del Padrón no debe plantearse si los extranjeros que solicitan el empadronamiento tienen o no regularizada su situación en el Registro del Ministerio del Interior.
Por lo que respecta al objetivo de exigir la presentación del DNI, Libro de familia, título que legitime la ocupación de la vivienda, etc. en el momento de solicitar la inscripción en el Padrón, éste es precisamente comprobar la veracidad de los datos consignados, tal y como se establece en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
Es por ello que se exige el DNI en el caso de españoles y la Tarjeta de extranjero, el Pasaporte, etc. en el caso de extranjeros, para comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos.
En resumen, cuando un extranjero solicita su inscripción en el Padrón deberá exigírsele, por un lado, un documento identificativo que, según la mencionada Resolución de 4 de julio, debe ser la tarjeta de extranjero y, a falta de ésta, el Pasaporte o tarjeta de identidad nacional si son ciudadanos de la Unión Europea (independientemente de si el Pasaporte tiene un visado de turista y de si éste está o no caducado).
Por otra parte, para constatar que el vecino habita en el domicilio que ha indicado debe presentarse el título que legitime la ocupación de la vivienda (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, contrato de suministro de un servicio de la vivienda, …), autorización de un mayor de edad que ya figure empadronado en el domicilio, …, no debiendo exigirse a un extranjero una documentación diferente para justificar su residencia en un domicilio del municipio.
En relación con los documentos válidos para identificar a los extranjeros, mencionar que el Consejo ya trató este asunto en su reunión de fecha 7 de junio de 2000 manteniendo la vigencia de lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio tras haber consultado al Director General de Política Interior.
Por último, mencionar que la nueva Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que ha entrado en vigor el 23 de enero de 2001 no supone ninguna modificación respecto a los documentos identificativos de los extranjeros.
5. Validez de una solicitud de un duplicado del Pasaporte como documento de identificación de un extranjero
Según lo establecido en el apartado 5. Empadronamiento de extranjeros de la Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, los documentos válidos para identificar a los extranjeros son la tarjeta de extranjero y, a falta de ésta, el Pasaporte o tarjeta de identidad nacional si son ciudadanos de la Unión Europea. También debe admitirse como documento identificativo la cédula de inscripción, que se concede en España a aquellos extranjeros a los que, por alguna razón, su país no les documenta o a aquellos que carecen de nacionalidad (apátridas), sin que la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social suponga alguna modificación de lo anterior.
Por otra parte, el objetivo de exigir la presentación del DNI, Pasaporte, Libro de familia, título que legitime la ocupación de la vivienda, etc. en el momento de solicitar la inscripción en el Padrón es precisamente comprobar la veracidad de los datos consignados, tal y como se establece en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
Es por ello que se exige el DNI en el caso de españoles y la Tarjeta de extranjero, el Pasaporte, etc. en el caso de extranjeros, para comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos.
Por tanto no procede admitir como documento identificativo de un extranjero la solicitud de Pasaporte remitida, por cuanto que en la misma no consta y por tanto no sirve para acreditar la información relativa al número del Pasaporte, sexo, y lugar y fecha de nacimiento, siendo estos datos obligatorios en la inscripción padronal.
6. Procedencia de dar una baja en el Padrón a un extranjero por traslado a su país debido a un Decreto de expulsión de la Delegación del Gobierno
En el nuevo sistema de gestión padronal no se contempla que las bajas se produzcan a petición del interesado, sino por comunicaciones administrativas (INE o Ayuntamiento de alta) o por bajas de oficio a instancia del propio Ayuntamiento cuando el vecino no resida en el municipio.
Por otra parte, la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su reunión de 19 de junio de 1997 acordó la procedencia de admitir las solicitudes de baja en el caso de los extranjeros que se trasladan fuera de España, puesto que ésta es la única forma de detectar su traslado al extranjero.
Ahora bien, estas bajas deben admitirse cuando sea el propio interesado el que las solicita, no porque se tenga conocimiento de un Decreto de expulsión del ciudadano de la Delegación de Gobierno. A este respecto y tal y como se establece en el tercer párrafo del punto 5. Empadronamiento de extranjeros de la Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, el Padrón no debe realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos, debiendo figurar inscritos en el mismo todas aquellas personas que residan realmente en el municipio.
No obstante, si un Ayuntamiento tienen indicios por cualquier medio de que un ciudadano ya no reside en el municipio, siguiendo lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, deberá iniciar un procedimiento de baja de oficio.
En este caso concreto, al tener conocimiento del Decreto de expulsión, el Ayuntamiento deberá realizar las actuaciones necesarias para comprobar si el afectado reside o no en el municipio. Una vez comprobada la no residencia, si éste no manifiesta su conformidad con la baja, la misma sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Todo lo anterior sin perjuicio de que el Ayuntamiento, en caso de que haya tenido conocimiento del Decreto de expulsión mediante comunicación de la Delegación de Gobierno, y en cumplimiento de los principios de las relaciones entre Administraciones Públicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, le informe de la residencia en el municipio del extranjero en caso de haberse confirmado ésta.
7. Procedencia del empadronamiento de policías nacionales en la Comisaría de Policía
Según el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Por otra parte, el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, solamente prevé la inscripción en el Padrón municipal en un domicilio "ficticio" indicado por los Servicios Sociales municipales en el caso de personas que residen en el municipio pero carecen de domicilio fijo en el mismo.
Es por ello que, salvo que existan circunstancias especiales que así lo aconsejen los vecinos deben empadronarse en el domicilio en el que realmente residan.
8. Consulta de una Sección Provincial sobre el alta de oficio de una persona que manifiesta residir habitualmente en el municipio en el que trabaja
En este caso la persona afectada por el expediente alega que reside en varios municipios y que la mayor parte del año habita en el municipio en el que trabaja, manifestando que ésta debe ser la cuestión trascendente y no en qué municipio duerme, para lo que facilita una relación detallada de las horas que pasa al año en cada municipio. Por parte del Ayuntamiento que pretende dar el alta de oficio se proporciona un informe de la Policía Local en el que se comunica que el interesado vive, junto con su familia, en el municipio de forma habitual, si bien los fines de semana suelen estar ausentes.
De acuerdo con lo establecido tanto en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, como en el 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
De la documentación aportada se deduce, por tanto, que el afectado debe figurar empadronado en el otro municipio y no en el que trabaja, por cuanto que las horas de permanencia en el centro de trabajo no pueden computarse como tiempo de residencia en el municipio.
9. Empadronamiento de funcionarios públicos en el municipio donde prestan sus servicios
Según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. De ahí que los funcionarios públicos deban empadronarse en el domicilio en el que realmente residan, independientemente de si éste está ubicado en el municipio donde prestan sus servicios, de su obligación de residir en dicho municipio, y de las posibles infracciones en que puedan incurrir por no cumplir con este deber.
De lo anterior se deduce, por tanto, que no procedería empadronar de oficio a todos los funcionarios públicos que prestan sus servicios en el municipio tan sólo por esta circunstancia. El empadronamiento de oficio, según lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, está previsto tan sólo en el caso de personas que residen habitualmente en el municipio pero no figuran empadronados en el mismo.
10 Empadronamiento de menores e incapacitados internados en centros del municipio
Según lo establecido en el artículo 54.2 del Reglamento de Población, Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil.
Por tanto, para el empadronamiento de menores en un domicilio diferente del de los padres o representantes legales es precisa la autorización por escrito de los mismos. De esta forma, si un Ayuntamiento inicia un expediente de alta de oficio de un menor en un establecimiento colectivo situado en el municipio es necesaria la autorización mencionada en respuesta a la notificación realizada por el Ayuntamiento comunicando la incoación del expediente del alta de oficio, de forma que si tal autorización no se produce, el alta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
De conformidad con lo establecido en el Código Civil lo dispuesto en el párrafo anterior tiene dos excepciones respecto de los menores mayores de dieciséis años que viven emancipados y de la emancipación que conlleva el matrimonio, que puede contraerse legalmente a partir de los catorce años. En concordancia con lo anterior y tal y como queda reflejado en el punto 2. Representación de la Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, es correcto dar de alta en el Padrón a un menor de edad que sea mayor de dieciséis años sin exigir requisitos o documentos distintos de los que se requiere para cualquier mayor de edad. Por otra parte, los menores de edad que acrediten su condición de casados pueden inscribirse en el Padrón en un domicilio independiente: Basta para ello la presentación de su propio Libro de Familia.
Por lo que respecta al empadronamiento de incapacitados, según lo establecido en el artículo 211 del Título IX. "De la incapacitación" del Código Civil, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, El internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad, requerirá autorización judicial. Ésta será previa al internamiento, salvo que razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de la medida, de la que se dará cuenta cuanto antes al Juez y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas.
Por ello, en este caso no es necesaria la autorización por escrito de los padres o representantes legales para que los incapacitados residan en otro municipio ya que dicha residencia es consecuencia de una resolución judicial, por lo que es en el municipio en donde está ubicado el establecimiento colectivo donde se debe empadronar al incapacitado.
De esta forma, una vez comprobada la residencia de éste en el establecimiento colectivo, el Ayuntamiento en cuestión deberá iniciar la tramitación del expediente de alta de oficio en la que no será necesaria la notificación al interesado al existir una resolución judicial que establece donde debe residir el afectado.
11. Empadronamiento de dos menores a solicitud del marido de la madre cuando la misma no figura empadronada en el municipio
En primer lugar, si el Ayuntamiento tiene constancia de que tanto la madre como los menores residen habitualmente en el municipio aunque la madre temporalmente no lo haga, es decir, si la madre cumple lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero y, de residir en varios municipios, es en ése donde reside la mayor parte del año, debe iniciar los procedimientos de alta de oficio que, en caso de que la interesada (en representación propia y de los menores) no manifieste expresamente su conformidad, las mismas sólo podrán llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Por lo que respecta al empadronamiento de los menores a solicitud del marido, entendiendo que éste no los ha adoptado y por tanto no puede ejercer como su representante legal según lo establecido en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se estará a lo dispuesto en el punto 2. Representación de la Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.
En el citado punto se establece que, ...es relativamente frecuente el caso de menores que viven no con sus padres sino con otros familiares (abuelos, tíos, etc.). Exigir en estos casos una autorización expresa de los padres o tutores chocaría con la realidad social, por lo que la acreditación de tal autorización sólo deberá exigirse en los supuestos en que alguno de los padres manifieste expresamente su oposición a que el menor viva separado de él. Cuando se produzca este caso, se inscribirá al menor en el domicilio del padre que tenga atribuida su custodia, o en el que éste autorice por escrito.
En este caso concreto y dado que es el marido de la madre el que pretende empadronar a los menores en su domicilio, aunque no exitan lazos de sangre sí que hay relación de parentesco (el cónyuge de la madre es el padrastro de los menores), por lo que sería de aplicación lo establecido en la Resolución de 4 de julio y, mientras que la madre no manifieste expresamente su oposición, procedería empadronar a los menores en el domicilio en cuestión previa presentación del Libro de Familia, o DNI en su caso, para acreditar la identidad de los menores.
Por último, en caso que los afectados no estuvieran casados sólo sería procedente el empadronamiento de los menores a solicitud del interesado previa presentación de la autorización de la madre, ya que en ese supuesto no existiría ningún vínculo entre los menores y el solicitante, no pudiéndose aplicar por tanto lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio sobre representación presunta del menor por un familiar.
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Última modificación: 24 de julio de 2001