Algunos Ayuntamientos han propuesto a la Oficina del Censo Electoral la renumeración de las secciones de su municipio. En este sentido es necesario recordar que la normativa vigente en materia padronal no permite la renumeración del Seccionado.
Nunca se renumerarán las secciones, pudiendo quedar, por tanto, saltos en la numeración de las secciones, y a su vez la división del término municipal en distritos municipales y éstos a su vez en secciones estadísticas, es esencial para el Instituto Nacional de Estadística para poder llevar a cabo las distintas investigaciones estadísticas así como para gestionar el censo electoral, según establece la Resolución de 1 de abril de 1997 por la que se dictan instrucciones técnicas los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal.
Por otra parte, admitir en estos momentos una renumeración de las secciones del municipio, supone una fuerte distorsión para la implantación del Padrón continuo y en la gestión del Censo Electoral, donde se está finalizando la comparación Censo Electoral/Padrón Municipal e incorporando las variaciones habidas desde el 1 de mayo de 1996 hasta la fecha, debiendo tenerse en cuenta además la proximidad de procesos electorales.
Todo ello aconsejan que por el momento, y aún cuando se entienden estas peticiones, no se propongan cambios en la numeración del Seccionado, sin perjuicio de que en un plazo de dos años y con vistas a la realización de los próximos Censos de Población del 2001, se pueda proceder a efectuar las alteraciones que se consideren necesarias.
Madrid, 2 de abril de 1998.
En estos momentos el INE está procediendo a la carga y contraste con la base formada a 1 de enero de 1998, de las distintas variaciones remitidas por los Ayuntamientos en los ficheros mensuales de intercambio a partir de dicha fecha.
Como resultado de estos contrates se localizarán una serie de incidencias en los ficheros padronales, resultantes no sólo de las variaciones comunicadas por cada Ayuntamiento concreto, sino también del efecto que, en cada padrón municipal, pueden producir variaciones efectuadas por otros Ayuntamientos, por el Registro Civil, el PERE, etc., que se comunicarán a los Ayuntamientos mediante la correspondiente marca en la cola de errores.
Con carácter general, el INE incorporará a su fichero las variaciones remitidas por el Ayuntamiento, aunque tuvieran errores, salvo en los siguientes casos:
Así, si la incidencia ha sido comunicada por el INE y no contestada por el Ayuntamiento mediante el fichero de intercambio y: 1. Se trata de una baja por defunción realizada por el Ayuntamiento, y de la que no se ha recibido confirmación del Registro Civil: Se contabilizará el ciudadano en las cifras de población. Sólo en el caso de que el INE hubiera detectado que la baja es por una causa distinta a la defunción (existe el alta en otro municipio) tendría en cuenta esta baja, es decir, no contabilizaría al habitante.
2. Se trata de una baja propuesta por el INE y procedente del PERE, del Registro Civil, del Consejo de Empadronamiento o es consecuencia del alta producida en otro Ayuntamiento: No se contabilizará ese ciudadano en las cifras de población de ese municipio.
3. Se trata de un alta por nacimiento realizada por el Registro Civil, no comunicada por ningún otro Ayuntamiento y no confirmada todavía por el Ayuntamiento: No se contabilizará en las cifras hasta que sea confirmada por el Ayuntamiento.
4. Se trata de una baja por duplicado intramunicipal: Se contabilizará un registro.
5. Se trata de una baja por duplicado intermunicipal: Se contabilizará sólo en el municipio que efectúa la gestión.
6. Se trata de un alta realizada por el Ayuntamiento y rechazada por el INE que puede producirse en los siguientes casos:
Tras la recepción de los duplicados y las defunciones por parte de los Ayuntamientos algunos han remitido diversas comunicaciones por escrito al INE rechazando los mismos por considerar que no son duplicados o que la persona afectada está viva. Estos rechazos deben considerarse discrepancias INE-Ayuntamientos a resolver por el Consejo de Empadronamiento.
Sin embargo, con el fin de agilizar la resolución de estas discrepancias e incluso de resolverlas antes de plantearlas al Consejo, se establece la documentación válida que deben aportar los Ayuntamientos cuando rechacen los duplicados y defunciones detectados por el INE en su función de coordinación:
Documentación válida que debe acompañarse al rechazo de Duplicados cuando el Ayuntamiento considera que se trata de personas distintas
Fotocopia de los DNI de las personas afectadas.
