AYUNTAMIENTO
DE
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(PALENCIA)
TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS.
ORDENANZA
REGULADORA
Artículo 1.-
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación
de los servicios de casas, de baños, duchas, piscinas e instalaciones
análogas", que se regirá `por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en relación
con el art. 20.4, del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley
25/1998, de 13 de julio.
Artículo 2.-
Obligación al Pago
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza
quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por
este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.-
Cuantía
1.- La cuantía de
la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el
apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2.- La tarifa de
este tasa será la siguiente:
Epígrafe 1º.- Casas de baños
Pesetas
Por la entrada
personal a la casa de baños:
1.- De personas
mayores
2.- De niños,
hasta 8 años
Epígrafe 2º.- Piscinas
Pesetas
Por la entrada
personal a la piscina:
1.1- De personas
mayores
1.2.- De niños
hasta 8 años
1.3.- Abonos por
temporada :
- Individuadas
- Familiares
Epígrafe 3º.-
Duchas
Por la entrada
personal a las duchas:
1.- De personas
mayores
2.- De niños,
hasta 8 años.
Epígrafe 4º.- Otras instalaciones
análogas
1.- Canchas de
tenis
2.- Otras
instalaciones deportivas
Artículo 4º.-
Obligación de pago
1.- La obligación de pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace
desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades
especificados en el apartado 2 del artículo anterior.
2.- El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al
recinto de que se trate.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido
aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día ______ de _______________ de 1.998, entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
EL
ALCALDE.
Fdo: