Sesión de 7 de junio de 2000 del pleno del Consejo de Empadronamiento


Acuerdos

1. Revisión a 1 de enero de 1999.

1.1 El Consejo informó favorablemente la propuesta de los representantes de las Entidades Locales de ampliar el plazo de los tres meses establecido en la Resolución de 6 de octubre de 1999 por la que se modifica el plazo para el envío al Instituto Nacional de Estadística, por parte de los Ayuntamientos, de los resúmenes numéricos resultantes de las revisiones anuales del Padrón municipal, hasta el 1 de octubre de 2000.

A su vez, interpretó que el plazo de un mes establecido para el INE en la Resolución de 6 de octubre, para dar la conformidad o formular los reparos a los resúmenes enviados por los Ayuntamientos, comienza cuando finaliza el plazo de los Ayuntamientos, es decir, a partir del 1 de octubre de 2000.

En consecuencia, si se recibiera o ha recibido algún resumen numérico antes del 1 de octubre, por parte de la Delegación del INE se acusará recibo al Ayuntamiento de la recepción de dicho resumen, indicando que el INE procederá a dar la conformidad de las cifras o formular los reparos oportunos a partir del 1 de octubre de 2000, fecha en la que finaliza el plazo de los Ayuntamientos para el envío de los resúmenes numéricos de la revisión a 1 de enero de 1999.

1.2 Se informó favorablemente el tercero de los tres procedimientos propuestos por el INE para obtener las cifras de población a 1 de enero de 1999. Este procedimiento consiste en que se tendrán en cuenta todas las variaciones recibidas del Ayuntamiento en el plazo establecido para resolver las incidencias comunicadas por el INE, aunque no sean respuesta a las mismas, siempre que no generen bajas en otros municipios, para no perjudicar a los Ayuntamientos que han enviado la información a tiempo en detrimento de los más atrasados, y, en el caso de variaciones para las que sea preciso soporte documental, siempre que éste se reciba en plazo.

Asimismo se acordó que los duplicados que han dado lugar a discrepancias que no hayan sido resueltas antes de obtener las cifras de población continuarán contabilizándose en el municipio designado para efectuar la gestión, hasta que las mismas sean resueltas por el Consejo (Comisión o Secciones).

1.3 El Consejo informó favorablemente el procedimiento para la obtención de las cifras de población de los municipios para los que no se disponga de fichero padronal, que será el mismo que se siguió para las cifras de población a 1-1-98, partiendo ahora de la cifra oficial a 1-1-98.

Es decir, a la cifra oficial de población a 1-1-98 se deducirán las bajas derivadas de las altas por cambio de residencia comunicadas por otros municipios y las bajas por defunción comunicadas por Registro Civil, y se sumarán los nacimientos comunicados por el Registro Civil en los que constara aquél como municipio de residencia de la madre, siempre y cuando no figurasen ya inscritos en otro municipio.

Asimismo informó favorablemente el procedimiento propuesto para los municipios con fichero padronal pero sin variaciones. Para estos municipios la cifra de población se obtendrá como en el caso general, dado que a estos Ayuntamientos, al existir un fichero en el INE, se les ha devuelto, como al resto de municipios con fichero, el resultado de la coordinación (nacimientos y defunciones y bajas generadas por altas en otros municipios).

2. El Consejo informó favorablemente la Orden Ministerial para la realización de los Censos de Población y Viviendas de 2001, previa introducción de algunas modificaciones, acordando la elaboración de una Resolución en la que se detalle de forma más precisa la repercusión de las variaciones de los datos padronales en los Padrones municipales.

Por otra parte los representantes de las Entidades Locales realizaron una propuesta para que la hoja de datos padronales preimpresos utililizada en el censo de población sirviera para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de Población, según el cual los Ayuntamientos deben notificar a los vecinos el contenido de sus datos padronales, de manera que tengan la oportunidad de conocer la información que les concierna al menos una vez cada cinco años.

Debido a que la preimpresión de la información va a realizarse con varios meses de antelación a la salida a campo, se acordó que los Ayuntamientos podrían dirigir una carta a los ciudadanos con variaciones posteriores a la fecha de impresión, en la que se les notifique que las diferencias en sus datos se deben a que están referidos a una fecha anterior a su última variación.

Asimismo se indicó que los Ayuntamientos tendrán acceso a la imagen escaneada de la hoja padronal en soporte informático, con un certificado fedatario del INE de ser copia fehaciente de las hojas padronales, las cuales serán destruidas una vez escaneadas.

3. El Consejo informó favorablemente el Real Decreto sobre inscripción de los Españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, que incluye en su Disposición final primera la modificación del artículo 86 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la composición del Consejo de Empadronamiento, que se ve incrementada con un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y la ampliación a siete del número de representantes de las Entidades Locales.

4. En el apartado de Ruegos y preguntas, los representantes de las Entidades Locales solicitaron introducir mejoras en el proceso de gestión del Padrón continuo, acordándose que uno de sus representantes elaborase un primer documento con los principios básicos que debe cumplir el sistema y que servirá para iniciar un debate y mejorar consensuadamente el sistema actual.

Por parte del INE se sugirió la posibilidad de obtener los ficheros padronales de los municipios que aún no los han facilitado a partir de la recogida de datos padronales que se realizará en el Censo de Población del año 2001, acudiendo a la actuación sustitutoria prevista en el Reglamento de Población (art. 62) y en la Ley de Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 60), acordándose advertir de esta posibilidad a los Ayuntamientos y Diputaciónes afectados.


Si desea enviar sugerencias, escriba un mensaje e-mail al Administrador del Sistema
(©) INE. 1997
Última modificación: 20 de junio de 2000