AYUNTAMIENTO
DE_____________________
(PALENCIA)
EXPEDIENTE
DE MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS POR AMPLIACION DE CREDITOS.
EJERCICIO 1.99__
Nº__________________
MEMORIA/PROPUESTA
DE LA ALCALDIA.
Planteada la necesidad
de realizar un gasto financiado con recursos expresamente efectados que se
deriva de
Teniendo en
cuenta que las partidas presupuestarias a que dicho gasto ha de aplicarse
figurarán en las Bases de Ejecución del Presupuesto con el caracter de "ampliables",
iniciense los trámites necesarios para modificar el presupuesto de gastos por
Ampliación de Crédito en las partidas afectadas.
En a de de l99
EL
ALCALDE
FDO:
INFORME
DEL SECRETARIO-INTERVENTOR
La Ampliación
de Crédito es aquella modificación al alza del presupuesto de gastos que se
concreta en un aumento de crédito presupuestario en alguna de las partidas
ampliables relacionadas expresa y taxativamente en las Bases de Ejecución del
presupuesto previo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa
vigente y en función de la efectividad de los recursos afectados no procedentes
de operaciones de crédito.
Su regulación
se contiene en el artículo 159 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 39 del R.D. 500/]990, de
20 de abril.
En el
expediente de Ampliación de Crédito habrá de especificarse los recursos
afectados, no procedentes de operaciones de crédito, que financian los gastos
que se pretenden realizar teniendo en cuenta que estos recursos deben de ser
efectivos en cuanto que ha de existir un reconocimiento en firme de los mismos.
Este reconocimiento en firme no exije su recaudación líquida pero sí un documento
válido en virtud del cual una persona física o jurídica se compromete a aportar
una cantidad de dinero expresamente determinada y específica, no siendo
suficiente con la mera existencia de un compromiso no concretado en su cuantía.
La tramitación
del expediente ha de hacerse tal y como se dispone en la Base de Ejecución del
Presupuesto nº 6 siendo su contenido el siguiente:
La competencia
para la aprobación de los expedientes de ampliación de créditos,
regulados en el artículo 39 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de Abril,
corresponde al Presidente de la Corporación, previo informe del Interventor.
El expediente
que regule la ampliación de crédito, deberá especificar los recursos que
financiarán el mayor gasto y la efectividad del mismo.Dichos recursos deberán
estar afectados al gasto cuyo crédito se pretende ampliar. Bastará, para
proceder a la ampliación del crédito, el efectivo reconocimiento del derecho,
aunque aún no se haya producido el ingreso del mismo.
El Interventor
deberá informar sobre los extremos que se establecen en los párrafos
precedentes, y una vez cumplidas las formalidades que anteceden, el expediente
será sancionado por el Presidente de la Entidad, siendo ejecutivo sin más,
procediéndose a efectuar las modificaciones previstas, a través del soporte
documental que se establezca al efecto.
Aprobado el
expediente su contabilización habrá de hacerse utilizando los documentos
previstos en la Instrucción de Contabilidad y se remitirá una copia a la
Comunidad Autonoma y al Ministerio de Economía y Hacienda (Servicio de
Coordinación con las Haciendas Territoriales).
Se emite el
presente informe sin perjuicio de otro de mejor criterio fundado en derecho
en_____________________ a_______de
__________________ de 199 .
EL
SECRETARIO-INTERVENTOR
Don
Secretario-Interventor del Ayuntamiento de
(Palencia).
CERTIFICO: Que
examinadas las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente para este ejercicio
económico, se declaran ampliables por estar financiadas con recursos afectados
las siguientes partidas:
Partida Explicación Prev.inicial
Asimismo
CERTIFICO: Que examinada la contabilidad y la documentación que obra en la
intervención a mi cargo, al día de la fecha existe reconocimiento en firme de
mayores derechos sobre los previstos en el presupuesto en los siguientes
conceptos:
Concepto Explicación Previsión inicial Reconocimiento
en firme
Y para que
conste en el correspondiente expediente, expido la presente certificación
visada mi firma por el Sr. Alcalde en a de de
mil novecientos noventa y
V° B°
EL ALCALDE
DECRETO
DEL ALCALDE
Visto el
expediente de modificación al presupuesto de gastos por Ampliaciones de Crédito
y teniendo en cuenta lo informado por el Secretario-Interventor,
RESUELVO:
PRIMERO:
Modificar el presupuesto de gastos del presente ejercicio ampliando crédito en
las siguientes partidas:
Partida Explicación Crédito actual Crédito
ampliado.Total consignado
La
financiación de esta Ampliación de Créditos se hace con el reconocimiento en
firme de mayores derechos sobre los previstos en los siguientes conceptos:
Concepto Explicación Crédito actual Mayor
Derecho Previsión total
SEGUNDO: La
modificación aprobada producirá efecto desde la fecha de esta Resolución y se
incorporará a la contabilidad general a través del correspondiente documento MC
o de modificación de créditos y del documento de modificación de las previsiones
iniciales del presupuesto de ingresos.
Una copia de
la modificación deberá de remitirse a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de
Economía y Hacienda (Servicio de Coordinación con las Haciendas Territoriales).
En a
_ de de l.99
EL ALCALDE
ANTE
MI
EL
SECRETARIO
FDO:
FDO: