ORDENANZA FISCAL REGULADORA

DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

 

 

 

Artículo 1º. -  Fundamento.

1.El Ayuntamiento de ­­­­­­­________________, de conformidad con el número 2 del artículo  15, el apartado b) del número 1 del artículo 60 y los artículos 85 y 88,  de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya exacción se regirá además por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 2º. -  Coeficiente de situación.

 

(PARA LOS AYUNTAMIENTOS QUE ESTABLEZCAN COEFICIENTES DE SITUACIÓN

 

1. A los efectos previstos en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las vías públicas de este Municipio se clasifican en ____________categorías fiscales. Anexo a esta Ordenanza fiscal figura el índice alfabético de las vías públicas con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

 

2. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético antes mencionado serán consideradas de ____________ categoría, y quedarán en dicha clasificación hasta que el Pleno de esta Corporación apruebe la categoría fiscal correspondiente y proceda a su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.

 

3. Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo 87 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y atendiendo la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se establece la tabla de coeficientes siguiente:

 

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS

 

Coeficiente de Situación 

 

 

 

 

 

 

4. El coeficiente aplicable a cualquier local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde tenga señalado el número de policía o, en su defecto, donde esté situado el acceso principal.

 

(En caso de aprobarse Coeficientes de Situación (mínimo 2) deberá realizarse un informe motivado sobre la necesidad de establecer diferentes categorías fiscales.

 

 De igual modo y en anexo a la presente Ordenanza fiscal deberá hacerse una relación de calles con indicación de su categoría)

 

 

Artículo 2º. -  Coeficiente de situación.

 

(PARA LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO ESTABLEZCAN COEFICIENTE DE SITUACIÓN

 

En el  ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no se establece coeficiente de situación alguno, por lo que las cuotas a satisfacer al municipio serán las resultantes de aplicar a las cuotas municipales el coeficiente de ponderación regulado en el artículo 87 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

 

Artículo 3º. -  Normas de gestión del impuesto.

 

Para el procedimiento de gestión, no señalado en esta Ordenanza, se aplicará lo que dispone la legislación vigente, así como lo que establezca la Ordenanza Reguladora de la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, y en su caso, la General de Gestión aprobada por el Ayuntamiento Pleno en fecha de____________.

 

Artículo 4º. -  Fecha de aprobación y vigencia.

 

Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el _______ de _______de 2003 surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2003 y seguirán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

 

 

 

 

Disposición Transitoria

 

(PARA LOS AYUNTAMIENTOS QUE TUVIESEN ESTABLECIDA LA BONIFICACIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD)

 

Con relación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas respecto de los cuales, a la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, no estando exentos del pago del impuesto, se estuvieran aplicando las bonificaciones en la cuota por inicio de actividad, continuarán aplicándose dichas bonificaciones, en los términos previstos en la anterior Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas, hasta la finalización del correspondiente período de aplicación de la bonificación.

 

 

(Esta Disposición Transitoria únicamente la tendrán que aprobar los ayuntamientos que tuviesen aprobada la Bonificación por inicio de actividad en Ordenanza Fiscal.

 

 No se ha incluido en la Ordenanza el texto de otras bonificaciones potestativas  dado que de acuerdo con la Disposición adicional octava no serán de aplicación hasta el 1 de enero de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

EJEMPLO DE ANEXO

 

ANEXO

 

Clasificación de zonas y calles a efectos de la aplicación del artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

 

Zona o Calle

Categoría

Coeficiente

 

 

PAU  2

1,6

 

Polígono 6

1,6

 

Calle Mayor

1,5

 

Resto del municipio

1,4