AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON
MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS,
ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
ORDENANZA REGULADORA
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por ocupación de
terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros,
vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas", que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en relación con el art.
20.3, del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de
13 de julio.
Artículo 2.- Obligación al pago
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las
personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se
beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3.- Categorías de las calles o polígonos
1.- A los efectos previstos para la aplicación de algunos epígrafes
de la Tarifa del apartado 2 del artículo 4 siguiente, las vías públicas de este
Municipio se clasifican en
categorías.
2.- Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías
públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada
una de ellas.
3.- Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético
serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas así hasta el
1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta
Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético
de vías públicas.-
4.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado
en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta
categoría, se aplicará la tarifa que corresponde a la vía de categoría
superior.
Artículo 4.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada
en la Tarifa contenida en el apartado
siguiente.
2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Epígrafe Pesetas
Tarifa primera. Ocupación de la vía pública con mercancías
1.- Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos
de uso público que
hagan los industriales con materiales
o productos de
la industria o comercio a que
dediquen
su
actividad, comprendidos los
vagones o vagonetas
metálicas denominadas "containers" al semestre por m2
o fracción.
2.- Ocupación o
reserva especial de la vía pública de modo
transitorio, por mes y
metro cuadrado
Tarifa segunda. Ocupación con materiales de construcción
1.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público,
con escombros,
materiales de construcción,
vagones
para recogida
de depósitos de
los mismos y
otros
aprovechamiento
análogos:
Por metro cuadrado o
fracción, al mes:
En calles de 1 categoría
En calles de 2 categoría
En calles de 3 categoría
Tarifa tercera. Vallas, puntales, asnillas, andamios, etc.
1.- Ocupación de la
vía pública o terrenos de uso público
con vallas, cajones de
cerramientos, sean o
no para
obras y otras
instalaciones análogas:
Por metro cuadrado o
fracción, al mes
En calles de 1 categoría
En calles de 2 categoría
En calles de 3 categoría
2.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con
puntuales, asnillas,
andamios y otros elementos análogos.
Por cada elemento y mes:
En calles de 1 categoría
En calles de 2 categoría
En calles de 3 categoría
2.- Normas de aplicación de las Tarifas
a) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a
dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la
Tarifa Segunda sufrirán un recargo del cien por cien a partir del tercer mes,
y, en el caso, de que una vez finalizadas las obras continúen los
aprovechamiento, las cuantías serán recargadas en un 200 por 100.
b) Las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa Tercera sufrirán los siguientes recargos a
partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Durante el segundo
trimestre un 25 por 100; durante el tercer trimestre un 50 por 100 y en cada
trimestre, a partir del tercero, un 100 por 100.
c) La Tasa por ocupación con vagonetas para la recogida o depósito
de escombros y materiales de
construcción se liquidará por los derechos fijados en las calles de primera
categoría.
Artículo 5.- Normas de gestión
1.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 46 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamiento
regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o
instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados
al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y
reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en
todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamiento
realizados.
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por
cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los
períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamiento
regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente
licencia.
4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del
aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada
mientras no se presente la declaración de baja.
5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día
primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la
Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no
presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la
tasa.
Artículo 6.- Obligación de pago
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza
nace:
a).- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía
pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y
prorrogados, el día primero de cada semestre natural.
2.- El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de
aprovechamiento con duración limitada por ingreso directo en la Tesorería
Municipal o donde estableciese el
Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o la
denominación que corresponda.
b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración
limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de
esta tasa, por semestres naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal,
u otro centro designado al efecto, en los periodos de cobranza que se señalen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido
aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día ______ de _______________ de 1.998, entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
EL
ALCALDE.
Fdo: