AYUNTAMIENTO
DE
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(PALENCIA)
TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
ORDENANZA
REGULADORA
Artículo
1.- Fundamento y naturaleza
En uso de
las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
Artículo
2.- Hecho imponible.
Constituye
el hecho imponible de
Artículo
3.- Sujeto pasivo
Son sujetos
pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en quienes concurra la condición de solicitantes de la concesión de
la autorización o de la prestación de servicio y, en su caso, los titulares de
la autorización concedida.
Artículo
4.- Responsables
1.- Responderán solidaria y subsidiariamente de
la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42
y 43 de
2.-La
responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en
período voluntario.
Cuando haya
transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin
realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los
recargos e intereses que procedan.
3.- Salvo
que una norma con rango de Ley disponga otra cosa, la derivación de la acción
administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables
requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se
declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión.
4.-La
derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios
requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los
responsables solidarios.
Artículo
5.- Exención subjetivas
Estarán
exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los
enterramientos de los asilados procedentes de
b) Los
enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene
Artículo
6.- Cuota Tributaria
La cuota
tributaria se determinará pro aplicación de la siguiente Tarifa:
Epígrafe 1.- Asignación de
sepulturas, nichos y columbarios.
Pesetas
A)
Sepulturas perpetuas
B)
Sepulturas temporales.
Por cada cuerpo
C) Nichos
perpetuos
D) Nichos
temporales:
a) Tiempo limitado a diez años y traslado a
columbario
b) Tiempo limitado a cinco años y traslado
a columbario
c) Los demás
Epígrafe 2.- Asignación de terrenos
para mausoleos y panteones
Pesetas
A) Mausoleos
B) Panteones
Epígrafe 3.- Otros servicios
Pesetas
Artículo
7.- Devengo
Se devenga
Artículo
8.- Declaración, liquidación e ingreso
1.- Los
sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La
solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada
del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.
2.- Cada
servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada,
una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las
Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de
Recaudación.
Artículo
9.- Infracciones y sanciones.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
DISPOSICIÓN FINAL
La presente
Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de
EL
ALCALDE.
Fdo: