AYUNTAMIENTO
DE
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(PALENCIA)
TASA POR OCUPACIONES DEL
SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA. (TENDIDOS,TUBERÍAS Y GALERÍAS PARA LAS CONDUCCIONES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA,AGUA, GAS, ETC, INCLUIDO POSTES, CABLES,PALOMILLAS ETC").
ORDENANZA
REGULADORA
Artículo 1.-
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por ocupación del
subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública", que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la
citada Ley 39/1988, en relación con el art. 20.3, del mismo texto legal, en la
nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.
Artículo 2.- Obligación al pago
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las
personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se
beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3.- Categorías de las calles o polígonos
1.- A los efectos previstos para la aplicación de las Tarifas, las
vías públicas de este Municipio se clasifican en categorías.
2.- Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías
públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada
una de ellas.
3.- Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice
alfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas
así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el
Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el
índice alfabético de vías públicas.-
4.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado
en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta
categoría, se aplicará la tarifa que corresponde a la vía de categoría
superior.
Artículo 4.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada
en las Tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente.
2.- No obstante lo anterior, para las Empresas explotadoras de
servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante
del vecindario, la cuantía cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza
consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de lo
ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este
término municipal dichas Empresas.
Esta tasa es compatible con otras que puedan establecerse en el
municipio por la prestación de servicios o la realización de actividades de
competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos
pasivos conforme a lo establecido en el art. 23 de la Ley 39/88.
3.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes
Artículo 5.- Normas de gestión
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán
por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los
períodos de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de
aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la
correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el
artículo siguiente.
3.-- Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con
exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se
presente la declaración de baja por los interesados.
4.-- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día
primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de
las Tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de
continuar abonando la tasa.
Artículo 6.- Obligación de pago
1.-- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza
nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento de la vía
pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y
prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo
señalados en la Tarifa.
2.-- El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento, por ingreso
directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento
pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y
prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de este precio
público, por semestre naturales en las oficinas de Recaudación, u otro centro
designado al efecto, en los períodos de
cobranza que se señalen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido
aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día ______ de _______________ de 1.998, entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
EL
ALCALDE.
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