AYUNTAMIENTO
DE
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(PALENCIA)
TASA POR TRANSITO DE GANADO
ORDENANZA
REGULADORA
Artículo 1.-
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por tránsito de
ganado", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en relación
con el art. 20.3, del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley
25/1998, de 13 de julio.
Será objeto de esta tasa el aprovechamiento especial de las vías
municipales al conducir por ellas los ganados, con restricción del uso público,
manifestado mayormente en las manadas o rebaños, que originan molestias al
vecindario.
Artículo 2.- Obligación al pago
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las
personas o jurídicas propietarios de los ganados
Artículo 3.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada
por aplicación de la siguiente tarifa:
CONCEPTO Pesetas
Por cada al
año
Por cada al
año
Por cada al
año
Por cada al
año
Por cada chapa de inscripción
Artículo 4.- Normas de gestión
A los efectos de liquidación de esta tasa se formará anualmente por
el Ayuntamiento el correspondiente padrón, que quedará expuestos al público por
15 días, a efectos de reclamaciones, anunciándose por edictos en el Boletín
oficial de la provincia, tablón de anuncios y lugares de costumbre. El referido
padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa resolución de las
reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.
Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos
desde la fecha en que nazca la obligación del pago; por la Administración se
procederá a notificar a los obligados al pago la liquidación correspondiente al
alta en el padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación
b)Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación
de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.
c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho el precio
público.
Las bajas deberán ser formuladas por los interesados y una vez
comprobadas por la Administración producirán la eliminación respectiva del
padrón, con efectos a partir del ejercicio siguiente al que hubieran sido
presentadas.
Artículo 5.- Obligación de pago
La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:
a) Tratándose de altas en el padrón correspondiente, en el momento
de conceder el aprovechamiento especial.
b) Tratándose de
aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, incluidos en los padrones
de este precio público, el día primero de cada uno de los períodos naturales de
tiempo señalados en las tarifas.
El pago de esta tasa se realizará; en el caso a) por ingreso directo
en la Tesorería Municipal, y en el caso b) por años naturales, en las oficinas
de Recaudación, u otro centro designado al efecto, en los períodos que se señalen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido
aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día ______ de _______________ de 1.998, entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
EL
ALCALDE.
Fdo: