AYUNTAMIENTO

              DE

 

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     (PALENCIA)

 

 

 TASA  POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

 

 

ORDENANZA REGULADORA

 

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en relación con el art. 20.3, del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

 

Artículo 2.- Obligación al pago

 

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

 

Artículo 3.- Categorías de las calles o polígonos

 

1.- A los efectos previstos para la aplicación de algunos epígrafes de la Tarifa del apartado 2 del artículo 4 siguiente, las vías públicas de este Municipio se clasifican en         categorías.

2.- Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.

3.- Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.-

4.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponde a la vía de categoría superior.

 

 

Artículo 4.- Cuantía

 

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en  la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

                             

                                 Epígrafe                                                              Pesetas

 

Tarifa primera. Ocupación de la vía pública con mercancías

 

1.- Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos

     de uso público  que  hagan los industriales con materiales

      o productos  de  la  industria o comercio a que dediquen

      su   actividad,  comprendidos  los  vagones o  vagonetas

      metálicas  denominadas "containers"  al semestre por m2

      o fracción.

 

2.-  Ocupación  o  reserva especial de la vía pública de modo

      transitorio, por mes y metro cuadrado

 

Tarifa segunda. Ocupación con materiales de construcción

 

1.- Ocupación  de  la vía pública  o terrenos de uso público,

      con  escombros,  materiales  de  construcción,  vagones

      para   recogida  de  depósitos  de  los  mismos  y  otros

      aprovechamiento análogos:

 

      Por metro cuadrado o fracción, al mes:

 

      En calles de 1 categoría

      En calles de 2 categoría

      En calles de 3 categoría

 

Tarifa tercera. Vallas, puntales, asnillas, andamios, etc.

 

1.- Ocupación  de  la  vía  pública  o terrenos de uso público

      con   vallas, cajones  de  cerramientos,  sean  o  no  para

      obras y otras instalaciones análogas:

 

      Por metro cuadrado o fracción, al mes

 

      En calles de 1 categoría

      En calles de 2 categoría

      En calles de 3 categoría

 

 

 

 

 

2.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con

      puntuales, asnillas, andamios y otros elementos análogos.

 

      Por cada elemento y mes:

 

      En calles de 1 categoría

      En calles de 2 categoría

      En calles de 3 categoría

 

2.- Normas de aplicación de las Tarifas

 

a) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa Segunda sufrirán un recargo del cien por cien a partir del tercer mes, y, en el caso, de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamiento, las cuantías serán recargadas en un 200 por 100.

b) Las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa  Tercera sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Durante el segundo trimestre un 25 por 100; durante el tercer trimestre un 50 por 100 y en cada trimestre, a partir del tercero, un 100 por 100.

c) La Tasa por ocupación con vagonetas para la recogida o depósito de escombros y  materiales de construcción se liquidará por los derechos fijados en las calles de primera categoría.

 

Artículo 5.- Normas de gestión

 

1.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 46 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamiento regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamiento realizados.

2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

 

 

 

 

Artículo 6.- Obligación de pago

 

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

 

a).- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada semestre natural.

 

2.- El pago de la tasa se realizará:

 

a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamiento con duración limitada por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el  Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o la denominación que corresponda.

 

b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, u otro centro designado al efecto, en los periodos de cobranza que se señalen.

 

 

                     DISPOSICIÓN  FINAL

 

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día  ______ de _______________ de 1.998, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

                                                                        EL ALCALDE.

 

 

 

 

                                                               Fdo: