ACUERDO DE LA ENTIDAD LOCAL _________________ POR EL QUE SE DELEGAN EN LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA FACULTADES EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO.

 

 

 

 

 

La Ley 39/88, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales atribuye a las entidades locales determinadas facultades de gestión tributaria así como las de recaudación de  tributos y demás Ingresos de Derecho Público

 

La complejidad que la realización de estas tareas comporta, y asimismo su relevancia dentro del más amplio ámbito de la Hacienda Local, aconseja la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable.

 

Considerando conveniente la delegación de estas funciones en la Diputación Provincial y siendo conforme a Derecho dicha delegación en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 106.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, SE ACUERDA:

 

 

PRIMERO: OBJETO DELEGACIÓN

 

Delegar en la Diputación Provincial de Palencia, las facultades que esta Entidad Local tiene atribuidas en las materias que a continuación se detallan, al amparo de lo establecido en el art. 106.3 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el art. 7 de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en el presente acuerdo.

 

a)  Gestión Tributaria de:

 

q       Impuesto sobre Bienes Inmuebles

q       Impuesto sobre Actividades Económicas

q       Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

q       Otros Tributos e Ingresos de Derecho Público de carácter periódico:

 

 

 

 

q       Otros Tributos e Ingresos de Derecho Público de carácter no periódico:

 

 

 

 

b) Recaudación Voluntaria de:

 

q       Impuesto sobre Bienes Inmuebles

q       Impuesto sobre Actividades Económicas

q       Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

q       Otros Tributos e Ingresos de Derecho Público de carácter periódico:

 

 

 

 

q       Otros Tributos e Ingresos de Derecho Público de carácter no periódico:

 

 

 

 


 

c) Recaudación ejecutiva de:

 

q       Impuesto sobre Bienes Inmuebles

q       Impuesto sobre Actividades Económicas

q       Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

q       Otros Tributos e Ingresos de Derecho Público de carácter periódico:

 

 

 

 

q       Otros Tributos e Ingresos de Derecho Público de carácter no periódico:

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDO: CONTENIDO Y ALCANCE DE LA DELEGACIÓN:

 

1-  LAS  FACULTADES DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES previstas en el art. 78 de la Ley de Haciendas Locales, que, a título indicativo, abarcarán:

 

 

a)  Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.

 

b)  Práctica y aprobación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas  tributarias.

 

c) Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de los padrones correspondientes.

 

d)  Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.

 

e)  Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

 

f)  Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.

 

g)  Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.

 

 

2-  Con el fin de dotar de la necesaria efectividad a la gestión tributaria del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, se delega igualmente en la Diputación Provincial la facultad para, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales de aplicación, establecer acuerdos o convenios de colaboración con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria conducentes a la formación del Padrón del impuesto de este término municipal y al dictado de los actos administrativos que conlleven la modificación del mismo.

 

Dicha facultad se materializa, de acuerdo en lo previsto en las normas reguladoras sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, en la posibilidad de convenir con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, el ejercicio de diversas competencias de gestión catastral, como son a título indicativo:

 

a)  La tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio (modelo 901)- que se produzcan en los bienes inmuebles de naturaleza urbana de este término municipal..

 

b)  Tramitación de los expedientes declaración de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana de este término municipal (modelo 902)

 

c)  Formación y mantenimiento de la cartografía de este término municipal.

 

 

 

3- FACULTADES DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, previstas en el art. 92.2 de la Ley de Haciendas Locales, que, a título indicativo, abarcará :

 

 

a)  Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.

 

b)  Práctica y aprobación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.

 

c)  Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de las matrículas correspondientes

 

d)  Emisión de instrumentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.

 

e)  Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

 

f)  Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.

 

g)  Actuaciones para la información, notificación y asistencia al contribuyente referidas a las anteriores materias.

 

 

 

 

5-  LAS FACULTADES DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, previstas en el artículo 98 de la Ley de Haciendas Locales, que en todo caso abarcará:

 

 

a)  Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones

 

b)  Práctica y aprobación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas  tributarias.

 

c)  Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de los padrones correspondientes

 

d)  Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.

 

e)  Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos

 

f)  Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores

 

g)  Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.

 

 

 

6-  Con el fin de dotar de la necesaria efectividad a la gestión tributaria del IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, se delega igualmente en la Diputación Provincial la facultad para establecer acuerdos o convenios de colaboración con la Dirección General  de Tráfico para la recepción de todo tipo de información necesaria y obligatoria, conducente a la formación del Padrón del Impuesto de este término municipal, así como la de dictar los actos administrativos que conllevan la modificación del mismo.

 

En este sentido a partir de la delegación, la Diputación Provincial de Palencia a través de sus órganos de gestión tributaria y recaudatoria, quedará autorizada para la recepción de todo tipo de información necesaria y obligatoria, sin perjuicio de la posterior remisión de información a la Entidad Local.

 

 

 

7- LAS FACULTADES DE GESTIÓN TRIBUTARIA  DE OTROS IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES, DE COBRO PERIÓDICO Y NO PERIÓDICO que se detallan a continuación:

 

 

 

a)  Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.

 

b)  Práctica y aprobación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.

 

c)  Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de los padrones correspondientes

 

d)  Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.

 

e)  Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

 

f)  Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.

 

g)  Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.

 

 

 

8-              FACULTADES DE RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO, tanto de deudas por recibo como de liquidaciones de ingreso directo y, en su caso, de autoliquidaciones, de los conceptos detallados en el apartado PRIMERO b), abarcarán cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso, lo siguiente:

 

a)  Practicar notificaciones colectivas en deudas por recibo e individuales en liquidaciones por ingreso directo.

 

b)  Fijar plazos de cobro en período voluntario en deudas por recibo.

 

c)  Establecer, de ser necesarios, itinerarios de cobranza.

 

d)  Publicar los edictos de cobro y, en su caso, itinerarios de cobranza

 

e)  Conferir y revocar a las Entidades de Depósito el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los límites y condiciones  de la colaboración.

 

f)  Recepción y gestión de las ordenes de domiciliación

 

g)  Expedir relaciones certificadas de deudores por recibos y por liquidaciones de ingreso directo.

 

h)  Grabación de los datos de la liquidación proporcionados por las Entidades Locales mediante los correspondientes acuerdos de liquidación municipales, para su emisión. Así como la confección y emisión de los correspondientes padrones.

 

i)  Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos.

 

j)  Realización de compensación de deudas que la Entidad Local pudiera acordar.

 

k)  Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.

 

 

 

9-              FACULTADES DE RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO, tanto de deudas por recibo como de liquidaciones de ingreso directo y, en su caso, de autoliquidaciones, de los conceptos detallados en apartado PRIMERO c), abarcarán cuantas actuaciones comprende la recaudación ejecutiva en todos sus trámites, de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso, lo siguiente:

 

 

a)                       Dictar  la providencia de apremio en recibos y certificaciones de descubierto y resolver los recursos contra dicho acto administrativo, excepto cuando la recaudación voluntaria no está delegada en cuyo caso la providencia de apremio se dictará por el órgano competente de la Entidad Local delegante.

 

b)                       Liquidar intereses de demora, para su aplicación en todas las deudas en que aquéllos sean exigibles.

 

c)                       Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.

 

d)                       Ordenar la constitución de hipotecas especiales.

 

e)                       Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.

 

f)                       Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.

 

g)                       Autorizar y presidir subastas.

 

h)                       Acordar la suspensión del procedimiento.

 

i)                       Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.

 

j)                       Proponer la adjudicación de fincas a la Entidad Local, expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos.

 

k)                       Notificación preceptiva directamente al interesado, y si no fuera posible, mediante publicación en los Boletines Oficiales, de los actos administrativos que conlleve el procedimiento de apremio.

 

l)                       Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos.

 

m)                       Realización de compensación de deudas que la Entidad Local pudiera acordar.

 

 

 

 

TERCERO: CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN.

 

1)  La Diputación Provincial de Palencia ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del Organo que proceda conforme a las normas internas de distribución de competencias u Organismo especializado que le sustituya.

 

2)  Para el ejercicio de las facultades delegadas la Diputación Provincial de Palencia se atendrá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias pueda dictar en uso de su potestad reglamentaria prevista en el art. 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

 

3)  Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo se percibirá de la Entidad Local una contraprestación económica que será la establecida en cada momento en la Ordenanza correspondiente.

 

  Las cantidades a que de lugar dicha compensación                                                                  económica serán retenidas por la Diputación Provincial de Palencia de las entregas y liquidaciones correspondientes  que se realicen a la Entidad Local.

