PLANES ESPECIALES Y CATALOGOS

 

 

 

            1.- OBJETO.-    La finalidad del presente pliego es el de establecer las condiciones generales técnicas para la elaboración de Planes Especiales y Catálogos de Conjuntos Protegidos o Conjuntos Históricos a que se refieren las leyes sobre el suelo que esten en vigor  a la realizacion de estos trabajos y mas concretamente  los artículos 143 a 148 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por D  22/2004 de 29 de enero. Los Planes Especiales, asimismo, vienen contemplados y regulados por los articulos 47 a 49 de la ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

 

            2.- DOCUMENTACION MINIMA.- 

 

                                               2.1.-   Memoria informativa del territorio, la poblacion y las actividades, refiriéndose a los siguientes aspectos:

.. encuadre regional: origenes, evolucion histórica, localización, superficies, datos geográficos generales.

.. el territorio y sus distintos parámetros físicos, topografía, hidrografía, climatología, vegetación etc..

.. población: evolución, composición, edad, localizacion.

.. estructura económica: actividades, indicadores economicos, previsiones de desarrollo, renta.

.. edificación: estado actual, edificacion en nucleos diseminados y agrupados, tipología, usos, materiales y valores estéticos.

.. los servicios urbanos existentes: red de abastecimiento de aguas, captaciones, estado actual, red de alcantarillado, estado actual, red de alumbrado: características, estado actual, pavimentación, caracteristicas y estado actual.

.. red viaria existente.

.. equipamiento comunitario administrativo, cultural, religioso, escolar, asistencial, sanitario, comercial, recreativo, deportivo, espacios libres, comunicaciones, transportes viario.

.. propiedad del suelo a efectos de toda posible actuación.

.. estructura urbanística.

.. valores estéticos de las edificaciones, conjuntos urbanos.

.. valores estéticos del entorno, en suelo no urbanizable, digno de protección especial.

 

                                              

                                               2.2.-     Memoria justificativa.-

                        Justificación del expediente en su conjunto. Justificación de los edificios propuestos para su inclusión en el Catálogo. Justificación de las fincas rústicas, elementos geográficos y construcciones u obras en ellas contenidas para su especiales protección. Justificación de las fincas o edificaciones singulares como pueden ser las bodegas para cuya zona se determine un Plan Especial.

 

 

                                               2.3.-  Planos de información.-

                        Deberán reflejar el estado actual del municipio en cuanto a su morfologñia, edificación y usos existentes, sobre bases topográficas adecuadas a las zonas objeto de estudio. La escala mínima será de 1:500 para suelos ocupados por edificaciones.

                        Sobre estos planos se reflejará: la situación de la propiedad del suelo y su uso, asi como la altura, ocupación y estado de las edificaciones. La estructura de los espacios libres, zonas verdes, dotaciones y equipo comunitario existente.  Los edificios y conjuntos urbanos que deban ser objeto de protección por sus valores históricos, artísticos, pintorescos o singulares. Por ultimo, reflejarán las zonas que deban ser objeto de protección por sus valores agrícolas, forestal, paisajístico, singularidad topográfica o recuerdo histórico-cultural y el estudio del estado de conservacion de los edificios que en estas zonas puedan radicar a fin de mejorar sus características ambientales.

 

 

                                               2.4.-  Ordenanzas.-

                        ... ordenanzas relativas a la protección de las edificaciones  de interés con indicación  para cada edificio de posibles actuaciones en funcion de su calidad y emplazamiento.

                        ... ordenanzas relativas a protección del medio ambiente y del paisaje, recogiendo ordenadamente los estudios del medio fisico que determinaron la protección y calificfacion del suelo no urbanizable comun y de especial protección.

                        ... ordenanzas de usos y de edificación en areas reservadas a bodegas.

 

 

                                               2.5.-  Catalogación.-

                        Se deberán individualizar (en Planes Especiales de Protección o Catálogos) cada uno de los edificios que vayan a ser incluidos en el Catálogo, señalando con el suficiente detalle su situación, estado de conservacion, estilo arquitectónico a que pertenecen, méritos o circunstancias que hagan aconsejable su inclusión en el Catálogo. Se incorporarán fotografías a color del conjunto y de los distintos costados del edificio. Se indicará en cada caso, o en caso dado, las obras que sean precisas en los edificios catalogados.

                        Se redactarán normas relativas a la mejora del entorno y tendentes a la conservación y protección de los edificios catalogados.

                        En cuanto a los Planes Especiales de Protección del Paisaje se detallarán los pasajes y elementos topográficos a proteger, individualizandose las fincas y edificios si los hubiere.

 

                                              

            TRAMITACION.-

 

                                               Estos documentos o expedientes se tramitarán con arreglo a los dispuesto en  el artículo 52 de la ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

 

 

 

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