ASUNTO: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bienes propiedad del Municipio.
Tras la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (L.H.L.) operada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, se ha producido una importante modificación sobre la tributación de los bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados.
Así, con anterioridad con carácter general todos los bienes inmuebles propiedad de los municipios estaban sujetos al Impuesto si bien, en determinados casos, se declaraba su exención.
En la actualidad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 62.5 de la L.H.L. se establece la no sujeción al Impuesto de los
siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén
enclavados:
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Los de dominio
público afectos al uso público.
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Los de dominio
público afectos a un servicio público gestionado directamente por el
Ayuntamiento, excepto cuando se trate de bienes cedidos a terceros
mediante contraprestación.
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Los bienes
patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante
contraprestación.
Como quiera que el contenido del Padrón Catastral del Impuesto incluye los bienes de titularidad municipal que pudieran no estar sujetos al Impuesto y al objeto de que para la confección del Padrón Tributario del próximo ejercicio se excluyan los citados bienes, se hace imprescindible que por los Ayuntamientos afectados se comunique al Servicio de Recaudación Provincial (Gestión Tributaria), los datos que pudieran afectar a la situación de los mismos.
Al efecto se adjuntan modelos a cumplimentar, uno para los bienes de naturaleza rústica y otro para los de naturaleza urbana, que contienen la relación de los que de conformidad con el Padrón Catastral son propiedad de cada Ayuntamiento.
Dicha información deberá remitirse antes del 31 de enero de 2.004. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido la citada información se entenderá que no debe procederse a modificación alguna y, por consiguiente, se procederá a efectuar las liquidaciones que correspondan.
Asimismo, indicar que el Sujeto Pasivo, obligado al pago, de los bienes municipales cedidos a terceros mediante contraprestación, es el Ayuntamiento, el cual está obligado a repercutir la totalidad de la cuota líquida del impuesto en las condiciones establecidas en el artículo 64.2 L.H.L.
Finalmente, en el supuesto de concesiones administrativas sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos que se hallen afectos el sujeto pasivo es el concesionario, que deberá figurar como tal en el Padrón Catastral. Si existiera alguna concesión administrativa y figurara como sujeto pasivo el Ayuntamiento, este deberá comunicarlo a la Gerencia Territorial del Catastro de Palencia.
Palencia, a 27 de noviembre de 2003.
El Tesorero,
Fdo.: José Manuel Morón Porto
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO