Sesión de 3 de Julio de 2001 del pleno del Consejo de Empadronamiento


Acuerdos

1. Se aprobó el Acta de la reunión anterior.

2. El INE informó que se habían producido 1.014 alegaciones de los Ayuntamientos a la cifra recalculada por el INE tras la incorporación de la información remitida por los Ayuntamientos hasta el 10 de abril de 2000. De ellas 112 habían sido atendidas por el INE, de modo que la cifra del Ayuntamiento y la del INE eran coincidentes y para 92 se había obtenido una nueva cifra recalculada teniendo en consideración todo aquello que era posible de las alegaciones presentadas (documentación de nacimientos, verificación de ciertas variaciones,…). Finalmente 810 municipios discrepaban de la cifra del INE sin aportar nada que pudiera ser utilizado para modificar la propuesta del INE.

El Consejo destacó que las diferencias INE-Ayuntamientos estaban concentradas y eran muy importantes en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, por lo que acordó enviar una Delegación del Consejo a Tenerife para mantener una reunión con los 9 municipios en los que las discrepancias eran mayores, al objeto de poder determinar las causas que originaban las diferencias entre el INE y los Ayuntamientos y poder tomar una decisión para informar las discrepancias en una próxima reunión, que tendrá lugar el 24 de julio.

Asimismo se acordó solicitar a estos Ayuntamientos, así como a otros 22 municipios en toda España que bajaban de tramo de población con respecto a las cifras oficiales a 1-1-99, una copia de su fichero padronal a 1-1-00, para compararlo con el fichero del INE.

Por último se acordó que el grupo de trabajo formado para la revisión de la Normativa y Gestión actual de Padrón establezca, en los cambios que proponga, un sistema para que las alegaciones que presenten los Ayuntamientos estén lo suficientemente detalladas y puedan sintetizarse de forma ágil para su estudio por el Consejo.

3. Como consecuencia de lo acordado en el punto anterior la aprobación de la propuesta de la Presidenta del INE de las cifras oficiales de población de los municipios españoles a 1 de enero de 2000 quedó en suspenso hasta la próxima reunión del Consejo fijada para el 24 de julio de 2001.

4. El Consejo constató que se habían cumplido los acuerdos de la reunión de 30 de noviembre de 2000, en relación con los municipios que habían presentado alegaciones a las cifras de población a 1 de enero de 1999, en el sentido de facilitar a los Ayuntamientos la información disponible en los ficheros del INE, lo que había permitido lograr una mayor convergencia entre los ficheros del INE y los Ayuntamientos, como se ponía de manifiesto en las cifras a 1 de enero de 2000.

5. Se informó favorablemente la primera parte de la Resolución por la que se dictan instrucciones técnicas para la repercusión, en los Padrones municipales, de la información padronal recogida con ocasión de los Censos de Población y Viviendas del año 2001, que será publicada en el BOE próximamente como Resolución por la que se desarrollan diversos aspectos de la Orden de 23 de abril de 2001 por la que se dictan instrucciones para la formación de los Censos de Población y Viviendas del año 2001.

En una segunda Resolución, que se publicará en septiembre, se concretará de modo específico las propuestas de variación que el INE realizará a los Ayuntamientos, derivadas de la información padronal recogida en los Censos de Población y Viviendas y otros aspectos técnicos relacionados con la información facilitada del escaneo de las hojas padronales.

Como consecuencia de lo acordado en la reunión preparatoria de la Comisión Permanente, para agilizar la resolución de discrepancias, se sometió a la aprobación del Pleno del Consejo la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo.

Esta modificación fue aprobada y consiste en la inclusión de los siguientes párrafos, (ocupando los lugares tres y cuatro) en el punto 9 del capitulo V:

Cuando corresponda a la Comisión Permanente resolver las discrepancias, el Presidente o el Ponente podrán remitir a los restantes miembros de la Comisión la propuesta de resolución elaborada, disponiendo éstos de un plazo, no inferior a diez días ni superior a quince, para examinar la misma e informarla favorablemente. La falta de respuesta se entenderá como informe favorable.

En el caso en que alguno de los miembros de la Comisión acuerde resolver la controversia de forma distinta a la formulada por el ponente, ésta se debatirá en la próxima sesión ordinaria que se celebre. En caso contrario, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística procederá a resolver la discrepancia.

En el apartado de Ruegos y Preguntas, se presentó una queja ante la diferente forma de actuar que tienen las Delegaciones del INE en sus comunicaciones a los Ayuntamientos, lo que produce un agravio comparativo de unas provincias a otras, así como por el acortamiento unilateral de los plazos para el envío de los ficheros de variaciones.

El INE por su parte tomó nota de la queja, si bien en lo referente a los plazos puso de manifiesto que había sido una situación puntual originada por la necesidad de disponer de la información lo antes posible, para proceder a las descargas necesarias para la preimpresión de los cuestionarios de los Censos de población y viviendas.


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Última modificación: 24 de julio de 2001