ORDENANZA
FISCAL REGULADORA
DEL
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Artículo
1º. - Fundamento.
1.El
Ayuntamiento de ________________, de conformidad con el número 2 del
artículo 15, el apartado b) del número
1 del artículo 60 y los artículos 85 y 88,
de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la
fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas
tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya exacción se regirá
además por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo
2º. - Coeficiente de situación.
(PARA LOS
AYUNTAMIENTOS QUE ESTABLEZCAN COEFICIENTES DE SITUACIÓN
1. A los efectos previstos en el artículo 88 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, las vías públicas de este Municipio se clasifican
en ____________categorías fiscales. Anexo a esta Ordenanza fiscal figura el
índice alfabético de las vías públicas con expresión de la categoría fiscal que
corresponde a cada una de ellas.
2. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el
índice alfabético antes mencionado serán consideradas de ____________
categoría, y quedarán en dicha clasificación hasta que el Pleno de esta
Corporación apruebe la categoría fiscal correspondiente y proceda a su
inclusión en el índice alfabético de vías públicas.
3. Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del
coeficiente señalado en el artículo 87 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales y atendiendo la categoría fiscal de la vía
pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad
económica, se establece la tabla de coeficientes siguiente:
|
CATEGORÍA
FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS |
|||||
|
|
1ª |
2ª |
3ª |
4ª |
5ª |
|
Coeficiente de Situación |
|
|
|
|
|
4. El coeficiente aplicable a cualquier local viene
determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde tenga
señalado el número de policía o, en su defecto, donde esté situado el acceso
principal.
(En
caso de aprobarse Coeficientes de Situación (mínimo 2) deberá realizarse un
informe motivado sobre la necesidad de establecer diferentes categorías
fiscales.
De igual modo y en anexo a la presente
Ordenanza fiscal deberá hacerse una relación de calles con indicación de su categoría)
Artículo
2º. - Coeficiente de situación.
(PARA LOS
AYUNTAMIENTOS QUE NO ESTABLEZCAN COEFICIENTE DE SITUACIÓN
En el ejercicio
de las facultades concedidas por el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no se establece coeficiente de
situación alguno, por lo que las cuotas a satisfacer al municipio serán las
resultantes de aplicar a las cuotas municipales el coeficiente de ponderación
regulado en el artículo 87 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Artículo
3º. - Normas de gestión del impuesto.
Para el procedimiento de gestión, no señalado en esta
Ordenanza, se aplicará lo que dispone la legislación vigente, así como lo que
establezca la Ordenanza Reguladora de la Gestión del Impuesto sobre Actividades
Económicas, y en su caso, la General de Gestión aprobada por el Ayuntamiento
Pleno en fecha de____________.
Artículo
4º. - Fecha de aprobación y vigencia.
Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada
el _______ de _______de 2003 surtirá efectos a partir del día 1 de enero de
2003 y seguirán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación
expresa.
(PARA LOS
AYUNTAMIENTOS QUE TUVIESEN ESTABLECIDA LA BONIFICACIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD)
Con
relación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas
respecto de los cuales, a la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal,
no estando exentos del pago del impuesto, se estuvieran aplicando las
bonificaciones en la cuota por inicio de actividad, continuarán aplicándose
dichas bonificaciones, en los términos previstos en la anterior Ordenanza
fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas, hasta la finalización del
correspondiente período de aplicación de la bonificación.
(Esta
Disposición Transitoria únicamente la tendrán que aprobar los ayuntamientos que
tuviesen aprobada la Bonificación por inicio de actividad en Ordenanza Fiscal.
No se ha incluido en la Ordenanza el texto de
otras bonificaciones potestativas dado
que de acuerdo con la Disposición adicional octava no serán de aplicación hasta
el 1 de enero de 2004)
ANEXO
Clasificación de
zonas y calles a efectos de la aplicación del artículo 2 de la presente
Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas.
|
Zona o Calle
|
Categoría
|
Coeficiente |
|
|||
|
PAU 2 |
1ª |
1,6 |
|||
|
Polígono 6 |
1ª |
1,6 |
|||
|
Calle
Mayor |
2ª |
1,5 |
|||
|
Resto del
municipio |
3ª |
1,4 |
|||