MODELO DE ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES. INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES. INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo
1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
1.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 60.2 de la Ley 39/1988, de
28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición
y ordenación en este Municipio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras.
2.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este
Municipio:
a)
Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b)
Por la presente Ordenanza fiscal
Artículo
2. Hecho imponible.
1.
Constituye el hecho imponib1e de este Impuesto la realización de cualquier
construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la
correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha
licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
2.
El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones,
instalaciones y obras mencionadas, y afecta a todas aquellas que se realicen en
este término municipal, aunque se exija la autorización de otra Administración.
Artículo
3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.
Son
construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya
ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículo
anterior, y en particular las siguientes:
a) Las obras de nueva
planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación,
ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de
modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la
disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de
instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados
para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
e) Las construcciones,
instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las
empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las
obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de
soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del
pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o
arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
f)
Los
movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,
terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras
a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de
los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de
precaución.
h) La nueva implantación,
la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de
todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que
sea su emplazamiento.
i)
Los
usos e instalaciones de carácter provisional.
j)
La
instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que
tengan publicidad o propaganda.
k) Las instalaciones
subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales,
mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a
que se destine el subsuelo.
l)
La
realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los planes de
ordenación, por las ordenanzas que les sean aplicables o por el art. 97 de la
Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, como sujetas a licencia municipal,
siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
Artículo
4. Exenciones
Está
exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción,
instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o
las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente
destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras
hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su
gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de
inversión nueva como de conservación.
Artículo
5. Sujetos Pasivos
1.
Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas
o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A
los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño
de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que
comporte su realización.
2.
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por
el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos
sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o
realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El
sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria
satisfecha.
Artículo
6. Base imponible
La
base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra entendiéndose por tal, a estos efectos, el
coste de ejecución material de aquélla.
No
forman parte de la base imponib1e, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las
tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público
local relacionadas, en su caso con la construcción instalación u obra, ni
tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del
contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste
de ejecución material.
Artículo
7. Tipo de gravamen y cuota
Artículo
8. Bonificaciones.
1.
Se establece una bonificación del... (hasta el 95 por 100) ... a favor de las construcciones,
instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales,
histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa
solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros.
2.
Se establece una bonificación del... ( hasta el 95 por 100) ... a
favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen
sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para
autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las
instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la
correspondiente homologación de la Administración competente.
La
bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de
aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado anterior.
3.
Se establece una bonificación del... (hasta el 50 por 100) ... a favor de las construcciones,
instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones
privadas en infraestructuras.
La
bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de
aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados
anteriores.
construcciones, instalaciones u obras
referentes a las viviendas de protección oficial.
La
bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de
aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados
anteriores.
5.
Se establece una bonificación del... (hasta el 90 por 100) ... a favor de las construcciones,
instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad
de los discapacitados.
La
bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de
aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados
anteriores.
Artículo
9. Deducción de la cuota.
De
la cuota líquida resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de la
cuota íntegra previstas en el artículo anterior, se deducirá el... (hasta el 100 por 100) ... del
importe de la tasa que deba satisfacer el sujeto pasivo por la expedición de la
licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de
que se trate, si el Ayuntamiento la tuviera establecida, o la estableciera en
un futuro.
Artículo
10. Devengo
El
Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u
obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo
11. Gestión
1.
La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de
convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7, 8 y 104 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
2.
La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a
cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 104 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Regu1adora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que
resulten de aplicación.
En
el supuesto de que el Ayuntamiento opte por el sistema de autoliquidación, se
regulará como un apartado más de este artículo, cuyo tenor, puede ser el
siguiente:
Gestión
(Alternativa A)
1.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento
declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que
contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación
procedente.
2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada
en el plazo de …….días a contar desde la solicitud de
la oportuna licencia de obras o urbanística.
3. En el caso de que la correspondiente licencia de
obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la
devolución de las cuotas satisfechas..
4. A la vista de las construcciones, instalaciones u
obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el
Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá
modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente
1iquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su
caso, la cantidad que corresponda.
Gestión
(Alternativa B)
1.
Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación
determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los
interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial
correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los
técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
2. A la vista de las construcciones,
instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el
Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá
modificar, en su caso, la base imponible a que se refiera el apartado anterior,
practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto
pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo
12. Revisión.
Los
actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán
revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En
particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local, los mismos
se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de
28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición
Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.
Las
modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o
disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la
correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición
Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la
Ordenanza
fiscal.
La
presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión
celebrada el... de ... de ..., comenzará a regir con
efectos desde el 1 de enero de ..., y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza
fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.