AYUNTAMIENTO
DE_____________________
(PALENCIA)
EXPEDIENTE
DE MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS POR TRANSFERENCIA DE CREDITOS.
EJERCICIO 1.99__
Nº__________________
MEMORIA/PROPUESTA
DE LA ALCALDIA
Planteada la
necesidad de realizar unos gastos para los que no existe consignación
suficiente en las partidas del vigente presupuesto, iníciense los trámites
necesarios para modificar el presupuesto de Gastos por Transferencias de
Crédito entre los mismos grupos de función o entre distintos grupos de función
cuando los créditos afectados sean de personal.
En a de de 199
EL
ALCALDE
FDO:
_
INFORME
DEL SECRETARIO-INTERVENTOR
En relación
con el expediente que se tramIta para modificar el presupuesto de gastos por
Transferencias de Crédito se emite el siguiente INFORME
La
Transferencia de Crédito es aquella modificación del presupuesto de gastos
mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe
total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente
vinculación jurídica.
Las
Transferencias de Crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
a) No
afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante
el ejercicio.
b) No podrán
minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos
incorporados como consecuencia de remanentes no comprometídos procedentes de
presupuestos cerrados.
c ) No
incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan
sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Estas
limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a
programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación
cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones
administratívas aprobadas por el Pleno.
Su
regulación se contiene en los artículos
160 y 161 de la Ley de Haciendas Locales y 40, 41 y 42 del R.D. 500/1990, de 20
de abril.
La tramitacion
del expediente ha de hacerse tal y como se dispone en la Base de Ejecución 4° y
en el artículo 42 del R.D. 500/1990, teniendo en cuenta que las Transferencias
de Crédito entre distitos grupos de función corresponde aprobarlas al Pleno,
salvo cuando afecten a créditos de personal.
En este
sentido distinguimos dos tramitaciones diferentes cuyo contenido se detalla a
continuación:
1°.
Transferencias de Crédito aprobadas por resolución del Sr.Alcalde:
a) Escrito de
iniciación del Sr. Alcalde.
b) Informe del
Secretario-Interventor.
c)
Acreditación de los créditos disponibles en las partidas que es preciso
minorar.
d)Resolución
del Sr. Alcalde.
2°. Tranferencias
de Crédito aprobadas por acuerdo del Pleno:
a) Escrito de
iniciación del Sr. Alcalde.
b) Informe del
Sr. Interventor.
c)
Acreditación de los créditos disponibles en las partidas que es preciso
minorar.
d) Dictamen de
la Comisión Informativa.
e) Acuerdo de
aprobación provisional del Pleno. Este acuerdo ha de ser adoptado por el Pleno
sin que pueda delegarse en el Alcalde ni en la Comisión de Gobierno, si
existiera. El quorum que se exige para adoptar este acuerdo es el de la mayoría
simple, es decir mayor número de votos afirmativos que negativos.
f) Exposicion
pública del acuerdo de aprobación provisional durante el plazo de 15 días
hábiles mediante anuncio en el Tablón de Edictos y en el "Boletín
Oficial" de la provincia a efectos de que los interesados puedan examinar
el expediente y prestar las reclamaciorles que estimen oportunas.
g) Acuerdo de
aprobación definitiva del expediente, en el que se resolverán las reclamaciones
presentadas. En el supuesto de que no se hayan presentado reclamaciones el
expediente se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo
expreso.
Este acuerdo
habrá de adoptarse en el plazo de un mes contado a partir de la finalización de
la exposición publica.
h) Publicación
del expediente en el Tablon de Edictos y en el "Boletin Oficial" de
la provincia.
Aprobado
definitivamente el expediente, ya sea por el Pleno o por el Alcalde, se
remitirá una copia a la Comunidad Autonoma y al Servicio de Coordinación con
las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economia y Hacienda, debiendo de
contabilizarse utilizando los documentos previstos en la Instrucción de
Contabilidad.
Se emite eI
presente informe sin perjuicio de otro de mejor criterio fundado en derecho
en___________________________ a ___
de ______________________ de 199_.
EL SECRETARIO-INTERVENTOR
FDO:
Don
Secretario-Interventor del Ayuntamiento de
CERTIFICO: Que
examinada la Contabilidad y la documentacion que obra en la intervención a mi
cargo en las partidas del presupuesto de gastos que a continuación se indican
existe, al día de la fecha, el siguiente crédito disponible:
Partida Explicación Crédito
disponible
TOTAL:
Y para que
conste en el oportuno expediente expído la presente certificación visada mi
firma por el Sr. Alcalde en a de de
199 .
V° B°
EL ALCALDE
FDO:
DECRETO
DEL ALCALDE
Visto el
expediente de modificación al presupuesto de gastos por Transferencia de
Creditos y teniendo en cuenta lo informado por el Secretario-Interventor,
RESUELVO
PRIMERO:
Modificar el presupuesto de gastos del presente ejercicio incrementando las
siguientes partidas:
Partida Explicación Cred. Actuales
Incremento Créd. Definitivo
TOTAL INCREMENTO:
La
financiación de estos incrementos se hará mediante transferencias de otras
partidas con distinta vinculación jurídica, que quedan disminuídas como a
continuación se indica:
Partida Explicación Créd. Actuales
Disminución Créd
Definitivos
TOTAL
DISMINUCION:
SEGUNDO:La
modificación aprobada producirá efectos desde la fecha de esta Resolución y se
incorporará a la contabilidad general a través de los correspondientes
documentos contables.
Una copia de
la misma deberá de remitirse a la Comunidad Autonoma y al Ministerio de
Economía y Hacienda (Servicio de Coordinación con las Haciendas Territoriales).
En a de de
199 .
EL ALCALDE
ANTE
MI
EL.
SECRETARIO
Fdo:
Fdo
ANUNCIO
AL B.O.P.
DE
EXPEDIENTE DE TRANSFERENCIA DE CREDITO APROBADO POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO.
"Aprobado
definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por
Transferencias de Crédito se hace público el contenido de la modificación tal y
como a continuación se indica:
Partidas a aumentar:
Partida Explicación Crédit.actual Incremento Créd.def.
TOTAL
INCREMENTO:
Partidas a disminuir:
Partida Explicación Crédit.actual Incremento Crédi.def.
TOTAL
DISMINUCION:
Contra este
acuerdo puede interponerse directamente recurso ContenclosoAdministrativo ante
la Sala de la Jurisdicción Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se considere conveniente."
En a de de l.99
EL
ALCALDE,
Fdo.: