AYUNTAMIENTO
DE_____________________
(PALENCIA)
EXPEDIENTE
DE MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS POR BAJAS POR ANULACION PARA FINANCIAR
REMANENTES DE TESORERIA NEGATIVOS.
EJERCICIO 1.99__
Nº__________________
MEMORIA/PROPUESTA
DE LA ALCALDIA
Habiendose
liquidado el presupuesto con un cálculo del Remente de Tesorería negativo y
teniendo en cuenta lo establecido en el art. 174, apartado 1, de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, se propone la disminución total o parcial en
concepto de Baja por Anulación de los créditos de las partidas del presupuesto
de gastos que a continuación se indican:
Partida Explicación Saldo de Cred. Baja
Créditos Disponibles
TOTAL
BAJAS:
Las bajas de
crédito que se proponen no implican en ningún caso una perturbación de los
servicios que se pretenden financiar con los créditos del presupuesto.
En a de de
1.99
EL
ALCALDE
FDO:
INFORME
DEL SECRETARIO-INTERVENTOR
En relación
con el expediente que se tramita para modificar el presupuesto de gastos
mediante Bajas por Anulación, se emite el siguiente
INFORME
El art. 49 del
R.D. 500/1990, de 20 de abril, define la Baja por anulación como la
modificación al presupuesto de gastos que supone una disminución total o
parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto.
La Baja ha de
hacerse siempre hasta la cuantía del saldo de créditos sin que en ningún caso
suponga una perturbación del respectivo servicio.
La Baja de los
créditos del presupuesto podrá tener su origen en:
a) La
financiación de remanentes de tesorería negativos.
b) La
financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
c) La
ejecución de otros acuerdos del Pleno del Ayuntamiento.
En el caso que
nos ocupa, es decir Baja por Anulación para financiar Remanentes de Tesorería
negatIvos, hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 105 del R.D.
500/1990, que se remite a lo dispuesto en el artículo 174 de la ley de
Haciendas Locales.
El expediente
de Bajas por Anulación se incoará a propuesta del Sr. Alcalde y habrá de
aprobarse por el Pleno del Ayuntamiento debiendo de cumplirse los requisitos de
publicidad previstos en el R. D 500/1990, para la aprobación del presupuesto.
El contenido del expediente será el siguiente:
1°. Propuesta
del Sr. Alcalde.
2°. Informe
del Secretario-Interventor.
3°. Dictamen
de la Comisión Informativa correspondiente.
4°. Acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento aprobando provisionalmente el expediente adoptado
con el quorum de la mayoría simple, es decir mayor número de votos afirmativos
que negativos.
5°. Exposición
pública del acuerdo de aprobación provisional durante el plazo de quince días
hábiles mediante anuncio en el tablón de edictos y en el "Boletín
Oficial" de la provincia a efectos de que los interesados puedan examinar
el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
6°. Acuerdo de
aprobación definitiva del expediente, en el que se resolverán las reclamaciones
presentadas. En el supuesto de que no se hayan presentado reclamaciones el
expediente se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo
expreso. Este acuerdo habrá de adoptarse en el plazo de un mes contado a partir
de la finalización de la exposición pública.
7°.
Publicación del expediente en el Tablón de Edictos y en el "Boletín
Oficial" de la provincia y remisión de una copia a la Comunidad Autónoma y
al Servicio de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de
Economía y Hacienda.
Los recursos
que pueden plantearse contra la aprobación definitiva del expediente son los
mismos que los establecidos para el Presupuesto y regulados en el artículo 23
del R.D. 500/1990.
Aprobado el
expediente su contabilización deberá de realizarse utilizando los documentos
previstos en la I.C.
Teniendo en
cuenta lo hasta ahora señalado y la propuesta presentada por el Alcalde procede
informarla favorablemente debiendo de seguirse la correspondiente tramitación.
Se emite el
presente informe sin perjuicio de mejor criterio que esté fundado en derecho,
en a de de 1.99
EL
SECRETARIO-INTERVENTOR
FDO:
DICTAMEN
DE LA COMISION INFORMATIVA
La Comisión Informativa de Hacienda
de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día de 1.99 , a la vista de la propuesta
formulada por el Sr. Alcalde para modificar el presupuesto de gastos por bajas
por anulación de créditos y teniendo en cuenta la documentación que a la misma
se acompaña ACORDÓ DICTAMINARLA FAVORABLEMENTE.
En a de
de 1.99
EL
SECRETARIO
V° B°
EL ALCALDE.
ACUERDO
DEL PLENO DE LA CORPORACION
Don
, Secretario de este Ayuntamiento,
CERTIFICO: Que
el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día
de de mil novecientos
noventa y , con asistencia
de miembros de los que
integran la Corporación, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe en
su literalmente:
EXPEDIENTE DE
MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS POR BAJAS POR ANULACION DE CREDITOS.
Examinada la
propuesta de modificación del presupuesto de gastos presentada por la Alcaldía
así como la documentación que la acompaña y visto el informe del
-Secretario-Interventor y el dictámen de la Comisión Informativa de Hacienda ,
por_______votos a favor, _______votos en contra y _______abstenciones
SE ACUERDA:
PRIMERO:
Modificar el presupuesto de gastos disminuyendo total o parcialmente en
concepto de Baja por Anulación los créditos de las partidas del presupuesto que
a continuación se indican:
Partida Explicación Saldo de Créditos Baja
Créd. disponible
TOTAL
BAJAS....
Teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 174 de la Ley 39/l988, de 28 de diciembre,
la presente reducción podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del
Alcalde, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del
presupuesto y la situación de la Tesorería lo consintiese.
SEGUNDO:
Publicar este acuerdo en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento durante el plazo de quince días a efectos de
que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas
para la defensa de sus derechos entendiendo que si durante el plazo de
exposición no existen reclamaciones el acuerdo se elevará a definitivo.
TERCERO: Una
vez que este acuerdo tenga el carácter de definitivo, enviar una copia del
expediente a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Economía y Hacienda
(Servicio de Coordinación con las Haciendas Territoriales) así como publicar en
el "Boletín Oficial" de la provincia y en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento los créditos que han sido reducidos o dados de baja en su
totalidad.
La
modificación aprobada producirá efectos desde la fecha de la aprobación
definitiva siempre que se haya producido la publicación a que se refiere el
apartado anterior y se incorporará a la contabilidad general a través del
correspondiente documento MC o de modificación de créditos.
Y para que
conste expido la presente certificación visada mi firma por el Sr. Alcalde y
sin perjuicio de los términos que resulten al aprobar el acta correspondiente,
en a de de
mil novecientos noventa y
V° B°
EL ALCALDE,
FDO:
ANUNCIO AL B.O.P.
"Por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día de de 1.99 , se aprobó provisionalmente el expediente de
modificación al presupuesto de gastos por Bajas por Anulación.
En virtud de
lo dispuesto en el artículo 20 y 49 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dicho
expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante
el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicacion de
este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las
reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos.
En el supuesto
de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá
aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobacion
definitiva una vez que se haya publicado íntegramente.
Lo que se hace
público para general conocimiento en a de
de 1.99
EL
ALCALDE,
Fdo.:
Don
Secretario del
Ayuntamiento
de
(Palencia)
CERTIFICO: Que en el "Boletín
Oficial" de la Provincia n°
de fecha y en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento se ha expuesto al público durante el plazo de quince días hábiles
el expediente de modificación al presupuesto de gastos por Bajas por Anulación
sin que durante dicho plazo se hayan presentado reclamaciones en el Registro
general de este Ayuntamiento.
Y para que
conste en el oportuno expediente expido la presente certificación visada mi
firma por el Sr. Alcalde, en
a de de mil novecientos noventa y
EL
SECRETARIO,
V° B°
EL ALCALDE,
Fdo.:
Fdo.:
ANUNCIO
AL B.O.P.
"Aprobado
definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por
Bajas por Anulación se hace público el contenido de la modificacion tal y como
a continuación se indica:
Partidas del presupuesto donde se disminuyen o
anulan créditos:
Partida Explicacion Saldo
de Créditos Baja Crédi.disponible.
TOTAL
BAJAS....
Contra este
acuerdo puede interponerse directamente recurso ContenciosoAdministrativo ante
la Sala de la Jurisdicción Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se considere conveniente."
En a de de 1.99
EL
ALCALDE,
Fdo.: