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DISTRIBUCIÓN
ORGÁNICA DE ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES
(Según Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, (modificada por la Ley 11/ 1999, de
21 de abril).
COMPETENCIAS
DEL ALCALDE.
(Art.21)
1. El Alcalde
es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes
atribuciones:
a) Dirigir el
gobierno y la administración municipal.
b) Representar
al Ayuntamiento.(DELEGABLE)
c) Convocar y
presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente
Ley y en la legislación electoral general, de la Comisión de Gobierno y de
cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de
calidad.
d) Dirigir,
inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.(DELEGABLE)
e) Dictar
bandos.
f) El
desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado,
disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones
de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley
39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que
aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de
cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo
las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos
liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello
de conformidad con lo dispuesto en la Ley -Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la
oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados
por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y
para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las
retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.(DELEGABLE)
h) Desempeñar
la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y
sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la
Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos
dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se
entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta Ley.
i) Ejercer la
jefatura de la Policía Municipal.(DELEGABLE)
j) Las
aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de
gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.(DELEGABLE
EN C.GOBIERNO)
k) El
ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del
Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere
delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia
del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que
celebre para su ratificación.
L) La
iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad
en materias de la competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar
personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de
infortunios públicos y grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y
adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar
las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros
órganos.(DELEGABLE)
ñ) Las
contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10
por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los
1.000.000.000 de pesetas; incluidas las de carácter plurianual cuando su
duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de
todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos
ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.(DELEGABLE)
o) La
aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y están previstos en el Presupuesto. (DELEGABLE)
p) La
adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios del Presupuesto ni los 500.000.000 de pesetas, así como la
enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados
en los siguientes supuestos:(DELEGABLE)
La de bienes
inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
La de bienes
muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación
no se encuentre prevista en el Presupuesto.
q) El
otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan
expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno. (DELEGABLE)
r) Ordenar la
publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
(DELEGABLE)
s) Las demás
que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del
Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a
otros órganos municipales.(DELEGABLE)
2. Corresponde
asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
COMPETENCIAS
DEL PLENO.
(Art.22)
1. El Pleno,
integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde.
2.
Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control
y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los
acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales;
alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las
Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados;
alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de
aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La
aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación
previstos en la legislación urbanística.
d) La
aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La
determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y
modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su
competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
f) La
aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de
municipalización.
g) La
aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones
públicas.
h) El
planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás
Administraciones públicas.
i) La
aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo,
la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y
periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El
ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación
en materias de competencia plenaria. (DELEGABLE)
k) La
declaración de lesividad de los actos del
Ayuntamiento. (DELEGABLE)
L) La
alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La
concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del
Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe
acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.(DELEGABLE)
n) Las
contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por
100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los
1.000.000.000 de pesetas, así como los contratos y concesiones plurianuales
cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor
duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el
porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del
primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en
esta letra. (DELEGABLE)
ñ) La
aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
(DELEGABLE)
o) La
adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a
500.000.000 de pesetas, así como las enajenaciones patrimoniales en los
siguientes supuestos: (DELEGABLE)
Cuando se
trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor
histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.
Cuando estando
previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías
indicados para las adquisiciones de bienes.
p) Aquéllas
otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría
especial.
q) Las demás
que expresamente le confieran las Leyes. (DELEGABLE)
3. Pertenece,
igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre
la cuestión de confianza planteada por el mismo, que se rige por lo dispuesto
en la legislación electoral general.
COMPETENCIAS
DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO.
(Art.23)
La Comisión de
Gobierno tiene como atribución propia la asistencia al Alcalde.
Finalmente la
Comisión de Gobierno puede ejercer atribuciones propias del Alcalde o propias
del Pleno si estos Órganos les delegan las mencionadas atribuciones.
En las tablas
de competencias contenidas en la precedente documentación se ha señalado su
carácter de delegable o indelegable.
Finalmente la
Comisión de Gobierno puede tener como atribución propia el otorgamiento de
licencias, si le ha asignada por una ley sectorial. (Art.21 q) de la Ley
7/1985).