ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL

IMPUESTO SOBRE BIENES  INMUEBLES

 

 

 

Artículo 1º. - Fundamento.

1.  El Ayuntamiento de ­­­­­­­________________, de conformidad con el numero 2 del artículo  15, el apartado a) del numero 1 del artículo 60 y los artículos 61 a 78,  de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuya exacción se regirá además por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 2º. -  Exenciones.

 

En aplicación del artículo 63.4 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, y en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo quedarán exentos de tributación en el Impuesto los recibos y liquidaciones correspondientes a bienes inmuebles:

 

A)   Urbanos que su cuota liquida sea inferior a ________ euros.

 

B)  Rústicos en el caso de que, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea inferior a ________ euros.

 

2  En aplicación del art. 63.3 de la Ley 39/1988, el ayuntamiento decidirá aplicar la exención de los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.

( caso de aprobar la aplicación de esta exención se debe especificar la extensión de este beneficio fiscal: A todos los centros, solo a Hospitales, a los  ambulatorios, Centros de asistencia primaria, etc.)

 

 

 

Artículo 3º. -   Tipo de gravamen y cuota.

 

En  aplicación de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 39/1988, el tipo de gravamen será para:

 

Bienes Inmuebles Urbanos  ____ %       (0,40% - 1,10%).

 

 En el apartado 4 de este artículo, se posibilita que el Ayuntamiento establezca tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa Catastral para la valoración de las construcciones, excluidos los de uso residencial.

 

Bienes Inmuebles  Rústicos _______ %      (0,30 % - 0,90 %).

 

Bienes Inmuebles de Características Especiales  0,6 %.         (0,40 % - 1,30 %).

 

El Ayuntamiento podrá establecer para cada grupo de los Bienes Inmuebles de características especiales  tipos diferenciados en función del grupo.

 

En aplicación del párrafo tercero del apartado 4 del artículo 73 los ayuntamientos podrán aprobar para los  Inmuebles de Uso Residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente un recargo de hasta el 50% sobre la cuota líquida.

 

 

Artículo 4º. -  Bonificaciones.

 

1. En aplicación del artículo 74.1 de la  Ley 39/1988, tendrán derecho a una bonificación de ____ % (entre el 50 y el 90 %) en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.

 

 

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

 

 

Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán:

 

a) Acreditar la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, mediante certificado del Técnico - Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional, o licencia de obras expedida por el Ayuntamiento.

 

b) Acreditar que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

 

c) Acreditar que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del ultimo balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

 

d) Presentar fotocopia del alta o ultimo recibo del Impuesto de Actividades Económicas

 

 

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

 

2. En aplicación del art.74.2 de Ley 39/1988, para solicitar la Bonificación del 50% de la cuota, por tratarse de Viviendas de Protección Oficial o equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

 

Fotocopia de la  cédula de calificación definitiva  de V.P.O.

Fotocopia del recibo IBI año anterior.

 

*. El Ayuntamiento podrá aprobar la prorroga de este beneficio según establece el art.74.2 de Ley 39/1988.

 

3. El Ayuntamiento en caso de valoración colectiva podrá aprobar, en aplicación del art.75.2 de Ley 39/1988,  bonificación en la cuota íntegra del Impuesto de los Bienes Inmuebles, que tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de nuevos valores catastrales de Bienes Inmuebles de una misma clase, resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, y por período de 3 años.

 

4. El Ayuntamiento podrá aprobar en aplicación del art.75.3 de Ley 39/1988, una bonificación los bienes inmuebles de características especiales de hasta el 90%.

 

 

5. El Ayuntamiento podrá aprobar en aplicación del art.75.4 de Ley 39/1988, una bonificación de hasta el 90% de la cuota integra a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa.

 

 

6. En caso de aprobar en Ordenanza más de una bonificación de las relacionadas anteriormente, el ayuntamiento deberá especificar los supuestos de incompatibilidad. En caso de compatibilidad, deberá especificar el orden de prioridad en la aplicación de los mismos.

 

 

 

 

Artículo 5º. -  Obligaciones formales de los sujetos pasivos en relación con el impuesto.

 

1. Según previene el artículo 77 de la Ley 39/1988, el Ayuntamiento se acoge mediante esta ordenanza al procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

 

2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, se entenderán realizadas las declaraciones conducentes a la inscripción en el Catastro Inmobiliario, a que hace referencia el artículo 77.1 de la Ley 39/1988, cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieran, consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, quedando exento el sujeto pasivo de la obligación de declarar antes mencionada.

 

 

 

Artículo 6º. -  Normas de competencia y gestión del impuesto

 

1.  Para el procedimiento de gestión, no señalado en esta Ordenanza, se aplicará lo que dispone la legislación vigente, así como, en su caso, lo que establezca la Ordenanza General de Gestión aprobada por el Ayuntamiento Pleno en fecha de_________.

 

2.   En aplicación del artículo 78 de la Ley 39/1988 se aprueba la agrupación en un único documento de cobro de todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.

 

 

 

Artículo 7º. -  Fecha de aprobación y vigencia.

 

Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el _______ de _______de 2003 surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2003 y seguirán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.