E
X P E D I E N T E
PARA
LA ADAPTACIÓN AL EURO
DE
LAS ORDENANZAS MUNICIPALES
19 DE OCTUBRE DE 2001
AYUNTAMIENTO
DE
________________
(PALENCIA)
PROPUESTA
DE LA ALCALDÍA
El
Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, eleva al Pleno de la Corporación Municipal la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
"Es
competencia del Ayuntamiento Pleno la imposición y ordenación de los tributos
locales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo necesario que el
acuerdo se adopte por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, según
el artículo 47.3.h) de dicha Ley.
La Ley
46/1998, de 17 de diciembre, sobre "Introducción del Euro",
modificada parcialmente por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre y por la Ley
9/2001, de 4 de junio, establece que, a partir del 1º de enero del año 2002, la
moneda de curso legal en España, y otros once países de la Unión Europea, será
el euro, por lo que se hace preciso modificar las Ordenanzas municipales
reguladoras de las tasas y precios públicos cuyas cuantías o tarifas estén
reflejadas pesetas, teniendo en cuenta el tipo de conversión fijo de 166´386
pesetas por euro y demás disposiciones
legales, especialmente las que hacen referencia al redondeo.
No será
preciso, con carácter general, modificar las Ordenanzas reguladoras de los
Impuestos, Tasas y Precios Públicos municipales, cuando sus tus tarifas o tipos
estén fijados en porcentajes o coeficientes, o cuando su conversión en pesetas
sea aplicable directamente y con carácter general por una norma estatal, como
será el caso del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o las tarifas
del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Igualmente, parece oportuno
aprovechar esta circunstancia para derogar,
y por tanto dejar sin efecto, determinadas tasas que por la pequeña
cuantía de sus tarifas representan una dificultad y coste mayores para su
gestión y recaudación que los ingresos que representan, inconvenientes que
ahora se incrementarían por su conversión en euros, elevando el tipo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbanos y Rústicos) ligeramente para compensar
esta escasa pérdida de recaudación, si la Corporación lo estima necesario.
En consecuencia
propongo la modificación de las siguientes Ordenanzas, solamente en el artículo
o artículos reguladores de las cuantías, tarifas o tipos, transformándolos de
pesetas a euros, lo que no podrá suponer, en ningún caso, aumento de la presión
fiscal.
A/ Tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local:
- Ocupación de terrenos de vía pública
con mercancías, materiales, escombros, etc.
- Tendidos, tuberías y galerías para
las conducciones de empresas eléctricas, gas, etc., incluidos postes, cables,
palomillas, etc.
- Instalación de quioscos en la vía
pública.
- Instalación de puestos, barracas,
casetas de venta, espectáculos, incluidos callejeros y ambulantes.
- Entrada de vehículos
B/ Tasas por prestación de servicios o
realización de actividades administrativas de competencia local:
- Expedición de documentos
- Licencias urbanísticas
- Licencias de apertura de
establecimientos
- Casas de baño, duchas, piscinas,
instalaciones deportivas o análogas.
- Cementerio
- Servicio de alcantarillado
- Recogida de residuos sólidos urbanos,
tratamiento, etc.
- Distribución domiciliaria de agua
potable
C/ Precios Públicos:
- Prestación del servicio de ......
Se propone,
asimismo, derogar las Ordenanzas reguladoras de las Tasas por "Vertido y
desagüe de canalones y otras instalaciones análogas" y "Tránsito de
ganado", con efectos de 1º de enero de 2002, por las razones antes
indicadas, aumentando el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
desde la misma fecha y de la siguiente forma: Bienes Urbanos del 0´40% al 0´41%
y Bienes Rústicos del 0´30 al 0´31%.
Todo ello, de
conformidad con el artículo 15.1 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, el cual establece que las Entidades Locales
deberán acordar la imposición,
modificación y supresión de sus tributos propios, aprobando las
Ordenanzas Fiscales reguladoras de los mismos o sus modificaciones, como es el
caso.
A la presente,
se acompaña:
A) Memoria de
la Alcaldía
B) Proyecto de
los artículos que se sufren variación en las citadas Ordenanzas que se
modifican, derogación de otras y ligera variación de los tipos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
C) Informe de
Secretaría-Intervención.
En
consecuencia, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente
acuerdo:
1º.- Aprobar
provisionalmente la modificación de las citadas Ordenanzas municipales en el
artículo o artículos que establecen sus tarifas, transformándolas de pesetas a
euros y en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando los
porcentajes de sus tipos, así como la derogación de las dos Ordenanzas que
también se citan, según se indica expresamente en el proyecto unido a la
Memoria que se considerará como anexo a este acuerdo.
2º.- Que se
someta a la información pública, por un periodo de 30 días, mediante edicto que
ha de publicarse en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la
Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar
reclamaciones.
3º.- Que se dé
cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se puedan formular, las
cuales se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se
presentaran éstas, el acuerdo provisional se elevara automáticamente a
definitivo.
4º.- Que el
acuerdo definitivo con los artículos de las Ordenanzas modificadas se publique
en el Boletín Oficial de la Provincia, en euros y, a título meramente
informativo, en pesetas, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional,
tal y como establece el artículo 17 de la Ley 39/1988.
5º.- Que dicho
acuerdo se traslade a la Delegación de
Hacienda y a la Junta de Castilla y León,
después de su aprobación definitiva."
No obstante,
el Ayuntamiento Pleno acordará lo que considere más conveniente.
En , a de 2001
EL ALCALDE,
Fdo:
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
M E M
O R I A
Que formula
esta Alcaldía en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes acerca de
la necesidad de modificación de las Ordenanzas municipales de tasas y precios
públicos, en los artículos reguladores de los tipos, tarifas o cuantías, transformándolos
de pesetas en euros, así como la derogación de dos Ordenanzas y el ligero
aumento del tipo del IBI:
Los
presupuestos legales, de necesidad y oportunidad que exigen estas
modificaciones de las Ordenanzas municipales que allí se enumeran, así como las
pertinentes aclaraciones y argumentaciones, están recogidas en la Propuesta de
esta Alcaldía al Pleno, unida a este expediente, y que se dan por reproducidos
para no ser reiterativos, insistiendo únicamente en que las mismas, por
imperativo legal, no supondrán en ningún caso aumento de la presión fiscal
sobre los contribuyentes, por lo que no será necesario informes
técnico-económicos al no alterarse su cuantía real y, para un mas exacto conocimiento de esta circunstancia
por dichos contribuyentes, siguiendo las recomendaciones de la FEMP, deberá
realizarse la publicación definitiva de las modificaciones en euros y, a título
meramente informativo, en pesetas, y su
tramitación ultimarse, cumpliendo todos los plazos legales, de manera que
puedan entrar en vigor el 1º de enero del próximo año 2002.
Todas las
Ordenanzas que se modifican, en los artículos que sufren variación, con
trascripción literal de los mismos, se relacionan en el Proyecto que figura
como anexo a esta memoria.
En a de de 2001
EL
ALCALDE
Fdo.:
AYUNTAMIENTO
DE
_______________
(PALENCIA)
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE
ORDENANZAS MUNICIPALES
A/ Tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local:
- 1ª.- Ocupación de terrenos de vía
pública con mercancías, materiales, escombros, etc.
Artículo 4.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en
esta Ordenanza será la fijada en la
Tarifa contenida en el apartado siguiente.
2.- Las tarifas de la tasa serán las
siguientes:
Epígrafe EUROS- (Ptas.)
Tarifa primera. Ocupación de la vía
pública con mercancías
1.- Ocupación o reserva especial de la
vía pública o terrenos
de uso público que hagan los industriales con materiales
o productos de la
industria o comercio a que dediquen
su actividad, comprendidos
los vagones o vagonetas
metálicas denominadas
"containers" al semestre por
m2
o fracción.
2.-
Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo
transitorio, por mes y metro cuadrado
Tarifa segunda. Ocupación con
materiales de construcción
1.- Ocupación de la
vía pública o terrenos de uso público,
con escombros, materiales
de construcción, vagones
para recogida de
depósitos de los
mismos y otros
aprovechamiento análogo:
Por metro cuadrado o fracción, al mes: EUROS-(Ptas.)
En calles de 1 categoría
En calles de 2 categoría
En calles de 3 categoría
Tarifa tercera. Vallas, puntales,
asnillas, andamios, etc. EUROS-(Ptas.)
1.- Ocupación de
la vía pública
o terrenos de uso público
con vallas, cajones de
cerramientos, sean o
no para
obras y otras instalaciones análogas:
Por metro cuadrado o fracción, al mes
En calles de 1 categoría
En calles de 2 categoría
En calles de 3 categoría
2.- Ocupación de la vía pública o
terrenos de uso público con EUROS-(Ptas.)
puntuales, asnillas, andamios y otros elementos análogos.
Por cada elemento y mes:
En calles de 1 categoría
En calles de 2 categoría
En calles de 3 categoría
- 2ª.- Tendidos, tuberías y galerías
para las conducciones de empresas eléctricas, gas, etc., incluidos postes,
cables, palomillas, etc.
EUROS-(Ptas.)
Art. 4.3.- Las Tarifas de la tasa serán
las siguientes:
- Por cada poste
-
Por cada metro de cable
-
Por cada palomilla
-
Por cada caja, registro o similar
-
Por cada metro de vía pública ocupada por conducciones
- 3ª.-
Instalación de quioscos en la vía pública EUROS-(Ptas.)
Art. 4.2.
- Quioscos dedicados a la venta de
bebidas alcohólicas,
cafés, refrescos, etc. Por m2 y
trimestre
- Quioscos dedicados a la venta de
presa, libros, tabaco,
lotería, chucherias, etc. Por m2 y
trimestre
- Quioscos dedicados a la venta de
helados, refrescos y
demás artículos propios de temporada y
no determinados
expresamente en otro epígrafe. Por m2 y
mes
- Quioscos dedicados a la venta de
cualquier otro artículo
no expresado en otro epígrafe. Por m2 y
mes
- 4ª.- Instalación de puestos,
barracas, casetas de venta, espectáculos, incluidos callejeros y ambulantes
Artículo 3.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en
esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado
siguiente.
2.- Las tarifas de la tasa serán las
siguientes:
EPÍGRAFES UNIDAD IMPORTE TASA_______
o Diario Mensual Anual
M2. EUR(Pts) EUR(Pts.)
EUR(Pts.)
- Puestos, barracas, etc..
- Espectáculos y atracciones
- Industrias callejeras y ambulantes
- 5ª.-
Entrada de vehículos
EUROS-(Ptas.)
Art. 4.2.
2.- Las Tarifas de la tasa serán las
siguientes:
- Por cada badén en la acera para
facilitar la entrada
de hasta cinco vehículos
- Por cada badén para facilitar la
entrada de entre 6
y 20 vehículos
- Por cada badén para facilitar la
entrada de mas de
20 vehículos
- Por reserva para carga y descarga
B/ Tasas por prestación de servicios o
realización de actividades administrativas de competencia local:
- 1ª.- Expedición de documentos
Artículo 7.- Tarifa
La tarifa a que se refiere el artículo
anterior se estructura en los siguientes epígrafes: EUROS-(Ptas.)
Epígrafe primero: Censos de población
de habitantes:
1.- Altas, bajas y alteraciones en el
Padrón de Habitantes
2.- Certificaciones de empadronamiento
en el Censo de población:
- Vigentes
- De Censos anteriores
3.- Certificados y volantes de
convivencia y residencia
4.- Declaraciones juradas, autorizaciones
paternas y comparecencias
EUROS-(Ptas.)
Epígrafe segundo: Certificaciones,
compulsas y fotocopias
1.- Certificación de documentos o
Acuerdos municipales
2.- Las demás certificaciones
3.- La diligencia de cotejo de
documentos
4.- Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir
efecto en las Oficinas Municipales
5.- Por cada fotocopia de un documento
Epígrafe tercero: Otros expedientes o
documentos EUROS-(Ptas.)
Por cualquier otro expediente o
documento no tarifado
-
2ª.- Licencias Urbanísticas
Art. 6.3.-Como excepción a la base
imponible y cuota establecidos en los arts. 5 y 6. 1 y 2 de esta Ordenanza, se
establecen las siguientes tarifas:
EUROS-(Ptas.)
- Por reparación del tejado de un
inmueble
- Por reparación y pintura fachada de
un inmueble
- Por apertura de puertas y ventanas
- 3ª.- Licencia de apertura de
establecimientos
Art. 6.2.- Se aplicarán, como excepción
a la regla general, a los establecimientos que se relacionan a continuación,
las siguientes cuotas: EUROS-(Ptas.)
- Cines
-
Cajas y Bancos
-
Salas de baile, discotecas y similares
-
Salas de variedades, Barras americanos y similares
- 4ª.- Casas de baño, duchas, piscinas,
instalaciones deportivas o análogas
Artículo 3.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en
esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente,
para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2.- La tarifa de este tasa será la
siguiente:
EUROS-(Ptas.)
Epígrafe
1º.- Casas de baños
Por la entrada personal a la casa de
baños:
1.- De personas mayores
2.- De niños, hasta 8 años
Epígrafe
2º.- Piscinas
Por la entrada personal a la piscina:
1.1- De personas mayores
1.2.- De niños hasta 8 años
1.3.-
Abonos por temporada :
-
Individuadas
-
Familiares
Epígrafe 3º.- Duchas
Por la entrada personal a las duchas:
1.- De personas mayores
2.- De niños, hasta 8 años.
Epígrafe
4º.- Otras instalaciones análogas EUROS-(Ptas.)
1.- Canchas de tenis
2.- Otras instalaciones deportivas
-
5ª.- Cementerio
Artículo 6.- Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará pro
aplicación de la siguiente Tarifa:
Epígrafe
1.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.
EUROS-(Ptas.)
A) Sepulturas perpetuas
B) Sepulturas temporales.
Por cada cuerpo
C) Nichos perpetuos EUROS-(Ptas.)
D) Nichos temporales:
a) Tiempo limitado a diez años y traslado a columbario
b) Tiempo limitado a cinco años y traslado a columbario
c) Los demás
Epígrafe
2.- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones
A)
Mausoleos
B)
Panteones
Epígrafe
3.- Otros servicios
- 6ª.- Servicio de alcantarillado
Artículo 5.- Cuota tributaria
1.- La Cuota
tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida
a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la
cantidad fija de euros ( ptas.)
2.- La cuota tributaria a exigir por la
prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función
de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca
(mensual, bimensual o trimestral).
A tal efecto, se aplicará la siguiente
Tarifa:
EUROS-(Ptas.)
A) Viviendas:
Por alcantarillado, cada m3
B) Fincas y locales no destinados
exclusivamente
a vivienda:
Por Alcantarillado, cada m3.
Por depuración cada m3.
C) Cantidad fija (caso de no poder
medirse m3.)
2.- En ningún caso podrá tomarse un
consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La
cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de
mínima exigible.
- 7ª.- Recogida de residuos sólidos,
tratamiento, etc.
Artículo 6.- Cuota Tributaria
1.- La cuota tributaria consistirá en
una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la
naturaleza y destino de los inmuebles.
2.- A tal efecto, se aplicará la
siguiente Tarifa:
EUROS-(Ptas.)
Epígrafe º.: Viviendas
Por cada vivienda
Se entiende por vivienda la destinada a
domicilio de
carácter familiar y alojamiento que
no excedan de
diez plazas.
Epígrafe 2.: Alojamiento EUROS-(Ptas.)
A) Hoteles, moteles,
hoteles-apartamentos, por
cada plaza
B) Pensiones y casas de huéspedes,
centros hospi-
talarios, colegios y demás centros de naturaleza
análoga, por cada plaza.
Se entiende por alojamientos, aquellos
locales convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles,
pensiones, residencia, centros hospitalarios, colegios y demás centros de
naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas.
Epígrafe 3.: Establecimientos de
alimentación.
EUROS-(Ptas.)
A) Supermercados, economatos y
cooperativas
B) Almacenes al por mayor de grutas,
verduras y hortalizas
C) Pescaderías, carnicerías y
similares.
Epígrafe 4.: Establecimientos de
restauración
A) Restaurantes
B) Cafeterías
C) Whisquerías y pubs
D) Bares
E) Tabernas
Epígrafe 5.: Establecimientos de
espectáculos
A) Cines y teatros
B) Salas de fiestas y discotecas
C) Salas de bingo
Epígrafe 6.: Otros locales industriales
o mercantiles EUROS-(Ptas.)
A) Centros Oficiales
B) Oficinas Bancarias
C) Grandes Almacenes
D) Demás locales no expresamente
tarifados.
Epígrafe 7.: Despachos profesionales
Por cada despacho
En el supuesto de que la oficina o
establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se
aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del
Epígrafe 1.
3.- Las cuotas señaladas en la Tarifa
tienen carácter irreducible y corresponden a un trimestre.
- 8ª.- Distribución domiciliaria de
agua potable
Art. 3.2.- Las tarifas de esta tasa
serán las siguientes:
Suministro de agua
EUROS-(Ptas.)
1.1.- Tarifas por consumo de agua
- Uso doméstico, hasta _____ m3. al mes
- Uso doméstico, exceso cada m3. "
"
- Uso industrial, hasta ______m3. "
"
- Uso industrial, exceso cada m3. "
"
- Otros usos, por cada m3. " "
- Cantidad fija mensual, en caso de
avería
contador o impedimento para su lectura
1.2. Cuota de alquiler de contadores
1.3.
Cuota de enganche a la red general, por una sola vez
C/ Precios públicos:
- Prestación del servicio de .....
Art. X. - Cuantía:
Las tarifas de este precio público
serán las siguientes:
EUROS-(Ptas.)
- ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
- ???????????????????
-
-
D/ Modificación del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y derogación de dos Ordenanzas
Se derogan con
efectos de 1º de enero de 2002, las Ordenanzas reguladoras de la tasa de
"Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas" y de
"Tránsito de ganado", modificándose, simultáneamente, los tipos de la
Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en la parte que le
afecta, de la siguiente manera:
Artículo2.
1.- El tipo de gravamen del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado
en el 0´41 por ciento.
2.- El tipo de gravamen del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles aplicable a los
bienes de naturaleza rústica será del 0´31 por ciento.
ENTRADA
EN VIGOR.- Todas las modificaciones de las
Ordenanzas municipales de Tasas, Precios
Públicos e Impuesto sobre Bienes Inmuebles, incluidas en el presente Proyecto,
entrarán en vigor el 1º de enero del año 2002, una vez cumplidos todos los
trámites legales y publicado el texto íntegro de las mismas en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo vigentes hasta su derogación o nueva modificación.
a de de
2001
EL
ALCALDE
Fdo.:
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
DECRETO.- Formulada la precedente Propuesta de
acuerdo por esta Alcaldía, con Memoria y Proyecto de modificación de distintas
Ordenanzas municipales, con motivo de la introducción del euro el 1º de enero
de 2002, y no siendo preciso informes técnico-económicos al no variarse su
cuantía real, pase a informe de Secretaría - Intervención, sométase el
expediente completo a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente y,
posteriormente, pase a la consideración del Pleno del Ayuntamiento para la
adopción de los acuerdos que se estimen oportunos.
En ,
a de de 2001
EL
ALCALDE,
Fdo:
Ante mí,
El Secretario
Fdo.:
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
INFORME DE SECRETARIA -
INTERVENCIÓN
El funcionario
que suscribe, Secretario - Interventor de este Ayuntamiento, en cumplimiento de
lo ordenado por la Alcaldía y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54
y 162 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
y art. 3.b/, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se
regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de A.L. con Habilitación de
carácter nacional, tiene el honor de emitir el siguiente
I N F O R M E
Visto el
expediente que se tramita para la modificación de varias Ordenanzas municipales
de tasas y precios públicos, en los artículos reguladores de los tipos, tarifas
y cuantías, transformándolos de pesetas a euros, así como la derogación de dos
Ordenanzas y ligero aumento del tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ,según
se relaciona y explica prolijamente en la propuesta de acuerdo de la Alcaldía y
en el Proyecto que se acompaña a su Memoria y que se dan aquí por reproducidos
y,
RESULTANDO:
Que la referida propuesta de acuerdo de la Alcaldía, acompañada de memoria y
proyecto de modificación, se ha formulado motivada por la introducción del euro
en nuestro país, a partir del 1º de enero del 2002, según la Ley 46/1998, de 17
de diciembre, y disposiciones que la complementan y la modifican, y la
necesidad de transformar en euros las cuantías y tarifas de las Ordenanzas de
Tasas y Precios Públicos que estén reflejados en pesetas, habiéndose aplicado
estrictamente las reglas del redondeo que exige dicha normativa, además de la
derogación de dos Ordenanzas actualmente obsoletas, que se compensarían con un
ligero aumento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que, en su conjunto,
esta propuesta no supone un aumento de la presión fiscal ni de los importes
reales que los contribuyentes abonarán por los distintos hechos imponibles, con
lo cual no son precisos informes técnicos-económicos; debiéndose realizar la
publicación definitiva en euros y, a título meramente informativo, en pesetas,
como se indica en la memoria y recomienda la FEMP.
CONSIDERANDO: Que es competencia del
Pleno la aprobación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número
legal de sus miembros, la imposición o modificación de los tributos locales,
como es el caso, según los arts. 22.2.d/ y e/, y 47.3.h/, de la Ley 7/85, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo necesaria la
aprobación de las Ordenanzas Fiscales modificadas correspondientes, según los
arts. 15 y 16 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, cumpliéndose posteriormente todos los trámites de exposición al
público, resolución de reclamaciones, en su caso, y publicación del texto
íntegro de dichas modificaciones en el B.O.P., según establecen los arts. 17 a
19 de dicha Ley 39/88 y disposiciones
concordantes.
Se INFORMA que la propuesta de
acuerdo formulada por la Alcaldía se adecua a la legislación vigente.
En ,
a de de 2001
EL SECRETARIO-INTERVENTOR,
Fdo:
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE
.................................
Esta Comisión
Informativa, de conformidad con el artículo 123 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emite el siguiente
D I C T A M E
N
Visto el
expediente que se tramita para la modificación de las Ordenanzas municipales de
tasas y precios públicos que figuran en el proyecto unido a la memoria de la
Alcaldía, que seguidamente se transcribe, así como la derogación de dos
Ordenanzas y la modificación de los tipos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
que también se incluye en dicho proyecto
"PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS
MUNICIPALES
A/ Tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local:
- 1ª.- Ocupación de terrenos de vía
pública con mercancías, materiales, escombros, etc.
Artículo 4.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en
esta Ordenanza será la fijada en la
Tarifa contenida en el apartado siguiente.
2.- Las tarifas de la tasa serán las
siguientes:
Epígrafe EUROS-(Ptas.)
Tarifa primera. Ocupación de la vía
pública con mercancías
1.- Ocupación o reserva especial de la
vía pública o terrenos
de uso público que hagan los industriales con materiales
o productos de la
industria o comercio a que dediquen
su actividad, comprendidos
los vagones o vagonetas
metálicas denominadas
"containers" al semestre por
m2
o fracción.
2.-
Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo
transitorio, por mes y metro cuadrado
Tarifa segunda. Ocupación con
materiales de construcción EUROS-(Ptas.)
1.- Ocupación de la
vía pública o terrenos de uso público,
con escombros, materiales
de construcción, vagones
para recogida de
depósitos de los
mismos y otros
aprovechamientos análogos:
Por metro cuadrado o fracción, al mes: EUROS-(Ptas.)
En calles de 1 categoría
En calles de 2 categoría
En calles de 3 categoría
Tarifa tercera. Vallas, puntales,
asnillas, andamios, etc.
1.- Ocupación de
la vía pública
o terrenos de uso público
con vallas, cajones de
cerramientos, sean o
no para
obras y otras instalaciones análogas:
Por metro cuadrado o fracción, al mes
En calles de 1 categoría
En calles de 2 categoría
En calles de 3 categoría
2.- Ocupación de la vía pública o
terrenos de uso público con
puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos.
Por cada elemento y mes:
En calles de 1 categoría
En calles de 2 categoría
En calles de 3 categoría
- 2ª.- Tendidos, tuberías y galerías
para las conducciones de empresas eléctricas, gas, etc., incluidos postes,
cables, palomillas, etc.
Art. 4.3.- Las Tarifas de la tasa serán
las siguientes:
EUROS-(Ptas.)
- Por cada poste
-
Por cada metro de cable
-
Por cada palomilla
-
Por cada caja, registro o similar
-
Por cada metro de vía pública ocupada por conducciones
- 3ª.-
Instalación de quioscos en la vía pública EUROS-(Ptas.)
Art. 4.2.
- Quioscos dedicados a la venta de
bebidas alcohólicas,
cafés, refrescos, etc. Por m2 y
trimestre
- Quioscos dedicados a la venta de
presa, libros, tabaco,
lotería, chucherias, etc. Por m2 y
trimestre
- Quioscos dedicados a la venta de
helados, refrescos y
demás artículos propios de temporada y
no determinados
expresamente en otro epígrafe. Por m2 y
mes
- Quioscos dedicados a la venta de
cualquier otro artículo
no expresado en otro epígrafe. Por m2 y
mes
- 4ª.- Instalación de puestos,
barracas, casetas de venta, espectáculos, incluidos callejeros y ambulantes
Artículo 3.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en
esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado
siguiente.
2.- Las tarifas de la tasa darán las
siguientes:
EPÍGRAFES UNIDAD IMPORTE TASA
o Diario Mensual Anual
M2. Eur.(pts) Eur.(pts.)
Eur.(pts)
- Puestos, barracas, etc..
- Espectáculos y atracciones
- Industrias callejeras y ambulantes
- 5ª.-
Entrada de vehículos
Art. 4.2.
2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: EUROS-(Ptas.)
- Por cada badén en la acera para
facilitar la entrada
de hasta cinco vehículos
- Por cada badén para facilitar la
entrada de entre 6
y 20 vehículos
- Por cada badén para facilitar la entrada
de mas de
20 vehículos
- Por reserva para carga y descarga
B/ Tasas por prestación de servicios o
realización de actividades administrativas de competencia local:
- 1ª.- Expedición de documentos
Artículo 7.- Tarifa
La tarifa a que se refiere el artículo
anterior se estructura en los siguientes epígrafes: EUROS-(Pts)
Epígrafe primero: Censos de población
de habitantes:
1.- Altas, bajas y alteraciones en el
Padrón de Habitantes
2.- Certificaciones de empadronamiento
en el Censo de población:
- Vigentes
- De Censos anteriores
3.- Certificados y volantes de
convivencia y residencia
4.- Declaraciones juradas,
autorizaciones paternas y comparecencias
Epígrafe segundo: Certificaciones,
compulsas y fotocopias
EUROS-(Ptas.)
1.- Certificación de documentos o
Acuerdos municipales
2.- Las demás certificaciones
3.- La diligencia de cotejo de
documentos
4.- Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir
efecto en las Oficinas Municipales
5.- Por cada fotocopia de un documento
Epígrafe tercero: Otros expedientes o
documentos
Por cualquier otro expediente o
documento no expresamente tarifado
-
2ª.- Licencias Urbanísticas
Art. 6.3.-Como excepción a la base
imponible y cuota establecidos en los arts. 5 y 6. 1 y 2 de esta Ordenanza, se
establecen las siguientes tarifas: EUROS-(Ptas.)
- Por reparación del tejado de un
inmueble
- Por reparación y pintura fachada de
un inmueble
- Por apertura de puertas y ventanas
- 3ª.- Licencia de apertura de
establecimientos
Art. 6.2.- Se aplicarán, como excepción
a la regla general, a los establecimientos que se relacionan a continuación,
las siguientes cuotas:
EUROS-(Ptas.)
- Cines
-
Cajas y Bancos
-
Salas de baile, discotecas y similares
-
Salas de variedades, Barras americanos y similares
- 4ª.- Casas de baño, duchas, piscinas,
instalaciones deportivas o análogas
Artículo 3.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en
esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente,
para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2.- La tarifa de este tasa será la
siguiente:
EUROS-(Ptas.)
Epígrafe
1º.- Casas de baños
Por la entrada personal a la casa de
baños:
1.- De personas mayores
2.- De niños, hasta 8 años
Epígrafe
2º.- Piscinas
Por la entrada personal a la piscina:
1.1- De personas mayores
1.2.- De niños hasta 8 años
1.3.- Abonos por temporada : EUROS-(Ptas.)
-
Individuadas
-
Familiares
Epígrafe 3º.- Duchas
Por la entrada personal a las duchas:
1.- De personas mayores
2.- De niños, hasta 8 años.
Epígrafe
4º.- Otras instalaciones análogas
1.- Canchas de tenis
2.- Otras instalaciones deportivas
-
5ª.- Cementerio
Artículo 6.- Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por
aplicación de la siguiente Tarifa:
Epígrafe
1.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.
EUROS-(Ptas)
A) Sepulturas perpetuas
B) Sepulturas temporales.
Por cada cuerpo
C) Nichos perpetuos
D) Nichos temporales:
a) Tiempo limitado a diez años y traslado a columbario
b) Tiempo limitado a cinco años y traslado a columbario
c) Los demás
Epígrafe
2.- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones
A)
Mausoleos
B)
Panteones
Epígrafe
3.- Otros servicios
- 6ª.- Servicio de alcantarillado
Artículo 5.- Cuota tributaria
1.- La Cuota tributaria correspondiente
a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de
alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija
de euros ( ptas.)
2.- La cuota tributaria a exigir por la
prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en
función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca
(mensual, bimensual o trimestral).
A tal efecto, se aplicará la siguiente
Tarifa:
EUROS-(Ptas.)
A) Viviendas:
Por alcantarillado, cada m3
B) Fincas y locales no destinados
exclusivamente
a vivienda:
Por Alcantarillado, cada m3.
Por depuración cada m3.
C) Cantidad fija (caso de no poder
medirse m3.)
2.- En ningún caso podrá tomarse un
consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La
cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de
mínima exigible.
- 7ª.- Recogida de residuos sólidos,
tratamiento, etc.
Artículo 6.- Cuota Tributaria
1.- La cuota tributaria consistirá en
una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la
naturaleza y destino de los inmuebles.
2.- A tal efecto, se aplicará la
siguiente Tarifa:
EUROS-(Ptas.)
Epígrafe º.: Viviendas
Por cada vivienda
Se entiende por vivienda la destinada a
domicilio de
carácter familiar y alojamiento que
no excedan de
diez plazas.
Epígrafe 2.: Alojamiento
A) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos,
por
cada plaza
B) Pensiones y casas de huéspedes,
centros hospi-
talarios, colegios y demás centros de naturaleza
análoga, por cada plaza.
Se entiende por alojamientos, aquellos
locales convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles,
pensiones, residencia, centros hospitalarios, colegios y demás centros de
naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas.
Epígrafe 3.: Establecimientos de
alimentación.
EUROS-(Ptas.)
A) Supermercados, economatos y
cooperativas
B) Almacenes al por mayor de grutas,
verduras y hortalizas
C) Pescaderías, carnicerías y
similares.
Epígrafe 4.: Establecimientos de
restauración
A) Restaurantes
B) Cafeterías
C) Whisquerías y pubs
D) Bares
E) Tabernas
Epígrafe 5.: Establecimientos de
espectáculos
A) Cines y teatros
B) Salas de fiestas y discotecas
C) Salas de bingo
Epígrafe 6.: Otros locales industriales
o mercantiles EUROS-(Ptas.)
A) Centros Oficiales
B) Oficinas Bancarias
C) Grandes Almacenes
D) Demás locales no expresamente
tarifados.
Epígrafe 7.: Despachos profesionales
EUROS-(Ptas.)
Por cada despacho
En el supuesto de que la oficina o
establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se
aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del
Epígrafe 1.
3.- Las cuotas señaladas en la Tarifa
tienen carácter irreducible y corresponden a un trimestre.
- 8ª.- Distribución domiciliaria de
agua potable
Art. 3.2.- Las tarifas de esta tasa
serán las siguientes:
Suministro de agua
EUROS-(Ptas.)
1.1.- Tarifas por consumo de agua
- Uso doméstico, hasta _____ m3. al mes
- Uso doméstico, exceso cada m3. "
"
- Uso industrial, hasta ______m3. "
"
- Uso industrial, exceso cada m3. "
"
- Otros usos, por cada m3. " "
- Cantidad fija mensual, en caso de
avería
contador o impedimento para su lectura
1.2. Cuota de alquiler de contadores
1.3.
Cuota de enganche a la red general, por una sola vez
C/ Precios públicos:
- Prestación del servicio de .....
Art. X. - Cuantía:
Las tarifas de este precio público
serán las siguientes: EUROS-(Ptas.)
- ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
- ???????????????????
-
D/ Modificación del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y derogación de dos Ordenanzas
Se derogan con efectos de 1º de enero
de 2002, las Ordenanzas reguladoras de la tasa de "Vertido y desagüe de
canalones y otras instalaciones análogas" y de "Tránsito de
ganado", modificándose, simultáneamente, los tipos de la Ordenanza
reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en la parte que le afecta, de
la siguiente manera:
Artículo2.
1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a
los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0´41 por ciento.
2.- El tipo de gravamen del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles aplicable a los
bienes de naturaleza rústica será del 0´31 por ciento.
ENTRADA EN VIGOR.-
Todas las modificaciones de las Ordenanzas municipales de Tasas, Precios Públicos e Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, incluidas en el presente Proyecto, entrarán en vigor el 1º de enero
del año 2002, una vez cumplidos todos los trámites legales y publicado el texto
íntegro de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo
vigentes hasta su derogación o nueva modificación."
Vistos, asimismo el Informe de
Secretaría-Intervención y demás documentación obrante en el expediente.
Esta Comisión, por (4)
(5)
dictamina favorablemente la propuesta
de la Alcaldía y que el expediente siga la tramitación correspondiente.
En , a de de 2001
POR LA COMISIÓN,
El Presidente
Los Vocales
Fdo.:
Fdo:
D...................................
D.....................................
D......................................
(4) Unanimidad, mayoría, etc
(5) Referir sucintamente los votos
particulares, si los hubiere.
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
D.
Secretario del Ayuntamiento de
Provincia de Palencia.
C E R T I F I
C O:
Que entre los
acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el
día de de 2001, figura uno
del tenor literal siguiente:
"Visto el
expediente que se tramita para la modificación de las Ordenanzas municipales de
tasas y precios públicos que figuran en el proyecto unido a la memoria de la
Alcaldía, que seguidamente se transcribe, así como la derogación de dos
Ordenanzas y la modificación de los tipos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
que también se incluye en el proyecto:
"PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE
ORDENANZAS MUNICIPALES
A/ Tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local:
- 1ª.- Ocupación de terrenos de vía
pública con mercancías, materiales, escombros, etc.
Artículo 4.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en
esta Ordenanza será la fijada en la
Tarifa contenida en el apartado siguiente.
2.- Las tarifas de la tasa serán las
siguientes:
Epígrafe
Tarifa primera. Ocupación de la vía
pública con mercancías
EUROS-(Ptas.)
1.- Ocupación o reserva especial de la
vía pública o terrenos
de uso público que
hagan los industriales con materiales
o productos de la
industria o comercio a que dediquen
su actividad, comprendidos
los vagones o vagonetas
metálicas denominadas
"containers" al semestre por
m2
o fracción.
2.-
Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo EUROS-(Ptas.)
transitorio, por mes y metro cuadrado
Tarifa segunda. Ocupación con
materiales de construcción
1.- Ocupación de la
vía pública o terrenos de uso público, EUROS-(Ptas.)
con escombros, materiales
de construcción, vagones
para recogida de
depósitos de los
mismos y otros
aprovechamientos análogos:
Por metro cuadrado o fracción, al mes:
En calles de 1 categoría
En calles de 2 categoría
En calles de 3 categoría
Tarifa tercera. Vallas, puntales,
asnillas, andamios, etc.
1.- Ocupación de
la vía pública
o terrenos de uso público
con vallas, cajones de
cerramientos, sean o
no para
obras y otras instalaciones análogas:
Por metro cuadrado o fracción, al mes
En calles de 1 categoría
En calles de 2 categoría
En calles de 3 categoría
2.- Ocupación de la vía pública o terrenos
de uso público con
puntuales, asnillas, andamios y otros elementos análogos.
Por cada elemento y mes:
En calles de 1 categoría
En calles de 2 categoría
En calles de 3 categoría
- 2ª.- Tendidos, tuberías y galerías
para las conducciones de empresas eléctricas, gas, etc., incluidos postes,
cables, palomillas, etc.
Art. 4.3.- Las Tarifas de la tasa serán
las siguientes:
EUROS-(Ptas.)
- Por cada poste
-
Por cada metro de cable
-
Por cada palomilla
-
Por cada caja, registro o similar
-
Por cada metro de vía pública ocupada por conducciones
- 3ª.-
Instalación de quioscos en la vía pública
Art. 4.2.
EUROS-(Ptas.)
- Quioscos dedicados a la venta de
bebidas alcohólicas,
cafés, refrescos, etc. Por m2 y
trimestre
- Quioscos dedicados a la venta de
presa, libros, tabaco,
lotería, chucherias, etc. Por m2 y
trimestre
- Quioscos dedicados a la venta de
helados, refrescos y
demás artículos propios de temporada y
no determinados
expresamente en otro epígrafe. Por m2 y
mes
- Quioscos dedicados a la venta de
cualquier otro artículo
no expresado en otro epígrafe. Por m2 y
mes
- 4ª.- Instalación de puestos,
barracas, casetas de venta, espectáculos, incluidos callejeros y ambulantes
Artículo 3.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en
esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado
siguiente.
2.- Las tarifas de la tasa darán las
siguientes:
EPÍGRAFES UNIDAD IMPORTE TASA
o Diario Mensual Anual
M2. Eur.(Pts) Eur.(Pts)
Eur.(Pts)
- Puestos, barracas, etc..
- Espectáculos y atracciones
- Industrias callejeras y ambulantes
- 5ª.-
Entrada de vehículos
Art. 4.2.
EUROS-
(Ptas.)
2.- Las Tarifas de la tasa serán las
siguientes:
- Por cada badén en la acera para
facilitar la entrada
de hasta cinco vehículos
- Por cada badén para facilitar la
entrada de entre 6
y 20 vehículos
- Por cada badén para facilitar la
entrada de mas de
20 vehículos
- Por reserva para carga y descarga
B/ Tasas por prestación de servicios o
realización de actividades administrativas de competencia local:
- 1ª.- Expedición de documentos
Artículo 7.- Tarifa
La tarifa a que se refiere el artículo
anterior se estructura en los siguientes epígrafes: EUROS-(Ptas.)
Epígrafe primero: Censos de población
de habitantes:
1.- Altas, bajas y alteraciones en el
Padrón de Habitantes
2.- Certificaciones de empadronamiento
:
- Vigentes
-
De Censos anteriores
3.- Certificados y volantes de
convivencia y residencia
4.- Declaraciones juradas,
autorizaciones y comparecencias
Epígrafe segundo: Certificaciones,
compulsas y fotocopias EUROS-(Ptas.)
1.- Certificación de documentos o
Acuerdos municipales
2.- Las demás certificaciones
3.- La diligencia de cotejo de
documentos
4.- Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir
efecto en las Oficinas Municipales
5.- Por cada fotocopia de un documento
Epígrafe tercero: Otros expedientes o
documentos
Por cualquier otro expediente o
documento no tarifado
-
2ª.- Licencias Urbanísticas
Art. 6.3.-Como excepción a la base
imponible y cuota establecidos en los arts. 5 y 6. 1 y 2 de esta Ordenanza, se
establecen las siguientes tarifas: EUROS-(Ptas.)
- Por reparación del tejado de un
inmueble
- Por reparación y pintura fachada de
un inmueble
- Por apertura de puertas y ventanas
- 3ª.- Licencia de apertura de
establecimientos
Art. 6.2.- Se aplicarán, como excepción
a la regla general, a los establecimientos que se relacionan a continuación,
las siguientes cuotas: EUROS-(Ptas.)
- Cines
-
Cajas y Bancos
-
Salas de baile, discotecas y similares
-
Salas de variedades, Barras americanos y similares
- 4ª.- Casas de baño, duchas, piscinas,
instalaciones deportivas o análogas
Artículo 3.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en
esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente,
para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2.- La tarifa de este tasa será la
siguiente:
EUROS-(Ptas.)
Epígrafe
1º.- Casas de baños
Por la entrada personal a la casa de
baños:
1.- De personas mayores
2.- De niños, hasta 8 años
Epígrafe
2º.- Piscinas
Por la entrada personal a la piscina:
1.1- De personas mayores
1.2.- De niños hasta 8 años
1.3.-
Abonos por temporada :
-
Individuadas
-
Familiares
Epígrafe 3º.- Duchas EUROS-(Ptas.)
Por la entrada personal a las duchas:
1.- De personas mayores
2.- De niños, hasta 8 años.
Epígrafe 4º.- Otras instalaciones
análogas
1.- Canchas de tenis
2.- Otras instalaciones deportivas
-
5ª.- Cementerio
Artículo 6.- Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por
aplicación de la siguiente Tarifa:
Epígrafe
1.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.
EUROS-(Ptas.)
A) Sepulturas perpetuas
B) Sepulturas temporales.
Por cada cuerpo
C) Nichos perpetuos
D) Nichos temporales:
a) Tiempo limitado a diez años y traslado a columbario
b) Tiempo limitado a cinco años y traslado a columbario
c) Los demás
Epígrafe
2.- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones
A)
Mausoleos
B)
Panteones
Epígrafe
3.- Otros servicios
- 6ª.- Servicio de alcantarillado
Artículo 5.- Cuota tributaria
1.- La Cuota tributaria correspondiente
a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de
alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija
de euros ( ptas.)
2.- La cuota tributaria a exigir por la
prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en
función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca
(mensual, bimensual o trimestral).
A tal efecto, se aplicará la siguiente
Tarifa:
EUROS-(Ptas.)
A) Viviendas:
Por alcantarillado, cada m3
B) Fincas y locales no destinados
exclusivamente
a vivienda:
Por Alcantarillado, cada m3.
Por depuración cada m3.
C) Cantidad fija (caso de no poder
medirse m3.)
2.- En ningún caso podrá tomarse un
consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La
cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de
mínima exigible.
- 7ª.- Recogida de residuos sólidos,
tratamiento, etc.
Artículo 6.- Cuota Tributaria
1.- La cuota tributaria consistirá en
una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la
naturaleza y destino de los inmuebles.
2.- A tal efecto, se aplicará la
siguiente Tarifa:
EUROS-(Ptas.)
Epígrafe º.: Viviendas
Por cada vivienda
Se entiende por vivienda la destinada a
domicilio de
carácter familiar y alojamiento que
no excedan de
diez plazas.
Epígrafe 2.: Alojamiento
A) Hoteles, moteles,
hoteles-apartamentos, por
cada plaza
B) Pensiones y casas de huéspedes,
centros hospi-
talarios, colegios y demás centros de naturaleza
análoga, por cada plaza.
Se entiende por alojamientos, aquellos
locales convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles,
pensiones, residencia, centros hospitalarios, colegios y demás centros de
naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas.
Epígrafe 3.: Establecimientos de
alimentación.
EUROS-(Ptas.)
A) Supermercados, economatos y
cooperativas
B) Almacenes al por mayor de grutas,
verduras y hortalizas
C) Pescaderías, carnicerías y
similares.
Epígrafe 4.: Establecimientos de
restauración
A) Restaurantes
B) Cafeterías
C) Whisquerías y pubs
D) Bares
E) Tabernas
Epígrafe 5.: Establecimientos de
espectáculos
A) Cines y teatros
B) Salas de fiestas y discotecas
C) Salas de bingo
Epígrafe 6.: Otros locales industriales
o mercantiles EUROS-(Ptas.)
A) Centros Oficiales
B) Oficinas Bancarias
C) Grandes Almacenes
D) Demás locales no expresamente
tarifados.
Epígrafe 7.: Despachos profesionales
EUROS-(Ptas.)
Por cada despacho
En el supuesto de que la oficina o
establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se
aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del
Epígrafe 1.
3.- Las cuotas señaladas en la Tarifa
tienen carácter irreducible y corresponden a un trimestre.
- 8ª.- Distribución domiciliaria de
agua potable
Art. 3.2.- Las tarifas de esta tasa
serán las siguientes:
Suministro de agua
EUROS-(Ptas.)
1.1.- Tarifas por consumo de agua
- Uso doméstico, hasta _____ m3. al mes
- Uso doméstico, exceso cada m3. "
"
- Uso industrial, hasta ______m3. "
"
- Uso industrial, exceso cada m3. "
"
- Otros usos, por cada m3. " "
- Cantidad fija mensual, en caso de
avería
contador o impedimento para su lectura
1.2. Cuota de alquiler de contadores
1.3.
Cuota de enganche a la red general, por una sola vez
C/ Precios públicos:
- Prestación del servicio de .....
Art. X. - Cuantía:
Las tarifas de este precio público
serán las siguientes:
EUROS-(Ptas.)
- ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
- ???????????????????
-
D/ Modificación del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y derogación de dos Ordenanzas
Se derogan con efectos de 1º de enero
de 2002, las Ordenanzas reguladoras de la tasa de "Vertido y desagüe de
canalones y otras instalaciones análogas" y de "Tránsito de
ganado", modificándose, simultáneamente, los tipos de la Ordenanza
reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en la parte que le afecta, de
la siguiente manera:
Artículo2.
1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a
los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0´41 por ciento.
2.- El tipo de gravamen del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles aplicable a los
bienes de naturaleza rústica será del 0´31 por ciento.
ENTRADA EN VIGOR.-
Todas las modificaciones de las Ordenanzas municipales de Tasas, Precios Públicos e Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, incluidas en el presente Proyecto, entrarán en vigor el 1º de enero
del año 2002, una vez cumplidos todos los trámites legales y publicado el texto
íntegro de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo
vigentes hasta su derogación o nueva modificación."
Resultando: Que la Alcaldía ha elevado
propuesta al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria
justificativa y Proyectos de modificación de Ordenanzas Fiscales, derogación de
otras dos y aumento del tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles acreditando la
necesidad de efectuar estas modificaciones, como consecuencia de la
introducción del euro a partir del 1º de enero del año 2002.
Considerando: Que es competencia del
Ayuntamiento Pleno la aprobación, con el voto favorable de la mayoría absoluta
del número legal de sus miembros, la imposición o modificación de los tributos
locales, según los artículos 22.2.e) y 47.3.H) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo necesaria la aprobación de
las Ordenanzas Fiscales modificadas correspondientes, según los artículos 15 y
16 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales;
debiéndose cumplir posteriormente todos los trámites que establecen los arts.
17 a 19 de la referida Ley 39/1988.
Visto el preceptivo informe de
Secretaria-Intervención y el Dictamen favorable de la Comisión Informativa
correspondiente,
El Ayuntamiento, por (1)
(2)
y
por tanto con el voto favorable de la
mayoría absoluta del número legal de sus miembros, que exige la Ley 7/85.
A C U E R D A:
1º.- Aprobar la modificación de las
Ordenanzas Fiscales de las tasas y precios públicos que anteriormente se
relacionan, transformando sus tarifas, tipos o cuantías, de pesetas a euros en
los respectivos artículos que se indican; derogar las dos Ordenanzas de tasas
que se señalan y aumentar el tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sobre los
Bienes Urbanos al 0´41 % y sobre los Bienes Rústicos al 0´31 %.
2º.- Que se someta este acuerdo a
información pública, por un periodo de 30 días, mediante edicto que ha de
publicarse en el Tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia,
para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar
reclamaciones.
3º.- Que se dé cuenta al Pleno de las
reclamaciones que se puedan formular, las cuales se resolverán con carácter
definitivo o, en caso de que no se presentaran éstas, el acuerdo provisional se
elevará automáticamente a definitivo.
4º.- Que el acuerdo definitivo, con los
artículos de las Ordenanzas Fiscales que
resulten modificadas o derogadas, se publique en el Boletín Oficial de la
Provincia, en euros y, a título meramente informativo, en pesetas, para su vigencia y posible
impugnación jurisdiccional, tal y como establece el artículo 17 de la Ley
39/1988.
5º.- Que el acuerdo y las Ordenanzas
Fiscales modificadas se trasladen a la Delegación de Hacienda y a la Junta de
Castilla y León, después de su aprobación definitiva."
Y para que así conste y produzca
efectos en expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto
bueno del Sr. Alcalde en
a
de dos mil uno.
Vº
Bº
EL ALCALDE,
Fdo:
(1) Unanimidad o mayoría absoluta
(2) Referir sucintamente los votos
particulares, si los hubiera
AYUNTAMIENTO
DE
__________________
(PALENCIA)
E
D I C T O
Aprobado
provisionalmente, por el Pleno de este Ayuntamiento, el expediente de
modificación de las Ordenanzas Municipales de tasas y precios públicos que
seguidamente se relacionan, en los artículos reguladores de los tipos, tarifas
y cuantías, transformándolos de pesetas a euros, así como la derogación de las Ordenanzas de
las tasas de "Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones
análogas" y de "Tránsito de ganado", y el aumento del tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(sobre Bienes rústicos y urbanos) :
ORDENANZAS
QUE SE MODIFICAN
A/ Tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local:
- Ocupación de terrenos de vía pública
con mercancías, materiales, escombros, etc.
- Tendidos, tuberías y galerías para
las conducciones de empresas eléctricas, gas, etc., incluidos postes, cables,
palomillas, etc.
- Instalación de quioscos en la vía
pública.
- Instalación de puestos, barracas,
casetas de venta, espectáculos, incluidos callejeros y ambulantes.
- Entrada de vehículos
B/ Tasas por prestación de servicios o
realización de actividades administrativas de competencia local:
- Expedición de documentos
- Licencias urbanísticas
- Licencias de apertura de
establecimientos
- Casas de baño, duchas, piscinas,
instalaciones deportivas o análogas.
- Cementerio
- Servicio de alcantarillado
- Recogida de residuos sólidos urbanos,
tratamiento, etc.
- Distribución domiciliaria de agua
potable
C/ Precios Públicos:
- Prestación del servicio de ......
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, se expone al publico durante el plazo de treinta días, para
que durante el mismo los interesados a que se refiere el artículo 18 de la
citada Ley puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas.
En , a de de 2001
EL ALCALDE,
Fdo:
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
DILIGENCIA:
Para hacer constar que con esta fecha aparece publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia nº y en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento el precedente Edicto de la Alcaldía.
Se une fotocopia del Boletín Oficial de
la Provincia al expediente.
En , a de de 2001
EL SECRETARIO,
Fdo.:
============================================
RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
D.
Secretario del Ayuntamiento de
Provincia de Palencia.
C E R T I F I
C O
Que el presente expediente de
modificación de las Ordenanzas de Tasas y Precios Públicos, para su adaptación
al euro, derogación de dos Ordenanzas y variación del tipo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, ha permanecido expuesto al público en el tablón de anuncios
de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia nº de
de de 2001, por
término de treinta días hábiles, sin que durante dicho período se hayan
presentado reclamaciones.
Y para que conste, y unir al expediente
de su razón, expido la presente que visa el Sr. Alcalde, en a de
de 2001.
VºBº
El Alcalde
Fdo.:
AYUNTAMIENTO
DE
____________________
(PALENCIA)
DECRETO.-
Finalizado el plazo de información pública del acuerdo de modificación de
varias Ordenanzas de Tasas y Precios Públicos, para su adaptación al euro,
derogación de dos Ordenanzas y variación del tipo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, a que se hace referencia en este expediente, y resultando que no se
han formulando reclamaciones contra el mismo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 49.c/, de la Ley
7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y apartados 3º y
4º del acuerdo municipal de aprobación, se eleva éste a definitivo, ordenando
la publicación del texto íntegro de estas modificaciones, derogación y
variación del tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el B.O.P. y tablón
de anuncios, para su entrada en vigor y posible impugnación jurisdiccional,
según la normativa vigente.
En , a de de 2001
El Alcalde
Fdo.:
Ante
mí
El Secretario
Fdo.:
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
E
D I C T O
Aprobado por
el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día de de 2001, el expediente de
modificación varias Ordenanzas de Tasas y Precios Públicos, en los artículos
que regulan sus tipos, tarifas y cuantías, para su adaptación al euro, de
derogación de dos Ordenanzas de tasas y variación de los tipos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, seguidamente se relacionan las mismas, con el texto
íntegro de los referidos artículos, en los cuales figuran ya las cantidades
definitivas en euros y, a título meramente informativo, en pesetas.
A/ Tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local:
- 1ª.- Ocupación de terrenos de vía
pública con mercancías, materiales, escombros, etc.
Artículo 4.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en
esta Ordenanza será la fijada en la
Tarifa contenida en el apartado siguiente.
2.- Las tarifas de la tasa serán las
siguientes:
Epígrafe EUROS-(Ptas.)
Tarifa primera. Ocupación de la vía
pública con mercancías
1.- Ocupación o reserva especial de la
vía pública o terrenos
de uso público que hagan los industriales con materiales
o productos de la
industria o comercio a que dediquen
su actividad, comprendidos
los vagones o vagonetas
metálicas denominadas
"containers" al semestre por
m2
o fracción.
2.-
Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo
transitorio, por mes y metro cuadrado
Tarifa segunda. Ocupación con
materiales de construcción
1.- Ocupación de la
vía pública o terrenos de uso público,
con escombros, materiales
de construcción, vagones
para recogida de
depósitos de los
mismos y otros
aprovechamientos análogos:
Por metro cuadrado o fracción, al mes: EUROS-(Ptas.)
En calles de 1 categoría
En calles de 2 categoría
En calles de 3 categoría
Tarifa tercera. Vallas, puntales,
asnillas, andamios, etc. EUROS-(Ptas.)
1.- Ocupación de
la vía pública
o terrenos de uso público
con vallas, cajones de
cerramientos, sean o no para
obras y otras instalaciones análogas:
Por metro cuadrado o fracción, al mes
En calles de 1 categoría
En calles de 2 categoría
En calles de 3 categoría
2.- Ocupación de la vía pública o
terrenos de uso público con
puntuales, asnillas, andamios y otros elementos análogos. EUROS-(Ptas.)
Por cada elemento y mes:
En calles de 1 categoría
En calles de 2 categoría
En calles de 3 categoría
- 2ª.- Tendidos, tuberías y galerías
para las conducciones de empresas eléctricas, gas, etc., incluidos postes,
cables, palomillas, etc.
Art. 4.3.- Las Tarifas de la tasa serán
las siguientes:
EUROS-(Ptas.)
-
Por cada poste
-
Por cada metro de cable
-
Por cada palomilla
-
Por cada caja, registro o similar
-
Por cada metro de vía pública ocupada por conducciones
- 3ª.-
Instalación de quioscos en la vía pública
Art. 4.2.
EUROS-(Ptas.)
- Quioscos dedicados a la venta de
bebidas alcohólicas,
cafés, refrescos, etc. Por m2 y
trimestre
- Quioscos dedicados a la venta de
presa, libros, tabaco,
lotería, chucherias, etc. Por m2 y
trimestre
- Quioscos dedicados a la venta de
helados, refrescos y
demás artículos propios de temporada y
no determinados
expresamente en otro epígrafe. Por m2 y
mes
- Quioscos dedicados a la venta de
cualquier otro artículo
no expresado en otro epígrafe. Por m2 y
mes
- 4ª.- Instalación de puestos,
barracas, casetas de venta, espectáculos, incluidos callejeros y ambulantes
Artículo 3.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en
esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado
siguiente.
2.- Las tarifas de la tasa darán las
siguientes:
EPÍGRAFES UNIDAD IMPORTE TASA
o Diario Mensual Anual
M2. Eur.(Pts) Eur.(Pts) Eur.(Pts)
- Puestos, barracas, etc..
- Espectáculos y atracciones
- Industrias callejeras y ambulantes
- 5ª.-
Entrada de vehículos
Art. 4.2. EUROS-(Ptas.)
2.- Las Tarifas de la tasa serán las
siguientes:
- Por cada badén en la acera para
facilitar la entrada
de hasta cinco vehículos
- Por cada badén para facilitar la entrada
de entre 6
y 20 vehículos
- Por cada badén para facilitar la
entrada de mas de
20 vehículos
- Por reserva para carga y descarga
B/ Tasas por prestación de servicios o
realización de actividades administrativas de competencia local:
- 1ª.- Expedición de documentos
Artículo 7.- Tarifa
La tarifa a que se refiere el artículo
anterior se estructura en los siguientes epígrafes: EUROS-(Pts)
Epígrafe primero: Censos de población
de habitantes:
1.- Altas, bajas y alteraciones en el
Padrón de Habitantes
2.- Certificaciones de empadronamiento:
- Vigentes
- De Censos anteriores
3.- Certificados y volantes de
convivencia y residencia
4.- Declaraciones juradas,
autorizaciones y comparecencias
Epígrafe segundo: Certificaciones,
compulsas y fotocopias
1.- Certificación de documentos o
Acuerdos municipales
2.- Las demás certificaciones
3.- La diligencia de cotejo de
documentos
4.- Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir
efecto en las Oficinas Municipales
5.- Por cada fotocopia de un documento
Epígrafe tercero: Otros expedientes o
documentos
Por cualquier otro expediente o
documento no tarifado
- 2ª.- Licencias Urbanísticas
Art. 6.3.-Como excepción a la base
imponible y cuota establecidos en los arts. 5 y 6. 1 y 2 de esta Ordenanza, se
establecen las siguientes tarifas: EUROS-(Ptas.)
- Por reparación del tejado de un
inmueble
- Por reparación y pintura fachada de
un inmueble
- Por apertura de puertas y ventanas
- 3ª.- Licencia de apertura de
establecimientos
Art. 6.2.- Se aplicarán, como excepción
a la regla general, a los establecimientos que se relacionan a continuación,
las siguientes cuotas: EUROS-(Ptas.)
- Cines
-
Cajas y Bancos
-
Salas de baile, discotecas y similares
-
Salas de variedades, Barras americanos y similares
- 4ª.- Casas de baño, duchas, piscinas,
instalaciones deportivas o análogas
Artículo 3.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en
esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente,
para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2.- La tarifa de este tasa será la
siguiente:
EUROS-(Ptas.)
Epígrafe
1º.- Casas de baños
Por la entrada personal a la casa de
baños:
1.- De personas mayores
2.- De niños, hasta 8 años
Epígrafe
2º.- Piscinas
Por la entrada personal a la piscina: EUROS-(Ptas.)
1.1- De personas mayores
1.2.- De niños hasta 8 años
1.3.-
Abonos por temporada :
-
Individuadas
-
Familiares
Epígrafe 3º.- Duchas
Por la entrada personal a las duchas: EUROS-(Ptas.)
1.- De personas mayores
2.- De niños, hasta 8 años.
Epígrafe
4º.- Otras instalaciones análogas
1.- Canchas de tenis
2.- Otras instalaciones deportivas
-
5ª.- Cementerio
Artículo 6.- Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por
aplicación de la siguiente Tarifa:
Epígrafe
1.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.
EUROS-(Ptas.)
A) Sepulturas perpetuas
B) Sepulturas temporales.
Por cada cuerpo
C) Nichos perpetuos
D) Nichos temporales:
EUROS-(Ptas.)
a) Tiempo limitado a diez años y traslado a columbario
b) Tiempo limitado a cinco años y traslado a columbario
c) Los demás
Epígrafe
2.- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones
A)
Mausoleos
B)
Panteones
Epígrafe
3.- Otros servicios
- 6ª.- Servicio de alcantarillado
Artículo 5.- Cuota tributaria
1.- La Cuota tributaria correspondiente
a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de
alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija
de euros ( ptas.).
2.- La cuota tributaria a exigir por la
prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en
función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca
(mensual, bimensual o trimestral).
A tal efecto, se aplicará la siguiente
Tarifa:
EUROS-(Ptas.)
A) Viviendas:
Por alcantarillado, cada m3
B) Fincas y locales no destinados
exclusivamente
a vivienda:
Por Alcantarillado, cada m3.
Por depuración cada m3.
C) Cantidad fija (caso de no poder
medirse m3.)
2.- En ningún caso podrá tomarse un
consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La
cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de
mínima exigible.
- 7ª.- Recogida de residuos sólidos,
tratamiento, etc.
Artículo 6.- Cuota Tributaria
1.- La cuota tributaria consistirá en
una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la
naturaleza y destino de los inmuebles.
2.- A tal efecto, se aplicará la
siguiente Tarifa:
EUROS-(Ptas.)
Epígrafe º.: Viviendas
Por cada vivienda
Se entiende por vivienda la destinada a
domicilio de
carácter familiar y alojamiento que
no excedan de
diez plazas.
Epígrafe 2.: Alojamiento
A) Hoteles, moteles,
hoteles-apartamentos, por
cada plaza
B) Pensiones y casas de huéspedes,
centros hospi-
talarios, colegios y demás centros de naturaleza
análoga, por cada plaza.
Se entiende por alojamientos, aquellos
locales convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles,
pensiones, residencia, centros hospitalarios, colegios y demás centros de
naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas.
Epígrafe 3.: Establecimientos de
alimentación.
EUROS-(Ptas.)
A) Supermercados, economatos y
cooperativas
B) Almacenes al por mayor de grutas,
verduras y hortalizas
C) Pescaderías, carnicerías y
similares.
Epígrafe 4.: Establecimientos de
restauración
A) Restaurantes
B) Cafeterías
C) Whisquerías y pubs
D) Bares
E) Tabernas
Epígrafe 5.: Establecimientos de
espectáculos
A) Cines y teatros
B) Salas de fiestas y discotecas
C) Salas de bingo
Epígrafe 6.: Otros locales industriales
o mercantiles
A) Centros Oficiales
B) Oficinas Bancarias
C) Grandes Almacenes
D) Demás locales no expresamente
tarifados.
Epígrafe 7.: Despachos profesionales
Por cada despacho
En el supuesto de que la oficina o
establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se
aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del
Epígrafe 1.
3.- Las cuotas señaladas en la Tarifa
tienen carácter irreducible y corresponden a un trimestre.
- 8ª.- Distribución domiciliaria de
agua potable
Art.3.2.- Las tarifas de esta tasa
serán las siguientes:
EUROS-(Ptas.)
Suministro de agua:
1.1.- Tarifas por consumo de agua
- Uso doméstico, hasta _____ m3. al mes
- Uso doméstico, exceso cada m3. "
"
- Uso industrial, hasta ______m3. "
"
- Uso industrial, exceso cada m3. "
"
- Otros usos, por cada m3. al mes EUROS-(Ptas.)
- Cantidad fija mensual, en caso de
avería
contador o impedimento para su lectura
1.2. Cuota de alquiler de contadores
1.3.
Cuota de enganche a la red general, por una sola vez
C/ Precios públicos:
- Prestación del servicio de .....
Art. X. - Cuantía:
Las tarifas de este precio público
serán las siguientes:
EUROS-(Ptas.)
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-
D/ Modificación del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y derogación de dos Ordenanzas
Se derogan con efectos de 1º de enero
de 2002, las Ordenanzas reguladoras de la tasa de "Vertido y desagüe de
canalones y otras instalaciones análogas" y de "Tránsito de
ganado", modificándose, simultáneamente, los tipos de la Ordenanza
reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en la parte que le afecta, de
la siguiente manera:
Artículo 2.
1.- El tipo de gravamen del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado
en el 0´41 por ciento.
2.-
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica será del
0´31 por ciento.
ENTRADA EN VIGOR.-
Todas las modificaciones de las Ordenanzas municipales de Tasas, Precios Públicos e Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, incluidas en el presente Proyecto, entrarán en vigor el 1º de enero
del año 2002, una vez cumplidos todos los trámites legales y publicado el texto
íntegro de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo
vigentes hasta su derogación o nueva modificación."
Y no habiéndose presentado reclamaciones
contra las mismas durante el período de exposición pública, se ha elevado a
definitivo el acuerdo, de conformidad a lo establecido en el art. 17.3, de la
Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, art. 49.c/,
de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el
propio acuerdo municipal.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado
en el art. 17.4 de la citada Ley 39/88, se publica dicho acuerdo, con el texto
íntegro de las modificaciones, para su vigencia y posible impugnación
jurisdiccional.
En a de de 2001
EL
ALCALDE,
Fdo:
AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
DILIGENCIA.-
Para hacer constar que con esta fecha aparece publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia núm. y en
el tablón de anuncios de este Ayuntamiento el precedente edicto de la Alcaldía,
en cumplimento de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 39/1988,
Reguladora de las Haciendas Locales.
Se une fotocopia del Boletín Oficial de
la Provincia al expediente.
En , a de de 200
EL
SECRETARIO,
Fdo.:
==============================================
DILIGENCIA.-
Para hacer constar que con esta fecha se remite copia del expediente, así como
de las modificaciones de las Ordenanzas a que el mismo se refiere, a la
Delegación de Hacienda y a la Junta de Castilla y León.
En , a de de 200
EL SECRETARIO,
Fdo.:
EXPEDIENTE PARA LA
ADAPTACIÓN AL
EURO DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES
I
N D I C E
Página
- Propuesta de la Alcaldía
...................................................... 2 a 4
- Memoria
.............................................................................. 5
- Proyecto de modificación
.................................................... 6 a 13
- Decreto Alcaldía (impulsando el
expediente) ..................... 14
- Informe de Secretaría-Intervención
.................................... 15
y 16
- Dictámen de la Comisión Informativa
................................ 17
a 24
- Acuerdo plenario de aprobación
provisional ...................... 25
a 33
- Edicto exposición pública del
expediente ........................... 34
y 35
- Diligencia exposición y certificación
resultado .................. 36
- Decreto Alcaldía (aprobación
definitiva y publicación) ..... 37
- Edicto publicación texto definitivo
modificaciones ........... 38
a 44
- Diligencias publicación definitiva y
remisión Hacienda
y
Junta.......................................................................... 45