Sesión del 17 de diciembre de 1998 del pleno del Consejo de Empadronamiento


Acuerdos

1. Modificación del procedimiento previsto para la obtención de las cifras de población a 1 de enero de 1998, como consecuencia, por una parte, de la necesidad de acortar los plazos para poder disponer de cifras oficiales de población actualizadas en las próximas elecciones municipales, dado que aún teniendo en cuenta la reducción de plazos ya establecida en la anterior reunión, la misma era totalmente insuficiente, y, por otra, de un informe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Hacienda, según el cual no le corresponde al INE penalizar a los Ayuntamientos que hayan incumplido con su obligación de facilitar los ficheros padronales al INE, mediante la reducción de su cifra de población, sino que la misma debe obtenerse teniendo en consideración tanto las altas como las bajas producidas, siempre que unas y otras puedan acreditarse por medios que tenga apoyo o respaldo jurídico.

2. Se fijó en el día 26 de febrero de 1999 la reunión del Pleno del Consejo en la que se someterá a su informe las cifras oficiales de población a 1-1-98 y la resolución de las posibles discrepancias que puedan producirse entre las cifras propuestas por el INE y los Ayuntamientos, así como la elaboración de un borrador del texto del Real Decreto de publicación de las cifras oficiales de población.

3. Debido a que la interpretación de la Agencia de Protección de Datos no había variado tras la reunión mantenida con los miembros del Consejo, reafirmándose en que los únicos datos del Padrón que pueden cederse son los relativos al domicilio o la residencia, salvo en los casos en que una Ley específica disponga lo contrario (Ley General de Sanidad, Reclutamiento, Tributaria, LOREG), el Consejo consideró conveniente no seguir adelante, por el momento, con la Resolución que se estaba elaborando cuya finalidad era despejar las dudas que se estaban planteando a los Ayuntamientos sobre la cesión de los datos del Padrón, y analizar caso a caso las distintas peticiones, con la ayuda de la Agencia.

Para ello se acordó recabar todas las peticiones de datos del Padrón efectuadas a los Ayuntamientos y elaborar un censo de las mismas. Debiendo enviar los Ayuntamientos, a su correspondiente Delegación del INE, un resumen de todas las peticiones que hasta la fecha han recibido, y no sólo de las que tuvieran dudas en su interpretación.

4. Asimismo, se acordó realizar nuevas gestiones ante la Agencia de Protección de Datos y el MAP con el fin de tantear si una posible solución podría ser modificar el texto de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local en lo que a la finalidad del Padrón se refiere. En caso de que la postura de la Agencia fuera favorable se comunicaría a la FEMP para que solicitara a los grupos políticos parlamentarios la inclusión de dicha modificación como una parte adicional de las variaciones que a la Ley de Bases se están tramitando con ocasión del Pacto Local.

5. Se acordó el envío de una circular a todos los Ayuntamientos, comunicándoles que, para la revisión a 1-1-99 nuevamente queda sin efecto la obligación de enviar a las Delegaciones del INE la documentación prevista en la Resolución de 1 de abril, antes del 1 de marzo, dado que la revisión a 1-1-99 también va a verse sometida a un procedimiento especial, al no haber funcionado a lo largo del año 98 el sistema de gestión del Padrón continuo.


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Última modificación: 29 de Diciembre de 1998