AYUNTAMIENTO
DE
_________________
(PALENCIA)
TASA DE
ALCANTARILLADO
ORDENANZA
REGULADORA
Artículo 1.-
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de
Alcantarillado", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en
relación con el art. 20.4, del mismo texto legal, en la nueva redacción dada
por la Ley 25/1998, de 13 de julio.
Artículo 2.- Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a
verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la
red de alcantarillado municipal.
b).- La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas
pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal,
y su tratamiento para depurarlas.
2.- No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas
ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
Artículo 3.- Sujeto pasivo
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria que sean:
a) Cuando se tate de la concesión de licencia de acometida a la red,
el propietario, usufructario o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del
artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal
beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su titulo: arrendatario,
incluso en precario.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto sustituto del
ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles,
quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4.- Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos
38.1 y 39 de la ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las
sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,
sociedades y entidades en general, en los puestos y con el alcance que señala
el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria
1.- La Cuota tributaria correspondiente a la concesión de la
licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por
una sola vez y consistirá en la cantidad fija de ______ pesetas.
2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios
de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de
agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca (mensual, bimensual o
trimestral).
A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:
Pesetas
A) Viviendas:
Por alcantarillado, cada m3
B) Fincas y locales no destinados exclusivamente
a vivienda:
Por alcantarillado, cada
m3.
Por depuración cada m3.
C) Cantidad fija (caso de no poder medirse m3.)
2.- En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior
al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración
de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exención de la
presente Tasa.
Artículo 7.- Devengo
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose
iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la
licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de
alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá
con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin
perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse
para su autorización.
2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras
y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las
fincas del Municipio que tenga fachada a calles, plazas o vías públicas en que
exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no
exceda de cien metros, y se devengará la acometida a la red.
Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingresos.
1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las
declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el
plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad
de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas
declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se
practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones
de alta y baja.
La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida
la licencia de acometida a la red.
2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán
por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y
consumo de agua.
3.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente
formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este
Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que
proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que
señala el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido
aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día ______ de _______________ de 1.998, entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
EL
ALCALDE.
Fdo: