- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS
FISCALES DE TASAS MUNICIPALES.
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE
LAS ORDENANZAS FISCALES DE TASAS MUNICIPALES, SUSTITUYENDO EN SU CASO, LOS EQUIVALENTES
PRECIOS PÚBLICOS, EN APLICACIÓN DE LA
LEY 25/1.998, QUE MODIFICA
PARCIALMENTE LA LEY 39/1.988, REGULADORA
DE
LAS HACIENDAS LOCALES.
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
PROPUESTA DE LA ALCALDÍA
El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, eleva al Pleno de la Corporación Municipal la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
"Es competencia del Ayuntamiento Pleno la imposición y
ordenación de los tributos locales, en virtud de lo dispuesto en el artículo
22.2.e) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, siendo necesario que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta del
número legal de sus miembros, según el artículo 47.3.b) de dicha Ley.
Habiendo entrado en vigor la Ley 25/1998, de 13 de julio, que
modifica el concepto y la regulación de las TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS, recogidos en la Ley 39/88, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se hace preciso adoptar acuerdo
de modificación y, en su caso, de imposición, suprimiendo y sustituyendo el
equivalente precio público, así como la ordenación de las siguientes tasas:
A).- Por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local
(art. 20.3, de la Ley 39/88): (Todas ellas sustituyen a los precios
públicos que se suprimen)
-Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas
-Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales,
escombros, etc.
-Entrada de vehículos
-Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía
eléctrica, agua,
gas, etc., incluido postes, cables, palomillas, etc.
-Instalaciones de quioscos en la vía pública
-Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
incluidos
callejeros y ambulantes.
-Tránsito de ganado
B).- Por prestación de servicios o realización de actividades
administrativas de competencia local
(Art. 20.4, de la Ley 39/88):
-Expedición de documentos (modificación parcial)
-Licencias urbanísticas
(modificación parcial)
-Licencia de apertura de establecimientos (modificación parcial)
-Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas o
análogas (sustituye equivalente precio
público que se suprime)
-Cementerio (modificación parcial)
-Servicio de alcantarillado (modificación parcial)
-Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento, etc.
(modificación parcial)
-Distribución domiciliaria de agua potable (sustituye equivalente
precio público que se suprime).
Toda vez que, de conformidad con el artículo 15.1 de la Ley 39/1998,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales
deberán acordar la imposición,
modificación y supresión de sus tributos propios, aprobando las
Ordenanzas Fiscales reguladoras de los mismos.
A la presente, se acompaña:
A) Memoria de la Alcaldía
B) Proyectos de las correspondientes Ordenanzas Fiscales modificadas
y sus respectivas tarifas
C) Informe técnico-económico, en su caso.
En consecuencia, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los
siguientes acuerdos:
1º.- Aprobar provisionalmente la imposición de cada una de las tasas
referidas y, simultáneamente, las correspondientes Ordenanzas Fiscales y sus
tarifas, modificando las anteriores y, en su caso, sustituyendo los
equivalentes precios públicos que quedan suprimidos.
2º.- Que se someta a la información pública, por un periodo de 30
días, mediante edicto que ha de publicarse en el Tablón de Anuncios y en el
Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el
expediente y presentar reclamaciones.
3º.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que
se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se
presentaran éstas, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a
definitivo.
4º.- Que el acuerdo definitivo y las Ordenanzas Fiscales, en la
parte que se modifiquen, se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia,
para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional, tal y como establece el
artículo 17 de la Ley 39/1988.
5º.- Que el acuerdo y las Ordenanzas Fiscales modificadas se
trasladen a la Delegación de Hacienda y
a la Junta de Castilla y León después de su aprobación definitiva."
No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que considere más
conveniente.
En ,
a de 1.998
EL ALCALDE,
Fdo:
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
M E M O R I A
Que formula esta Alcaldía en cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes acerca de la necesidad de imposición y ordenación de las
siguientes tasas; suprimiendo, modificando y sustituyendo, en su caso, los
equivalente precios públicos:
A).- Por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local (art. 20.3, de la Ley 39/88): (Todas ellas sustituyen a
los precios públicos que se suprimen)
-Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas
-Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales,
escombros, etc.
-Entrada de vehículos
-Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía
eléctrica, agua, gas, etc., incluido
postes, cables, palomillas, etc.
-Instalaciones de quioscos en la vía pública
-Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
incluidos
callejeros y ambulantes.
-Tránsito de ganado
B).- Por prestación de servicios o realización de actividades
administrativas de competencia local (Art. 20.4, de la Ley 39/88):
- Expedición de documentos (modificación parcial)
- Licencias urbanísticas
(modificación parcial)
- Licencia de apertura de establecimientos (modificación parcial)
-Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas o
análogas
(sustituye equivalente precio público que se suprime)
- Cementerio (modificación parcial)
- Servicio de alcantarillado (modificación parcial)
- Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento, etc.
(modificación parcial)
-Distribución domiciliaria de agua potable (sustituye equivalente
precio público
que se suprime).
Habiendo entrado en vigor la Ley 25/1998, de 13 de julio, que
modifica el concepto y la regulación de las TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS, recogidos
en la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se
hace preciso adoptar acuerdo de
modificación y, en su caso, de imposición, suprimiendo y sustituyendo el
equivalente precio público, y aprobando
las nuevas Ordenanzas Fiscales adaptadas a la normativa vigente.
Las tasas citadas se hallan reguladas en el artículo 20 y siguientes
de la expresada Ley 39/88, ahora modificada; y no suponen aumento de la presión
fiscal por reproducir las tarifas de las anteriores Ordenanzas.
En definitiva, puede la Corporación adoptar acuerdo para su
imposición y ordenación teniendo en
cuenta que, de conformidad con el artículo 15 citado, procede aprobar a
la vez las correspondientes Ordenanzas Fiscales modificadas parcialmente.
En ,
a de de 1.998.
EL ALCALDE,
Fdo:
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
DECRETO.- Formulada la
precedente Memoria por esta
Alcaldía, emítanse, en su caso, los
preceptivos informes técnico-económicos, pase a informe de Secretaría -
Intervención, sométase el
expediente completo al
dictamen de la
Comisión Informativa correspondiente, y dese cuenta
al Ayuntamiento Pleno para la
adopción de los acuerdos que se estimen oportunos.
En ,
a de de 1.998
EL
ALCALDE,
Fdo:
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
(2)
TASA
INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO SOBRE COSTES Y RENDIMIENTOS
En cumplimiento de las prescripciones de los artículo 24 y 25 de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, quien
suscribe formula el presente informe técnico-económico sobre costes y
rendimientos (3)
ESTADO DE COSTES Directos Indirectos SUMA
GASTOS DE PERSONAL Sueldos
y
Salarios
Seguros
Sociales
GASTOS MATERIALES Amortiz.
de
Inmovilizado
GASTOS FINANCIEROS Cargas
Financieras
OTROS Cánones
Mantenimiento
IMPREVISTOS
TOTAL COSTES
CALCULO ESTIMADO DE LOS INGRESOS
IMPORTE TOTAL DE COSTES
DIFERENCIA
En ,
a de de 1.998
EL
Fdo:
(2) Nombre de la tasa
(3) Del Servicio o de la Actividad de
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
(2)
TASA
INFORME TÉCNICO -ECONÓMICO SOBRE VALOR DE MERCADO
Y UTILIDAD DERIVADA
para la fijación de la TASA
(3)
De conformidad a lo previsto en los artículos 24.1 y 25 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales, quien suscribe, informa que la TASA objeto del presente se ha fijado tomando como
referencia el valor del mercado correspondiente así como el de la utilidad
derivada.
En , a de de 1.998
EL
Fdo:
(2) Nombre de la tasa
(3) Utilización privativa o
aprovechamiento especial ...
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
INFORME DE SECRETARIA - INTERVENCIÓN
El funcionario que suscribe, Secretario - Interventor de este
Ayuntamiento, en cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía y de conformidad a
lo dispuesto en los artículos 54 y 162 del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, tiene el honor de emitir el siguiente
I N F O R M E
Visto el expediente que se tramita para la imposición, modificación
y ordenación, de las siguientes tasas; suprimiendo, en su caso, los
equivalentes precios públicos:
A).- Por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local (art. 20.3, de la Ley 39/88): (Todas ellas sustituyen a
los precios públicos que se suprimen)
-Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas
-Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales,
escombros, etc.
- Entrada de vehículos
-Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía
eléctrica, agua, gas, etc., incluido postes, cables,
palomillas, etc.
- Instalaciones de quioscos en la vía pública
-Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
incluidos
callejeros y ambulantes.
- Tránsito de ganado
B).- Por prestación de servicios o realización de actividades
administrativas de competencia local (Art. 20.4, de la Ley 39/88):
- Expedición de documentos (modificación parcial)
- Licencias urbanísticas
(modificación parcial)
- Licencia de apertura de establecimientos (modificación parcial)
-Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas o
análogas
(sustituye equivalente precio público que se suprime)
- Cementerio (modificación parcial)
- Servicio de alcantarillado (modificación parcial)
- Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento, etc.
(modificación parcial)
-Distribución domiciliaria de agua potable (sustituye equivalente
precio público
que se suprime).
Resultando: Que la Alcaldía ha elevado propuesta al Ayuntamiento
Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y correspondientes
Proyectos de Ordenanzas Fiscales, acreditando la necesidad de efectuar estas
modificaciones, motivadas por la entrada en vigor de la Ley 25/1998, de 13 de
julio, que cambia el concepto de Tasa y Precio Público recogido en la Ley
39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Considerando: Que es competencia del Ayuntamiento Pleno la
aprobación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de
sus miembros, la imposición o modificación de los tributos locales, según los
artículos 22.2.e) y 47.3.H) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, siendo necesaria la aprobación de las Ordenanzas
Fiscales modificadas correspondientes, según el artículo 15 de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Se informa que la propuesta de acuerdo formulada se adecúa a la
legislación vigente que se cita en la Memoria de la Alcaldía.
En
, a de de
1.998
EL
SECRETARIO-INTERVENTOR,
Fdo:
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE
Esta Comisión Informativa, de conformidad con el artículo 123 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emite el
siguiente
D I C T A M E N
Visto el expediente que se tramita para la imposición, modificación
y ordenación de las siguientes tasas; suprimiendo en su caso, los equivalentes
precios públicos:
A).- Por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local (art. 20.3, de la Ley 39/88): (Todas ellas sustituyen a
los precios públicos que se suprimen)
-
Vertido y desagüe de
canalones y otras instalaciones análogas
-Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales,
escombros, etc.
- Entrada de vehículos
-Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía
eléctrica, agua,
gas, etc., incluido postes cables, palomillas, etc.
- Instalaciones de quioscos en la vía pública
-Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
incluidos
callejeros y ambulantes.
- Tránsito de ganado
B).- Por prestación de servicios o realización de actividades
administrativas de competencia local (Art. 20.4, de la Ley 39/88):
- Expedición de documentos (modificación parcial)
- Licencias urbanísticas
(modificación parcial)
- Licencia de apertura de establecimientos (modificación parcial)
-Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas o
análogas
(sustituye equivalente precio público que se suprime)
- Cementerio (modificación parcial)
- Servicio de alcantarillado (modificación parcial)
- Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento, etc.
(modificación parcial)
-Distribución domiciliaria de agua potable (sustituye equivalente
precio público
que se suprime).
Vistos asimismo el Informe de Secretaría-Intervención y demás
documentación obrante en el expediente.
Esta Comisión, por (4)
(5)
dictamina favorablemente la propuesta de la Alcaldía y que el
expediente siga la tramitación correspondiente.
En
, a de de 1.998
POR
LA COMISIÓN,
(4) Unanimidad, mayoría, etc.
(5) Referir sucintamente los votos particulares, si los hubiere.
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
D.
Secretario del Ayuntamiento de
Provincia de Palencia.
C E R T I F I C O
Que entre los acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento,
en sesión_________ celebrada el día______de____________ de 1.998, figura uno del tenor literal
siguente:
"Visto el expediente que se tramita para la imposición,
modificación y ordenación de las siguientes tasas; suprimiendo, en su caso, los
equivalentes previos públicos:
A).- Por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local (art. 20.3, de la Ley 39/88): (Todas ellas sustituyen a
los precios públicos que se suprimen)
- Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas
-Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales,
escombros, etc.
- Entrada de vehículos
-Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica,
agua, gas, etc.,
incluido postes, cables, palomillas, etc.
- Instalaciones de quioscos en la vía pública
-Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
incluidos
callejeros y ambulantes.
- Tránsito de ganado
B).- Por prestación de servicios o realización de actividades
administrativas de competencia local (Art. 20.4, de la Ley 39/88):
- Expedición de documentos (modificación parcial)
- Licencias urbanísticas
(modificación parcial)
- Licencia de apertura de establecimientos (modificación parcial)
-Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas o
análogas
(sustituye equivalente precio público que se suprime)
- Cementerio (modificación parcial)
- Servicio de alcantarillado (modificación parcial)
- Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento, etc.
(modificación parcial)
-Distribución domiciliaria de agua potable (sustituye equivalente
precio público que se suprime).
Resultando: Que la Alcaldía ha elevado propuesta al Ayuntamiento
Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y correspondientes
Proyectos de Ordenanzas Fiscales, acreditando la necesidad de efectuar estas
modificaciones, motivadas por la entrada en vigor de la Ley 25/1998, de 13 de
julio, que cambia el concepto de Tasa y Precio Público recogido en la Ley
39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Considerando: Que es competencia del Ayuntamiento Pleno la
aprobación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de
sus miembros, la imposición o modificación de los tributos locales, según los
artículos 22.2.e) y 47.3.H) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, siendo necesaria la aprobación de las Ordenanzas
Fiscales modificadas correspondientes, según el artículo 15 de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Visto el preceptivo informe de Secretaria-Intervención, los estudios
técnicos-económicos y el Dictamen favorable de la Comisión Informativa
correspondiente,
El Ayuntamiento, por (1)
(2)
y por
tanto con el voto favorable de la
mayoría absoluta del número legal de sus miembros, que exige la Ley.
A C U E R D A:
1.- Aprobar la imposición, modificación y ordenación, de cada una de
las tasas referidas y, simultáneamente, las correspondientes Ordenanzas
Fiscales y sus tarifas, suprimiendo los equivalentes precios públicos.
2.- Que se someta a información pública, por un periodo de 30 días,
mediante edicto que ha de publicarse en el Tablón de anuncios y en el Boletín
Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente
y presentar reclamaciones.
3.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se
formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se
presentaran éstas, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a
definitivo.
4.- Que el acuerdo definitivo y las modificaciones de las Ordenanzas
Fiscales, se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia, para su vigencia
y posible impugnación jurisdiccional, tal y como establece el artículo 17 de la
Ley 39/1988.
5.- Que el acuerdo y las Ordenanzas Fiscales modificadas se trasladen a la Delegación de Hacienda y a
la Junta de Castilla y León después de
su aprobación definitiva."
Y para que así conste y produzca efectos en expediente de su razón,
expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde
en
Vº Bº
EL ALCALDE,
Fdo:
(1) Unanimidad o mayoría absoluta
(2) Referir sucintamente los votos particulares, si los hubiera
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
E D I C T O
Aprobado provisionalmente, por el Pleno de este Ayuntamiento, el
expediente de modificación y, en su caso, de imposición, suprimiendo y
sustituyendo el equivalente precio público, así como la ordenación de las
siguientes TASAS, como consecuencia de la aprobación de la Ley 25/98 de 13 de
julio que modifica, parcialmente la Ley 39/88:
A).- Por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local (art. 20.3, de la Ley 39/88): (Todas ellas sustituyen a
los precios públicos que se suprimen)
- Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas
-Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales,
escombros, etc.
- Entrada de vehículos
-Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía
eléctrica, agua,
gas, etc., incluido postes, cables, palomillas, etc.
- Instalaciones de quioscos en la vía pública
-Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
incluidos
callejeros y ambulantes.
- Tránsito de ganado
B).- Por prestación de servicios o realización de actividades
administrativas de competencia local (Art. 20.4, de la Ley 39/88):
- Expedición de documentos (modificación parcial)
- Licencias urbanísticas
(modificación parcial)
- Licencia de apertura de establecimientos (modificación parcial)
-Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas o
análogas (sustituye equivalente precio
público que se suprime)
- Cementerio (modificación parcial)
- Servicio de alcantarillado (modificación parcial)
- Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento, etc.
(modificación parcial)
-Distribución domiciliaria de agua potable (sustituye equivalente
precio público
que se suprime).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al
publico durante el plazo de treinta días, para que durante el mismo los
interesados a que se refiere el artículo 18 de la citada Ley puedan examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En , a de de 1.998
EL ALCALDE,
Fdo:
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
DILIGENCIA.- Para hacer constar que con esta fecha aparece publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia Núm. y en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento el precedente edicto de la Alcaldía.
Se une fotocopia del Boletín Oficial de la Provincia al expediente.
En , a de de 1.998
EL SECRETARIO,
Fdo.:
RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PUBLICA
D.
Secretario del Ayuntamiento de
Provincia de Palencia.
C E R T I F I C O
Que el presente expediente de imposición , modificación y aprobación
de Ordenanzas Fiscales, suprimiendo, en su caso, los equivalentes precios
públicos, ha permanecido expuesto al público en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por término de treinta
días hábiles, sin que durante dicho período se hayan producido reclamaciones.
Y para que así conste y produzca los efectos oportunos el expediente
de su razón, expido la presente certificación de orden y con el visto bueno del
Sr. Alcalde en
Vº Bº
EL ALCALDE,
Fdo.:
DECRETO.- Finalizado el plazo de información pública de la
imposición de las tasas a que se hace referencia en este expediente y
resultando que no se han formulando reclamaciones. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y punto 3º del
acuerdo municipal de aprobación, se eleva éste a definitivo.
En , a de de 1.998
El Alcalde, Ante mí el
Secretario,
Fdo.:
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
E D I C T O
Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el
día_____de_____________de 1.998 el expediente de modificación y, en su caso, de
imposición, suprimiendo y sustituyendo el equivalente precio público, así como
la ordenación de las siguientes TASAS, como consecuencia de la aprobación de la
Ley 25/98, de 13 de julio, que modifica parcialmente la Ley 39/88:
A).- Por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local (art. 20.3, de la Ley 39/88): (Todas ellas sustituyen a
los precios públicos que se suprimen)
- Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas
-Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales,
escombros, etc.
- Entrada de vehículos
-Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía
eléctrica, agua,
gas, etc., incluido postes, cables, palomillas, etc.
- Instalaciones de quioscos en la vía pública
-Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
incluidos
callejeros y ambulantes.
- Tránsito de ganado
B).- Por prestación de servicios o realización de actividades
administrativas de competencia local (Art. 20.4, de la Ley 39/88):
- Expedición de documentos (modificación parcial)
- Licencias urbanísticas
(modificación parcial)
- Licencia de apertura de establecimientos (modificación parcial)
-Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas o
análogas
(sustituye equivalente precio público que se suprime)
- Cementerio (modificación parcial)
- Servicio de alcantarillado (modificación parcial)
- Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento, etc.
(modificación parcial)
-Distribución domiciliaria de agua potable (sustituye equivalente
precio público
que se suprime).
Y no habiéndose presentado reclamaciones contra las mismas durante
el período de exposición pública, se ha elevado a definitivo el acuerdo, de
conformidad a lo establecido en el art. 17.3, de la Ley 39/88, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.4 de la citada
Ley 39/88, se publica dicho acuerdo y las variaciones de su texto para su
vigencia a partir de 1 de enero de 1.999
y posible impugnación jurisdiccional.
El texto de las Ordenanzas citadas en el apdo.. A) se modifica en
cuanto a su denominación, pasando a regular las correspondientes TASAS, en
lugar de los equivalentes precios públicos que se suprimen, sustituyendo el
fundamento legal en su art. 1º, refiriéndose al art. 20.3, de la Ley 39/88,
modificado por la Ley 25/98, y cambiando la denominación de precio público por
tasas en el resto de los artículos en que se cita, sin que sufran variaciones
las tarifas ni el resto de la redacción.
En las Ordenanzas citadas en el apartado B) se cambia, únicamente,
su fundamento legal en el art. 1º, citándose el art. 20.4 de la Ley 39/88,
modificado por la Ley 25/98, sin variar el resto del texto, salvo las
Ordenanzas de "Casas de Baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y
análogas" y la de "Distribución domiciliaria de agua potable"
que, aparte del cambio de denominación de precio público a tasa, en su
titulación y artículos correspondientes, varia su fundamentación legal en el
art. 1º, sin que se alteren las tarifas ni el resto del texto, como ocurre con
las Ordenanzas del aptdo. A), citadas en el párrafo anterior.
En a de de 1.998
EL ALCALDE,
Fdo:
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
DILIGENCIA.- Para hacer constar que con esta fecha aparece publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia núm. y en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento el precedente edicto de la Alcaldía, en cumplimento de lo
preceptuado en el artículo 17 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas
Locales.
Se une fotocopia del Boletín Oficial de la Provincia al expediente.
En
, a de de 1.998
EL SECRETARIO,
Fdo.:
DILIGENCIA.- Para hacer constar que con esta fecha se remite copia
del expediente, así como de las Ordenanzas Fiscales a que el mismo se refiere,
a la Delegación de Hacienda y a la Junta de Castilla y León.
En , a de de 1.998
EL SECRETARIO,
Fdo.: