AYUNTAMIENTO
DE_____________________
(PALENCIA)
EXPEDIENTE
DE MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS POR SUPLEMENTO DE CREDITO.
EJERCICIO 1.99__
Nº__________________
MEMORIA/PROPUESTA
DE LA ALCALDIA
Por esta Alcaldía
se plantea la necesidad de realizar un gasto específico y determinado para el
que no existe crédito suficiente en el vigente presupuesto y que se deriva
de_________________________________________________________________________
La ejecución
de este gasto no puede demorarse para el ejercicio siguiente ya que ello
supondría el riesgo de causar importantes perjuicios al Ayuntamiento derivados
del incremento de coste y de la posible pérdida de ayudas a recibir de otras
Instituciones o particulares.
La ejecución
del gasto que se propone implica la modificación del presupuesto de gastos por
un Suplemento de Crédito siendo las partidas del presupuesto donde se
suplementa crédito, las siguientes:
Partida Explicación Consig.actual Incremento
Consig.final
TOTAL.....
Tal y como se
establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la financiación
de este Suplemento de Crédito se hará con cargo a los siguientes recursos:
Concepto Explicación Importe
TOTAL.......
La utilización
de nuevos o mayores ingresos para financiar el Suplemento de Crédito, en el
caso que nos ocupa, implica que el resto de los recursos proyectados en el
presupuesto, se están ejecutando con normalidad hasta la fecha.
Por todo ello
se propone al Pleno que, previo informe del Interventor, apruebe el Suplemento
de Crédito en las partidas que anteriormente se ha indicado y con la
financiación señalada.
A esta
propuesta se acompaña la documentación que se establece para cada caso en el
artículo 37 del Real Decreto 500/1990 a que antes se ha hecho referencia.
En
a
de de 1.99
EL
ALCALDE,
Fdo.:
INFORME
DEL SECRETARIO-INTERVENTOR
En relación
con el expediente que se tramita para modificar el presupuesto de gastos por
Suplemento de Crédito, se emite el siguiente INFORME
Los Suplemento
de Crédito son aquellas modificaciones al presupuesto de gastos mediante las
que se asigna credito para la realización de un gasto específico y determinado
que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente, para el que no existe
crédito suficiente en el presupuesto y no puede ser objeto de ampliación.
Su regulación
se contiene en el artículo 158 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales y en los artículos 35 a 39 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
El expediente
de concesión de Suplemento de Crédito se incoará por orden del Alcalde debiendo
de acompañar una memoria justificativa de la necesidad de la modificación con
indicación de las siguientes circunstancias:
a) Partidas
presupuestarias a las que afecta.
b) Medios o
recursos que han de financiarla para conseguir mantener el equilibrio
presupuestario.
c)
Acreditación del carácter específico y determinado del gasto a realizar así
como la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
d)
Acreditación de que en el presupuesto de gastos no existe crédito disponible y
suficiente destinado a la finalidad específica que se pretende.
e)
Acreditación de que los ingresos previstos en el presupuesto se están
efectuando con normalidad cuando el Suplemento de Crédito se financie con
nuevos o mayores ingresos sobre los previstos así como insuficiencia de los
medios de financiación previstos en el artículo 36,1 del R.D. 500/1990, cuando
se pretenda acudir al Credito para la financiación de gastos corrientes.
La
financiación de los Suplemento de Crédito se contiene en el artículo 36 del
R.D. 500/1990, debiendo de mantenerse siempre el equilibrio entre el aumento de
los gastos que el expediente supone y los recursos que lo financian. El
expediente ha de tramitarse conforme se dispone en los artículos 20, 22 y 38
del R.D. 500/1990, cuyo contenido es el siguiente:
1°. Informe
del Interventor sobre la propuesta formulada por el Sr. Alcalde.
2°. Dictamen
de la Comision Informativa correspondiente.
3°. Acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento por que se aprueba provisionalmente el expediente.
Este acuerdo ha de ser adoptado por el Pleno sin que pueda delegarse en el Alcalde
ni en la Comisión de Gobierno, si ésta existiera. El quorum que se exige para
adoptar este acuerdo es el de la mayoría simple, es decir mayor número de votos
afirmativos que negativos. Si la aprobación del expediente implica
automáticamente la solicitud de un crédito para su financiación, se exigirá el
quorum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación
salvo que el crédito se destine a financiar gastos de inversión y no excede del
5 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
4°. Exposición
pública del acuerdo de aprobación provisional durante el plazo de 15 días
hábiles mediante anuncio en el Tablón de Edictos y en el "Boletín
Oficial" de la provincia a efectos de que los interesados puedan examinar
el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
5°. Acuerdo de
aprobación definitiva del expediente, en el que se resolverán las reclamaciones
presentadas. En el supuesto de que no se hayan presentado reclamaciones el
expediente se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo
expreso.
Este acuerdo
habrá de adoptarse en el plazo de un mes contado a partir de la finalización de
la exposición pública.
6°.
Publicación del expediente en el Tablón de Edictos y en el "Boletín
Oficial" de la provincia y remisión de una copia a la Comunidad Autónoma y
al Servicio de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de
Economía y Hacienda.
Los recursos
que pueden plantearse contra la aprobación definitiva del expediente son los
mismos que los establecidos para el Presupuesto y regulados en el artículo 23
del R.D. 500/1990.
Aprobado el
expediente su contabilización deberá de realizarse utilizando los documentos
previstos en la I.C.
Teniendo en
cuenta lo hasta ahora señalado y la propuesta presentada por el Alcalde,
procede informarla favorablemente debiendo de seguirse la correspondiente
tramitación.
Se emite el
presente informe sin perjuicio de otro de mejor criterio que esté fundado en
derecho, en a de de
1.99
EL
SECRETARIO-INTERVENTOR:
Fdo.:
Don Secretario-Interventor
del
Ayuntamiento de (Palencia)
CERTIFICO: Que
examinada la contabilidad correspondiente al presente ejercicio, económico se
han producido nuevos o mayores ingresos en los conceptos que a continuación se
indican:
Concepto
Explicacion Consig.Inic. Recauda.Líqu. Diferencia
Dº.Reconocidos
Que el
Remanente Líquido de Tesorería o en su caso el superavit que resulta de la
liquidación del presupuesto del ejercicio de mil novecientos noventa y _______
,no utilizado al día de la fecha, asciende a _________________pesetas.
Que se ha
concedido un prestamo por importe______________pts. de para financiar gastos de
inversión con destino a ______________________
Asimismo
CERTIFICO que en el presupuesto de gastos vigente en el presente ejercicio
económico el crédito disponible al día de la fecha, de las partidas que a
continuación se indican es el siguiente:
Partida Explicación Crédito disponible
Y para que
conste en el expediente que se tramita de modificación al presupuesto de gastos
por Suplemento de Crédito, se expide la presente certificacion, visada mi firma
por el Sr. Alcalde, en a de de
mil novecientos noventa y
EL
SECRETARIO-INTERVENTOR.
V° B°
EL ALCALDE,
DICTAMEN
DE LA COMISION INFORMATIVA DE HACIENDA.
La Comisión Informativa de Hacienda
de este
Ayuntamiento en sesión celebrada el día de de 1.99 , a la vista de la propuesta formulada por el
Sr. Alcalde para modificar el presupuesto de gastos por Suplemento de Crédito y
teniendo en cuenta la documentación que a la misma se acompaña, ACORDO
DICTAMINARLA FAVORABLEMENTE.
En a de de
1.99
EL SECRETARIO-INTERVENTOR
V° B°
EL ALCALDE,
ACUERDO
DEL PLENO DE LA CORPORACION
Don , Secretario de este
Ayuntamiento,
CERTIFICO: Que el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada el día
de de 1.99 , con asistencia de miembros de
los
que integran la Corporación, adoptó
el acuerdo que a continuación se
transcribe en
su literalidad:
EXPEDIENTE DE
MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS POR SUPLEMENTO DE CREDITO:
Examinada la
propuesta de modificación del presupuesto de gastos presentada por la Alcaldía
así como la documentación que la acompaña y visto el informe del Interventor y
el dictámen de la Comisión Informativa de Hacienda por______votos a
favor_____votos en contra y_____abstenciones:
SE ACUERDA:
PRIMERO:
Modificar este presupuesto de gastos suplementando crédito en las siguientes
partidas:
Partida Explicación Consig.actual Incremento Cons.Final
TOTAL.....
Tal y como se
establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la financiación
de este Suplemento de Crédito se hará con cargo a los siguientes recursos:
Concepto Explicación Importe
TOTAL.......
SEGUNDO:
Publicar este acuerdo en el "Boletín Oficial" de la provincia y
Tablon de Edictos del Ayuntamiento durante el plazo de quince días a efectos de
que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas
para la defensa de sus derechos entendiendo que si durante el plazo de
exposicion no existen rcelamaciones el acuerdo se elevará a definitivo.
TERCERO: Una
vez que este acuerdo tenga el carácter de definitivo, enviar una copia del
expediente a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Economía y Hacienda
(Servicio de Coordinación con las Haciendas Territoriales) así como publicar en
el "Boletín Oficial" de la provincia y en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento los Suplemento de Crédito que se han aprobado y su financiación.
La
modificacion aprobada producirá efectos desde la fecha de la aprobacion
definitiva siempre que se haya producido la publicación a que se refiere el
apartado anterior y se incorporará a la contabilidad general a través del
correspondiente documento MC o de modificación de créditos y del documento de
modificación de las previsiones iniciales del presupuesto de ingresos.
Y para que
conste expido la presente certificacion visada mi firma por el Sr. Alcalde y
sin perjuicio de los terminos que resulten al aprobar el acta correspondiente,
en
_________________________________a____ de____________________ mil
novecientos noventa y
V° B°
EL ALCALDE,
ANUNCIO
AL B.O.P.
"Por el
Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado
día_______de____________________1.99 _ , se aprobó provisionalmente el
expediente de modificación al presupuesto de gastos por Suplemento de Crédito.
En virtud de
lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dicho
expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el
plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este
anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones
que consideren oportunas a sus derechos.
En el supuesto
de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá
aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación
definitiva una vez que se haya publicado íntegramente.
Lo que se hace
público para general conocimiento en _______________a_____de___________________ de 1.99
EL
ALCALDE,
Fdo.:
Don
Secretario del
Ayuntamiento,
de
(Palencia)
CERTIFICO: Que en el
''Boletín Oficial" de la Provincia n°
de fecha y en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento se ha
expuesto al
público durante el plazo de quince días hábiles el expediente de modificación
al presupuesto de gastos por Suplemento de Crédito sin que durante dicho plazo
se hayan presentado reclamaciones en el Registro General de este Ayuntamiento.
Y para que
conste en el oportuno expediente expido la presente certificación visada mi
firma por el Sr. Alcalde, en a
de de mil novecientos noventa
y
EL
SECRETARIO,
V° B°
EL ALCALDE,
:
ANUNCIO
AL B.O.P.
"Aprobado
definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por
Suplemento de Crédito se hace público el contenido de la modificación tal y
como a continuación se indica:
Partidas del presupuesto donde se suplementa
crédito:
Partida Explicación Consig.actual Incremento
Consig.final
TOTAL.......
Financiación del Suplemento de Crédito:
Concepto Explicación Importe
TOTAL.......
Contra este
acuerdo puede interponerse directamente recurso ContenciosoAdministrativo ante
la Sala de la Jurisdicción Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se considere conveniente."
En a de de 1.99
EL
ALCALDE,
Fdo.: