REGLAMENTO DE
(Publicado en B.O.P. 18-04-2001, con entrada en vigor el 9-05-2001)
Exposición de Motivos
El art. 36 de
En cumplimiento de estas competencias, coincidentes con las que atribuía
a las Diputaciónes la legislación anterior,
esta Corporación constituyó hace bastante años
La normativa vigente en la materia, particularmente
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1º-
Son fines de
a) Financiar la aportación económica que éstas hagan a los Planes Provinciales
de Obras y Servicios, Fondo de Cooperación Local y a cualquier otro Plan que
apruebe
b) Financiar las aportaciones económicas de los municipios a cualquier acción
planificada que desarrollen en colaboración directa con el Estado o
c) Financiar otras inversiones municipales no incluidas en los apartados anteriores, cuando a juicio del órgano competente de esta Diputación se consideren de importancia a los intereses municipales o provinciales.
d) Refinanciar la deuda que, en concepto de intereses o gasto anual de gestión
y amortización tuvieran contraída los Entes Locales con
e) Financiar, excepcionalmente, la adquisición de material informático, de comunicaciones u otro tipo, que resulten de especial interés para el desarrollo general de la provincia y de sus Entidades Locales.
Artículo 2º
De las finalidades señaladas en el artículo anterior tendrán carácter prioritario las incluidas en el apartado a) del mismo.
La prelación del resto de las finalidades la determinará el órgano competente
de
Artículo 3º
Podrán solicitar los préstamos y anticipos que se contemplan en este Reglamento los Ayuntamientos de la provincia menores de 20.000 habitantes.
Las Mancomunidades de municipios y las Entidades Locales Menores, única y exclusivamente, podrán solicitar préstamos para los fines previstos en los apartados a) y b), del art. 1º, siempre que figuren incluidas de forma expresa e individualizada en los correspondientes Planes.
TÍTULO SEGUNDO
Del Gobierno y Administración de
Artículo 4º
La concesión de préstamos y anticipos a las Entidades Locales de la provincia,
para cualquiera de las finalidades señaladas en el art. 1º, será competencia
exclusiva de
Corresponde al Presidente de
Artículo 5º
La gestión y tramitación de los expedientes de concesión de préstamos y
anticipos que se soliciten, la preparación de la información financiera de la
misma y coordinación con otras Dependencias de
El control y fiscalización interna y la contabilidad de los ingresos y pagos
que se produzcan como consecuencia de los préstamos y anticipos concedidos y
sus correspondientes amortizaciones serán realizados por
Artículo 6º
Teniendo en cuenta los fines de
TÍTULO TERCERO
De las modalidades de préstamos y anticipos
Artículo 7º
Se podrán solicitar y, en su caso, conceder por
A).- Préstamos para alguna de las finalidades señaladas en los apodos. a), b), c) y d) del art. 1º, en las siguientes modalidades:
1ª.- A cuatro años de amortización, con uno de carencia, y un gasto anual de gestión del 1%.
2ª.- A seis años de amortización y un gasto anual de gestión del 1´5%.
3ª.- A diez años de amortización y un gasto anual de gestión del 3%, en situaciones económicas especiales de las Entidades Locales, debidamente justificadas
B).- Excepcionalmente, se podrán conceder anticipos reintegrables, en las anualidades que se estime pertinente y con un máximo de 5 años, sin gasto de gestión, para la adquisición del material que se contempla en el art. 1º. e), de este Reglamento.
TÍTULO CUARTO
De la tramitación de los expedientes de solicitud
Artículo 8º
Las Entidades Locales que, según el art. 3º, puedan recibir un préstamo o
anticipo de
a).- Certificación del acuerdo plenario, con el quórum legal, o resolución de
b).- Plan financiero de las obras o servicios, o deuda a refinanciar, a que se destina el préstamo que se solicita.
c).- Certificación del acuerdo detallando los recursos afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones que deriven de la operación de crédito que se solicita, teniendo en cuenta lo establecido en el Título octavo de este Reglamento.
d).- Relación de anticipos o préstamos que
e).- Fotocopia compulsada del resumen de la liquidación del Presupuesto del último ejercicio.
f).- Certificación de la consignación presupuestaria, en el estado de gastos, de la cantidad a que se destina el préstamo o anticipo y, en el estado de ingresos, del importe total de la operación de crédito solicitada.
g).- Certificación del cálculo del ahorro neto y del capital vivo de las operaciones
vigentes, de acuerdo con preceptuado en el art. 54, de
Artículo 9º
Recibida la solicitud de préstamo o anticipo, con la documentación exigida,
será examinado el expediente e informado por el Servicio de Asistencia y
Cooperación Municipal, dictaminándose por
Una vez acordada la concesión del préstamo o anticipo se notificará a
Artículo 10º
Si del examen del expediente remitido por
Si la tramitación de una solicitud se paraliza por un plazo superior a tres meses
por causas imputables a
Artículo 11º
Para conceder un préstamo o anticipo, cualquiera que sea su finalidad, es
requisito imprescindible que
TÍTULO QUINTO
De los fondos de
Artículo 12º
Los fondos de
a) Con nuevas aportaciones del Presupuesto General de
b) Con donativos, subvenciones o transferencias, tanto corrientes como de capital que pudieran recibirse tanto de instituciones públicas, cualquiera que sea su naturaleza, como de personas físicas o jurídicas de carácter privado, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan.
c) Con las amortizaciones anuales.
d) Con el importe de operaciones de crédito que
e) Con otros recursos no especificados en los apartados anteriores, cualquiera que sea su procedencia.
Artículo 13º
En caso de que se acordara la disolución de
TÍTULO SEXTO
Del pago de los préstamos y anticipos concedidos
Artículo 14º
Los préstamos para financiar las aportaciones a los distintos Planes elaborados
y aprobados por
Los préstamos y anticipos destinados a financiar otras inversiones de las
Entidades Locales, incluidos en los aptdo. b), c) y
e) del Art. 1º, se abonarán directamente a
Los préstamos previstos en el Aptdo. d) del Art. 1º se ingresarán en la propia Diputación, en formalización, una vez suscrito el contrato.
Los importes de los préstamos y anticipos se reducirán proporcionalmente en la parte del gasto no certificado o no justificado debidamente, teniendo en cuenta su plan financiero.
TÍTULO SÉPTIMO
Del reintegro de los préstamos y anticipos
Artículo 15º
Los préstamos y anticipos se consolidan una vez que por
Artículo 16º
Los préstamos y anticipos concedidos, se reintegrarán en anualidades
fijas e iguales, en donde se incluirán la amortización y el gasto anual de
gestión, comenzando al año siguiente de su consolidación, siendo su vencimiento
recordado por
Artículo 17º
Los préstamos que tengan una año de carencia, una vez consolidados, se empezarán a amortizar una vez transcurrido dicho período de tiempo. Durante el período de carencia solamente se abonará el gasto anual de gestión.
Artículo 18º
Por las cantidades dispuestas, hasta que el préstamo se consolide, se abonará
el correspondiente gasto anual gestión, según sus características, que se comunicará
a
Artículo 19º
El transcurso de un año desde la formalización del contrato sin que
Artículo 20º
Artículo 21º
Los retrasos en el pago de los vencimientos correspondientes, llevarán implícito
la liquidación de los intereses de demora, al tipo legal vigente en ese
momento, sobre el importe total pendiente de pago, desde la fecha en que se
produjo el vencimiento de la deuda hasta aquélla en que se haga efectivo el
ingreso en
TÍTULO OCTAVO
De la garantía de los préstamos y anticipos concedidos
Artículo 22º
Los Ayuntamientos que soliciten los préstamos y anticipos previstos en este Reglamento
garantizarán plenamente a
Para hacer efectiva esta garantía, los Ayuntamientos designarán expresamente los recursos afectados, en el acuerdo del Pleno u órgano competente, haciéndose constar en el contrato que se formalice, en cuantía suficiente para el pago de las obligaciones anuales.
El orden de preferencia de los recursos ofrecidos en garantía, estará determinado de la siguiente forma:
1º.- Recursos cuyo cobro este encomendado al Servicio de Recaudación de esta Diputación. En este supuesto se autoriza expresamente el cobro mediante retención de los recursos recaudados o, en su caso, de las entregas a cuenta de tales recursos. Dicha retención no podrá practicarse hasta pasados tres meses contados a partir de la fecha de vencimiento.
2º.- Recursos procedentes de la participación en Tributos del Estado.
3º.- Recursos administrados y recaudados por el propio Ayuntamiento.
En los recursos recogidos en el apartado 2º precitado, se concederá por los
Ayuntamientos autorización expresa a
Modificado BOP 20-04-05 Artículo
23: “Si el solicitante del préstamo es una Mancomunidad municipal,
deberá acompañar un acuerdo del Órgano de gobierno competente facultando a la
Diputación para compensar automáticamente todas las cantidades vencidas y no
pagadas, de las transferencias u otros ingresos que por cualquier concepto
tenga que hacer la Diputación a la Mancomunidad.
Deberá
acompañar, igualmente, certificación de los acuerdos plenarios de todos los
Ayuntamientos que constituyen la Mancomunidad, en los que cada uno se
comprometa, expresamente, a que, en caso de que no haga efectivo las cantidades
anuales vencidas, correspondientes a la amortización, gasto anual de gestión e
intereses de demora, del préstamo solicitado, se harán responsables
subsidiarios de su abono a la Diputación, en la proporción que, para los gastos
de la Mancomunidad, figuren en los respectivos Estatutos, a cuyo fin deberán
acompañar a la solicitud certificación de estos porcentajes, autorizando a la Diputación
a compensar estas deudas de las que se hacen responsables subsidiarios los
Ayuntamientos, de las transferencias, de cualquier tipo, que se tengan que
realizar a los mismos.
De
la misma forma, deberán acordar los plenos de los Ayuntamientos mancomunados
que, en caso de disolución de la Mancomunidad, se harán cargo de las deudas
pendientes del préstamo solicitado, del modo que se indica en el párrafo
anterior.
También
podrá garantizarse el reintegro de la cantidad total o parcial del préstamo pendiente
de amortizar, mas la tasa de gestión y, en su caso, intereses de demora,
mediante aval bancario”.
Modificado BOP 20-04-05 Artículo 24: “Si el solicitante fuera una
Entidad Local Menor se exigirá que el Ayuntamiento a que pertenece, al tiempo que
acuerda la preceptiva ratificación de la solicitud del préstamo, se
responsabilice, subsidiariamente, del pago de las amortizaciones, gastos
anuales e intereses, vencidos, que la Entidad Local Menor no hubiera hecho
efectivos, autorizando a la Diputación a compensar estas deudas de las
transferencias, de cualquier tipo, que se tengan que realizar a dicho
Ayuntamiento.
También
podrá la Entidad Local Menor garantizar el reintegro del préstamo solicitado,
si no lo hace el Ayuntamiento, con todos los ingresos derivados de los
aprovechamientos de sus bienes patrimoniales, siempre que éstos sean recaudados
por el Servicio de Recaudación de esta Diputación y se autorice a la misma para
compensar las deudas vencidas existentes.
Igualmente
podrá garantizarse el reintegro de la cantidad total o parcial del préstamo
pendiente de amortizar, mas la tasa de gestión y, en su caso, intereses de
demora, mediante aval bancario”.
Disposición Transitoria
Los expedientes de préstamo que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento se continuarán tramitando con el procedimiento establecido en el Reglamento anterior y, una vez concedidos, se regirán por lo establecido en el presente.
Disposición Derogatoria
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el aprobado por el Pleno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 1988.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro
en el Boletín Oficial de
PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO
"Visto el expediente tramitado al efecto, la propuesta de Intervención y
del Servicio de Asistencia y Cooperación Municipal, así como el informe
jurídico de este último que se acompaña, SE ACUERDA aprobar el Reglamento de
Palencia, a l de febrero de 2001
CIA Y COOPERACIÓN MUNICIPAL
Fdo.: Inmaculada Grajal Caballero Fdo.: Antonio Nieto Valderas
I N F O R M E
En relación con el REGLAMENTO DE
1º.- La finalidad del Reglamento y de la propia Caja de Cooperación se ajustan
a las competencias que atribuyen a la provincia y a las Diputaciónes,
los arts. 31.2.a/ y 36.1.b/,
de
2º.- La competencia para su aprobación es del Pleno, en conformidad con el art. 33.2.b/, de la citada Ley 7/85 y art.70.4, del R.O.F., aprobado por R.D.
2568/86, de 28 de noviembre; no estando incluido en los supuestos para los que
el art. 47.3, de
3º.- El procedimiento para su aprobación está recogido en los arts. 49, y 70.2, en relación con el 65.2, de la repetida Ley 7/85 y que, sustancialmente, exige aprobación por el Pleno, información pública por un período de 30 días, con anuncio en el B.O.P., resolución de las reclamaciones, si las hubiere, entendiéndose aprobado definitivamente de no haberlas, y publicación del texto íntegro del Reglamento en el B.O.P, entrando en vigor a los 15 días hábiles desde esta publicación.
Palencia, a 1 de febrero de 2001
EL JEFE DEL SERVICIO
Fdo.: Antonio Nieto Valderas