AYUNTAMIENTO
DE
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(PALENCIA)
TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA.
ORDENANZA
REGULADORA
Artículo 1.-
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por instalación de
quioscos en la vía pública", que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley
39/1988, en relación con el art. 20.3, del mismo texto legal, en la nueva
redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.
Artículo 2.- Obligación al pago
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las
personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se
beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3.- Categorías de las calles o polígonos
1.- A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa del apartado 2 del artículo 4 siguiente, las vías públicas de este Municipio se clasifican
en categorías.
2.- Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías
públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada
una de ellas.
3.- Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético
serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas así hasta el
1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta
Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético
de vías públicas.-
4.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado
en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta
categoría, se aplicará la tarifa que corresponde a la vía de categoría
superior.
5.- Los parques, jardines y dehesas municipales serán considerados
vías públicas de 1 categoría.
6.- Los aprovechamientos realizados en terrenos de propiedad
municipal tributarán como efectuados en la vía de mayor categoría con la que
linden.
Artículo 4.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada
en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de
la calle donde radique el quiosco y en función del tiempo de duración del
aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de
la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.
2.- Las Tarifas de la tasa
serán las siguientes:
3.- Normas de aplicación:
a) Las cuantías establecidas en la Tarifa anterior serán aplicadas ,
íntegramente, a los diez primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada
metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 20% en la cuantía señalada en
la Tarifa.
b) Para la determinación de la superficie computable a efectos de
aplicación de la Tarifa en los quioscos dedicados a la venta de flores, además
de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco se tendrá en cuenta la
superficie anexa utilizada para la exposición de plantas, flores y otros
productos análogos o complementarios.
c) Las cuantías establecidas en la Tarifa serán incrementadas un 30
por 100 cuando en los quioscos se comercialicen artículos en régimen de
expositores en depósito.
Artículo 5.- Normas de gestión
1.- La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible
con la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con
finalidad lucrativa.
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán
por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los
períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
3.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de
aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la
correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el
artículo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie
del aprovechamiento, acompañando un
plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación
dentro del Municipio.
4.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e
investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose
las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias;
si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se
girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan,
concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los
interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que
procedan.
5.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán
solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
6.- No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se
haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2.a) siguiente y
se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El
incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la
licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que
procedan.
7.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras
no se acuerde su caducidad por la
Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus
legítimos representantes en caso de fallecimiento.
8.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día
primero del período natural de tiempo
siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la
causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la
obligación de continuar abonando la tasa.
9.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser
cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará
lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 6.-- Obligación de pago
1.-- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza
nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento de la vía
pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados, el
día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la
Tarifa.
2.-- El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento, por ingreso
directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento
pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y
prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa , por
semestre naturales en las oficinas de Recaudación, u otro centro designado al
efecto, en los períodos que se señalen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido
aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día ______ de _______________ de 1.998, entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
EL
ALCALDE.
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