AYUNTAMIENTO

           DE

 

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     (PALENCIA)

 

 

        TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

 

 

ORDENANZA REGULADORA

 

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Cementerio Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.4 y 57 del citado texto refundido.

 

Artículo 2.- Hecho imponible.

 

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

 

Artículo 3.- Sujeto pasivo

 

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en quienes concurra la condición de solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación de servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

 

 

Artículo 4.- Responsables

 

1.-  Responderán solidaria y subsidiariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

2.-La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.

 

Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan.

 

3.- Salvo que una norma con rango de Ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión.

 

4.-La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

 

 

Artículo 5.- Exención subjetivas

 

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

 

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

 

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c)  Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

 

Artículo 6.- Cuota Tributaria

 

La cuota tributaria se determinará pro aplicación de la siguiente Tarifa:

 

            Epígrafe 1.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.

                                                                                                    Pesetas

A) Sepulturas perpetuas

 

B) Sepulturas temporales.

                 Por cada cuerpo

 

C) Nichos perpetuos

 

D) Nichos temporales:

    a) Tiempo limitado a diez años y traslado a columbario

    b) Tiempo limitado a cinco años y traslado a columbario

    c) Los demás

 

            Epígrafe 2.- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones

                                                                                                 Pesetas

 

            A) Mausoleos

            B) Panteones

 

            Epígrafe 3.- Otros servicios

                                                                                                 Pesetas

 

 

 

Artículo 7.- Devengo

 

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha incoación se produce con la solicitud de  aquéllos.

 

 

Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso

 

1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

 

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en los artículos 207 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.

 

 

                             DISPOSICIÓN  FINAL

 

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día  ______ de _______________ de 200__, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 200___, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

 

                                                                        EL ALCALDE.

 

 

 

 

                                                               Fdo: