AYUNTAMIENTO
DE_____________________
(PALENCIA)
EXPEDIENTE
DE MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS POR INCORPORACION DE REMANENTES DE
CREDITO.
EJERCICIO 1.99__
Nº__________________
MEMORIA/PROPUESTA
DE LA ALCALDIA
Aprobada la
liquidación correspondiente al presupuesto del anterior ejercicio en la que se
reflejan los Remanentes de Crédito no anulados a su cierre y por lo tanto
incorporables al ejercicio siguiente y existiendo recursos suficientes para
financiar su incorporación, iniciense los trámites necesarios para modificar el
presupuesto de gastos por Incorporación de Remanentes de Crédito.
En a de
de 1.99
EL ALCALDE
FDO:
INFORME
DEL SECRETARIO-INTERVENTOR
En relación
con el expediente que se tramita para modificar el presupuesto de gastos por
incorporación de Remanentes de Crédito se emite el siguiente INFORME:
El artículo 98
del R.D. 500/1990, de 20 de abril, determina que los Remanentes de Crédito
estarán constituídos por los saldos de créditos definitivos no afectados al
cumplimiento de obligaciones reconocidas.
En el apartado
2° de este mismo artículo se definen los componentes de los Remanentes de
Crédito, que estan constituídos por:
a) Los saldos
de disposiciones. b) Los saldos de autorizaciones. c) Los saldos de crédito.
El artículo
163 de la Ley de Haciendas Locales y el artículo 47 del R.D. 500/l990, antes
citado, establecen los Remanentes de Crédito que tienen la naturaleza de incorporables
y que son los procedentes de:
a) Los
créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las
transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados
respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.
b) Los
créditos que amparen compromisos de gasto del ejercicio anterior.
c) Los
créditos por operaciones de capital.
d) Los
creditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos
afectados.
En ningún caso
tienen el carácter de incorporables los créditos declarados no disponibles ni
los Remanentes de Crédito ya incorporados en el ejercicio precedente.
La
incorporación de los Remanentes de Crédito implica una modificación al
presupuesto de gastos que exige la tramitación del correspondiente expediente en
el que se acredite la suficiencia de ingresos para su financiación. Ia
tramitación de este expediente se regulará en las Bases de Ejeclición del
Presupuesto pudiendo ser aprobado por el Alcalde.
No obstante
este carácter potestativo de la incorporación de Remanentes de Crédito,
aquellos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán
incorporarse obligatoriamente sin que les sean aplicables las reglas de
limitación del número de ejercicio, salvo que se desista total o parcialmente
de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o que se haga imposible su
realización.
La
financiación de la incorporación de Remanentes de Crédito se regula en los
apartados 2 y 3 del artículo 48 del R.D. 500/1990 y está constituída por:
a) El
remanente líquido de Tesorería.
b) Nuevos o
mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto.
En el supuesto
de incorporación de Remanentes de Credito para Gastos con financiación
afectada, se consideran recursos financieros suficientes:
a) Preferentemente,
los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a
los remanentes que se pretende incorporar.
b) En su
defecto, los recursos señalados con carácter general, en cuanto a la parte del
gasto financiable, en su caso, con recursos no afectados.
Aprobado el
expediente su contabilización habrá de hacerse utilizando el documento MC o de
modificación de créditos (gastos) y el documento de modificación de las
previsiones iniciales del presupuesto de ingresos debiendo de remitirse copia
del expediente a la Comunidad Autonoma y al Ministerio de Ecorlomía y Hacienda
(Servicio de Coordinación con las Haciendas Territoriales).
Se emite el
presente informe sin perjuicio de otro de mejor criterio en
a de
de 1.99
EL SECRETARIO-INTERVENTOR
FDO:
Don Secretario-Interventor
del Ayuntamiento
de (Palencia).
CERTIFICO: Que
examinada la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio económico
de mil novecientos noventa y ,
los Remanentes de Crédito de carácter incorporable son los que a continuación
se indican:
Remanentes de
Crédito de incorporación potestatíva (Art. 47.1 del R.D. 500/l990):
Partida
Explicación Importe
Remanentes de Crédito de incorporación
obligatoria (Art. 47.5 del R.D. 500/1990):
Partida
Explicación Importe
Asimismo
CERTIFICO que el Remanente líquido de Tesorería o, en su caso, el superavit que
resulte de la liquidación del ejercicio de mil novecientos noventa y______, no
utilizado al día de la fecha, asciende a ____________pesetas de las cuales
corresponde a Remanente de Tesorería para gastos generales __________ptas y a
Remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada _____________
pesetas.
Asimismo
CERTIFICO que examinada la contabilidad correspondiente al presente ejercicio,
al día de la fecha, se han recaudado nuevos o mayores ingresos sobre los
totales previstos en el presupuesto corriente en los conceptos que a
continuación se indica:
Concepto Explicación Prev. inicial Recaud.
liquida Diferencia
Y para que
conste en el expediente que se tramita de modificación al presupuesto de gastos
por incorporación de Remanentes de Crédito, se expíde la presente
certificación, visada mi firma por el Sr. Alcalde, en a de _
de mil novecientos noventa y _ _
V° B° EL
INTERVENTOR
El ALCALDE
FDO: FDO:
DECRETO
DEL ALCALDE.
Visto el expediente de modificación al
presupuesto de gastos por incorporación de Remanentes de Crédito y teniendo en
cuenta lo informado por el Sr. Interventor,
RESUELVO:
PRIMERO:
Modificar el presupuesto de gastos del presente ejercicio incorporando
Remanentes de Crédito a las siguientes partidas:
Partida Explicación Crédito actual Remanentes
Incorpo. Créditos definit
TOTAL
REMANENTES INCORPORADOS:
La
financiación de esta incorporación de Remanentes de Crédito se hará con cargo a
los siguientes recursos:
Concepto Explicación Importe
TOTAL:
SEGUNDO: La
modificación aprobada producirá efectos desde la fecha de esta resolución y se
incorporará a la contabilidad general a través de los correspondientes
documentos contables.
Una copia de
la misma deberá de remitirse a la Comunidad Autonoma y al Servicio de
Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y
Hacienda
En a de de 1.99
EL ALCALDE
ANTE
MI
EL
SECRETARIO
FDO:
FDO: