03CA.doc
AYUNTAMIENTO
DE _______________________
(PALENCIA)
EXPEDIENTE
DE CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO.
ELECCIONES
2003.
AYUNTAMIENTO
DE______________________
ACTA DE LA SESIÓN
CONSTITUTIVA DEL CONCEJO ABIERTO DEL AYUNTAMIENTO
DE_____________________________
En el Salón de
Actos del Ayuntamiento de.............................,siendo
las horas del día ...de..............................de mil novecientos dos mil
tres, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37, en relación con el 111 del
R.O.F.,aprobado por R.D. 2.568/1.986, de 28 de noviembre, se reúnen al efecto
D................................., Alcalde proclamado electo por la Junta
Electoral de Zona, y los vecinos electores que constituyen la Asamblea Vecinal,
de este Ayuntamiento. Da fe del acto D................................... ,Secretario del Ayuntamiento.
Constituida la
mesa de edad, compuesta por D................................., vecino de mas
edad y D................................... vecino de
menor edad, es examinada por esta la credencial presentada por el referido
Alcalde, y acreditada su personalidad y habida cuenta de que han concurrido la
totalidad/mayoría de los vecinos electores que forman la Asamblea Vecinal, el
Alcalde presta juramento /promesa de acatamiento a la Constitución con arreglo
a la fórmula establecida en el R.D. 707/1.979, de 5 de abril, tomando posesión
de su cargo y declarando constituido el Concejo Abierto en el Ayuntamiento
de.............. ,pronunciando acto seguido unas
palabras de agradecimiento y deseo de trabajo fructífero a la Asamblea Vecinal.
El Alcalde
designa al vecino-elector
D...................................................., como 1º Teniente de
Alcalde, y al vecino-elector D....................................como 2º
Teniente de Alcalde.
Y no siendo
otro el objeto de este acto, la Presidencia levanta la sesión, a las horas extendiéndose la
presente acta que firma, conmigo, el Secretario, de que doy fe.
AYUNTAMIENTO
DE_____________________________
En
...........................a......de...........................de mil
novecientos dos mil tres ante de el Secretario de este Ayuntamiento,
D...................................., comparece D.........................................con
D.N.I............................ y domicilio en
........................vecino y elector de este Municipio y manifiesta que, al
amparo art. 111.3, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, OTORGA
PODER a favor del también vecino y elector
D......................................................... con D.N.I..............................para que le represente
de forma permanente ente en todas las sesiones que celebre la Asamblea Vecinal
de este Municipio y para todos los asuntos que en ellas se traten.
Y en prueba de
conformidad, con el presente documento, firma conmigo, de lo que como
Secretario doy fe.
EL OTORGANTE,
EL
SECRETARIO,
Fdo.:..................
__________________________________________________________________________
NOTA:
El resto de trámites y diligencias podrán ser importados del expediente de
constitución y organización del Ayuntamiento, con las modificaciones
pertinentes a las peculiaridades de este régimen de Concejo Abierto, teniendo
en cuenta lo establecido en los arts. 74 y 76 de la Ley 1/1998, de 4 de junio,
de Régimen Local de Castilla y León,
__________________________________________________________________________
Artículo 74.º
1. El gobierno y la administración de los municipios que
funcionen en régimen de Concejo abierto corresponde, al Alcalde y la Asamblea
Vecinal de la que forman parte todos los electores.
2. El Alcalde será elegido directamente por los electores
por sistema mayoritario de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
electoral.
3. El Alcalde designará entre los miembros de la Asamblea
Vecinal quién ha de sustituirle en los casos y con los efectos previstos en el
artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
4. La Asamblea Vecinal ostentará las atribuciones propias
del Pleno del Ayuntamiento. No obstante, se entenderán delegadas en el Alcalde
salvo acuerdo contrario de la Asamblea Vecinal, las atribuciones que resulten
delegables según artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
Artículo 76º-
1. Sin perjuicio de los usos, costumbres y tradiciones
locales y de lo establecido en las leyes, el funcionamiento de las Entidades
Locales en régimen de Concejo abierto se regirá por las disposiciones que al
efecto apruebe la Junta de Castilla y León, con sujeción a las reglas y
principios que se establecen en los apartados siguientes, que serán de aplicación
inmediata en lo que, según su propio tenor, no necesite explícito desarrollo.
2. Se garantizará el conocimiento de los vecinos, con
suficiente antelación, de la convocatoria y orden del día de todas las sesiones
de la Asamblea Vecinal, mediante pregón, anuncios, o cualquier otra forma
tradicional, sin necesidad de citación individual escrita.
3. Para la válida constitución de la Asamblea Vecinal se
exigirá un quórum de asistencia no inferior, a un tercio del número de sus
miembros, siendo necesario, en todo caso, la presencia del Alcalde y del
Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
4. Se simplificarán los requisitos formales de las actas y
se publicarán los borradores de las mismas en el tablón de anuncios de la Casa
del Concejo dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración.