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Elecciones generales de 14 de marzo de 2004.

 

 

Al objeto de obtener los correspondientes listados de los miembros que integrarán las MESAS ELECTORALES informamos del procedimiento a seguir:

 

 

Desde PADRON- <<Explotación>> <<Relación nominal de habitantes>>

 

Primero: Obtener los vocales acotando la fecha de nacimiento desde el 14-03-1939 hasta 14-03-1986. En la tecla <<Titulaciones>> marcar todos los campos, excepto los dos primeros de "No sabe leer y escribir".

Se obtendrá con ello un listado numerado, que puede servir para el sorteo.

 

Segundo: Obtener los Presidentes de Mesa. En este caso, en el campo <<Titulaciones>>, habrá que marcar todos los campos a partir del Bachiller, FP-II...

 

Si no hubiera nadie con dichos títulos, de conformidad con el texto de la ley, habría que bajar a partir del Graduado escolar.

 

A los meros efectos de recordatorio de la regulación jurídica de la materia, transcribimos lo siguiente:

 

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece lo siguiente:

 

"Artículo Veinticinco.
1. La Mesa electoral esta formada por un Presidente y dos vocales.
2. En el supuesto de concurrencia de elecciones, la Mesa electoral es común para todas ellas.
Artículo Veintiseis.
1. La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
2. El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente, que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir. El Presidente deberá tener el título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de graduado escolar o equivalente.
3. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.
4. Los sorteos arriba mencionados se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria."