AYUNTAMIENTO

           DE

 

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     (PALENCIA)

 

 

 

 TASA  POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA  VÍA PÚBLICA.

 

 

ORDENANZA REGULADORA

 

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por instalación de quioscos en la vía pública", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en relación con el art. 20.3, del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

 

Artículo 2.- Obligación al pago

 

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

 

Artículo 3.- Categorías de las calles o polígonos

 

1.- A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa  del apartado 2 del artículo 4 siguiente,  las vías públicas de este Municipio se clasifican en         categorías.

2.- Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.

3.- Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.-

4.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponde a la vía de categoría superior.

5.- Los parques, jardines y dehesas municipales serán considerados vías públicas de 1 categoría.

6.- Los aprovechamientos realizados en terrenos de propiedad municipal tributarán como efectuados en la vía de mayor categoría con la que linden.

 

 

Artículo 4.- Cuantía

 

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde radique el quiosco y en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.

 

2.- Las Tarifas de la tasa  serán las siguientes:

 

 

 

3.- Normas de aplicación:

 

a) Las cuantías establecidas en la Tarifa anterior serán aplicadas , íntegramente, a los diez primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 20% en la cuantía señalada en la Tarifa.

 

b) Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la Tarifa en los quioscos dedicados a la venta de flores, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de plantas, flores y otros productos análogos o complementarios.

 

c) Las cuantías establecidas en la Tarifa serán incrementadas un 30 por 100 cuando en los quioscos se comercialicen artículos en régimen de expositores en depósito.

 

Artículo 5.- Normas de gestión

 

1.- La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del  aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

4.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

5.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

 

 

6.- No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2.a) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

7.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la  Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

8.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período  natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

9.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

 

Artículo 6.-- Obligación de pago

 

1.-- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

 

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.

 

2.-- El pago de la tasa se realizará:

 

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa , por semestre naturales en las oficinas de Recaudación, u otro centro designado al efecto,  en los períodos que se señalen.

 

                              DISPOSICIÓN  FINAL

 

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día  ______ de _______________ de 1.998, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

                                                                        EL ALCALDE.

 

 

                                                               Fdo: