AYUNTAMIENTO

           DE

 

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     (PALENCIA)

 

 

 

TASA  POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA. (TENDIDOS,TUBERÍAS Y GALERÍAS PARA LAS CONDUCCIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA,AGUA, GAS, ETC, INCLUIDO POSTES, CABLES,PALOMILLAS ETC").

 

 

ORDENANZA REGULADORA

 

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en relación con el art. 20.3, del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

 

Artículo 2.- Obligación al pago

 

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

 

Artículo 3.- Categorías de las calles o polígonos

 

1.- A los efectos previstos para la aplicación de las Tarifas, las vías públicas de este Municipio se clasifican en         categorías.

2.- Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.

3.- Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.-

4.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponde a la vía de categoría superior.

 

 

 

 

Artículo 4.- Cuantía

 

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente.

 

2.- No obstante lo anterior, para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de lo ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas Empresas.

Esta tasa es compatible con otras que puedan establecerse en el municipio por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el art. 23 de la Ley 39/88.

 

3.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes

 

 

 

Artículo 5.- Normas de gestión

 

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.

3.-- Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

4.-- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las Tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

 

Artículo 6.- Obligación de pago

 

1.-- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

 

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.

 

 

 

 

 

2.-- El pago de la tasa se realizará:

 

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

 

 

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

 

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de este precio público, por semestre naturales en las oficinas de Recaudación, u otro centro designado al efecto,  en los períodos de cobranza que se señalen.

 

 

                                             DISPOSICIÓN  FINAL

 

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día  ______ de _______________ de 1.998, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

                                                                        EL ALCALDE.

 

 

 

 

                                                               Fdo: