AYUNTAMIENTO

              DE

 

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     (PALENCIA)

 

 

 

 TASA  POR EL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

 

ORDENANZA REGULADORA

 

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por el suministro domiciliario de agua potable", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en relación con el art. 20.4, del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

 

Artículo 2.- Obligación al pago

 

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 3.- Cuantía

 

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

 

Suministro de agua

                                                                                                  Pesetas

1.1.- Tarifas por consumo de agua

- Uso doméstico, hasta  _____ m3. al mes

- Uso doméstico, exceso cada m3.   "   "

- Uso industrial, hasta ______m3.    "   "

- Uso industrial, exceso cada m3.     "   "

- Otros usos, por cada m3.               "   "

- Cantidad fija mensual, en caso de avería

  contador o impedimento para su lectura

 

 

                                                                                                  Pesetas

1.2. Cuota de alquiler de contadores

1.3.  Cuota de enganche a la red general, por una sola vez

 

Artículo 4.- Obligación de pago

 

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad.

2.- El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de aprobación de los correspondientes padrones y expedición de recibos o liquidaciones individuales.

 

                            DISPOSICIÓN  FINAL

 

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día  ______ de _______________ de 1.998, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

                                                                        EL ALCALDE.

 

 

 

 

                                                               Fdo: