TASA POR DESAGÜE DE CANALONES Y OTRAS
INSTALACIONES ANÁLOGAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO
ORDENANZA REGULADORA
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por desagüe de
canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público", que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en relación con el art.
20.3, del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de
13 de julio.
Artículo 2.- Obligados al pago
Está obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las
personas o entidades propietarios o usufructuarios de los inmuebles que viertan
sus aguas pluviales en terrenos de uso público, bajadas, gárgolas y otras
instalaciones análogas, como si carecieran en absoluto de dichos elementos.
No se hallarán sujetos los inmuebles que disponiendo de
instalaciones adecuadas, viertan directamente sus aguas en la red de
alcantarillado, de forma que no se produzca el desagüe en terrenos de uso
público.
Artículo 3.- Cuantía
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en
función e los metros lineales de fachada de la finca , según el siguiente cuadro
de tarifas:
Pesetas
a) Canales o canalones, por metro lineal y año.
b) Canalillos de tribunas o miradores descubiertos por
metro lineal y año.
c) (Otro elemento cualquiera)
Artículo 4.- Normas de gestión
A los efectos de liquidación de esta tasa se formará anualmente por
el Ayuntamiento el correspondiente padrón, que quedará expuesto al público por
quince días, a efectos de reclamaciones, anunciándose por edictos en el Boletín
Oficial de la provincia, tablón de anuncios y lugares de costumbre.
El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa
resolución de las reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los
documentos cobratorios.
Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos
desde la fecha en que nazca la obligación de pago; por la administración se
procederá a notificar a los obligados al pago de la liquidación correspondiente
al alta en el padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación
b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación
de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.
c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la tasa.
Las bajas deberán ser formuladas por los interesados, y una vez
comprobadas por la Administración producirán la eliminación respectiva del
padrón, con efectos a partir del ejercicio siguiente al en que hubieran sido
presentadas.
Artículo 5.- Obligación de pago
La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento de canalones,
en el momento de solicitar y obtener la correspondiente autorización.
b) Tratándose de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados,
incluidos en los padrones de esta tasa, el día primero de cada uno de los
periodos naturales de tiempo señalados
en las tarifas
El pago de esta tasa se realizará: en el caso
a) por ingreso directo en Tesorería Municipal, y en el caso
b) por años naturales en los períodos previstos de cobranza, en las
oficinas de Recaudación, u otro centro
designado al efecto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido
aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día ______ de _______________ de 1.998, entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
EL
ALCALDE.
Fdo: