AYUNTAMIENTO

           DE

 

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     (PALENCIA)

 

 

 

 TASA  POR TRANSITO DE GANADO

 

 

ORDENANZA REGULADORA

 

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por tránsito de ganado", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en relación con el art. 20.3, del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

 

Será objeto de esta tasa el aprovechamiento especial de las vías municipales al conducir por ellas los ganados, con restricción del uso público, manifestado mayormente en las manadas o rebaños, que originan molestias al vecindario.

 

Artículo 2.- Obligación al pago

 

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o jurídicas propietarios de los ganados

 

 

Artículo 3.- Cuantía

 

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada por aplicación de la siguiente tarifa:

 

CONCEPTO                                                                   Pesetas

 

Por cada                                              al año

Por cada                                              al año

Por cada                                              al año

Por cada                                              al año

Por cada chapa de inscripción

 

 

Artículo 4.- Normas de gestión

 

A los efectos de liquidación de esta tasa se formará anualmente por el Ayuntamiento el correspondiente padrón, que quedará expuestos al público por 15 días, a efectos de reclamaciones, anunciándose por edictos en el Boletín oficial de la provincia, tablón de anuncios y lugares de costumbre. El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa resolución de las reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación del pago; por la Administración se procederá a notificar a los obligados al pago la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación

b)Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho el precio público.

 

Las bajas deberán ser formuladas por los interesados y una vez comprobadas por la Administración producirán la eliminación respectiva del padrón, con efectos a partir del ejercicio siguiente al que hubieran sido presentadas.

 

Artículo 5.- Obligación de pago

 

La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Tratándose de altas en el padrón correspondiente, en el momento de conceder el aprovechamiento especial.

b) Tratándose de  aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, incluidos en los padrones de este precio público, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.

 

El pago de esta tasa se realizará; en el caso a) por ingreso directo en la Tesorería Municipal, y en el caso b) por años naturales, en las oficinas de Recaudación, u otro centro designado al efecto,  en los períodos que se señalen.

 

                           DISPOSICIÓN  FINAL

 

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día  ______ de _______________ de 1.998, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

                                                                        EL ALCALDE.

 

 

 

 

                                                               Fdo: