AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
TASA POR
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ORDENANZA
REGULADORA
Artículo 1.-
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por expedición de
documentos administrativos", que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley
39/1988, en relación con el art. 20.4, del mismo texto legal, en la nueva
redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.
Artículo 2.- Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad
administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte,
de toda clase de documento que expida y de expedientes de que entienda la
Administración o las Autoridades Municipales.
2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte
cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el
particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa
del interesado.
3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y
expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como
las consultas tributarias , los expedientes de devolución de ingresos
indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de
cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de
actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el
aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén
gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exige un precio público por
este Ayuntamiento.
Artículo 3.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas
y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria
que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del
documento o expediente de que se trate.
Artículo 4.- Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos
38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las
sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,
sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala
el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones subjetivas
Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
1.- Haber sido declaradas pobres por precepto legal.
2.- Estar inscritas en el Padrón de la Beneficencia como pobres de
solemnidad.
3.- Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto,
precisamente, en el procedimiento
judicial en el que hayan sido declarados pobres.
Artículo 6.- Cuota Tributaria
1.- La cuota tributaria se
determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos
o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo
siguiente.
2.- La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en
cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación
hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al
interesado del acuerdo recaído.
3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas
se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con
carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el
devengo.
Artículo 7.- Tarifa
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los
siguientes epígrafes: Pesetas
Epígrafe primero: Censos de población de habitantes:
1.- Altas, bajas y alteraciones en el Padrón de Habitantes
2.- Certificaciones de empadronamiento en el Censo de población:
- Vigentes
- De Censos anteriores
3.- Certificados y volantes de convivencia y residencia
4.- Declaraciones juradas, autorizaciones paternas y comparecencias
Pesetas
Epígrafe segundo: Certificaciones, compulsas y fotocopias
1.- Certificación de documentos o Acuerdos municipales
2.- Las demás certificaciones
3.- La diligencia de cotejo de documentos
4.- Por el bastanteo de
poderes que hayan de surtir
efecto en las Oficinas
Municipales
5.- Por cada fotocopia de un documento
Epígrafe tercero: Otros expedientes o documentos
Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado
Artículo 8.- Bonificaciones de la cuota
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas
tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.
Artículo 9.- Devengo
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
presente la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes
sujetos al tributo.
2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2., el
devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio
o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su
beneficio.
Artículo 10.- Declaración e ingreso
1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el
procedimiento del sello municipal adherido al escrito solicitud de la
tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no
existiera, o la solicitud no fuera
expresa o por cualquier otro medio que acredite el pago.
2.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia
el artículo 66 de la ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan
debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán
dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes
con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se
tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
3.- Las certificaciones o documentos que expida la Administración
Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de
pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho
la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias,
así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará
a lo dispuesto en los artículos 77 y siguiente de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido
aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día ______ de _______________ de 1.998, entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
EL
ALCALDE.
Fdo: