| n/5 AYUNTAMIENTO DE _____________. (PALENCIA) NOTIFICACION DE RESOLUCIÓN DEL SR.ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO SOBRE ACTOS DICTADOS EN MATERIIA DE GESTION TRIBUTARIA CON RECURSO DE REPOSICION Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL JUZGADO PROVINCIAL.
Pongo en su conocimiento que el Sr.Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, el día_____ de ____________ de ______, ha dictado la siguiente resolución por la que se aprueba la siguiente liquidación provisional, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ordenanza Fiscal del Impuesto/Tasa/Contribución Especial_________________,
BASE IMPONIBLE SUJETO PASIVO
Modos de pago: El pago de la deuda podrá realizarse directamente en la Caja Municipal, por giro postal ó ingresando su importe en las cuentas que éste Ayuntamiento tiene abiertas en las entidades financieras de ésta plaza, indicando el número identificativo de la liquidación que figura al comienzo de la presente notificación. El Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible precedentemente consignada, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda."
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a recibir esta notificación, ante la Alcaldía, y contra la resolución expresa de dicho recurso, ó directamente si se opta por no presentarlo, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Provincial de ésta jurisdicción, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en el art.14 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y art. 8 de a Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. De presentarse recurso de reposición y no resolverse éste en el plazo de un mes, podrá interponerse el referido recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a finalizar dicho mes. (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio y art.14.2.L) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre ). Igualmente podrá utilizar cualquier otro medio que estime conveniente,
en defensa de sus derechos.
Fdo.:______________________
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