 

4)  La devolución de ingresos indebidos que en su caso se produzca conllevará la deducción de las liquidaciones que deban rendirse a la Entidad Local, siendo por cuenta de la Diputación, en todo caso, la parte del recargo por ella cobrada.

 

 

5) La compensación de deudas en período voluntario que, de conformidad con la legislación aplicable, la Entidad Local pudiera acordar, requerirá la intervención de la Diputación Provincial de Palencia a efectos de la contraprestación económica a percibir del mismo. Igual tratamiento tendrán los ingresos directos que pudieran efectuarse al Ayuntamiento, obligándose en este supuestoa notificarlo a la Diputación

 

6) La Diputación Provincial de Palencia efectuará a la Entidad Local anticipos a cuenta de la recaudación voluntaria estimada por deudas de cobro periódico voluntario, correspondientes a los impuestos objeto de la presente delegación.

 

 

 

A la finalización del ejercicio se rendirá una cuenta anual de gestión tributaria y recaudatoria, sin perjuicio de las liquidaciones y transferencias efectuadas durante el ejercicio.

 

 

 

CUARTO: ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA.

 

La presente delegación entrará en vigor, una vez aceptada por el órgano competente de la Diputación Provincial de Palencia, el día de su publicación. Su vigencia se extenderá hasta la comunicación acordada por el Pleno de la Entidad Local de extinguir total o parcialmente la delegación efectuada. La citada comunicación deberá efectuarse con seis meses de antelación a la finalización del año natural.

 

La extinción de la delegación obligará a la Diputación además de rendir cuenta extraordinaria, a hacer una liquidación total de los valores que todavía permanezcan en su poder, entregándolos a la Entidad Local.

 

QUINTO: El presente acuerdo habrá de notificarse a la Diputación Provincial de Palencia a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida y, aceptada ésta, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUMPLIMENTACION ACUERDO DE DELEGACION EN LA DIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA DE FACULTADES EN MATERIA DE GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDATORIA.

 

Comentarios sobre el apartado primero del modelo de acuerdo de delegación.

 

Primero: Objeto de la delegación.

 

 

1.-Gestión Tributaria

 

Este supuesto incluye aquellos Impuestos cuya información se obtiene de distintos Organismos del Estado y cuya gestión resulta más compleja: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. La información se obtiene en soportes magnéticos y es procesada para practicar las liquidaciones correspondientes.

 

Los conceptos incluidos en este apartado implica que la Diputación ostenta, entre otras, las siguientes facultades que realiza a través de sus órganos competentes:

 

 

-          la concesión de exenciones y bonificaciones.

-          la confección y aprobación de padrones y liquidaciones.

-          la publicación de los edictos de aprobación y exposición.

-          la emisión de los documentos de cobro.

-          la resolución de los expedientes  de devolución de ingresos indebidos.

-          la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.

-          La asistencia, notificación e información al contribuyente.

 

  Respecto al IVTM esta fórmula de delegación comprenderá también la emisión de liquidaciones o autoliquidaciones para el supuesto de alta de vehículos a cuyo efecto se está tramitando un Convenio con la Delegación de Palencia del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Castilla y León para que puedan practicarlas mediante su conexión al Sistema de Recaudación vía INTERNET.

 

No resulta conveniente inicialmente incluir en este apartado otros conceptos como tasas, precios públicos, etc., reservándose el Ayuntamiento las facultades anteriores excepto la parte de gestión tributaria de confección de los padrones y emisión de los recibos que en todo caso se delega en la Diputación al incluirse esta facultad en el apartado 2 “recaudación voluntaria”.

 

Resaltar que los conceptos incluidos en este apartado deberán incluirse también en los apartados b) y c) relativos a la recaudación voluntaria y a la recaudación ejecutiva.

 

Deberá remitirse copia de las Ordenanzas vigentes de los conceptos incluidos en este apartado.

 

2.-Recaudación voluntaria

 

2.1 En este apartado b) del modelo deberán incluirse los mismos conceptos que hayan puesto en el apartado a). Esto es el IBI, IAE y el IVTM y aquellos que el Ayuntamiento haya incluido dentro de este apartado a).

 

Esto implica, resumidamente, que respecto a estos conceptos la Diputación a través de sus órganos propios, confecciona las liquidaciones, los padrones, los aprueba y notifica, emite los recibos,  resuelve los recursos, etc, descargando al Ayuntamiento de todas las tareas administrativas (excepto de las Tasas y Precios Públicos, et., conceptos en los que las variaciones se comunicarán por el Ayuntamiento a la Diputación para su tratamiento y tramitación. Lógicamente puesto que respecto al IAE, IVTM e IBI se obtiene directamente de la Agencia Tributaria, Tráfico y Gerencia del Catastro, respectivamente.).

 

2.2 Además se añadirán aquellos conceptos que estime conveniente el Ayuntamiento como Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos de Derecho Público no incluidos en el apartado anterior.

 

Dentro de este apartado, como se ha indicado antes, se incluye como facultad  delegada en la Diputación la parte de gestión tributaria relativa a la grabación de los datos para practicar las liquidaciones y confeccionar los padrones tributarios, tal como se viene haciendo en la actualidad, así como la práctica de las notificaciones. Ahora bien, respecto a estos conceptos el Ayuntamiento a través de sus órganos competentes, aprueba las liquidaciones, los padrones, las bonificaciones, exenciones, resuelve los recursos, etc.. La Diputación, recibidos los acuerdos, notifica y recauda.

 

Asimismo, como se viene haciendo en la actualidad, los Ayuntamientos comunicarán al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación las tarifas, tipos, etc., y las variaciones para la confección de los padrones y/o liquidaciones.

 

3.-Recaudación Ejecutiva

 

3.1 En este apartado c) del modelo de acuerdo de delegación se incluirán los mismos conceptos que se hayan especificado en el apartado b).

 

Esto implica que la Diputación realiza todos los tramites relativos a la recaudación. A modo de ejemplo, la Diputación:

 

-Dictará la Providencia de apremio

-Notifica la Providencia

-Resuelve los recursos contra la misma

-Liquida los intereses de demora

-Autoriza y preside las subastas

-etc.

 

En consecuencia, al Ayuntamiento se le descarga de las tareas administrativas de todo el procedimiento correspondiente a la fase de recaudación.

 

3.2 También podrán añadirse otros conceptos no incluidos en el apartado b) “Recaudación Voluntaria” que dado su características peculiares no se haya acordado delegarlo en la fase anterior.

 

Estos conceptos pueden ser:

 

-Multas. Importes iguales o superiores a 601,01 €.

-Sanciones. Importes iguales o superiores a 601,01 €.

-Infracciones. Importes iguales o superiores a 601,01 €.

-Ejecuciones Subsidiarias. Importes iguales o superiores a 601,01 €.

 

En estos casos el Ayuntamiento deberá:

 

-Dictar la Providencia de Apremio

-Resolver los recursos que contra la misma se interpongan.

-Remitir al Servicio Provincial de gestión Tributaria y Recaudación la Providencia de Apremio su notificación y práctica de los trámites posteriores.

-Notificar al contribuyente y al Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación los acuerdos en virtud de los cuales se resuelvan los recursos presentados.

 

Subrayar que si estos conceptos se incluyen por el Ayuntamiento también en la delegación del apartado b) no están sujetos a ningún límite cuantitativo y el Ayuntamiento se descarga de las tareas administrativas como la de dictar la Providencia de Apremio (se dictaría por el Tesorero de la Diputación), resolver los recursos, etc.. El Ayuntamiento se limitaría  a remitir el acuerdo correspondiente (resolución por el que impone la sanción, acuerdo de ejecución subsidiaria, etc) y la Diputación realizaría todos los trámites posteriores (notificación, apremio, etc).

 

EJEMPLO RESUMEN

 

Ejemplo 1. El Ayuntamiento delega:

-          la Gestión Tributaria completa -apartado a- del IAE, IBI, IVTM

 

Apartado a)

Apartado b)

Apartado c)

-IAE

-IAE

-IAE

-IBI

-IBI

-IBI

-IVTM

-IVTM

-IVTM

 

 

Ejemplo 2. El Ayuntamiento delega:

 

-          la Gestión Tributaria completa -apartado a- del IAE, IBI, IVTM

-          la gestión tributaria parcial y la recaudación voluntaria –apartado b- de las Tasas Agua, Basura, Alcantarillado y Tránsito de Ganado.

 

Apartado a)

Apartado b)

Apartado c)

-IAE

-IAE

-IAE

-IBI

-IBI

-IBI

-IVTM

-IVTM

-IVTM

 

-Agua

-Agua

 

-Basura

-Basura

 

-Alcantarillado

-Alcantarillado

 

-Tránsito de Ganado

-Tránsito de Ganado

 

Ejemplo 3. El Ayuntamiento delega:

 

-          la Gestión Tributaria completa -apartado a- del IAE, IBI, IVTM

-          la gestión tributaria parcial y la recaudación voluntaria –apartado b- de las Tasas Agua, Basura, Alcantarillado y Tránsito de Ganado.

-          la recaudación ejecutiva de las Sanciones y Ejecuciones Subsidiarias. Importe igual o superior a 601,01 €

 

 

Apartado a)

Apartado b)

Apartado c)

-IAE

-IAE

-IAE

-IBI

-IBI

-IBI

-IVTM

-IVTM

-IVTM

 

-Agua

-Agua

 

-Basura

-Basura

 

-Alcantarillado

-Alcantarillado

 

-Tránsito de Ganado

-Tránsito de Ganado

 

 

-Sanciones

 

 

-Ejecuciones Subsidiarias

 

 

Palencia, 11 de febrero de 2004

 

El Tesorero,

   

 

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asunto: Acuerdo delegación facultades de Gestión Tributaria y Recaudatoria

 

 

En fechas recientes, la Diputación Provincial de Palencia ha contratado un nuevo Sistema de Información para la Gestión tributaria y recaudatoria que entrará en funcionamiento a partir del próximo periodo de cobranza.

 

El cambio obedece principalmente a las siguientes circunstancias:

 

·         La antigüedad de la aplicación informática existente que si bien ha dado un mas que aceptable rendimiento, sin embargo está basada en herramientas que han sido superadas por la evolución tecnológica y que, en caso de problemas de funcionamiento de la misma, entrañaría serias dificultades para su restablecimiento.

·         La voluntad de esta Corporación por mejorar los procedimientos tributarios en aras de lograr una mayor eficiencia y prestar un mejor servicio tanto a las Entidades Locales como a los Contribuyentes.

·         Aprovechar el desarrollo tecnológico actual (INTERNET) y facilitar mayor información a las Entidades Locales mediante la posibilidad de consultas al Sistema sobre el proceso de recaudación y de los padrones (consulta y, en su caso, mantenimiento), así como, en una segunda fase, remisión de los ficheros para la contabilización automática de los procesos de gestión y recaudación.

 

Para completar el cambio iniciado resulta imprescindible, al objeto de homogenizar las delegaciones existentes y concretar su contenido y alcance, que esa Entidad actualice y complete la delegación que respecto a la Gestión tributaria y Recaudatoria confirieron en su día y adopte un nuevo acuerdo de delegación a favor de esta Diputación.

 

Al efecto, para el caso de que no se haya entregado al Secretario-Interventor de esa Entidad personalmente, se adjunta el modelo de acuerdo de delegación que también se encuentra disponible en la página Web del Servicio de Asistencia y Cooperación con los Municipios de esta Diputación Provincial.

 

Condiciones y plazos:

 

·         El acuerdo, conforme al modelo anterior debidamente cumplimentado,  deberá ser adoptado por el Pleno de la Corporación con el quórum de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

·         Se remitirá solicitud de aceptación de la delegación acompañada de la siguiente documentación:

o        Certificado del acuerdo de delegación.

o        Nombre y N.I.F del usuario de la Entidad Local que vaya a tener acceso al Sistema a través de INTERNET.

o        Copia de las Ordenanzas vigentes de los Impuestos, Tasas e Ingresos de Derecho Público para los que se delegue las facultades de Gestión Tributaria.

o         Plazo de remisión: preferentemente antes del 31 de marzo de 2.004.

 

En hoja anexa se incluyen comentarios sobre la cumplimentación del modelo de acuerdo sin perjuicio de la información que al respecto se facilitó en la reunión del pasado día 6 de febrero a los Secretarios-Interventores de la Provincia.

 

Dada la importancia del asunto y agradeciéndote tu interés, te ruego que la anterior documentación la remitas a la Tesorería de la Diputación Provincial de Palencia, no dudando para cualquier consulta ponerte en contacto con el Sr. Tesorero.

 

Recibe un cordial saludo.

 

Palencia, a 11 de febrero de 2004.

 

El Diputado Delegado de Hacienda,

 

 

 

 

 

Fdo.: Isidoro Fernández Navas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO