Ayuntamiento de_______________
(Palencia)
EXPEDIENTE PARA LA IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS SOBRE COTOS PRIVADOS DE CAZA Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL MISMO.
PROPUESTA DE LA ALCALDIA
El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, que suscribe, eleva a la Corporación Municipal la siguiente PROPUESTA:
Es competencia del Ayuntamiento Pleno, la determinación de los recursos de carácter tributario , en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo necesario que el acuerdo se adopte por mayoría simple de sus miembros presentes, según el artículo 47 de dicha Ley.
Estimando que, para financiar los gastos ordinarios municipales relativos a servicios y actividades, es necesario adoptar acuerdo sobre imposición del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios sobre Cotos Privados de Caza, y toda vez que, de conformidad con el artículo 15.1 de la Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales deberán acordar la imposición de sus tributos propios, aprobando las Ordenanzas Fiscales reguladora de los mismos.
A la presente, se acompaña:
A) Memoria de la Alcaldía.
B) Proyecto de la correspondiente Ordenanza Fiscal
En consecuencia, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
1º.- Aprobar provisionalmente la imposición del impuesto referido y, simultáneamente, la correspondiente Ordenanza Fiscal.
2º.- Que se someta a información pública, por un período de 30 días, mediante edicto que ha de publicarse en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones.
3º.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones que pudieran formularse, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentaran éstas, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.
4º.- Que el acuerdo definitivo y las Ordenanzas Fiscales se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional, tal y como establece el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
5º.- Que el acuerdo y la Ordenanza Fiscal se comuniquen a la Delegación de Hacienda y a la Junta de Castilla y León después de su aprobación definitiva.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que considere más conveniente.
En __________________ a ______ de ___________ de 2004
EL ALCALDE.
Fdo.:_____________________
M E M O R I A
Que formula esta Alcaldía en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes acerca de la necesidad de imposición del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios sobre Cotos Privados de Caza.
El Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determina las fuentes de financiación de los municipios, estableciendo en su artículo 15.1 que deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladoras de los mismos.
La necesidad de los ingresos que puede producir el citado impuesto, viene plenamente justificada por la existencia de gastos generales, consecuencia de la propia administración del municipio.
En __________________ a ______ de ___________ de 2004
EL ALCALDE.
Fdo.:_____________________
PRECEPTOS GENERALES
Artículo 1º. Conforme a lo dispuesto en los artículos 372 a 377 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, vigente de acuerdo con la disposición transitoria sexta del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el impuesto sobre gastos suntuarios se regirá de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º. Hecho imponible.
El impuesto sobre gastos suntuarios gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.
Artículo 3º. Sujetos pasivos.
1. Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyente, los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza en el momento de devengarse el impuesto.
2. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto, para hacerlo efectivo al Municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza.
Artículo 4º. Base del impuesto.
1. La base del impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético.
2. Al efecto del apartado anterior, se fijará el valor cinegético, multiplicándose el número de hectáreas del coto, por el importe fijado en euros, dentro del Grupo que le corresponda a efectos de matrícula, según el artículo 92.2 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o disposición que la sustituya o actualice en el futuro.
Artículo 5º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gravamen del ____ por 100.
Artículo 6º. Devengo.
El impuesto será anual e irreducible y se devengará al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 7º. Obligaciones del sujeto pasivo.
Los propietarios de bienes acotados, sujetos a este impuesto, deberán presentar a la Administración Municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza. En dicha declaración, que se ajustará al modelo determinado por el Ayuntamiento, se harán constar los datos del aprovechamiento y de su titular.
De no recibirse la declaración en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento la realizará de oficio, recabando para ello todos los datos que fueren necesarios.
Artículo 8º. Pago.
Recibida la declaración anterior, o realizada de oficio, el Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y subsiguiente liquidación, que será notificada al contribuyente o sustituto del contribuyente en su caso, quien, sin perjuicio de poder interponer los recursos que correspondan, deberá efectuar su pago en el plazo reglamentario.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas corresponden, en su caso, y su acción investigadora, se aplicará la Ley General Tributaria, el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Reglamento General de Recaudación y demás normas concordantes y de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno Municipal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y seguirá vigente en tanto no se acuerde su derogación o modificación.
Formulada la precedente Memoria por esta Alcaldía, pase a informe de Secretaría-Intervención, sométase el expediente completo al dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, y dése cuenta al Ayuntamiento Pleno para la adopción de los acuerdos que se estimen oportunos.
En __________________ a ______ de ___________ de 2004
EL ALCALDE.
Fdo.:_____________________
INFORME DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN
El funcionario/a que suscribe, Secretario/a-Interventor/a de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54 .1 letra a) y 162 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, tiene el honor de emitir el siguiente
I N F O R M E
Visto el expediente que se tramita para la imposición y ordenación del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios sobre Cotos Privados de Caza.
Resultando: Que la Alcaldía ha elevado propuesta al Ayuntamiento Pleno, acompañada de la oportuna Memoria justificativa y el correspondiente Proyecto de Ordenanza Fiscal, acreditando la necesidad de contar con los recursos económicos que pueda producir su exacción.
Considerando: Que es competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros presentes, de la determinación de los recursos de carácter tributario según los artículos 22.2.e) y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local., siendo necesaria la imposición y aprobación de la Ordenanza Fiscal correspondiente, en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Considerando: Que la precedente figura tributaria está regulada en los artículos 372 a 377 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, Disposición transitoria sexta del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. y artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Se informa que la propuesta de acuerdo formulada se ajusta a la legislación vigente que se cita en la Memoria de la Alcaldía.
En __________________ a ______ de ___________ de 2004.
EL/LA SECRETARIO/A-INTERVENTOR/A
Fdo: ________________________
DICTAMEN DE LA COMISION DE HACIENDA
Esta Comisión Informativa, de conformidad con el artículo 123 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, emite el siguiente
D I C T A M E N
Visto el expediente que se tramita para la imposición y ordenación del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios sobre Cotos Privados de Caza.
Vistos asimismo el informe de Secretaria-Intervención, esta Comisión por unanimidad dictamina favorablemente la propuesta de la Alcaldía y que el expediente siga la tramitación correspondiente.
En __________________ a ______ de ___________ de 2004
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN Doy fe:
EL SECRETARIO,
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN
D/DÑA._____________________________________________, SECRETARIO/A-INTERVENTOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE __________________(PALENCIA)
C E R T I F I C O : Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día _____________ de ____________ de 2004 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS SOBRE COTOS PRIVADOS DE CAZA Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA.
Visto el expediente que se tramita para la imposición del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios sobre Cotos Privados de Caza.
Resultando: Que la Alcaldía ha elevado propuesta al Ayuntamiento Pleno acompañada de la oportuna Memoria Justificativa, así como del correspondiente Proyecto de Ordenanza Fiscal.
Considerando: Que es competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación, con el voto favorable de la mayoría con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros presentes, de la determinación de los recursos de carácter tributario según los artículos 22.2.e) y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, resultando necesaria la imposición y aprobación de la Ordenanza Fiscal correspondiente, en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Visto el preceptivo informe de Secretaría-Intervención, y el Dictamen de la Comisión de Hacienda, la Corporación Municipal por ________votos a favor, ________en contra y _________abstenciones de los miembros presentes, y por tanto con el voto favorable de la mayoría absoluta legal, acuerda:
1º) Aprobar la imposición del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios sobre Cotos Privados de Caza y simultáneamente, la correspondiente la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo.
2º) Que se someta a información pública por un período de 30 días, mediante edicto que ha de publicarse en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas.
3º) Que se dé cuenta a este Pleno de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, y en caso de que no se presentaran éstas, el acuerdo provisional se elevará a definitivo.
4º) Que el acuerdo definitivo y la Ordenanza Fiscal se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional, tal y como establece el Art. 17 de la Ley 39/88.
5º) Que el acuerdo y la Ordenanza Fiscal se comuniquen a la Delegación de Hacienda y a la Junta de Castilla y León después de su aprobación definitiva.
Y para que así conste y unir al expediente expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en___________
Vº Bº
EL ALCALDE,
EDICTO
Aprobado provisionalmente, por el Pleno de este Ayuntamiento, el expediente de imposición y la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios sobre Cotos Privados de Caza, de conformidad con la dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante el plazo de treinta días, para que durante el mismo los interesados a que se refiere el artº 18 de la citada Ley puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En __________________ a ______ de ___________ de 2004
EL ALCALDE.
Fdo.: _________________________
DILIGENCIA.- Para hacer constar que con esta fecha aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm.________ y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento el precedente edicto de la Alcaldía.
Se une fotocopia del Boletín Oficial de la Provincia al expediente.
En __________________ a ______ de ___________ de 2004
EL SECRETARIO
RESULTADO DE LA INFORMACION PÚBLICA.
D/DÑA._____________________________________________,SECRETARIO/A-INTERVENTOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE __________________(PALENCIA)
C E R T I F I C O
Que el presente expediente de imposición del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios sobre Cotos Privados de Caza y de la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo, ha permanecido expuesto al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por término de treinta días hábiles, sin que durante dicho período se hayan producido reclamaciones.
Y para que así conste y produzca los efectos oportunos en expediente de su razón, expido la presente certificación de orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde en _____________ a ______de______________de 2004.
Vº Bº
EL ALCALDE
Finalizado el plazo de información pública de imposición de los Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios y Ordenanza Fiscal reguladora del mismo a que se hace referencia en este expediente y resultando que no se han formulado reclamaciones ni sugerencias, de conformidad a lo previsto en el punto 3º del acuerdo municipal de aprobación, se eleva éste a definitivo.
En __________________ a ______ de ___________ de 2004
EL ALCALDE Ante mí.
EL SECRETARIO
E D I C T O
Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día ___de ______________de 2002 el expediente de imposición y la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios sobre Cotos Privados de Caza, y no habiéndose reclamaciones al respecto durante el período de exposición pública, se ha elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17.4 de la citada Ley se publica dicho acuerdo, junto con el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal que figura a continuación, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional.
PRECEPTOS GENERALES
Artículo 1º. Conforme a lo dispuesto en los artículos 372 a 377 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, vigente de acuerdo con la disposición transitoria sexta del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el impuesto sobre gastos suntuarios se regirá de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º. Hecho imponible.
El impuesto sobre gastos suntuarios gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.
Artículo 3º. Sujetos pasivos.
1. Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyente, los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza en el momento de devengarse el impuesto.
2. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto, para hacerlo efectivo al Municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza.
Artículo 4º. Base del impuesto.
1. La base del impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético.
2. Al efecto del apartado anterior, se fijará el valor cinegético, multiplicándose el número de hectáreas del coto, por el importe fijado en euros, dentro del Grupo que le corresponda a efectos de matrícula, según el artículo 92.2 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o disposición que la sustituya o actualice en el futuro.
Artículo 5º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gravamen del ____ por 100.
Artículo 6º. Devengo.
El impuesto será anual e irreducible y se devengará al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 7º. Obligaciones del sujeto pasivo.
Los propietarios de bienes acotados, sujetos a este impuesto, deberán presentar a la Administración Municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza. En dicha declaración, que se ajustará al modelo determinado por el Ayuntamiento, se harán constar los datos del aprovechamiento y de su titular.
De no recibirse la declaración en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento la realizará de oficio, recabando para ello todos los datos que fueren necesarios.
Artículo 8º. Pago.
Recibida la declaración anterior, o realizada de oficio, el Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y subsiguiente liquidación, que será notificada al contribuyente o sustituto del contribuyente en su caso, quien, sin perjuicio de poder interponer los recursos que correspondan, deberá efectuar su pago en el plazo reglamentario.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas corresponden, en su caso, y su acción investigadora, se aplicará la Ley General Tributaria, Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Reglamento General de Recaudación y demás normas concordantes y de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno Municipal en su sesión celebrada el día______de______________de 2004, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y seguirá vigente en tanto no se acuerde su derogación o modificación.
En __________________ a ______ de ___________ de 2004
EL ALCALDE.
Fdo.: _________________________