PLANES ESPECIALES Y
CATALOGOS
1.- OBJETO.-
La finalidad del presente pliego es el de establecer las condiciones
generales técnicas para la elaboración de Planes Especiales y Catálogos de
Conjuntos Protegidos o Conjuntos Históricos a que se refieren las leyes sobre
el suelo que esten en vigor a la
realizacion de estos trabajos y mas concretamente los artículos 143 a 148 del Reglamento de
Urbanismo de Castilla y León aprobado por D
22/2004 de 29 de enero. Los Planes Especiales, asimismo, vienen
contemplados y regulados por los articulos 47 a 49 de la ley 5/99, de 8 de
abril, de Urbanismo de Castilla y León.
2.- DOCUMENTACION MINIMA.-
2.1.- Memoria informativa del territorio,
la poblacion y las actividades, refiriéndose a los siguientes aspectos:
.. encuadre regional: origenes, evolucion histórica,
localización, superficies, datos geográficos generales.
.. el territorio y sus distintos parámetros físicos,
topografía, hidrografía, climatología, vegetación etc..
.. población: evolución, composición, edad, localizacion.
.. estructura económica: actividades, indicadores economicos,
previsiones de desarrollo, renta.
.. edificación: estado actual, edificacion en nucleos
diseminados y agrupados, tipología, usos, materiales y valores estéticos.
.. los servicios urbanos existentes: red de abastecimiento de
aguas, captaciones, estado actual, red de alcantarillado, estado actual, red de
alumbrado: características, estado actual, pavimentación, caracteristicas y
estado actual.
.. red viaria existente.
.. equipamiento comunitario administrativo, cultural,
religioso, escolar, asistencial, sanitario, comercial, recreativo, deportivo,
espacios libres, comunicaciones, transportes viario.
.. propiedad del suelo a efectos de toda posible actuación.
.. estructura urbanística.
.. valores estéticos de las edificaciones, conjuntos urbanos.
.. valores estéticos del entorno, en suelo no urbanizable,
digno de protección especial.
2.2.- Memoria justificativa.-
Justificación del
expediente en su conjunto. Justificación de los edificios propuestos para su
inclusión en el Catálogo. Justificación de las fincas rústicas, elementos
geográficos y construcciones u obras en ellas contenidas para su especiales protección. Justificación de las fincas o
edificaciones singulares como pueden ser las bodegas para cuya zona se
determine un Plan Especial.
2.3.- Planos de información.-
Deberán reflejar el
estado actual del municipio en cuanto a su morfologñia, edificación y usos
existentes, sobre bases topográficas adecuadas a las zonas objeto de estudio.
La escala mínima será de 1:500 para suelos ocupados por edificaciones.
Sobre estos planos se
reflejará: la situación de la propiedad del suelo y su uso, asi como la altura,
ocupación y estado de las edificaciones. La estructura de los espacios libres,
zonas verdes, dotaciones y equipo comunitario existente. Los edificios y conjuntos urbanos que deban
ser objeto de protección por sus valores históricos, artísticos, pintorescos o
singulares. Por ultimo, reflejarán las zonas que deban ser objeto de protección
por sus valores agrícolas, forestal, paisajístico, singularidad topográfica o
recuerdo histórico-cultural y el estudio del estado de conservacion de los
edificios que en estas zonas puedan radicar a fin de mejorar sus
características ambientales.
2.4.- Ordenanzas.-
... ordenanzas relativas
a la protección de las edificaciones de
interés con indicación para cada
edificio de posibles actuaciones en funcion de su calidad y emplazamiento.
... ordenanzas relativas
a protección del medio ambiente y del paisaje, recogiendo ordenadamente los
estudios del medio fisico que determinaron la protección y calificfacion del
suelo no urbanizable comun y de especial protección.
... ordenanzas de usos y
de edificación en areas reservadas a bodegas.
2.5.- Catalogación.-
Se deberán
individualizar (en Planes Especiales de Protección o Catálogos) cada uno de los
edificios que vayan a ser incluidos en el Catálogo, señalando con el suficiente
detalle su situación, estado de conservacion, estilo arquitectónico a que
pertenecen, méritos o circunstancias que hagan aconsejable su inclusión en el
Catálogo. Se incorporarán fotografías a color del conjunto y de los distintos
costados del edificio. Se indicará en cada caso, o en caso dado, las obras que
sean precisas en los edificios catalogados.
Se redactarán normas
relativas a la mejora del entorno y tendentes a la conservación y protección de
los edificios catalogados.
En cuanto a los Planes
Especiales de Protección del Paisaje se detallarán los pasajes y elementos
topográficos a proteger, individualizandose las fincas y edificios si los
hubiere.
TRAMITACION.-
Estos
documentos o expedientes se tramitarán con arreglo a los dispuesto en el artículo 52 de la ley 5/99, de 8 de abril,
de Urbanismo de Castilla y León.
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