- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS

FISCALES DE TASAS MUNICIPALES.

 

 

 

AYUNTAMIENTO

           DE

_________________

   (PALENCIA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES DE TASAS MUNICIPALES, SUSTITUYENDO EN SU CASO, LOS EQUIVALENTES PRECIOS PÚBLICOS, EN APLICACIÓN DE LA

LEY 25/1.998, QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 39/1.988,  REGULADORA DE

LAS HACIENDAS LOCALES.

 

 

 

 

 


 

AYUNTAMIENTO

           DE

_________________

   (PALENCIA)

 

               

PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

 

 

El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, eleva al Pleno de  la Corporación Municipal la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

 

"Es competencia del Ayuntamiento Pleno la imposición y ordenación de los tributos locales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo necesario que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, según el artículo 47.3.b) de dicha Ley.

Habiendo entrado en vigor la Ley 25/1998, de 13 de julio, que modifica el concepto y la regulación de las TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS,  recogidos en la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se hace preciso adoptar acuerdo de modificación y, en su caso, de imposición, suprimiendo y sustituyendo el equivalente precio público, así como la ordenación de las siguientes tasas:

 

A).- Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local

(art. 20.3, de la Ley 39/88): (Todas ellas sustituyen a los precios públicos que se suprimen)

 

-Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas

-Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales, escombros,                          etc.

-Entrada de vehículos

-Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua,                         gas, etc., incluido postes, cables, palomillas, etc.

-Instalaciones de quioscos en la vía pública

-Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, incluidos                            callejeros y ambulantes.

-Tránsito de ganado

 

 

B).- Por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local  (Art. 20.4, de la Ley 39/88):

 

-Expedición de documentos (modificación parcial)

-Licencias urbanísticas  (modificación parcial)            

-Licencia de apertura de establecimientos  (modificación parcial)

-Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas o análogas   (sustituye equivalente precio público que se suprime)

-Cementerio (modificación parcial)

-Servicio de alcantarillado (modificación parcial)

-Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento, etc. (modificación parcial)

-Distribución domiciliaria de agua potable (sustituye equivalente precio público                          que se suprime).

 

Toda vez que, de conformidad con el artículo 15.1 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales deberán acordar la imposición,  modificación y supresión de sus tributos propios, aprobando las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los mismos.

 

A la presente, se acompaña:

 

A) Memoria de la Alcaldía

 

B) Proyectos de las correspondientes Ordenanzas Fiscales modificadas y sus respectivas tarifas

 

C) Informe técnico-económico, en su caso.

 

En consecuencia, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

 

1º.- Aprobar provisionalmente la imposición de cada una de las tasas referidas y, simultáneamente, las correspondientes Ordenanzas Fiscales y sus tarifas, modificando las anteriores y, en su caso, sustituyendo los equivalentes precios públicos que quedan suprimidos.

2º.- Que se someta a la información pública, por un periodo de 30 días, mediante edicto que ha de publicarse en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones.

3º.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentaran éstas, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.

4º.- Que el acuerdo definitivo y las Ordenanzas Fiscales, en la parte que se modifiquen, se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 39/1988.

5º.- Que el acuerdo y las Ordenanzas Fiscales modificadas se trasladen  a la Delegación de Hacienda y a la Junta de Castilla y León después de su aprobación definitiva."

 

No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que considere más conveniente.

 

En                                          , a          de                              1.998

 

                               EL ALCALDE,

 

 

                       Fdo:

 

 

 

 

 AYUNTAMIENTO

           DE

 

_________________

    (PALENCIA)

 

 

 

 

 

M E M O R I A

 

 

Que formula esta Alcaldía en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes acerca de la necesidad de imposición y ordenación de las siguientes tasas; suprimiendo, modificando y sustituyendo, en su caso, los equivalente precios públicos:

 

A).- Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (art. 20.3, de la Ley 39/88): (Todas ellas sustituyen a los precios públicos que se suprimen)

 

-Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas

-Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales, escombros,                          etc.

-Entrada de vehículos

-Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua,                         gas, etc., incluido postes, cables, palomillas, etc.

-Instalaciones de quioscos en la vía pública

-Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, incluidos                            callejeros y ambulantes.

-Tránsito de ganado

 

B).- Por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local (Art. 20.4, de la Ley 39/88):

 

- Expedición de documentos (modificación parcial)

- Licencias urbanísticas  (modificación parcial)             

- Licencia de apertura de establecimientos  (modificación parcial)

-Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas o análogas                                        (sustituye equivalente precio público que se suprime)

- Cementerio (modificación parcial)

- Servicio de alcantarillado (modificación parcial)

- Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento, etc. (modificación parcial)

-Distribución domiciliaria de agua potable (sustituye equivalente precio público                          que se suprime).

 

 

 

Habiendo entrado en vigor la Ley 25/1998, de 13 de julio, que modifica el concepto y la regulación de las TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS, recogidos en la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se hace  preciso adoptar acuerdo de modificación y, en su caso, de imposición, suprimiendo y sustituyendo el equivalente precio público, y  aprobando las nuevas Ordenanzas Fiscales adaptadas a la normativa vigente.

Las tasas citadas se hallan reguladas en el artículo 20 y siguientes de la expresada Ley 39/88, ahora modificada; y no suponen aumento de la presión fiscal por reproducir las tarifas de las anteriores Ordenanzas.

En definitiva, puede la Corporación adoptar acuerdo para su imposición y ordenación teniendo en  cuenta que, de conformidad con el artículo 15 citado, procede aprobar a la vez las correspondientes Ordenanzas Fiscales modificadas parcialmente.

 

 

En                                         , a           de                          de 1.998.

 

                              EL ALCALDE,

 

 

 

                     Fdo:

 

 

 

 

 


 

 AYUNTAMIENTO

           DE

 

_________________

   (PALENCIA)

 

 

 

 

 

DECRETO.-    Formulada  la  precedente  Memoria por esta Alcaldía, emítanse, en su caso,  los preceptivos informes técnico-económicos, pase a informe de Secretaría - Intervención,  sométase  el  expediente  completo     al   dictamen     de   la    Comisión   Informativa   correspondiente,  y dese cuenta  al Ayuntamiento   Pleno para la adopción de los acuerdos que se estimen oportunos.

                                   

 

 

 

En                                         , a                de                                  de 1.998

 

                                       EL ALCALDE,

 

 

                        

                              Fdo:

 


 

 

AYUNTAMIENTO

           DE

_________________

    (PALENCIA)

                                                                            (2)

                                            TASA

 

INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO SOBRE COSTES Y RENDIMIENTOS

 

En cumplimiento de las prescripciones de los artículo 24 y 25 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, quien suscribe formula el presente informe técnico-económico sobre costes y rendimientos (3)

ESTADO DE COSTES                                                 Directos              Indirectos      SUMA

                                                           

GASTOS DE PERSONAL                  Sueldos y

                                                            Salarios

                                                            Seguros

                                                            Sociales

 

GASTOS MATERIALES                    Amortiz. de

                                                            Inmovilizado

 

GASTOS FINANCIEROS                  Cargas

                                                            Financieras

 

OTROS                                               Cánones

                                                            Mantenimiento

 

IMPREVISTOS

 

TOTAL COSTES

 

CALCULO ESTIMADO DE LOS INGRESOS

 

IMPORTE TOTAL DE COSTES

 

DIFERENCIA

 

En                                            , a        de                                 de 1.998

 

                                      EL

 

 

                            Fdo:

 

(2) Nombre de la tasa

(3) Del Servicio o de la Actividad de


 

 AYUNTAMIENTO

           DE

 

_________________

   (PALENCIA)

 

 

                                                        (2)

                                            TASA

                                                

 

 

INFORME TÉCNICO -ECONÓMICO SOBRE VALOR DE MERCADO

Y UTILIDAD DERIVADA

 

 

para la fijación de la  TASA

 

 

(3)

 

 

De conformidad a lo previsto en los artículos 24.1 y 25 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,  Reguladora de las Haciendas Locales, quien suscribe, informa que la TASA  objeto del presente se ha fijado tomando como referencia el valor del mercado correspondiente así como el de la utilidad derivada.

 

 

En                                      , a          de                              de 1.998

 

                          EL

 

 

 

              Fdo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(2)  Nombre de la tasa

(3)  Utilización privativa o aprovechamiento especial ...


 

AYUNTAMIENTO

           DE

 

_________________

    (PALENCIA)

 

 

 

 

 

INFORME DE SECRETARIA - INTERVENCIÓN

 

El funcionario que suscribe, Secretario - Interventor de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54 y 162 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, tiene el honor de emitir el siguiente

 

I N F O R M E

 

Visto el expediente que se tramita para la imposición, modificación y ordenación, de las siguientes tasas; suprimiendo, en su caso, los equivalentes precios públicos:

 

A).- Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (art. 20.3, de la Ley 39/88): (Todas ellas sustituyen a los precios públicos que se suprimen)

 

-Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas

-Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales, escombros,                          etc.

- Entrada de vehículos

-Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua,                         gas, etc., incluido postes, cables, palomillas, etc.

- Instalaciones de quioscos en la vía pública

-Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, incluidos                            callejeros y ambulantes.

- Tránsito de ganado

 

B).- Por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local (Art. 20.4, de la Ley 39/88):

 

- Expedición de documentos (modificación parcial)

- Licencias urbanísticas  (modificación parcial)            

- Licencia de apertura de establecimientos  (modificación parcial)

-Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas o análogas                                       (sustituye equivalente precio público que se suprime)

- Cementerio (modificación parcial)

- Servicio de alcantarillado (modificación parcial)

- Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento, etc. (modificación parcial)

-Distribución domiciliaria de agua potable (sustituye equivalente precio público                          que se suprime).

 

Resultando: Que la Alcaldía ha elevado propuesta al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y correspondientes Proyectos de Ordenanzas Fiscales, acreditando la necesidad de efectuar estas modificaciones, motivadas por la entrada en vigor de la Ley 25/1998, de 13 de julio, que cambia el concepto de Tasa y Precio Público recogido en la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando: Que es competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, la imposición o modificación de los tributos locales, según los artículos 22.2.e) y 47.3.H) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo necesaria la aprobación de las Ordenanzas Fiscales modificadas correspondientes, según el artículo 15 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Se informa que la propuesta de acuerdo formulada se adecúa a la legislación vigente que se cita en la Memoria de la Alcaldía.

 

En                                   , a           de                                         de 1.998

 

                     EL SECRETARIO-INTERVENTOR,

 

 

 

 

                   Fdo:

 


 

 AYUNTAMIENTO

           DE

 

_________________

    (PALENCIA)

 

 

 

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE

 

 

Esta Comisión Informativa, de conformidad con el artículo 123 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emite el siguiente

 

                                 D I C T A M E N

 

Visto el expediente que se tramita para la imposición, modificación y ordenación de las siguientes tasas; suprimiendo en su caso, los equivalentes precios públicos:

 

A).- Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (art. 20.3, de la Ley 39/88): (Todas ellas sustituyen a los precios públicos que se suprimen)

-

 Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas

-Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales, escombros,                          etc.

- Entrada de vehículos

-Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua,                         gas, etc., incluido postes cables, palomillas, etc.

- Instalaciones de quioscos en la vía pública

-Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, incluidos                            callejeros y ambulantes.

- Tránsito de ganado

 

B).- Por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local (Art. 20.4, de la Ley 39/88):

 

- Expedición de documentos (modificación parcial)

- Licencias urbanísticas  (modificación parcial)            

- Licencia de apertura de establecimientos  (modificación parcial)

-Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas o análogas                                       (sustituye equivalente precio público que se suprime)

- Cementerio (modificación parcial)

- Servicio de alcantarillado (modificación parcial)

- Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento, etc. (modificación parcial)

-Distribución domiciliaria de agua potable (sustituye equivalente precio público                          que se suprime).

 

Vistos asimismo el Informe de Secretaría-Intervención y demás documentación obrante en el expediente.

 

Esta Comisión, por (4)                                                                                                                                                              

      (5)

 

 

 

 

 

 

dictamina favorablemente la propuesta de la Alcaldía y que el expediente siga la tramitación correspondiente.

 

En                               , a          de                                    de 1.998

 

                           POR LA COMISIÓN,

 

 

 

 

(4) Unanimidad, mayoría, etc.

(5) Referir sucintamente los votos particulares, si los hubiere.

 


 

 AYUNTAMIENTO

           DE

 

_________________

   (PALENCIA)

 

 

 

 

 

D.

Secretario del Ayuntamiento de

Provincia de Palencia.

 

 

C E R T I F I C O

 

 

Que entre los acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión_________ celebrada el día______de____________   de 1.998, figura uno del tenor literal siguente:

 

"Visto el expediente que se tramita para la imposición, modificación y ordenación de las siguientes tasas; suprimiendo, en su caso, los equivalentes previos públicos:

 

A).- Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (art. 20.3, de la Ley 39/88): (Todas ellas sustituyen a los precios públicos que se suprimen)

 

- Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas

-Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales, escombros,                          etc.

- Entrada de vehículos

-Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua,                         gas, etc., incluido postes, cables, palomillas, etc.

- Instalaciones de quioscos en la vía pública

-Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, incluidos                            callejeros y ambulantes.

- Tránsito de ganado

 

 

 

B).- Por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local (Art. 20.4, de la Ley 39/88):

 

- Expedición de documentos (modificación parcial)

- Licencias urbanísticas  (modificación parcial)            

- Licencia de apertura de establecimientos  (modificación parcial)

-Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas o análogas                                       (sustituye equivalente precio público que se suprime)

- Cementerio (modificación parcial)

- Servicio de alcantarillado (modificación parcial)

- Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento, etc. (modificación parcial)

-Distribución domiciliaria de agua potable (sustituye equivalente precio público                          que se suprime).

 

 

Resultando: Que la Alcaldía ha elevado propuesta al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y correspondientes Proyectos de Ordenanzas Fiscales, acreditando la necesidad de efectuar estas modificaciones, motivadas por la entrada en vigor de la Ley 25/1998, de 13 de julio, que cambia el concepto de Tasa y Precio Público recogido en la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando: Que es competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, la imposición o modificación de los tributos locales, según los artículos 22.2.e) y 47.3.H) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo necesaria la aprobación de las Ordenanzas Fiscales modificadas correspondientes, según el artículo 15 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Visto el preceptivo informe de Secretaria-Intervención, los estudios técnicos-económicos y el Dictamen favorable de la Comisión Informativa correspondiente,

 

El Ayuntamiento, por (1)

 

 

      (2)                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       y por tanto  con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, que exige la Ley.

 

                                                     A C U E R D A:

 

1.- Aprobar la imposición, modificación y ordenación, de cada una de las tasas referidas y, simultáneamente, las correspondientes Ordenanzas Fiscales y sus tarifas, suprimiendo los equivalentes precios públicos.

 

2.- Que se someta a información pública, por un periodo de 30 días, mediante edicto que ha de publicarse en el Tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones.

 

3.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentaran éstas, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.

 

 

 

 

4.- Que el acuerdo definitivo y las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales, se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 39/1988.

 

5.- Que el acuerdo y las Ordenanzas Fiscales modificadas  se trasladen a la Delegación de Hacienda y a la Junta de Castilla y León  después de su aprobación definitiva."

 

 

Y para que así conste y produzca efectos en expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto bueno del  Sr. Alcalde  en

 

 

 

 

             

     EL ALCALDE,

                                                                                                                                      

 

 

 

Fdo:

 

 

 

 

(1) Unanimidad o mayoría absoluta

(2) Referir sucintamente los votos particulares, si los hubiera

 

 


 

          AYUNTAMIENTO

                      DE

       _________________

             (PALENCIA)

 

 

 

E D I C T O

 

 

 

Aprobado provisionalmente, por el Pleno de este Ayuntamiento, el expediente de modificación y, en su caso, de imposición, suprimiendo y sustituyendo el equivalente precio público, así como la ordenación de las siguientes TASAS, como consecuencia de la aprobación de la Ley 25/98 de 13 de julio que modifica, parcialmente la Ley 39/88:

 

A).- Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (art. 20.3, de la Ley 39/88): (Todas ellas sustituyen a los precios públicos que se suprimen)

 

- Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas

-Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales, escombros,                          etc.

- Entrada de vehículos

-Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua,                         gas, etc., incluido postes, cables, palomillas, etc.

- Instalaciones de quioscos en la vía pública

-Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, incluidos                            callejeros y ambulantes.

- Tránsito de ganado

 

B).- Por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local (Art. 20.4, de la Ley 39/88):

 

- Expedición de documentos (modificación parcial)

- Licencias urbanísticas  (modificación parcial)            

- Licencia de apertura de establecimientos  (modificación parcial)

-Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas o análogas                                       (sustituye equivalente precio público que se suprime)

- Cementerio (modificación parcial)

- Servicio de alcantarillado (modificación parcial)

- Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento, etc. (modificación parcial)

-Distribución domiciliaria de agua potable (sustituye equivalente precio público                          que se suprime).

 

 

 

 

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al publico durante el plazo de treinta días, para que durante el mismo los interesados a que se refiere el artículo 18 de la citada Ley puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

 

                         En                            , a          de                                  de 1.998

 

                                                  EL ALCALDE,

 

 

 

                                       Fdo:

 

 

 


 

 

 

AYUNTAMIENTO

           DE

 

_________________

    (PALENCIA)

 

 

 

DILIGENCIA.- Para hacer constar que con esta fecha aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Núm.          y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento el precedente edicto de la Alcaldía.

 

Se une fotocopia del Boletín Oficial de la Provincia al expediente.

 

En                                     , a             de                              de 1.998

 

                                    EL SECRETARIO,

 

 

                          Fdo.:

 

RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PUBLICA

 

D.

Secretario del Ayuntamiento de

 

Provincia de Palencia.

 

C E R T I F I C O

 

Que el presente expediente de imposición , modificación y aprobación de Ordenanzas Fiscales, suprimiendo, en su caso, los equivalentes precios públicos, ha permanecido expuesto al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por término de treinta días hábiles, sin que durante dicho período se hayan producido reclamaciones.

 

Y para que así conste y produzca los efectos oportunos el expediente de su razón, expido la presente certificación de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en

 

              

     EL ALCALDE,

 

 

 

Fdo.:

 

 

 

DECRETO.- Finalizado el plazo de información pública de la imposición de las tasas a que se hace referencia en este expediente y resultando que no se han formulando reclamaciones. De conformidad con lo dispuesto  en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y punto 3º del acuerdo municipal de aprobación, se eleva éste a definitivo.

 

En                                     , a           de                             de 1.998

 

      El Alcalde,                                 Ante mí el Secretario,

 

 

 

Fdo.:


 

 

AYUNTAMIENTO

           DE

 

_________________

   (PALENCIA)

 

 

E D I C T O

 

 

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día_____de_____________de 1.998 el expediente de modificación y, en su caso, de imposición, suprimiendo y sustituyendo el equivalente precio público, así como la ordenación de las siguientes TASAS, como consecuencia de la aprobación de la Ley 25/98, de 13 de julio, que modifica parcialmente la Ley 39/88:

 

A).- Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (art. 20.3, de la Ley 39/88): (Todas ellas sustituyen a los precios públicos que se suprimen)

- Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas

-Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales, escombros,                          etc.

- Entrada de vehículos

-Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua,                         gas, etc., incluido postes, cables, palomillas, etc.

- Instalaciones de quioscos en la vía pública

-Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, incluidos                            callejeros y ambulantes.

- Tránsito de ganado

 

B).- Por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local (Art. 20.4, de la Ley 39/88):

 

- Expedición de documentos (modificación parcial)

- Licencias urbanísticas  (modificación parcial)            

- Licencia de apertura de establecimientos  (modificación parcial)

-Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas o análogas                                       (sustituye equivalente precio público que se suprime)

- Cementerio (modificación parcial)

- Servicio de alcantarillado (modificación parcial)

- Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento, etc. (modificación parcial)

-Distribución domiciliaria de agua potable (sustituye equivalente precio público                          que se suprime).

 

 

 

 

 

Y no habiéndose presentado reclamaciones contra las mismas durante el período de exposición pública, se ha elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad a lo establecido en el art. 17.3, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.4 de la citada Ley 39/88, se publica dicho acuerdo y las variaciones de su texto para su vigencia a partir de 1 de enero de 1.999  y posible impugnación jurisdiccional.

El texto de las Ordenanzas citadas en el apdo.. A) se modifica en cuanto a su denominación, pasando a regular las correspondientes TASAS, en lugar de los equivalentes precios públicos que se suprimen, sustituyendo el fundamento legal en su art. 1º, refiriéndose al art. 20.3, de la Ley 39/88, modificado por la Ley 25/98, y cambiando la denominación de precio público por tasas en el resto de los artículos en que se cita, sin que sufran variaciones las tarifas ni el resto de la redacción.

En las Ordenanzas citadas en el apartado B) se cambia, únicamente, su fundamento legal en el art. 1º, citándose el art. 20.4 de la Ley 39/88, modificado por la Ley 25/98, sin variar el resto del texto, salvo las Ordenanzas de "Casas de Baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y análogas" y la de "Distribución domiciliaria de agua potable" que, aparte del cambio de denominación de precio público a tasa, en su titulación y artículos correspondientes, varia su fundamentación legal en el art. 1º, sin que se alteren las tarifas ni el resto del texto, como ocurre con las Ordenanzas del aptdo. A), citadas en el párrafo anterior.

 

 

En                                         a          de                               de 1.998

 

                              EL ALCALDE,

 

 

 

                    Fdo:

 


 

 

 AYUNTAMIENTO

           DE

 

_________________

      (PALENCIA)

 

 

 

DILIGENCIA.- Para hacer constar que con esta fecha aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm.               y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento el precedente edicto de la Alcaldía, en cumplimento de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Se une fotocopia del Boletín Oficial de la Provincia al expediente.

 

 

En                                 , a             de                                  de 1.998

 

                                  EL SECRETARIO,

 

 

                       Fdo.:

 

 

 

 

DILIGENCIA.- Para hacer constar que con esta fecha se remite copia del expediente, así como de las Ordenanzas Fiscales a que el mismo se refiere, a la Delegación de Hacienda y a la Junta de Castilla y León.

 

 

En                                      , a               de                                   de 1.998

 

                                     EL SECRETARIO,

 

 

                           Fdo.: