AYUNTAMIENTO DE ___________________
PROVINCIA_____________
PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL
Ejercicio 2004
AYUNTAMIENTO DE ___________________
PROVINCIA_____________
PRESUPUESTO GENERAL
Ejercicio 2004
MEMORIA DE LA PRESIDENCIA
En cumplimiento de lo que determina el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Presidente de la Corporación, con los asesoramientos técnicos pertinentes, ha formado el presente proyecto de Presupuesto General que asciende a ___________ Euros, en el que son de destacar los siguientes aspectos:
1º.- Es un instrumento para el desarrollo y progreso económico y social del Municipio.
2º.- Contención de los gastos de personal y corrientes, mediante la racionalización de la plantilla y de los costes de servicios, que permitan desarrollar actuaciones en condiciones de eficiencia y equidad.
3º.- Control de las operaciones de crédito para no superar el máximo legal autorizado.
4º.- Prioridad de la obtención de recursos para la creación de infraestructuras, que son esenciales para el desarrollo económico y social de nuestro Municipio.
5º.- Establecimiento de políticas de actuación destinadas a mejorar la calidad de vida en el Municipio, así como el nivel de prestación de servicios del Ayuntamiento.
6º.- Se ha considerado lo establecido en el Capítulo III del Titulo I de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
El resultado de la composición del Presupuesto, es por tanto reflejo de estos criterios, que se observan al analizar los distintos capítulos que componen el mismo.
El crecimiento del Presupuesto respecto al año anterior es del ________%.
En______________a____de___________de 2004.
EL ALCALDE.
D./DÑA.____________________________________________________________Secretario/Interventor del Ayuntamiento de
_________________________________CERTIFICO: Que los ingresos percibidos en el año 2003___, son los que figuran en
la fotocopia de la parte correspondiente de la liquidación de dicho ejercicio, que se une, y en cuanto a los percibidos en los seis primeros meses de 2003,son los que se detallan:
CONCEPTO DENOMINACIÓN IMPORTE
En________________a____de_________________de 2004.
Vº.Bº. EL SECRETARIO/INTERVENTOR.
EL ALCALDE.
PLANTILLA DE PERSONAL.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 90 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, 126 del R.D. 781/1986, de 18 de Abril, y 168.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se presenta a aprobación con el presente presupuesto, la plantilla de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual de ésta Corporación:
Nº APELLIDOS Y REL. GR. R. BÁSICAS R. COMPLEMENTARIAS TOTAL
NOMBRE Sueldo /Extra Nº Trienios Importe Niv. Destino Específico Product.
En______________________a _____de _______________de 2004
Vº.Bº. EL SECRETARIO/INTERVENTOR.
EL ALCALDE.
APLICACION CODIGO DENOMINACION AÑO IMPORTE PLAN FINANC. IMPORTE
PRESUPUEST. PROYECTO INI. FIN. TOTAL A. / G PRESUPTO.
En______________________a _____de _______________de 2004
EL ALCALDE.
A) FINANCIACION DE LAS OBRAS.-
CODIGO OBRA IMPORTE FINANCIACION ENTIDADES
TOTAL
PROYECTO 1.- Ayuntamiento 2.- Diputación 3.- J.C.L. 4.-
En______________________a _____de _______________de 2004
EL ALCALDE.
B) FINANCIACION A CARGO DEL AYUNTAMIENTO.-
CODIGO OBRA IMPORTE FINANCIACION
AYTO. Recursos Recursos Afectados OTROS
generales Cont.Espec. Préstamos
En________________a _____de _______________de 2004
EL ALCALDE.
Se redacta el presente informe en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168,1 e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 18.1 e) del R.D. 500/1990, de 20 de Abril.
BASES PARA EL CÁLCULO DE LOS INGRESOS PREVISTOS EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO
El cálculo de los ingresos ordinarios se ha hecho teniendo en cuenta las cantidades liquidadas por los mismos conceptos en el ejercicio anterior y la aplicación de los tipos y tarifas que aparecen en las Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos que han de aplicarse en el presente ejercicio, en relación con los contribuyentes y obligados al pago que aparecen en los correspondientes padrones y matrículas y liquidaciones individuales que se han de practicar en función de un crecimiento natural de los sujetos pasivos y obligados al pago, como consecuencia del incremento natural de la población.
Con respecto a la participación de los tributos del Estado, el cálculo se ha hecho teniendo en cuenta el crecimiento natural del gasto del Estado por este concepto, que se refleja en los Presupuestos Generales.
El cálculo de las Contribuciones Especiales, se ha hecho teniendo en cuenta el carácter voluntario de éstas y el límite máximo de la obra que el Ayuntamiento soporte. En base a éstos datos, al plan financiero de la obra y a la posibilidad del Ayuntamiento de acudir a otra fuente de financiación (crédito, venta de bienes, etc.,) , se ha calculado el importe que se prevé recaudar por éste concepto.
OPERACIONES DE CRÉDITO
En el Presupuesto aparecen como ingresos las operaciones de crédito que luego se detallarán, en cuanto a su cuantía y características, y que luego se destinan a la financiación de las inversiones que aparecen presupuestadas.
Las características de los créditos previstos son las siguientes:
-Entidad:.............................................................................
-Importe del Préstamo:........................................................
-Intereses:...........................................................................
-Plazo de amortización:........................................................
-Finalidad del Préstamo........................................................
-Importe de la anualidad de intereses y amortización:..............
NIVELACION DEL PRESUPUESTO Y SUFICIENCIA DE RECURSOS
El Presupuesto aparece nivelado, tanto en lo que respecta a operaciones corrientes, como a operaciones de capital, y los gastos que se prevén, se consideran suficientes para atender el coste real de todos los servicios y demás obligaciones exigibles a la Corporación, sin perjuicio de que a lo largo del ejercicio económico, puedan hacerse las modificaciones presupuestarias necesarias para conseguir esa suficiencia.
En_____________________a______de__________________de 2004.
EL ALCALDE.
ANEXO I
1.-CALCULO DEL AHORRO NETO (art. 53.1 del R.D. Leg. 2/2004)
(A)DERECHOS LIQUIDADOS
- Suma de los derechos liquidados del último ejercicio
por operaciones corrientes (Capítulos I a V)........... __________________
(B)OBLIGACIONES RECONOCIDAS
- Suma de las obligaciones reconocidas del último
ejercicio por operaciones corrientes (Capítulos I ,II y IV). ________________ (1)
(C)ANUALIDAD TEORICA DE AMORTIZACIÓN
- Anualidad teórica de amortización (incluidos intereses
y cuotas de amortización de capital de todos los préstamos,
a largo plazo concertados y avalados, pendientes de
reembolso y operaciones proyectadas, en términos
constantes, ) ___________________
(D) AHORRO NETO (A) - (B) - (C) = __________________(2)
(1) En el ahorro neto no se incluirán las obligaciones reconocidas, derivadas de modificaciones de créditos,
que hayan sido financiadas con remanente líquido de tesorería.
(2) Si la cifra de ahorro neto es negativa, para poder solicitar una operación de crédito, el Pleno de la Corporación deberá aprobar un plan de saneamiento financiero , a realizar en un plazo no superior a tres años, en el que se adopten medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan como mínimo ajustar a cero el ahorro neto negativo. Dicho plan deberá ser presentado conjuntamente con la solicitud de autorización correspondiente.
No será precisa la presentación del plan de saneamiento financiero las operaciones de crédito destinadas a refinanciación de la deuda.
2.-CALCULO DEL RIESGO ASUMIDO POR OPERACIONES DE CRÉDITO.
(110% DE CAPITAL VIVO-OP.CRÉDITO/INGRESOS CORRIENTES (art. 53.2 R.D. Leg. 2/2004))
(A)DERECHOS LIQUIDADOS
- Suma de los derechos liquidados del último ejercicio
por operaciones corrientes (Capítulos I a V)........... __________________
(F) CAPITAL VIVO OPERACIONES CRÉDITO
A LARGO PLAZO.
-Suma de las cuotas anuales de amortización de préstamos
pendientes de amortizar y total de la operación proyectada.. ___________________
(G) CAPITAL VIVO OPERACIONES CRÉDITO
A CORTO PLAZO.
-Suma de operaciones de tesorería pendientes de
cancelar........................................................................... ___________________
(H) SUMA CAPITAL VIVO/OP.CREDITO.(F+G)................ ____________________
(I) PORCENTAJE 110%.............. (A) x 110= ____________________ (3)
100
(3) Precisarán de autorización de los órganos citados en el apartado 1 anterior, las operaciones de crédito a largo plazo de cualquier naturaleza, incluido el riesgo deducido de los avales, cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de la operación proyectada,
exceda del 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, en el precedente a este último cuando el cómputo haya de realizarse en el primer semestre del año y no se haya liquidado el presupuesto correspondiente a aquél.
(Si importe de columna (H) es superior a importe de columna (I).) à se precisa autorización.
En__________________a______de_________________de 2004.
EL ALCALDE.
El Presidente de la Corporación, eleva al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 168.4 y 165.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el siguiente proyecto de Presupuesto para 2004, que a nivel de clasificación funcional y económica, presenta el siguiente detalle:
Adjuntar aquí los correspondientes listados del presupuestos que se obtienen en SICAL.
En__________________a______de_________________de 2004.
EL ALCALDE.
(Art.166.1.a. de R.D. Leg. 2/2004)
Código OBRA Año de inicio y Importe total FINANCIACIÓN Anualidad prevista
finalización. del Proyecto. para cada ejercicio.
En__________________a______de_________________de 2004.
EL ALCALDE.
ESTADO DE PREVISIÓN DE MOVIMIENTOS Y SITUACIÓN DE LA DEUDA.(Art.166.1.d), R.D. Leg. 2/2004)
AYUNTAMIENTO DE
EJERCICIO 2004
DESCRIPCION
IDENTIFICACION PREVISIÓN VOLUMEN
DE LA DEUDA. PTE.DE REEMB. NUEVAS OPERACIONES AMORTIZAC. ENDEUDAM.
EN 1/ 1/2004 PREVISTAS 2004. TOTAL EN EJ.2004 31/12/2004
_______________________________________________________________________________________________________________________
1)LARGO PLAZO.
TOTAL L.PLAZO
2)CORTO PLAZO.
TOTAL C.PLAZO
TOTAL GENERAL
A la vista del Proyecto de Presupuesto, que para el ejercicio de 2004, presenta la Presidencia de ésta Corporación, para su discusión en el Pleno, el Secretario-Interventor que suscribe, tiene el honor de emitir el siguiente informe:
1) Los preceptos legales vigentes que regulan la actividad presupuestaria de los Entes Locales, derivan del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en sus artículos 162 a 193, y los correspondientes del R.D. 500/1990 de 20 de Abril, así como la O.M. de 20 de Septiembre de 1989, por lo que se refiere a la estructura presupuestaria.
Todos estos preceptos se han tomado en consideración para la formación del Presupuesto que se presenta al Pleno de la Entidad, adjuntándose al expediente toda la documentación a que aluden las disposiciones citadas, por lo que a juicio de ésta Secretaría-Intervención, no existe inconveniente alguno en que se continúe la tramitación del mismo hasta su aprobación definitiva y puesta en ejecución.
2) Del estado de ingresos y del estado de gastos, se deduce que se cumple lo establecido en el artículo 165.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el sentido de que no existe déficit inicial, existiendo una nivelación del presupuesto, tal y como se desprende del informe económico-financiero elaborado por la Alcaldía.
3) En relación con las operaciones de crédito que aparecen previstas en el proyecto, con destino a la financiación de inversiones, su formalización no compromete excesivamente la capacidad financiera del Ayuntamiento, pudiendo éste hacer frente a su devolución, siempre que se mantenga una correlación y un crecimiento normal de los estados de ingresos. Se cumple asimismo, lo previsto en los arts. 49 a 53, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, respecto a los límites legales de ahorro neto.
4) Una vez aprobado el proyecto de Presupuesto por el Pleno de la Corporación, ha de tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 169 del R.D. Leg. 2/2004, no estando vigente hasta que se cumpla lo establecido en el apartado 5º del mismo artículo. Hasta tanto se produzca la entrada en vigor, y siempre que se haya entrado en el año natural al que el presupuesto se refiere, se prorrogará automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior en los créditos iniciales, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 del R.D. 500/1990.
5) De acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, la aprobación y ejecución del presente Presupuesto debe quedar supeditada a los ajustes que hubiera que realizar como consecuencia del desarrollo reglamentario que dicte el Gobierno de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final cuarta de la mencionada Ley.
Es cuanto el funcionario que suscribe tiene el honor de informar en ________________a____de__________________de 2004.
EL SECRETARIO-INTERVENTOR.
DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA
La Comisión Informativa de Hacienda, de éste Ayuntamiento, en reunión celebrada el día____de________________de 2004, a la vista del proyecto de presupuesto general para 2004, y de la documentación e informes que en el expediente aparecen, acordó por______ votos a favor;_____votos en contra ;______abstenciones, se acuerda dictaminarlo favorablemente.
En el acta de la Comisión aparecen las intervenciones de los concejales asistentes.
En__________________a______de_________________de 2004.
EL SECRETARIO-INTERVENTOR.
Vº.Bº.
EL PRESIDENTE DE
LA COMISIÓN.
D./DÑA____________________________________________________Secretario-Interventor de ésta Corporación.
CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día_____de________________del año dos mil cuatro, con asistencia de __________miembros que integran la Corporación, adoptó el siguiente acuerdo:
"PRESUPUESTO GENERAL PARA 2004.-
A) Propuesta de acuerdo: Examinado el expediente de Presupuesto General de ésta Corporación, formado por la Alcaldía-Presidencia, a tenor de los dispuesto en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de los documentos e informes que se unen al mismo, se propone al Pleno Corporativo su aprobación, presentando el siguiente resumen:
INGRESOS GASTOS
Capítulo: Capítulo:
Operaciones corrientes Operaciones corrientes
1º.-Impuestos directos...............____________ 1º.-Remuneraciones del personal..................___________
2º.-Impuestos indirectos............____________ 2º.-Gastos en bienes corrientes y servicios...___________
3º.-Tasas y otros ingresos..........____________ 3º.-Gastos financieros...................................___________
4º.-Transferencias corrientes.....____________ 4º.-Transferencias corrientes........................___________
5º.-Ingresos Patrimoniales.........____________
Total...........................................____________ Total.............................................................___________
INGRESOS GASTOS
Capítulo: Capítulo:
Operaciones de capital Operaciones de capital
6º.-Enajenación de inversiones ....____________ 6º.-Inversiones reales.........................................___________
7º.-Transferencias de capital........_____________ 7º.-Transferencias de capital...............................___________
8º.-Activos financieros................_____________ 8º.-Activos financieros.......................................___________
9º.-Pasivos financieros................_____________ 9º.-Pasivos financieros........................................___________
Total..........................................._______________ Total.................................................................______________
TOTAL INGRESOS.............................. TOTAL GASTOS...............______________
Se formula pues, sin déficit inicial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,.
B) Discusión y resolución corporativa:
............................................................................................................................................
Después de la deliberación, se somete a votación la aprobación del presente Presupuesto, dando como resultado el siguiente:
Votos a favor___________;Votos en contra____________;Abstenciones_____________; por lo que el Presupuesto es aprobado por______
Conjuntamente son aprobadas las bases de ejecución y las relaciones que integran el expediente, así como las plantillas de personal.
Este acuerdo se expondrá al público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril. Si durante el plazo de exposición, no se presentara reclamación alguna, se entenderá definitivamente aprobado, sin nuevo acuerdo Corporativo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 169,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se remitirá copia de éste Presupuesto a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la provincia del resumen por capítulos."
Y para que conste, expido la presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, en __________________a______de_________________del año dos mil dos.
Vº.Bº. EL SECRETARIO-INTERVENTOR.
EL ALCALDE.
Ilmo.Sr.:
Con el ruego de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, se adjunta EDICTO, relativo al trámite de información pública del Presupuesto General de ésta Entidad correspondiente al ejercicio de 2004.
En a de de 2004.
EL ALCALDE.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA
-Boletín Oficial de la Provincia-
C/ Burgos, 1
34001 -PALENCIA-
AYUNTAMIENTO DE______________
EDICTO
Por acuerdo del Pleno de éste Ayuntamiento en sesión celebrada el día_____de__________________de 2004, se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio del año 2004.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público, durante el plazo de quince días, en la Secretaría General de éste Ayuntamiento y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento, por los motivos consignados en el apartado 2º del mentado artículo 170.
(1)
En el supuesto de que en el Plazo de exposición pública, no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
En______________________a______de___________________de 2004.
EL ALCALDE.
(1) En su caso ………
“Se indica expresamente, que en el Presupuesto aparecen proyectadas operaciones de crédito con detalle de sus características y con destino a la financiación de inversiones a ejecutar en el ejercicio a que el Presupuesto se refiere, a efectos de que puedan examinarse si se estima conveniente.”
AYUNTAMIENTO DE
EDICTO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de éste Ayuntamiento para el ejercicio de 2004, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:
INGRESOS GASTOS
Capítulo: Capítulo:
Operaciones corrientes Operaciones corrientes
1º.-Impuestos directos....................____________ 1º.-Remuneraciones del personal..................___________
2º.-Impuestos indirectos.................____________ 2º.-Gastos en bienes corrientes y servicios...___________
3º.-Tasas y otros ingresos..............____________ 3º.-Gastos financieros...................................___________
4º.-Transferencias corrientes.........____________ 4º.-Transferencias corrientes........................___________
5º.-Ingresos Patrimoniales.............____________
Total................................______________ Total....................................................._________________
INGRESOS GASTOS
Capítulo: Capítulo:
Operaciones de capital Operaciones de capital
6º.-Enajenación de inversiones .....____________ 6º.-Inversiones reales......................................___________
7º.-Transferencias de capital..........____________ 7º.-Transferencias de capital...........................___________
8º.-Activos financieros..................____________ 8º.-Activos financieros....................................___________
9º.-Pasivos financieros..................____________ 9º.-Pasivos financieros....................................___________
Total................................____________ Total..............................................____________
TOTAL INGRESOS.............................. TOTAL GASTOS....................................
Asimismo y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, se publica la plantilla de personal de éste Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:
PERSONAL FUNCIONARIO: PERSONAL LABORAL:
-Denominación del puesto:_____________________________ -Denominación del puesto:_____________________________
Contra la aprobación definitiva del presupuesto, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de éste edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que puedan interponerse otros recursos.
En______________________a______de___________________de 2004.
EL ALCALDE.
Ilmo.Sr.:
De conformidad con lo previsto en el artículo 169.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, adjunto se acompaña copia del Presupuesto General de ésta Entidad, correspondiente al ejercicio que se expresa.
En_________________________a____de_________________de 2004.
EL ALCALDE.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA
-Boletín Oficial de la Provincia-
C/ Burgos, 1
34001 -PALENCIA-
Ilmo.Sr.Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
Avda.Casado del Alisal,27.
34001.-PALENCIA
Ilmo.Sr.Delegado de Hacienda.
Plaza General Ferrer,1.
34001.-PALENCIA
Primera exposición del Acuerdo: (Art.169,1 R.D. Leg. 2/2004) Segunda exposición Resumen Capítulos: (Art.169,3 R.D. Leg. 2/2004)
B.O.P., num._____ de fecha__________ B.O.P., num._____ de fecha__________
Reclamaciones: SI / NO se han presentado.
(En caso de reclamaciones, figurar aquí un resumen de las mismas, y adjuntar el nuevo acuerdo, si procede).
En_______________________a______de_____________________de 2004.
Vº.Bº. EL SECRETARIO-INTERVENTOR.
EL ALCALDE.
REMISION DE EXPEDIENTE A OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
A la Admon. del Estado: A la Comunidad Autónoma:
Oficio num._________de fecha___________ Oficio num._________de fecha___________
AYUNTAMIENTO DE .-
BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
DEL EJERCICIO DE 2004.
El Ayuntamiento de _____________ , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 9 del Real Decreto 500/1.990 de 20 de Abril, establece las siguientes BASES para la ejecución del Presupuesto General del ejercicio de 2004 :
BASE 1ª.- El Presupuesto General, para el ejercicio de 2004 se eleva en sus estado de ingresos a ___________ ____ Euros y en el de gastos a ______________Euros , hallándose, por tanto, sin déficit inicial, cumpliendo lo dispuesto en el nº 4 del artículo 165 de la R.D. Leg. 2/2004.
BASE 2ª.- La vinculación jurídica de los créditos, se establece a nivel de grupo de función en la clasificación funcional y de capítulo en la clasificación económica, en consonancia con lo establecido en los artículos 27,28 y 29 del Real Decreto 500/1.990 de 20 de Abril .
En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno ó varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos ó subconceptos del mismo nivel de vinculación, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa la previa operación de transferencia de crédito, pero en el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD ó ADO), habrá de hacerse constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique "primera operación imputada al concepto". En todo caso habrá de respetarse la estructura presupuestaria vigente, aprobada por Orden Ministerial de 20 de Septiembre de 1.989.
BASE 3ª.- Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el próximo ejercicio y no exista crédito en el Presupuesto de la Corporación, ó sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Presidente de la misma, ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, ó de suplemento de crédito, en el segundo, ajustándose en su tramitación a lo previsto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 35 a 38 del Real Decreto 500/1.990 de 20 de Abril .
Las modificaciones de presupuesto reguladas en ésta Base, requerirán acuerdo del Pleno de la Corporación, siguiendo las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que está sometida la aprobación del Presupuesto General.
BASE 4ª .- De acuerdo con lo que se establece en los artículos 179 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 40 al 42 del Real Decreto 500/1.990 de 20 de Abril, se regula como sigue el régimen de modificaciones presupuestarias cuando se recurra a la transferencia de crédito como medio de financiación de las mismas:
a) Cuando las transferencias de crédito se realicen entre distintos grupos de función, salvo cuando las altas y bajas afecten a créditos de personal, su
aprobación corresponderá al Pleno de la Corporación, acomodándose en cuanto a su tramitación a las formalidades previstas para la aprobación de Presupuesto General en los artículos 169 a 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 40.3. del Real Decreto 500/1.990 de 20 de Abril .
b) Cuando la transferencia se produzca entre conceptos presupuestarios que se encuentren dentro del mismo grupo de función, y pertenezcan a distintos niveles de vinculación jurídica, será autorizada por Decreto de la Presidencia, siendo ejecutiva sin más trámite. Igual tratamiento dispondrá la transferencia de crédito, que aún perteneciendo a distintos grupos de función, afecten a créditos de personal.
Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las limitaciones que se determinan en el artículo 41 del Real Decreto 500/1.990 de 20 de Abril .
No tendrán la consideración legal de transferencias, las alteraciones de crédito entre partidas presupuestarias pertenecientes a un mismo nivel de vinculación jurídica, no estando, por tanto, sujetas a formalidad alguna.
En todo expediente de transferencia de créditos, será preceptivo el informe de la Intervención, sobre la procedencia del mismo y formalidades legales a las que habrá de ajustarse.
BASE 5ª.- A tenor de lo dispuesto en el artº 178 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se consideran ampliables las partidas de gastos, que luego se especifican, con la contrapartida en los conceptos de ingresos en la cuantía que los derechos reconocidos y liquidados superen lo consignado.
Partida ampliable Concepto contrapartida
BASE 6ª.- La competencia para la aprobación de los expedientes de ampliación de créditos, regulados en el artículo 39 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de Abril, corresponde al Presidente de la Corporación, previo informe del Interventor.
El expediente que regule la ampliación de crédito, deberá especificar los recursos que financiarán el mayor gasto y la efectividad del mismo.Dicho recursos deberán estar afectados al gasto cuyo crédito se pretende ampliar. Bastará, para proceder a la ampliación del crédito, el efectivo reconocimiento del derecho, aunque aún no se haya producido el ingreso del mismo.
El Interventor deberá informar sobre los
extremos que se establecen en los párrafos precedentes, y una vez cumplidas las
formalidades que
anteceden, el expediente será sancionado por el Presidente de la Entidad,
siendo ejecutivo sin más, procediéndose a efectuar las modificaciones
previstas, a través del soporte documental que se establezca al efecto.
BASE 7ª.- Podrán generar crédito en el estado de gastos, aquellos ingresos de naturaleza no tributaria previstos en el artículo 43 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de Abril. La competencia para la aprobación de los expedientes de generación de créditos corresponde al Presidente de la Corporación previo informe del Interventor.
Para proceder a la generación de créditos, se incoará el correspondiente expediente con los informes de Intervención precisos en relación con los extremos a que se hace referencia en el párrafo anterior. Cumplida esta formalidad el expediente será ejecutivo de inmediato, debidamente autorizado por el Presidente de la Corporación procediéndose a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes sin más trámite, con el soporte documental que se establezca.
BASE 8ª.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de Abril, podrán ser incorporados a los correspondientes créditos del Presupuesto de 2004, los remanentes de crédito no utilizados en el ejercicio de 2003, en las condiciones y con las formalidades previstas en éste artículo y el 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,.
En el caso de incorporación de remanentes de crédito para gastos con financiación afectada, se estará a lo que se establece en el apartado 3 del artículo 48 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de Abril.
El expediente que se incoe para la incorporación de remanentes, deberá incluir el Informe de Intervención sobre la posibilidad de financiación y demás extremos a que se alude en párrafos anteriores, siendo de inmediato ejecutivo previo Decreto de la Presidencia.
BASE 9ª.- Como norma general, la gestión del Presupuesto de Gastos, se realizará en las siguientes fases:
a) Autorización del gasto.
b) Disposición o compromiso del gasto.
c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.
d) Ordenación del pago.
No obstante, podrán acumularse las fases a), b) y c), en un sólo acto administrativo, en los siguientes casos:
- Todos los relativos a personal, incluida la Seguridad Social, prestación y gastos sociales, así como las dietas y gastos de
locomoción.
- Los de prestación de los servicios de teléfono, agua, gas, electricidad y arrendamientos.
- Los derivados de suministros, cuando las facturas procedan del proveedor al que se hubiera adjudicado el concurso.
- Los tributos a que legalmente estuviera obligada la Entidad.
- Los de Seguros debidamente concertados.
- Las facturas de gastos repetitivos cuando su importe no exceda de ………… euros
- Otros de similares características, que faciliten una mayor fluidez de la gestión administrativa, y siempre que tenga competencias para ello el mismo órgano municipal.
La creación de endeudamiento por operaciones de crédito se contabilizará cuando el producto del mismo se haya ingresado en la Tesorería de la Entidad.
En la amortización de las operaciones de crédito se tendrán en cuenta las normas siguientes:
a) La autorización y el compromiso del gasto se contabilizarán a comienzos del ejercicio por la totalidad del crédito asignado a la partida presupuestaria con cargo a la que se han de amortizar, durante el ejercicio, los capitales que correspondan. (Fase AD).
b) El reconocimiento de la obligación se contabilizará a la fecha de vencimiento de los capitales a reembolsar y por el importe total de los mismos.(Fase O)
c) El pago del reembolso de capitales se irá realizando en base a las órdenes de pago emitidas con cargo al importe de las obligaciones reconocidas conforme lo vayan reclamando las Entidades financieras o particulares titulares de los mismos. (Fases P y R).
BASE 10ª.- Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos corresponderá la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
1.- El Alcalde ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:
1.1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales., siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios previstos en el presupuesto, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
1.2. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los
seis millones de Euros incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
1.3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
1.4. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de Euros , así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en
el Presupuesto.
2. Corresponderá al Presidente de la Corporación el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos
de gasto legalmente adquiridos.
3. Las facultades a que se refieren los apartados anteriores podrán desconcentrarse o delegarse en los términos previstos por el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que deberá recogerse para cada ejercicio, en las Bases de Ejecución del Presupuesto, en cuya virtud, y conforme a las resoluciones de la alcaldía en su momento dictadas, se confieren las siguientes delegaciones:
-En la Junta de Gobierno Local________________________
- En el Concejal-Delegado de_______________:____________________
4. Al Pleno de la Entidad, corresponderán aquellas atribuciones en las que rebasen los límites del epígrafe anterior o cuando la Ley le atribuya expresamente la competencia.
5.-No obstante, y respecto a la disponibilidad de los créditos presupuestarios, se estará a los dispuesto en el apartado 6 del artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en tal sentido, en los casos en que, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente artículo, se precise autorización para concertar la operación de endeudamiento, no podrán adquirir firmeza los compromisos de gasto vinculados a tal operación, hasta tanto no se disponga de la correspondiente autorización.
en la redacción dada al mismo por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establece lo siguiente: "En los casos en que, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente artículo, se precise autorización para concertar la operación de endeudamiento, no podrán adquirir firmeza los compromisos de gasto vinculados a tal operación, hasta tanto no se disponga de la correspondiente autorización."
6.-De conformidad con el artº 214 R.D. Leg. 2/2004, La Intervención informará previamente la procedencia y posibilidad legal de toda propuesta de gastos y los diversos Servicios no someterán a aprobación ninguna propuesta de gastos sin previo informe de la Intervención.
BASE 11ª.-Los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y de consultoría y asistencia ó de servicios, informados por Intervención, se adjudicarán por los procedimientos legales establecidos y por ningún concepto, rebasarán el crédito presupuestario previsto para los mismos. El mismo régimen se aplicará a los contratos administrativos especiales.
El resto de los contratos, tendrán la consideración de contratos privados y en particular los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, así como los contratos de seguros y bancarios y de inversiones y los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos. El régimen jurídico de éstos contratos será el previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
BASE 12ª.- Los suministros de víveres, artículos y efectos de toda clase a los establecimientos y servicios municipales, se contratarán según previa propuesta que formularán el Presidente de la Entidad ó Concejal-delegado del área ó servicio correspondiente.
BASE 13ª.- Los pedidos de material y efectos se formalizarán mediante vale que firmarán el Presidente de la Entidad ó Concejal-Delegado del área ó servicio, sin que pueda rebasarse el crédito existente, debiendo llevar el "conforme", de dichos firmantes en cuanto a la recepción del producto, ajustándose en cuanto a su contratación a lo establecido en la Base 11ª.
BASE 14ª.- El cobro de tasas y precios públicos de liquidación individualizada se efectuará directamente por el servicio correspondiente, mediante recibos-talonarios convenientemente sellados y foliados, debiendo extenderse uno por cada prestación. La liquidación firmada por el Presidente de la Entidad ó Concejal-delegado, servirá de justificante para el reconocimiento del derecho en la contabilidad municipal. El ingreso en la Tesorería municipal se realizará diariamente.
BASE 15ª.- De conformidad con el artº 62 del Real Decreto 500/1.990 de 20 de Abril, corresponderá la ordenación de pagos al Presidente de la Entidad.
BASE 16ª.- Las facturas de proveedores llevarán los vales, órdenes de pedido y justificantes oportunos y el "recibido y conforme" firmado por el funcionario ó empleado municipal, elevándose por éste con la conformidad del Concejal ponente y por conducto de la Intervención, a la aprobación del Sr. Presidente .Deberá verificarse en todo caso su adecuación a los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
Asimismo las facturas habrán de ajustarse a los requerimientos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en este sentido toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre el I.V.A., correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
Las certificaciones de obras, se someterán a aprobación del Presidente de la Entidad, con las verificaciones consignadas en el apartado anterior.
Las facturas y las certificaciones de obras serán básicamente, los documentos que justifiquen el reconocimiento de la obligación. No obstante, la Intervención podrá exigir cualquier otro cuando lo considere oportuno.
BASE 17ª.- Los pagos a los interesados se efectuarán preferentemente a través de entidad bancaria, para mejor seguridad de los fondos municipales.
BASE 18ª.- Tendrán el carácter de "pagos a justificar" las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.
Procederá la expedición de órdenes a justificar en los supuestos siguientes:
a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.
b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieren hayan tenido lugar en territorio extranjero.
c) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesario para agilizar la gestión de créditos.
Las órdenes de pago "a justificar" se expedirán en base a resolución de la Autoridad competente para autorizar el gasto a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.
Los preceptores de las órdenes de pago a que se refiere el párrafo anterior quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos (artículo 190.2 TRLRHL).
Los preceptores de órdenes de pago "a justificar", estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Entidad Local las cantidades no invertidas o no justificadas.
No podrán expedirse nuevas órdenes de pago "a justificar", por los mismo conceptos presupuestarios, a perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificar
(artículo 190.2 TRLRHL).
Las órdenes de pago "a justificar" únicamente podrán expedirse con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Clasificación Clasificación
Denominación Funcional Económica: Límite máximo
______________________ _________ _________ ____________
______________________ _________ _________ ____________
La contabilidad y control de pagos a justificar se llevará a cabo por la Intervención a través del correspondiente módulo previsto en el S.I.C.A.L.
Los perceptores de pagos "a justificar" justificarán la aplicación de los pagos mediante la acreditación documental del Realización de la prestación ó el derecho del acreedor.
Los fondos de pagos a justificar se librarán siempre con cargo al ordinal de Tesorería número_______.
BASE 19ª.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 73 a 76 del R.D. 500/1.990 de 20 de Abril, tendrán la consideración de Anticipos de Caja Fija las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en que se realicen, de los siguientes gastos:
a) Pequeño material de oficina no inventariable.
b)Conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones, siempre que su cuantía no exceda de 150,25 Euros.
c)Otros de similares características y con la limitación en su cuantía que se establece en el apartado anterior.
La constitución de la Caja Fija se hará en base a Resolución de la Alcaldía, a propuesta del Tesorero.
La cuantía de los anticipos que puedan formalizarse, no excederá en ningún caso de 3.005,06 Euros , por cada Caja. Los fondos correspondientes se situarán en una cuenta corriente abierta al efecto en el Banco de _________ con la denominación "Ayuntamiento de ______. Caja Fija nº ". En el acuerdo de constitución se reseñará quien queda autorizado para el movimiento de dicha cuenta.
Los titulares perceptores de estos anticipos de Caja Fija, rendirán cuenta de la inversión de los fondos recibidos, a medida que sus necesidades de Tesorería lo aconsejen. La reposición de fondos se hará mediante la formalización presupuestaria de los pagos realizados, con abono del metálico a la Caja Fija pagadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.2 del R.D. 500/1.990, de 20 de Abril.
Los anticipos de caja fija únicamente podrán proveerse para atender los gastos presupuestarios de las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Clasificación Clasificación
Denominación Funcional Económica: Límite máximo
______________________ _________ _________ ____________
______________________ _________ _________ ____________
La contabilidad y control de los anticipos de caja fija se llevará a cabo por la Intervención a través del correspondiente módulo previsto en el S.I.C.A.L.
Los perceptores de los anticipos de caja fija rendirán cuenta por los gastos atendidos con los mismos, a medida que las necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y en todo caso en el mes de diciembre de cada año.
Las provisiones en concepto de "anticipos de caja fija" se aplicarán inicialmente al concepto no presupuestario 10.055, (cta.P.G.C.P. 562), y las órdenes de reposición de fondos se expedirán al concepto presupuestario al que correspondan las cantidades debidamente justificadas y por el importe de las mismas, previa presentación y aprobación por la Autoridad competente de las correspondientes cuentas.
BASE 20ª.- Los haberes fijados en Presupuesto se librarán por doceavas partes mediante nómina en la que se acreditará por Secretaría que los servicios han sido efectivamente prestados, efectuándose el pago a través de entidades bancarias, mediante cheque ó transferencia.
BASE 21ª.- Los gastos de carácter plurianual, se regirán por el artículo 174 de la R.D. Leg. 2/2004, y lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo III, del Real Decreto 500/1.990, de 20 de Abril.
BASE 22ª.- Al iniciarse expediente de prestación ante la Seguridad Social, la Entidad anticipará las pensiones y prestaciones de sus funcionarios hasta que la Seguridad Social los resuelva, resarciéndose posteriormente de las cantidades anticipadas, con cargo a la liquidación abonada por la Seguridad Social. Si la cantidad anticipada fuera superior a los atrasos, el Ayuntamiento completará el reintegro de la diferencia con cargo a la pensión que periódicamente perciba el beneficiario.
BASE 23ª.- En las obras por administración, se observará lo previsto en el artículo 152 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
BASE 24ª.- Los acreedores no podrán percibir cantidades por medio de otras personas, sin presentar copia del poder o autorización, bastanteados por el Sr. Secretario de la Corporación o funcionario Letrado de la misma. Los pagos se realizarán a través de las entidades bancarias.
BASE 25ª.- La venta de efectos inútiles o sobrantes de los distintos servicios municipales, se efectuará mediante propuesta valorada del Presidente de la Entidad ó Concejal-Delegado, realizándose la adjudicación directamente o por subasta, según proceda.
BASE 26ª.- Por la Presidencia, previo informe de la Intervención, se resolverá sobre la apertura y cancelación de cuentas bancarias, determinando las Entidades y cantidades a imponer, en la forma más ventajosa para los intereses municipales y con criterio de la reducción de número de cuentas, al objeto, de no complicar innecesariamente los trámites administrativos.
BASE 27ª.- El control y fiscalización de la gestión económica corresponde a la Intervención de la Entidad, en los términos establecidos en los artículos 213 a 222 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la R.D. Leg. 2/2004, no estarán sujetos a fiscalización previa por razón de la cuantía, los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, y los gastos menores de 3.005,06 Euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
La fiscalización externa, es función propia del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artº 204 del ya citado R.D. Leg. 2/2004, si bien, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, Ley 2/2002, de 9 de abril , reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla León, y Resolución de 17 de marzo de 2004, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León, el Consejo de Cuentas de Castilla y León es la institución propia autonómica, dependiente de las Cortes de Castilla y León, que realiza la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León.
BASE 28º.- Con carácter general, los beneficiarios de subvenciones, deberán cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones; justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención; someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora ; acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, y en general todas aquellas otras impuestas tanto en las propias bases reguladoras de la concesión de la subvención, como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE 29º.- Las indemnizaciones por razón de servicio, de acuerdo con la normativa vigente, serán las establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2001, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia (B.O.E. de 24-01-2001), en relación al Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. (parcialmente derogado) y R. D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A tal efecto los miembros de la Corporación y personal funcionario percibirán las correspondientes al Grupo 2º, que son los siguientes:
Por alojamiento Por manutención Dieta entera
58,90 36,66 95,56 Euros
El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio queda fijado en 0,17 Euros por Kilómetro recorrido.
BASE 30ª.- De conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente régimen:
Primero: Los miembros de la Corporación, por asistencia a cada una de las sesiones que celebren los órganos colegiados, percibirán las siguientes cuantías, siempre que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial:
- Pleno del Ayuntamiento......................... Euros
-Comisión de Gobierno........................... Euros
-Comisión Informativa............................. Euros
Segundo: Los siguientes cargos percibirán retribuciones por dedicación parcial, de conformidad con lo establecido por Decreto de la Alcaldía de fecha ___________________en las cuantías que a continuación se señalan, con un mínimo de dedicación mínima efectiva de _____________ horas diarias/semanales/mensuales/anuales.
Alcalde-Presidente: ______________Euros brutos mensuales
_____Teniente de Alcalde: ______________Euros brutos mensuales
_____Teniente de Alcalde: ______________Euros brutos mensuales
Concejal-Delegado del Área_____________ _____________Euros brutos mensuales
Tercero: Los siguientes cargos percibirán retribuciones por dedicación exclusiva, de conformidad con lo establecido por Decreto de la Alcaldía de fecha ___________________en las cuantías que a continuación se señalan, siendo su percepción incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Alcalde-Presidente: ______________Euros brutos mensuales
_____Teniente de Alcalde: ______________Euros brutos mensuales _____Teniente de Alcalde: ______________Euros brutos mensuales
Concejal-Delegado del Área_____________ _____________Euros brutos mensuales
Cuarto: Las indemnizaciones por razón de servicio serán las establecidas en la BASE 29ª.
Quinto: . La Corporación consignará en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los apartados anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
BASE 31ª.- A tenor del artículo 207 del R.D. Leg. 2/2004, "La Intervención de la Entidad Local remitirá al Pleno de la Entidad, por conducto de la Presidencia, información de la ejecución de los Presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del Presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca."
Se establece como fecha de situación para rendir la información el_____________ para su remisión al Pleno ordinarios que se celebre el ___________________.
BASE 32ª.- Las presentes bases regirán durante el ejercicio de este Presupuesto y en el período de prórroga, en su caso.
En todo lo no previsto en las mismas, se estará a lo regulado en las disposiciones legales vigentes, y de manera especial en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y sus disposiciones de desarrollo, Real Decreto 500/1.990 de 20 de Abril, Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de Septiembre de 1.989 y Orden de 17 de Julio de 1.990 por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Local
Cuantas dudas se susciten en su aplicación, serán resueltas por la Corporación, oyendo los informes que estimen oportunos y, en todo caso, el de la Intervención.
En______________, a ______ de_________________de 2004.
EL ALCALDE.
* (SE CONSIGNAN EN LETRA NEGRITA LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS RESPECTO AL EJERCICIO ANTERIOR)