ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1º. - Fundamento.
1. El Ayuntamiento de ________________, de conformidad
con el numero 2 del artículo 15, el apartado
a) del numero 1 del artículo 60 y los artículos 61 a 78, de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la
misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación
de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuya exacción se
regirá además por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º.
- Exenciones.
En aplicación del artículo 63.4 de la
Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, y en razón de criterios de eficiencia y
economía en la gestión recaudatoria del tributo quedarán exentos de tributación
en el Impuesto los recibos y liquidaciones correspondientes a bienes inmuebles:
A) Urbanos que su cuota liquida sea inferior a ________ euros.
B) Rústicos en el caso de que, para cada sujeto
pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos
poseídos en el término municipal sea inferior a ________ euros.
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En
aplicación del art. 63.3 de la Ley 39/1988, el ayuntamiento decidirá aplicar la
exención de los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de
titularidad pública, siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines
específicos de los referidos centros.
(
caso de aprobar la aplicación de esta exención se debe especificar la extensión
de este beneficio fiscal: A todos los centros, solo a Hospitales, a los ambulatorios, Centros de asistencia primaria,
etc.)
Artículo 3º. - Tipo de gravamen y cuota.
En aplicación de lo establecido en
el artículo 73 de la Ley 39/1988, el tipo de gravamen será para:
Bienes Inmuebles
Urbanos ____ % (0,40% - 1,10%).
En el
apartado 4 de este artículo, se posibilita que el Ayuntamiento establezca tipos
diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa Catastral para
la valoración de las construcciones, excluidos los de uso residencial.
Bienes
Inmuebles Rústicos _______ % (0,30 % - 0,90 %).
Bienes Inmuebles
de Características Especiales 0,6 %. (0,40
% - 1,30 %).
El Ayuntamiento podrá
establecer para cada grupo de los Bienes Inmuebles de características
especiales tipos diferenciados en
función del grupo.
En
aplicación del párrafo tercero del apartado 4 del artículo 73 los ayuntamientos
podrán aprobar para los Inmuebles de Uso
Residencial que se encuentren desocupados
con carácter permanente un recargo de hasta el 50% sobre la cuota
líquida.
Artículo 4º.
- Bonificaciones.
1. En aplicación del artículo 74.1 de la
Ley 39/1988, tendrán derecho a una bonificación de ____ % (entre el 50 y el
90 %) en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los
interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el
objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a
ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los
referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a
la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras
de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda
exceder de tres periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán:
a) Acreditar la fecha de inicio de las obras de urbanización
o construcción de que se trate, mediante certificado del Técnico - Director
competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional, o licencia de
obras expedida por el Ayuntamiento.
b) Acreditar que la empresa se dedica a la actividad de
urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación
de los estatutos de la sociedad.
c) Acreditar que el inmueble objeto de la bonificación
es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, mediante copia de la escritura
pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o
fotocopia del ultimo balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto
sobre Sociedades.
d) Presentar fotocopia del alta o ultimo recibo del
Impuesto de Actividades Económicas
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación
integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las
referencias catastrales de los diferentes solares.
2. En aplicación del art.74.2 de Ley 39/1988, para solicitar la
Bonificación del 50% de la cuota, por tratarse de Viviendas de Protección
Oficial o equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, los
interesados deberán aportar la siguiente documentación:
Fotocopia de la
cédula de calificación definitiva
de V.P.O.
Fotocopia del recibo IBI año
anterior.
*.
El Ayuntamiento podrá aprobar la prorroga de este beneficio según establece el
art.74.2 de Ley 39/1988.
3. El Ayuntamiento en caso de valoración colectiva podrá aprobar, en
aplicación del art.75.2 de Ley 39/1988, bonificación en la cuota íntegra del Impuesto de los Bienes Inmuebles,
que tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de nuevos valores
catastrales de Bienes Inmuebles de una misma clase, resultantes de un
procedimiento de valoración colectiva, y por período de 3 años.
4. El Ayuntamiento podrá aprobar en aplicación del art.75.3 de Ley
39/1988, una bonificación los bienes inmuebles de características especiales de
hasta el 90%.
5. El Ayuntamiento podrá aprobar en aplicación del art.75.4
de Ley 39/1988, una bonificación de hasta el 90% de la cuota integra a favor de
aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia
numerosa.
6.
En caso de aprobar en Ordenanza más de una bonificación de las relacionadas anteriormente,
el ayuntamiento deberá especificar los supuestos de incompatibilidad. En caso
de compatibilidad, deberá especificar el orden de prioridad en la aplicación de
los mismos.
Artículo 5º. - Obligaciones formales de los sujetos pasivos en relación con el
impuesto.
1. Según previene el artículo 77 de la
Ley 39/1988, el Ayuntamiento se acoge
mediante esta ordenanza al procedimiento de comunicación previsto en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario.
2.
Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General Catastro de requerir al
interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, se entenderán
realizadas las declaraciones conducentes a la inscripción en el Catastro
Inmobiliario, a que hace referencia el artículo 77.1 de la Ley 39/1988, cuando
las circunstancias o alteraciones a que se refieran, consten en la
correspondiente licencia o autorización municipal, quedando exento el sujeto
pasivo de la obligación de declarar antes mencionada.
Artículo 6º. - Normas de competencia y gestión del impuesto
1. Para el procedimiento de
gestión, no señalado en esta Ordenanza, se aplicará lo que dispone la
legislación vigente, así como, en su caso, lo que establezca la Ordenanza
General de Gestión aprobada por el Ayuntamiento Pleno en fecha de_________.
2.
En aplicación del artículo 78 de la Ley 39/1988 se aprueba la agrupación
en un único documento de cobro de todas las cuotas de este impuesto relativas a
un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.
Artículo 7º.
- Fecha de aprobación y vigencia.
Esta Ordenanza
aprobada por el Pleno en sesión celebrada el _______ de _______de 2003 surtirá
efectos a partir del día 1 de enero de 2003 y seguirán en vigor mientras no se acuerde
su modificación o derogación expresa.