Documentación válida que debe acompañarse al rechazo de Defunciones: Fe de vida
Tratamiento de los duplicados y defunciones cuando los Ayuntamientos no comuniquen el resultado de la gestión o comuniquen acciones incompatibles
Es posible que algunos Ayuntamientos no remitan al INE las bajas por duplicado o por defunción ni el rechazo a las mismas cuando no estén de acuerdo, en los ficheros de intercambio, o que su respuesta no sea compatible con la del otro Ayuntamiento implicado, por lo que se producirá una discrepancia entre Ayuntamientos o INE-Ayuntamientos a resolver por el Consejo de Empadronamiento.
Estas discrepancias se resolverán de la siguiente forma:
Defunciones: Si el Ayuntamiento no ha remitido la Fe de Vida que justifique que la baja por defunción no se ha producido, el INE dará la baja por defunción en sus ficheros y considerará al habitante como fallecido a todos los efectos, comunicando tal extremo al Ayuntamiento mediante la correspondiente clave en la cola de errores de los ficheros de intercambio.
Duplicados: Ante los duplicados comunicados por el INE, los Ayuntamientos tienen dos opciones, remitir la baja por duplicado o el rechazo de la misma.
Las situaciones que se pueden dar son las siguientes:
- Ninguno de los Ayuntamientos implicados contesta. En este caso se mantendrá la inscripción del municipio que fue designado para realizar la gestión y se dará de baja la inscripción en el otro municipio a todos los efectos.
- Un Ayuntamiento contesta y el otro no. En esta situación debe tenerse en cuenta si el que contesta es el municipio designado para hacer la gestión o si es el otro y si contestan con un rechazo o con una baja.
En el primer caso (contesta el municipio designado), si remite un rechazo se dará de baja la inscripción del otro municipio, mientras que si lo que comunica es una baja, se mantendrá la inscripción del segundo municipio.
Por el contrario si el que contesta es el municipio que no tenía que hacer la gestión, si remite una baja, se mantendrá la inscripción del otro municipio, pero si lo que remite es un rechazo, se producirá una discrepancia con el otro municipio que deberá resolver el Consejo de Empadronamiento. Para ello se solicitará a los Ayuntamientos que aporten documentación adicional y, en caso de que no se aportara, se mantendría la inscripción del municipio designado para hacer la gestión.
- Contestan los dos Ayuntamientos. Cuando uno remita una baja y el otro un rechazo, no se produce incompatibilidad y se actuará conforme a las respuestas enviadas. Si los dos remiten la baja, tampoco se producirá discrepancia y se confirmarán ambas. Por último, si los dos remiten un rechazo, se produciría una discrepancia entre ambos Ayuntamientos (salvo que demuestren que se trata de personas distintas), que deberá resolver el Consejo.
Cuadro resumen:
| Municipio designado Gestión (G) | |||||
| Contesta | No Contesta | ||||
| Baja | Rechazo | ||||
| Municipio no Designado (X) |
Contesta
No Contesta |
Baja Rechazo
|
Baja X, G Baja G Baja G
|
Baja X Discrepancia Baja X
|
Baja X Discrepancia Baja X
|
Hasta la fecha, las duplicidades detectadas con ocasión de las cifras de población resultantes de la Revisión a 1-1-98 se siguen manteniendo en la base de Padrón existente en el INE si los Ayuntamientos no han enviado la correspondiente baja o rechazo, en su caso, de la duplicidad, estando prevista deshacerla, según el acuerdo de la Comisión Permanente del 18 de enero, cuando vayan a obtenerse las cifras de población a 1-1-99. No obstante, para que el sistema de gestión padronal se normalice del todo es preciso cumplir los plazos legalmente establecidos.
Por ello, si transcurridos cuatro meses desde la comunicación de la existencia del duplicado no se enviara al INE el resultado de las gestiones efectuadas (la baja por duplicado y/o el rechazo cuando proceda) en los ficheros mensuales de variaciones, el INE procederá a la resolución automática de los duplicados en sus ficheros padronales, manteniendo la inscripción del Ayuntamiento designado para realizar la gestión y comunicándose la baja por duplicado al otro Ayuntamiento, por acuerdo del Consejo de Empadronamiento, con clave de error 101, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Permanente de 18 de enero de 2000.
Asimismo y por idéntico motivo, las defunciones enviadas por los Ayuntamientos que no han sido encontradas en el Movimiento Natural de la Población (MNP), que han sido devueltas a los Ayuntamientos con error 77, para las que no se remita el correspondiente rechazo o la partida de defunción, se confirmarán como bajas por Inclusión Indebida, transcurridos tres meses desde su devolución.
Por otro lado, a partir de ahora la resolución de los duplicados efectuada por los Ayuntamientos tendrá repercusión en el Censo Electoral, por lo que en las notificaciones de duplicados que se dirijan a los afectados deberá hacerse constar que la baja de la inscripción en el Padrón municipal también causará baja en el Censo Electoral de ese municipio. Asimismo, en las notificaciones deben especificarse los municipios en los que figura inscrito para que el ciudadano elija una de ellas.
Madrid, 8 de junio de 2000
Con el fin agilizar la resolución de las discrepancias se acordó hacer un estudio de las reglas que permitieran automatizar la resolución de las discrepancias.
El 15 de noviembre de 2000 la Delegación especial del Consejo de Empadronamiento mantuvo una reunión para concretar algunos aspectos sobre el procedimiento para la resolución de estas discrepancias con el fin de establecer los criterios que permitan agilizar la resolución de las mismas.
Fruto de dicha reunión se llegó a determinadas conclusiones que han sido aprobadas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su sesión de fecha 8 de marzo. Las citadas conclusiones son las siguientes:
1. Si la discrepancia ya se hubiera resuelto porque alguno de los municipios ya hubiera enviado la baja informáticamente o en la documentación aportada uno de los municipios manifiesta que ya ha procedido a la baja en su Padrón, se deja de considerar que existe discrepancia, independientemente de la fecha en que se haya enviado ésta.
2. Una vez finalizado el plazo otorgado a los Ayuntamientos para que envíen la documentación que estimen oportuna, cuando se les comunica que se ha producido una discrepancia, se efectuará el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, adjuntando toda la documentación que consta en el expediente, sin especificar cual será el sentido de la propuesta. En caso de no haberse recibido documentación alguna por parte de uno o ambos Ayuntamientos, se efectuará igualmente el trámite de audiencia.
3. Elaboración de la Propuesta de Resolución. Finalizado el plazo concedido en el trámite de audiencia se procederá a la elaboración de la Propuesta de Resolución:
3.1. Cuando ninguno de los Ayuntamientos haya enviado documentación, se resolverá en el sentido de que permanezca la inscripción del municipio que no tenía asignada la gestión, dado que si bien el registro del municipio que tiene la gestión es el que se mantendrá si ninguno de los Ayuntamientos envía informáticamente respuesta y el que se contabiliza en cifras cuando aún no se ha resuelto el duplicado, cuando se produce una discrepancia es porque uno o los dos municipios han rechazado informáticamente el duplicado, con lo cual deben, máxime el que tenía asignada la gestión, demostrar que la ha efectuado.
Se exceptúan los dos siguientes supuestos para el caso de inscripciones duplicadas de ENCSARP(Extranjeros No Comunitarios Sin Autorización de Residencia Permanente) que deban ser objeto de renovación periódica:
3.1.1. Cuando una inscripción se encuentra caducada y la otra no, se mantendrá esta última, independientemente de quién tenga la gestión.
3.1.2. Cuando ninguna inscripción esté caducada y conste en la base del INE una modificación por renovación (MRN) en alguno de los dos municipios, se mantendrá la inscripción en ese municipio, independientemente de quién tenga la gestión.
3.2. Si la documentación que envía el municipio de la gestión es una fotocopia de la hoja padronal de la renovación, se considerará como que no ha hecho la gestión.
3.3. Si sólo se dispone de documentación de uno de los municipios, se resolverá conforme a la misma, salvo que sea una fotocopia de la hoja padronal de la renovación, en cuyo caso se actuará como si no se tuviera documentación.
3.4. Si uno de los Ayuntamientos aporta justificación documental de un movimiento más reciente en su municipio, se resolverá manteniendo la inscripción del municipio que aporte el movimiento más reciente.
3.5. En el resto de casos se resolverá en un sentido u otro dependiendo de la documentación aportada.
3.6. Cuando se disponga de documentación contradictoria de los dos municipios, de modo que para ambos conste que el ciudadano desea permanecer en los dos municipios, se mantendrá la inscripción del municipio designado por el INE para realizar la gestión del duplicado. (modificado en sesión de 3 de julio de 2001).
4. La Resolución del duplicado deberá notificarse a ambos Ayuntamientos, indicándoles que deberán comunicar al ciudadano que su inscripción en el Padrón de ese municipio permanece o, en su caso, causa baja según Resolución del Presidente/Delegado del INE y con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Por último, se señala que es competencia de las Secciones Provinciales informar las discrepancias del ámbito de su provincia, por lo que pudiera ocurrir que, en base a dicha competencia, hubieran resuelto ya discrepancias con criterios distintos a los aquí propuestos. En adelante las Secciones deberán ajustarse a los mismos destacándose, no obstante, que no producirán efecto alguno sobre las resoluciones ya adoptadas por las Secciones, por analogía a lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Empadronamiento en los casos de controversia doctrinal (Norma Décimosegunda, punto 12).
No obstante, en la reunión celebrada el pasado 3 de julio la Comisión Permanente ha modificado el criterio adoptado en la anterior reunión según el cual, cuando se dispusiera de documentación contradictoria de los dos municipios, de modo que para ambos constase que el ciudadano desea permanecer en los dos municipios, se mantendría la inscripción del municipio designado por el INE para realizar la gestión del duplicado.
Este criterio ha sido reconsiderado acordándose que debe darse preferencia a la declaración del ciudadano más reciente, por lo que la discrepancia se resolverá manteniendo la inscripción del municipio que aporte la declaración más reciente.
Por otro lado, en el caso de menores, cuando existan declaraciones contradictorias del padre, por un lado, y de la madre, por otro, se acordó solicitar copia de la sentencia judicial de divorcio o separación para ver cuál de los cónyuges tiene la guarda o custodia, resolviendo en ese sentido. Si no hubiera sentencia judicial la residencia deberá asignarse al municipio de la madre, para menores de 7 años (al ser éste el criterio seguido por los Tribunales). En cualquier otro caso se seguirán los criterios acordados el 8 de marzo de 2001.
La documentación válida que debe acompañarse al rechazo de un duplicado cuando el Ayuntamiento considera que se trata de personas distintas es la fotocopia del DNI de las personas afectadas, o del Libro de Familia en el caso de menores sin DNI.
La Comisión Permanente, en sesión de 28 de noviembre de 2001, ha acordado, a propuesta de los vocales representantes de las Entidades Locales, que debe aplicarse cierta flexibilidad en la documentación a exigir en el caso de los falsos duplicados cuando la documentación aportada por los Ayuntamientos constituya una prueba fehaciente de que se trata de dos personas distintas, sin que sea necesario exigir, en todos los casos, fotocopia del DNI o del Libro de familia (para los menores). Por ejemplo: si se facilita el libro, tomo y página de las inscripciones de los nacidos en los Registros Civiles correspondientes, o, en el caso de menores, cuando pueda presumirse que son distintos porque se demuestra que figuran inscritos con padres diferentes.
Debido a que estos plazos fueron consensuados con los representantes de las Entidades Locales en el seno del Pleno del Consejo de Empadronamiento, a cuya propuesta se elaboró la mencionada Resolución de 6 de noviembre, este asunto ha sido tratado en las reuniones del Pleno del Consejo de Empadronamiento celebradas el 26 de noviembre y el 11 de diciembre de 2002, acordándose lo siguiente:
1. Al parecer se han detectado propuestas de alta por omisión, A OM, y baja por inclusión indebida, B II, referidas a un mismo habitante, originadas porque los tratamientos informáticos no las han identificado como la misma persona. En realidad estas propuestas tendrían que haberse comunicado como modificaciones o incluso no haber dado lugar a propuesta alguna, cuando no se hayan producido modificaciones en los datos.
En consecuencia, de forma previa a la repercusión y/o envío de las variaciones resultantes, se recomienda que los Ayuntamientos realicen comprobaciones sobre las propuestas de variación enviadas y, cuando una propuesta de alta se relacione con otra de baja, se enviará la modificación de los datos que corresponda.
2. Se amplía el plazo para la remisión de las variaciones hasta el 10 de febrero de 2003, recomendándose el envío prioritario de las altas y modificaciones por cambio de domicilio, a fin de que puedan ser repercutidas en el censo electoral de las elecciones Municipales y Autonómicas de 25 de mayo de 2003, para las que se utilizará el censo cerrado a 1 de marzo de 2003. Asimismo no se descuidará el envío de las posibles bajas por defunción.
3. Para el envío y /o justificación de la no procedencia de las propuestas de baja por inclusión indebida, B II, dado que puede haber algunas que se correspondan con propuestas de alta por omisión, se realizará un contraste por parte del INE con su base, tras la carga del mes de febrero, de las propuestas de B II enviadas, para comprobar si han quedado justificadas con el envío de alguna variación por parte de los Ayuntamientos en los ficheros de intercambio mensuales. De este modo se procederá a un nuevo envío de las propuestas de BII que todavía queden sin justificar, sobre las que deberán realizarse los expedientes de baja de oficio.
También se generará un fichero con las propuestas de B II que se localicen en otros municipios, comunicándose en qué municipio se han localizado, con el fin de que pueda procederse a su baja por cambio de residencia. En ese momento se evaluará el volumen de propuestas de B II pendientes de repercutir, para la determinación de un nuevo plazo de envío o justificación de no procedencia, que en todo caso no podrá superar el 1 de noviembre de 2003. Sin embargo, los Ayuntamientos que ya hayan iniciado los expedientes de baja de oficio no paralizarán las actuaciones emprendidas con motivo del contraste anterior. Y, en todo caso, los relativos a las propuestas de B II de ciudadanos extranjeros se iniciarán en cuanto sea posible sin esperar al resultado del contraste.
4. El INE someterá al informe del Consejo de Empadronamiento como discrepancias las propuestas de B II para las que, una vez finalizado el plazo que se establezca y como muy tarde el 1 de noviembre de 2003, no se haya remitido la B II o la justificación documental de su no procedencia. En caso de no estar resueltas antes de la revisión a 1 de enero de 2004, el INE las descontará de su propuesta a 1 de enero de 2004.
5. Esta circular se remitirá a todos los Ayuntamientos y se difundirá a través de la web del sistema IDA_Padrón.
Madrid, 13 de diciembre de 2002
Anexo
Algunas consideraciones sobre los ficheros enviados con las propuestas de variación (.CEN, fichero de imágenes, fichero de huecos)
- El INE ha comunicado estrictamente lo consignado por el ciudadano, que en algunos casos puede ser de calidad inferior a los datos que tiene el Ayuntamiento en su Padrón.
- El Tipo de vivienda ha ido siempre = 1 (vivienda familiar). Sin embargo, la información relativa a los colectivos puede encontrarse en el fichero de huecos.
- Los valores 3 a 6 previstos en el campo RESFIN del fichero de huecos, según las especificaciones de la Resolución de 27 de julio de 2001, correspondientes a sobres no recogidos, se han agrupado en un único valor 9.
- Las propuestas de baja por inclusión indebida, B II, no se han realizado sólo por el hecho de no haberse recogido el sobre correspondiente, sino que además se ha tenido que dar alguna de las situaciones previstas en la Resolución de 20 de noviembre de 2001, causas 120 a 124. De hecho hay muchas inscripciones no recogidas para las que no se ha remitido propuesta alguna, considerándose como confirmaciones.
- Las direcciones no aparecen impresas en las hojas de datos padronales escaneadas ya que, en principio, el INE daba cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Población con el envío de un fichero con las propuestas de variación. Sin embargo, con posterioridad al diseño de la hoja de datos padronales, se solicitó por parte de los representantes locales en el Consejo de Empadronamiento el envío de las hojas de datos padronales escaneadas a los Ayuntamientos, cuando ya no era posible modificar el diseño de la hoja. No obstante, los datos de domicilio se encuentran en el fichero .CEN de las propuestas, además de en el fichero de huecos.
- Las propuestas enviadas obedecen a dos objetivos:
- Por un lado, permiten que los Ayuntamientos puedan actualizar sus Padrones cuando no tuvieran la información recogida, como por ejemplo: altas o cambios de domicilio y algunos dados personales, como el DNI, y bajas de personas que ya no residen en esos domicilios.
- Por otro, sirven para lograr la concordancia Ayuntamientos-INE cuando el Ayuntamiento ya tenga recogidas las propuestas de variación enviadas, pero éstas no consten en los ficheros del INE.
En ambos casos es conveniente que el Ayuntamiento se asegure de que las propuestas no figuren ya en su Padrón o en el fichero del INE (a través del IDA_Padrón), antes de remitirlas, para evitar la generación de duplicidades.
- Cualesquiera otras incidencias o aclaraciones relativas a estos ficheros pueden consultarse con las Delegaciones provinciales del INE.
Observaciones sobre el contenido del Fichero de huecos
El diseño de registro del fichero de huecos figura en la Resolución de 27 de julio de 2001, no obstante se realizan las siguientes observaciones aclaratorias sobre su contenido:
Este fichero contiene un registro por cada sobre censal recogido, más un registro por cada sobre preimpreso no recogido, más un registro por cada hueco en el que no se ha recogido ningún sobre.
TINUM: puede tomar los valores: N (Número), K (kilómetro) o S (Sin numeración).
CNUMER: corresponde al número de la vía. Si TINUM=K, las tres primeras posiciones de CNUMER es el kilómetro y la cuarta es el hectómetro.
CALIF: si CALIF=Z, el número de la vía corresponde a dos números, CNUMER y CNUMER+2
NSOBRE: es el número de sobre dentro del hueco. Si es igual a cero, se trata de un hueco sin sobre.
RDO: los valores del BOE y blanco cuando el hueco se ha dado de alta.
USO1: los valores del BOE y blanco cuando RDO=4 o cuando CVIVI es igual a blanco.
USO2: 4, 5 y blanco.
CVIVI: los valores del BOE y blanco cuando USO1 es distinto de 1.
ENTRE: los valores del BOE
INTER: 1 (sobre cumplimentado por internet) y blanco (no cumplimentado por internet)
TIPOSOB: los del BOE y 0 cuando corresponde a un hueco sin sobre
RESFIN: los del BOE, 9 cuando corresponde a un sobre preimpreso no recogido y 0 cuando corresponde a un hueco sin sobre.
Nota: puede haber un mínimo número de registros en los que TIPOSOB=RESFIN=0 y corresponda a un valor de NSOBRE distinto de cero.
En consecuencia, en el supuesto de que en la documentación conste "desconocido" en ambos acuses de recibo utilizados para formalizar la notificación, se mantendrá la inscripción en el municipio que no tuviera asignada la gestión, ya que el designado para la misma no la ha finalizado.
Por otro lado, para que los Ayuntamientos tengan conocimiento de este aparente cambio de criterio (a pesar de estar así reflejado en la Resolución de 1 de abril de 1997), en el trámite de audiencia previo a la formulación de la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto que para los municipios designados para efectuar la gestión ésta se considerará finalizada cuando, en los casos que no se haya podido practicar la notificación ésta se haya llevado a cabo mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
1. Si la discrepancia ya se hubiera resuelto porque el municipio de procedencia ya hubiera enviado la baja informáticamente, o en la documentación aportada éste manifiesta que ya ha procedido a la baja del afectado en su Padrón se deja de considerar que existe discrepancia, independientemente de la fecha en que haya procedido a la misma.
2. Cuando ninguno de los Ayuntamientos haya enviado documentación incluso después de haber realizado el trámite de audiencia, o bien la documentación aportada no justifica la residencia del afectado en ninguno de los dos municipios, se resolverá en el sentido de que el municipio de baja deberá proceder a la misma con la fecha en que el afectado se dio de alta en el otro municipio ya que, aunque no se tiene constancia documental de que el afectado haya solicitado el alta en el municipio de destino, en la normativa padronal vigente, cuando se comunica un cambio de residencia al municipio de procedencia éste debe proceder a la baja de forma automática, por lo que si la ha rechazado debería haber aportado la justificación documental de dicho rechazo. Además, cuando aún no se ha resuelto la discrepancia la inscripción que se contabiliza en cifras es la correspondiente al municipio de alta.
3. Si el Ayuntamiento de baja no presenta ninguna documentación significativa y el de alta presenta copia de la solicitud de alta del interesado en su Padrón, una certificación padronal debidamente sellada y firmada en la que se haga constar ese alta, una declaración firmada por el interesado en cualquier fecha posterior al movimiento en sí manifestando residir en ese municipio, informe de la Policía Local en el que conste la residencia del afectado en el municipio o, en general, cualquier documentación que acredite que el interesado reside en ese municipio, el Ayuntamiento de baja deberá proceder a la baja del mismo en su Padrón con la fecha en la que el del alta procedió a la misma.
4. Si el Ayuntamiento de alta no presenta ninguna documentación significativa y el de baja presenta declaración del interesado manifestando no haberse dado nunca de alta en el municipio de destino, informe de la Policía Local en el que conste que el afectado estaba residiendo en ese municipio en la fecha en la que supuestamente trasladó su residencia o, en general, cualquier otra documentación que acredite la residencia del afectado en el municipio en la fecha en la que se produjo el supuesto cambio de residencia, se mantendrá la inscripción del de baja, debiendo proceder el de alta a dar la baja por inscripción indebida con la misma fecha en la que procedió al alta.
5. Si el Ayuntamiento de alta no presenta ninguna documentación significativa y el de baja presenta declaración del interesado manifestando residir actualmente en ese municipio, informe de la Policía Local en el que conste que el afectado está residiendo actualmente en ese municipio o, en general, cualquier otra documentación que acredite la residencia del afectado en el municipio a fecha actual, el Ayuntamiento de baja deberá proceder a la baja del mismo en su Padrón con la fecha en la que el del alta dio la misma ya que, como se ha mencionado anteriormente, la baja por cambio de residencia es automática, debiendo el Ayuntamiento de baja justificar documentalmente su rechazo (la declaración del interesado a fecha actual manifestando residir en ese municipio no prueba que no se trasladara al otro y posteriormente regresara al primero).
No obstante lo anterior, al existir documentación que acredita la residencia actual del interesado en el municipio que ha rechazado la baja, en la resolución de la discrepancia se especificará que este Ayuntamiento, una vez formalizada la baja en su Padrón, podrá instar al ciudadano a que solicite nuevamente el alta o iniciar un procedimiento de alta de oficio.
6. Si ambos Ayuntamientos aportan documentación se resolverá en base a la misma:
6.1. En caso que el Ayuntamiento de alta (X) remita documentación justificativa del alta del interesado en su municipio y el de baja (Y) remita documentación que justifique que éste está actualmente residiendo en su municipio (declaración del afectado a fecha actual, informe de la Policía a fecha actual, etc.), se entenderá que el ciudadano solicitó el alta en el municipio de destino (X) y posteriormente se ha vuelto a trasladar al municipio de procedencia (Y), por lo que se resolverá instando al Ayuntamiento de baja (Y) a formalizar la baja por cambio de residencia del afectado con la fecha en la que le dio de alta el otro Ayuntamiento.
Dado que posteriormente, y tal y como se deduce del expediente, el interesado ha trasladado de nuevo su residencia, en la resolución de la discrepancia se especificará que podrán formalizarse, con fecha posterior al primer cambio de residencia, las correspondientes alta en Y y baja en X por cambio de residencia.
6.2. Si el Ayuntamiento de alta remite solicitud de alta del interesado en su municipio y el de baja presenta declaración del interesado manifestando residir desde siempre en ese municipio o no haberse dado nunca de alta en el otro, es decir, se presenta documentación contradictoria, prevalecerá la solicitud de alta, de forma que el Ayuntamiento de baja deberá proceder a la baja del interesado en su Padrón con la fecha en la que el del alta procedió a la misma.
No obstante lo anterior, al existir documentación que acredita la residencia actual del interesado en el municipio que ha rechazado la baja, en la resolución de la discrepancia se especificará que este Ayuntamiento, una vez formalizada la baja en su Padrón, podrá instar al ciudadano a que solicite nuevamente el alta o iniciar un procedimiento de alta de oficio.
Por último, se señala que es competencia de las Secciones Provinciales informar las discrepancias del ámbito de su provincia, por lo que pudiera ocurrir que, en base a dicha competencia, hubieran resuelto ya discrepancias derivadas de la incidencia 80 con criterios distintos a los aquí propuestos. En adelante las Secciones deberán ajustarse a los mismos destacándose, no obstante, que no producirán efecto alguno sobre las resoluciones ya adoptadas por las Secciones, por analogía a lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Empadronamiento en los casos de controversia doctrinal (Norma Décimosegunda, punto 12).
Con objeto de evitar esta situación, los Consulados, desde el pasado mes de julio, exigen una prueba documental firmada por el ciudadano de su residencia efectiva en el extranjero, para todas las personas que causen alta en el CERA procedentes de España.
A la vista de este cambio, conviene recordar que la actuación de los Ayuntamientos en esta materia debe sujetarse a lo establecido por la normativa vigente.
Por lo tanto, cuando un español traslade su residencia de España al extranjero debe solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular en el país de destino. Dicha información se comunica por el INE al municipio de procedencia, el cual deberá proceder a la correspondiente baja padronal, sin más trámite.
Es decir que, los Ayuntamientos deben repercutir en sus respectivos Padrones municipales las bajas correspondientes a las altas producidas en los Consulados, cuando reciben la comunicación del INE a través de la incidencia 76 en los ficheros de intercambio de devolución mensuales.
Análogamente, todo español residente en el extranjero que traslade su residencia al territorio español deberá solicitar el alta en el Padrón municipal del municipio donde vaya a fijar su residencia. Dicho municipio remitirá el alta al Instituto Nacional de Estadística para su traslado a la Oficina o Sección Consular que procederá a la baja del interesado de su Registro de matrícula, sin más trámite.
De este modo, al retornar y volverse a dar de alta el español residente en el extranjero en un Padrón municipal hará también posible su paso del CERA al CER, ya que esta información sirve para actualizar tanto los Padrones municipales, los Registros de Matrícula Consulares y el Censo Electoral.
- Recordatorio de los efectos de la inscripción en el Padrón de los españoles procedentes del extranjero en el Registro de Matricula Consular.
En estos casos debe informarse claramente a los ciudadanos procedentes del extranjero que se inscriben en el Padrón, que esta inscripción dará lugar a la baja en el Registro de Matrícula Consular y en el CERA, con objeto de que lo tengan presente ante posibles inscripciones con la única finalidad de realizar algún trámite administrativo (como por ejemplo la obtención del DNI). Recordándoles que si vuelven al extranjero deberán darse de alta nuevamente en el respectivo Consulado.
- Remisión de las altas de los extranjeros como altas por cambio de residencia indicando el país de procedencia.
Las altas de extranjeros, procedentes del extranjero, deben comunicarse al INE como altas por cambio de residencia, especificando el país de procedencia, y no como altas por omisión.
Madrid, 10 de octubre de 2003
Las modificaciones introducidas por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, afectan a diferentes aspectos de la gestión del Padrón que requieren su desarrollo y concreción mediante la adaptación de la normativa correspondiente.
Esta adaptación se realizará a propuesta del Consejo de Empadronamiento, quien ya está trabajando en ello.
No obstante, en la medida de lo posible, a continuación se da respuesta a algunas de cuestiones planteadas hasta el momento en relación con las modificaciones introducidas en la Ley 7/1985:
Aplicación de la renovación periódica cada dos años y la caducidad de las inscripciones de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
La Ley 14/2003 no establece retroactividad alguna por lo que es aplicable desde su entrada en vigor, el 21 de diciembre de 2003, para las nuevas inscripciones.
Para las inscripciones existentes, el plazo para la caducidad empieza a contabilizarse a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir, el plazo para la renovación de estas inscripciones se cumple el 21 de diciembre de 2005.
En tanto no se adapte la normativa correspondiente, los Ayuntamientos no disponen de información suficiente para poder aplicar la Ley, en lo referente a la renovación y caducidad de las inscripciones de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
La caducidad de las inscripciones de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente no es aplicable por parte de los Ayuntamientos por sí solos, al carecer de la información sobre la naturaleza de la residencia legal de los extranjeros no comunitarios inscritos en sus respectivos Padrones (y si es permanente o no) y ser éste, además, un dato que no puede incorporarse a los de inscripción en el Padrón, por no figurar entre los datos de inscripción obligatorios que se relacionan en el artículo 16.2 de la Ley de Bases.
Esta información deberá ser facilitada por el Ministerio del Interior y podrá ser canalizada a través del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Por otro lado, deberá regularse el procedimiento específico (documentación necesaria, plazos…) para llevar a cabo la renovación de estas inscripciones con la adaptación de la normativa.
Procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no hayan renovado su inscripción en el plazo de dos años
El procedimiento para acordar las bajas por caducidad de las inscripciones de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no hayan renovado su inscripción en el plazo de dos años será mediante Resolución motivada del Alcalde para declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja.
Acceso a los datos del Padrón por parte de la Dirección General de la Policía
En relación con el acceso por parte de la Dirección General de la Policía (DGP) a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los Padrones municipales, tanto de los Ayuntamientos como del INE, efectuada consulta a la Agencia de Protección de Datos ha informado al respecto que: la nueva Disposición adicional séptima de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local permite un acceso por la DGP a la totalidad de los datos a los que la misma se refiere, sin que sea preciso, en principio un previo análisis de la solicitud efectuada, quedando por otra parte garantizada la posibilidad de analizar si en cada caso el acceso tenía amparo en lo establecido en la Ley mediante el control de los accesos que deberán ser objeto de almacenamiento en la propia DGP.
Madrid, 1 de diciembre de 2004
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