AYUNTAMIENTO

           DE

 

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     (PALENCIA)

 

 

 

 TASA  POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENO DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

 

ORDENANZA REGULADORA

 

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en relación con el art. 20.3, del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

 

Artículo 2.- Obligación al pago

 

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

 

Artículo 3.- Cuantía

 

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Las tarifas de la tasa darán las siguientes:

 

EPÍGRAFES                    UNIDAD         IMPORTE              PRECIO          PUBLICO

                                               ó                   Diario                   Mensual          Anual

                                             M2.                 Ptas.        Ptas.                Ptas.

 

- Puestos, barracas, etc..

- Espectáculos y atracciones

- Industrias callejeras y

   ambulantes

 

 

 

Artículo 4.- Normas de gestión

 

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.

2.- a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrá sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación, en concepto de tasa mínima mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada en las Tarifas del artículo 3.2 de esta Ordenanza.

b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que  puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurante, neverías, bisuterías, etc.

c) Si algún concesionario de los aprovechamiento utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más de 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.

 

3.- a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza  y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2.a) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del  aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del  Municipio.

b)  Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

c)  En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

4.- No se consentirá ninguna ocupación  de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente..

5. a) Las autorizaciones a que se refieren la Tarifa se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la  Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes.

b)  La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período  natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando  la tasa.

6.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados..

 

 

 

 

 

 

Artículo 5.-- Obligación de pago

 

1.-- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.

 

2.-  El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por semestre naturales en las oficinas de Recaudación, u otro centro designado al efecto,  en los períodos de cobranza que se señalen.

 

                        DISPOSICIÓN  FINAL

 

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día  ______ de _______________ de 1.998, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

                                                                        EL ALCALDE.

 

 

 

 

                                                               Fdo: