I.- Funciones de los miembros del Consejo.
Primera.- Corresponde al Presidente del Consejo las funciones siguientes :
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con una antelación de 15 días a la fecha de la reunión del Pleno y de 7 días a la fecha de la reunión de la Comisión Permanente.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.
Segunda.-
1.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido, en las sesiones del Pleno y en la integridad de sus funciones, tanto las propias de su condición de Presidente como las propias de miembro del Consejo, por el Vocal representante del Instituto Nacional de Estadística de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. Esto no impedirá que este vocal sustituto del Presidente conserve, en tales casos, simultáneamente, su propia posición de miembro del Consejo a todos los efectos, especialmente de quórum y votación.
2.- En las reuniones de la Comisión Permanente, el Presidente podrá ser sustituido por cualquiera de los vocales y suplentes representantes del Instituto Nacional de Estadística en el Pleno del Consejo de Empadronamiento.
Tercera.- Corresponden a los Vocales del Consejo las funciones siguientes :
a) Recibir la convocatoria conteniendo el Orden del día de las reuniones con una antelación mínima de siete días en el caso del Pleno, y de cuarenta y ocho horas en el caso de la Comisión Permanente.
La convocatoria se efectuará preferentemente por via telemática, y en su defecto por telefax o por correo. A la convocatoria se adjuntará la información que permita al vocal adquirir un conocimiento razonable sobre las propuestas contenidas en el Orden del día. Toda la documentación referente a los asuntos comprendidos en el Orden del día estará en la Secretaría a disposición de los vocales, o de sus asesores, desde el momento de efectuarse la convocatoria.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
El voto podrá emitirse en sentido afirmativo o negativo, no pudiendo ningún miembro del Consejo de Empadronamiento abstenerse de votar.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Cuarta.- Los miembros del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste salvo por acuerdo expreso y para cada caso en concreto adoptado por el Pleno.
Cada vocal podrá ser asistido por un asesor de su designación, que podrá examinar la documentación en la Secretaría, en el plazo en que esté a disposición de los vocales, y que podrá asistir a las sesiones sin voz y sin voto. El vocal que pretenda ser asesorado en esta forma deberá poner en conocimiento del Presidente, previamente y por escrito, los datos personales de su asesor.
Quinta.- En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del Consejo serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Sexta.- Las funciones de Secretaría, así como las de asistencia y apoyo del Consejo de Empadronamiento, serán ejercidas por un funcionario adscrito al Instituto Nacional de Estadística.
El nombramiento, cese y sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
El Secretario podrá ser asistido en sus funciones por otra persona de su designación que podrá asistir a las reuniones sin voz y sin voto.
Séptima.- Corresponde al Secretario las siguientes funciones :
a) Organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo del Pleno del Consejo y de su Comisión Permanente.
b) Levantar acta de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
c) Preparar los trabajos y convocar las sesiones cuando así lo decida el Presidente así como las citaciones a los miembros del Consejo.
d) La gestión de régimen interior del Consejo.
e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
f) La tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos que se le encomienden.
g) Expedir certificaciones de los informes y acuerdos aprobados.
h) La dirección del registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas del Consejo.
i) Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente con voz y sin voto.
j) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
II.- Convocatorias y sesiones.
Octava.-
1. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros. La Comisión Permanente se reunirá una vez cada dos meses, con carácter previo a las reuniones del Pleno y en aquellas otras ocasiones que así se decida por su Presidente o se solicite conjuntamente por un miembro de la representación de la Administración General del Estado y un miembro de la representación de las Entidades Locales.
2. Cuando la convocatoria sea a petición de los miembros del Consejo, la reunión deberá convocarse dentro de los 15 días siguientes a la recepción por la Secretaría del Consejo del escrito correspondiente, en el caso de la reunión del Pleno, y de 7 días en el supuesto de reunión de la Comisión Permanente.
3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá siempre, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, en primera convocatoria, la de todos los vocales. En segunda convocatoria se requerirá para la válida constitución del Consejo la presencia de la mitad de sus miembros, debiendo mantenerse este quórum durante toda la sesión.
Entre la primera y la segunda convocatoria debería mediar un intervalo mínimo de media hora, y haberse hecho constar así en el anuncio de la convocatoria.
4. A la convocatoria se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, la información que permita tener conocimiento sobre las propuestas contenidas en el Orden del día y los borradores de actas de las sesiones anteriores que deban ser aprobados en la reunión. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no esté en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Deberá establecerse al final de la sesión un turno de ruegos y preguntas.
5. No se incluirá en el orden del día del Pleno del Consejo asuntos que no hayan sido informados con carácter previo por la Comisión Permanente.
6. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que sea relevante en el debate será puesta a disposición de los miembros del Consejo por parte de la Secretaría en la sede del Instituto Nacional de Estadística.
7. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente se celebrarán en la sede del Instituto Nacional de Estadística, salvo que exista acuerdo expreso de la mayoría de sus miembros para celebrarla en otro lugar.
8. En el caso que no pudieran tratarse todos los temas del orden del día en la misma sesión, el Presidente podrá levantar la sesión señalando previamente el día y la hora de la siguiente reunión donde deberán tratarse los puntos del orden del día que quedaran pendientes de estudio y resolución.
9. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría de los miembros presentes.
10. Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar, antes de que se produzca la votación correspondiente, la retirada de algún tema incluido en el orden del día o su aplazamiento para la siguiente sesión. La petición será aceptada si así se decida por la mayoría de los miembros presentes.
11. Las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas :
a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente.
b) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.
12. Los miembros del Consejo podrán en cualquier momento pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, resolviendo el Presidente lo que proceda.
13. Cuando el Presidente del Consejo considere que una cuestión ha sido suficientemente debatida someterá la misma a votación, planteando de forma clara y concisa los términos de la misma.
14. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo dirimente el voto del Presidente en casos de empate en las votaciones.
15. A las sesiones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente o a petición de la mayoría de miembros, otros representantes de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales y organismos o Entidades públicas cuando por la índole de los asuntos a tratar resulte procedente. Todos ellos asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
16. Quienes acrediten un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
17. Para agilizar el funcionamiento del Consejo de Empadronamiento se podrán constituir, por acuerdo de la Comisión Permanente, Grupos de trabajo como soporte operativo de las funciones atribuidas al Consejo.
Los componentes de estos Grupos de trabajo, que deberán ser nombrados por la Comisión Permanente, podrán ser expertos no pertenecientes al Consejo.
Novena.-
1.- De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
4.- Cuando los miembros del Consejo voten en contra quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
5.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Décima.- A las Secciones Provinciales les será de aplicación con carácter general lo previsto en estas normas para el Consejo de Empadronamiento con las siguientes particularidades :
1.- Las peticiones de los miembros de la Sección Provincial para la fijación del orden del día de las sesiones por el Presidente se formularán con una antelación de 7 días a la fecha de la reunión.
2.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en la integridad de sus funciones por un representante designado por el Instituto Nacional de Estadística.
Los restantes miembros de la Sección Provincial serán sustituidos por quien designen los organismos competentes señalados en el artículo 91 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. El nombramiento, cese y sustitución del secretario se realizará por el Delegado provincial del INE.
3.- La convocatoria conteniendo el Orden del día de las reuniones deberá ser recibida por los Vocales de las Sección Provincial con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
4.- La Sección Provincial se reunirá una vez cada dos meses en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.
Cuando la convocatoria sea a petición de los miembros de la Sección Provincial, la reunión deberá convocarse dentro de los siete días siguientes a la recepción por la Secretaría de la Sección Provincial del escrito correspondiente.
4.- Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que sea relevante en el debate será puesta a disposición de los miembros de la Sección Provincial por parte de la Secretaría en la sede de la Delegación Provincial del INE, donde también se celebrarán las reuniones salvo que exista acuerdo expreso de la mayoría de sus miembros para celebrarlas en otro lugar.
Undécima.- En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla se constituirá en cada una de ellas una Sección presidida por el Delegado del Instituto Nacional de Estadística y compuesta y formada por un representante de la Delegación del Gobierno y dos representantes de la Ciudad respectiva, siéndoles de aplicación las mismas normas establecidas para las Secciones Provinciales.
Duodécima.- Cuando existan discrepancias en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística se tendrán en cuenta las siguientes reglas :
1. Las discrepancias podrán ser planteadas por cualquiera de las Administraciones Públicas afectadas. A tal efecto, la Administración solicitante presentará en la Secretaría un escrito exponiendo el problema y formulando, con claridad y precisión, su pretensión. Podrá adjuntar a su escrito cuanta documentación considere conveniente en relación con el tema objeto de la controversia.
El Secretario, tras informar al Presidente del Consejo, dará traslado de la solicitud a la Administración o Administraciones afectadas por la controversia, adjuntándoles copia de la documentación aportada, y concediéndoles un plazo máximo de 15 días para su contestación.
2. Fijadas las posiciones de las partes afectadas, o transcurrido el plazo antes señalado, el Presidente del Consejo podrá bien convocar las reuniones que estime precisas con la finalidad de estudiar la discrepancia, o bien nombrar un ponente que se encargará de dirigir la instrucción de la misma. El nombramiento de ponente deberá recaer en un Vocal del Consejo.
El ponente, asistido del Secretario, realizará cuantos actos y diligencias sean precisos para tramitar la discrepancia y para formular una propuesta de resolución.
3. Las distintas administraciones interesadas podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio que serán tenidos en cuenta por el Consejo o el ponente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
4. En cualquier momento del procedimiento, el Consejo o el ponente podrá acordar que, a través de su Presidente, se solicite de las distintas administraciones los informes que estime convenientes para un mejor conocimiento de la cuestión planteada.
5. También en cualquier momento, el Consejo o el ponente, a iniciativa de su Presidente, de cualquiera de sus miembros o de las partes afectadas, podrá acordar la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
6. Asimismo, el Presidente, por iniciativa propia, por acuerdo del Consejo o a instancia del ponente, podrá recabar informe o asistencia de otros representantes de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales u Organismos y Entidades públicos cuando resulte procedente por la índole de la controversia.
7. Cuando el Presidente del Consejo, o en su caso el ponente, considere que las cuestiones han sido suficientemente debatidas, pondrá de manifiesto a las administraciones afectadas el expediente a fin de que, en un plazo de quince días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
8. Si antes del vencimiento del plazo las administraciones interesadas manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
9. Una vez cumplido el trámite de audiencia, el Presidente o el ponente formularán la propuesta de resolución que se someterá a la aprobación del Consejo y a la posterior sanción del Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
El Consejo debatirá la propuesta en la primera sesión ordinaria que celebre después de elaborada la misma.
Cuando corresponda a la Comisión Permanente resolver las discrepancias, el Presidente o el Ponente podrán remitir a los restantes miembros de la Comisión la propuesta de resolución elaborada, disponiendo éstos de un plazo, no inferior a diez días ni superior a quince, para examinar la misma e informarla favorablemente. La falta de respuesta se entenderá como informe favorable. (Modificación aprobada por el Pleno en sesión de fecha 3 de julio de 2001.)
En el caso en que alguno de los miembros de la Comisión acuerde resolver la controversia de forma distinta a la formulada por el ponente, ésta se debatirá en la próxima sesión ordinaria que se celebre. En caso contrario, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística procederá a resolver la discrepancia.(Modificación aprobada por el Pleno en sesión de fecha 3 de julio de 2001.) Cuando la mayoría del Consejo acuerde resolver la controversia en forma distinta a la propuesta por el ponente, podrá encomendar la redacción de la resolución bien al propio ponente o bien a cualquiera otro de sus miembros.Cuando la competencia para resolver una controversia esté atribuida a la Comisión Permanente y la mayoría de ésta defienda una solución distinta a la propuesta por el ponente, se someterá la resolución al Pleno del Consejo.
También se someterá al Pleno del Consejo la resolución de aquellas controversias que la Comisión Permanente considere de especial transcendencia, o en las que se manifiesten posturas enfrentadas entre los representantes de la Administración General del Estado y los de las Administraciones Locales.
10. La propuesta de resolución contendrá la decisión, que será suficientemente motivada.
11. La resolución de las discrepancias que se susciten entre administraciones cuyo ámbito geográfico esté comprendido en la misma provincia será resuelta por el Delegado provincial del INE, previa la correspondiente propuesta de resolución vinculante de la Sección Provincial.
12. Si se tuviera conocimiento de que las Secciones Provinciales están resolviendo controversias similares o idénticas en forma distinta, el Secretario deberá recabar la pertinente información de las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística para ponerlo en conocimiento del Presidente del Consejo.
El Presidente, con la información recibida, podrá someter esta cuestión a la Comisión Permanente para que acuerde el planteamiento de una "controversia doctrinal" encaminada a unificar el criterio de todas las Secciones.
La controversia doctrinal será resuelta por el Pleno del Consejo y comunicada a todas las Secciones Provinciales. La resolución de una controversia doctrinal no producirá ningún efecto sobre las resoluciones ya adoptadas por las Secciones Provinciales, pero será tenida en cuenta por éstas en futuras resoluciones.
Decimotercera.-
1.- En los casos de informe sobre altas y bajas de oficio que no generen controversia entre Ayuntamientos será de aplicación lo previsto en los números 2,4,5,7,8 y 10 de la norma anterior con la salvedad de que sólo se considerarán parte afectada los Ayuntamientos.
2.- Las discrepancias serán planteadas ante la Sección Provincial por los Ayuntamientos afectados, pudiendo éste aportar toda la documentación que considere necesaria.
3.- A la vista de la documentación anterior, el Presidente de la Sección Provincial, o en su caso el ponente nombrado, podrá solicitar a los Ayuntamientos afectados la información que estime oportuna para la resolución del supuesto concreto. En el caso de que la información sea necesaria solicitarla del vecino, la solicitud se realizará siempre a través del Ayuntamiento.
4.- Una vez cumplido el anterior trámite, el informe será emitido por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Sección Provincial.
5.- Para agilizar los informes que corresponda emitir a las Secciones Provinciales, en el caso que éstos sean masivos, el Presidente o el Ponente podrán remitir a los restantes miembros de la Sección la propuesta elaborada del respectivo informe, disponiendo de un plazo, no inferior a diez días ni superior a quince, para examinar la misma. La falta de respuesta se entenderá como de conformidad con la propuesta. (Modificación aprobada por el Pleno en sesión de fecha 14 de noviembre de 2003.)
En el caso en que alguno de los miembros de la Sección Provincial acuerde informar en sentido contrario al adoptado por el ponente, éste se debatirá en la próxima sesión ordinaria que se celebre. En caso contrario, el informe será emitido por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Sección Provincial. (Modificación aprobada por el Pleno en sesión de fecha 14 de noviembre de 2003.)
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