AYUNTAMIENTO
DE
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(PALENCIA)
TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS
ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE
MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.
ORDENANZA
REGULADORA
Artículo 1.-
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por entrada de
vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública, para
aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase", que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido
en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en relación con el art. 20.3, del
mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de
julio.
Artículo 2.- Obligación al pago
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las
personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se
beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3.- Categorías de las calles o polígonos
1.- A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa del
apartado 2 del artículo 4 siguiente, las vías públicas de este Municipio se
clasifican en categorías.
2.- Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías
públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada
una de ellas.
3.- Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice
alfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas
así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el
Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el
índice alfabético de vías públicas.-
4.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado
en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta
categoría, se aplicará la tarifa que corresponde a la vía de categoría
superior.
Artículo 4.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada
en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Artículo 5.- Normas de gestión
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán
por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los
períodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de
aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la
correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el
artículo siguiente y formular declaración
acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación
dentro del Municipio.
3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e
investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose
las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias;
si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se
girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan,
concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los
interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que
procedan.
4.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán
solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras
no se presente la declaración de baja por el interesado.
6.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día
primero del semestre natural siguiente al de su presentación. La no
presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la
tasa.
Artículo 6.- Obligación de pago.
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza
nace:
a).- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento en la vía
pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y
prorrogados, el día primero de cada semestre natural.
2.- El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento o de
aprovechamiento por ingreso directo en
la Tesorería Municipal o donde
estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente
licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y
prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por
años naturales en las oficinas de Recaudación u otro centro designado al
efecto, en los períodos de cobranza que se señalen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido
aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día ______ de _______________ de 1.998, entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
EL
ALCALDE.
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