Consultas de carácter general resueltas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 14 de abril de 1997


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(R): Incluida en la Resolución de 21 de julio de 1997 , de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal.

Consultas resueltas


1. Documentos de identificación que sustituyen al D.N.I. en el caso de extranjeros
2. Expedición de volantes y certificaciones a extranjeros
3. Volantes de empadronamiento
4. Inscripción en el Padrón de menores extranjeros
5. Inscripción en el Padrón sin título que legitime la ocupación de la vivienda
6. Certificaciones de residencia en el municipio de procedencia
7. Representantes de las Entidades Locales en las Secciones Provinciales de Comunidades Autónomas uniprovinciales

1. Documentos de identificación que sustituyen al D.N.I. en el caso de extranjeros

El documento de los extranjeros que sustituye al DNI es la Tarjeta de Extranjero y en su defecto el Pasaporte o la tarjeta de identidad si son ciudadanos de la Unión Europea. (R)

2. Expedición de volantes y certificaciones a extranjeros

De acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Población se pueden y se deben expedir certificaciones o volantes de empadronamiento a los extranjeros que se encuentren inscritos en el Padrón, como a cualquier otro ciudadano español, y no hay que hacer constar la salvedad de que dicho documento no constituye prueba de la residencia, porque en todo caso la inscripción en el Padrón no es prueba de la residencia legal en España. (R)

3. Volantes de empadronamiento

Las certificaciones deben estar firmadas por el Secretario con el Vº Bº del Alcalde. Cuando alguna Administración Pública solicite una certificación, los volantes no son válidos, pues no tienen las características anteriores.

La solicitud de la expedición de los volantes de empadronamiento puede realizarse por cualquier persona que no sea la propia interesada únicamente cuando tengan un interés legítimo. (R)

4. Inscripción en el Padrón de menores extranjeros

Según el artículo 54.2 del Reglamento de Población, los menores tienen la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia, o en su defecto de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.

Para proceder a la inscripción en el Padrón de un menor en un domicilio distinto al de sus padres es requisito indispensable la autorización escrita de los mismos, con independencia de cuál sea su nacionalidad.

Aunque la patria potestad es compartida por el padre y la madre, bastará con la autorización de uno de ellos, pues la autorización del otro conyuge se presume otorgada. (R)

5. Inscripción en el Padrón sin título que legitime la ocupación de la vivienda

La facultad atribuida a los Ayuntamientos en el artículo 59.2 del Reglamento de Población para comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto, entre otros documentos, la presentación del título que legitime la ocupación de la vivienda, tiene como única finalidad servir como un elemento de prueba para acreditar que el vecino efectivamente reside en el domicilio que ha indicado, con independencia de que esté legalmente legitimado para residir en ese domicilio y/o de las acciones legales que puedan ejercitar los propietarios legítimos de la vivienda por su ocupación ilegal, pues el Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España.

Por tanto, carecer del título que legitima la ocupación de la vivienda no inhabilita al ciudadano para su inscripción en el Padrón, pudiendo el Ayuntamiento recurrir a otros medios de prueba, como puedan ser contratos de algún servicio de la vivienda (agua, luz, gas,...) o a informes de la Policía Local. Con respecto a otros medios de prueba que puedan ser aportados por los afectados, consistentes en certificaciones de vecinos, el Ayuntamiento dispone de sus propios medios para comprobar la veracidad de los datos, pudiendo aceptarlos como prueba o comprobar la residencia por sí mismo.(R)

6. Certificaciones de residencia en el municipio de procedencia

Respecto a la posibilidad de expedir una certificación de una persona que haya cambiado de municipio de residencia, antes de que el Ayuntamiento tenga conocimiento de ello por el hecho de no haber recibido aún la comunicación del Ayuntamiento de destino, se considera responsabilidad del ciudadano, no siendo responsables los gestores del padrón de dicha irregularidad. La rectificación de las certificaciones erróneas se llevará a cabo por los procedimientos ordinarios de revisión de los actos administrativos. (R)

7. Representantes de las Entidades Locales en las Secciones Provinciales de Comunidades Autónomas uniprovinciales

En las CCAA uniprovinciales no existe Diputación Provincial, por lo que el Vocal que debiera designar la Diputación es elegido, en estos casos, por la Comunidad Autónoma ( en el caso de las Islas Baleares es designado por la Comunidad Autónoma, a propuesta de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera ).


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Última modificación: 9 de Junio de 1997