AYUNTAMIENTO
DE
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(PALENCIA)
TASA POR EL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA
POTABLE
ORDENANZA
REGULADORA
Artículo 1.-
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por el suministro
domiciliario de agua potable", que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley
39/1988, en relación con el art. 20.4, del mismo texto legal, en la nueva
redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.
Artículo 2.- Obligación al pago
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza,
quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados
por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada
en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Suministro de agua
Pesetas
1.1.- Tarifas por consumo de agua
- Uso doméstico, hasta _____
m3. al mes
- Uso doméstico, exceso cada m3.
" "
- Uso industrial, hasta ______m3.
" "
- Uso industrial, exceso cada m3.
" "
- Otros usos, por cada m3. " "
- Cantidad fija mensual, en caso de avería
contador o impedimento para
su lectura
Pesetas
1.2. Cuota de alquiler de contadores
1.3. Cuota de enganche a la
red general, por una sola vez
Artículo 4.- Obligación de pago
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza,
nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad.
2.- El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de aprobación
de los correspondientes padrones y expedición de recibos o liquidaciones
individuales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido
aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día ______ de _______________ de 1.998, entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
EL
ALCALDE.
Fdo: