AYUNTAMIENTO
DE
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(PALENCIA)
TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,
ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENO DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS
CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
ORDENANZA
REGULADORA
Artículo 1.-
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por puestos,
barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terreno de
uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje
cinematográfico", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en
relación con el art. 20.3, del mismo texto legal, en la nueva redacción dada
por la Ley 25/1998, de 13 de julio.
Artículo 2.- Obligación al pago
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las
personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se
beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada
en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.- Las tarifas de la tasa darán las siguientes:
EPÍGRAFES UNIDAD IMPORTE PRECIO PUBLICO
ó Diario Mensual Anual
M2. Ptas. Ptas.
Ptas.
- Puestos, barracas, etc..
- Espectáculos y atracciones
- Industrias callejeras y
ambulantes
Artículo 4.- Normas de gestión
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán
por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el
período anual o de temporada autorizado.
2.- a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrá
sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo
de licitación, en concepto de tasa mínima mínimo que servirá de base, será la
cuantía fijada en las Tarifas del artículo 3.2 de esta Ordenanza.
b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un
plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas
que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se
indicarán las parcelas que puedan
dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales,
restaurante, neverías, bisuterías, etc.
c) Si algún concesionario de los aprovechamiento utilizase mayor
superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro
cuadrado utilizado de más de 100 por 100 del importe de la pujanza, además de
la cuantía fijada en las Tarifas.
3.- a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de
aprovechamiento regulados en esta Ordenanza
y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la
correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el
artículo 6.2.a) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie
del aprovechamiento y los elementos que
se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende
ocupar y de su situación dentro del
Municipio.
b) Los servicios técnicos de
este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por
los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias
con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las
mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones
complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez
subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los
ingresos complementarios que procedan.
c) En caso de denegarse las
autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la
devolución del importe ingresado.
4.- No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y
obtenido por los interesados la licencia correspondiente..
5. a) Las autorizaciones a que se refieren la Tarifa se entenderán
prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por
el interesado o por sus legítimos representantes.
b) La presentación de la baja
surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el
epígrafe de la Tarifa que corresponda. La no presentación de la baja
determinará la obligación de continuar abonando
la tasa.
6.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser
cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará
lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que
corresponda abonar a los interesados..
Artículo 5.-- Obligación de pago
1.-- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza
nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento de la vía
pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y
prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo
señalados en la Tarifa.
2.- El pago de la tasa se
realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento, por ingreso
directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento
pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y
prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por
semestre naturales en las oficinas de Recaudación, u otro centro designado al
efecto, en los períodos de cobranza que
se señalen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido
aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día ______ de _______________ de 1.998, entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
EL
ALCALDE.
Fdo: