AYUNTAMIENTO
DE
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(PALENCIA)
TASA
POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA
REGULADORA
Artículo 1.-
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por licencias
urbanísticas", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, en
relación con el art. 20.4, del mismo texto legal, en la nueva redacción dada
por la Ley 25/1998, de 13 de julio.
Artículo 2.- Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal,
técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y
uso del suelo a que se refiere la vigente normativa urbanística, y que hayan de realizarse en el término
municipal, se ajustan a las aludidas normas urbanísticas de edificación y
policía y al planeamiento municipal.
2.- No estarán sujetas a esta Tasa las obras de mero ornato,
conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas.
3.- Dadas sus características y hecho imponible, esta tasa es
compatible con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, vigente
en este municipio.
Artículo 3.- Sujeto pasivo
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o
jurídicas y las entidades que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o , en su caso, arrendatarios
de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se
ejecuten las obras.
2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del
contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Artículo 4.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos
38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las
sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 5.- Base imponible
1.- Constituye la base imponible de la Tasa:
a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de
movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las
edificaciones existentes.
b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación,
cuanto se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación
del uso de los mismos.
c) El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a
efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de parcelaciones
urbanas y de demolición de construcciones.
d) La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma
visible desde la vía pública.
2.- Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior se
excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y
mecánicas.
Artículo 6.- Cuota Tributaria
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los
siguientes tipos de gravamen:
a) El por
ciento, en el supuesto 1.a) del artículo anterior
b) El por
ciento, en el supuesto 1.b) del artículo anterior.
c) El por
ciento, en las parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones..
d) El pesetas
por m2. de cartel, en el supuesto 1.d) del artículo anterior.
e) El pesetas otras....
2.- En caso de desistimiento formulando por el solicitante con
anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el ___
por ciento de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad
municipal se hubiera iniciado efectivamente.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones
No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de
la Tasa.
Artículo 8.- Devengo
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos
efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de
la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase
expresamente ésta.
2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber
obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie
efectivamente la actividad municipal conducente o determinar si la obra en
cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente
administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su
demolición si no fueran autorizables.
3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada
en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión
de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la
renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 9.- Declaración
1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de
obras presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud,
acompañando certificación visado por el Colegio Oficial respectivo, con
especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento,
en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el
destino del edificio.
2.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea
exigible la formulación de proyectos suscrito por técnico competente, a la
solicitud se acompañará y un Presupuesto de las obras a realizar, como una
descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos,
materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto
cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos.
3.- Si después de formular la solicitud de licencia se modificase o
ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración
municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso,
planos y memorias de la modificación o ampliación.
Artículo 10.- Liquidación e ingreso
1.- Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el
artículo 5º 1.a), b) y d):
a).- Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará
liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante.
b).- La Administración Municipal podrá comprobar el coste real y
efectivo una vez terminadas las obras, y la superficie de los carteles
declarada por el solicitante, y, a la vista del resultado
de tal comprobación,
practicará la liquidación
definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado
en provisional.
2.- En el caso de parcelaciones urbanas y demolición de
construcciones, la liquidación que se practique, una vez concedida la licencia.
sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo salvo
que el valor señalado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no tenga este
carácter.
3.- Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al
sujeto pasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las Arcas
Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento
General de Recaudación.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias,
así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará
a lo dispuesto en los artículos 77 y siguiente de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido
aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día ______ de _______________ de 1.998, entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
será de aplicación a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
EL
ALCALDE.
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