TASA  POR DESAGÜE DE CANALONES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO

 

 

ORDENANZA REGULADORA

 

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en relación con el art. 20.3, del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

 

Artículo 2.- Obligados al pago

 

Está obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades propietarios o usufructuarios de los inmuebles que viertan sus aguas pluviales en terrenos de uso público, bajadas, gárgolas y otras instalaciones análogas, como si carecieran en absoluto de dichos elementos.

No se hallarán sujetos los inmuebles que disponiendo de instalaciones adecuadas, viertan directamente sus aguas en la red de alcantarillado, de forma que no se produzca el desagüe en terrenos de uso público.

 

Artículo 3.- Cuantía

 

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en función e los metros lineales de fachada de la finca , según el siguiente cuadro de tarifas:

                                                                                                                   Pesetas

 

a) Canales o canalones, por metro lineal y año.

b) Canalillos de tribunas o miradores descubiertos por

    metro lineal y año.

c) (Otro elemento cualquiera)

 

 

 

 

Artículo 4.- Normas de gestión

 

A los efectos de liquidación de esta tasa se formará anualmente por el Ayuntamiento el correspondiente padrón, que quedará expuesto al público por quince días, a efectos de reclamaciones, anunciándose por edictos en el Boletín Oficial de la provincia, tablón de anuncios y lugares de costumbre.

El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa resolución de las reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de pago; por la administración se procederá a notificar a los obligados al pago de la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la tasa.

Las bajas deberán ser formuladas por los interesados, y una vez comprobadas por la Administración producirán la eliminación respectiva del padrón, con efectos a partir del ejercicio siguiente al en que hubieran sido presentadas.

 

Artículo 5.- Obligación de pago

 

La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento de canalones, en el momento de solicitar y obtener la correspondiente autorización.

b) Tratándose de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, incluidos en los padrones de esta tasa, el día primero de cada uno de los periodos  naturales de tiempo señalados en las tarifas

El pago de esta tasa se realizará: en el caso

a) por ingreso directo en Tesorería Municipal, y en el caso

b) por años naturales en los períodos previstos de cobranza, en las oficinas de Recaudación,  u otro centro designado al efecto.

 

                         DISPOSICIÓN  FINAL

 

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día  ______ de _______________ de 1.998, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

                                                                        EL ALCALDE.

 

 

 

 

                                                               Fdo: