Consultas de carácter general resueltas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 28 de noviembre de 2001


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Consultas resueltas:

1. Personas que pueden solicitar una certificación de empadronamiento de un fallecido
2. Inclusión en la hoja padronal de la fecha de caducidad de la Tarjeta de extranjero
3. Resolución de inscripciones padronales duplicadas con distinta fecha de variación
4. Cambios de domicilio de oficio (derivados de un expediente de baja de oficio) sin consentimiento del afectado o de las personas que ya residen en el nuevo domicilio
5. Actuación de los Ayuntamientos en el caso de extranjeros que pretenden cambiar datos de su inscripción padronal presentando otra documentación identificativa distinta a la que ya consta en el Padrón. Precauciones ante la posibilidad de que se trate de personas distintas
6. Propuesta de modificación del actual sistema de gestión de altas y bajas derivadas de un cambio de residencia


1. Personas que pueden solicitar una certificación de empadronamiento de un fallecido

La solicitud de una certificación de empadronamiento de un fallecido en la que se indique el último domicilio conocido y la fecha hasta que figuró inscrito en el mismo puede realizarla cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento en el que se exija esa certificación, o que tal certificación constituya un medio de prueba para la defensa de sus derechos, de acuerdo con el concepto que de interesado ofrece el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Inclusión en la hoja padronal de la fecha de caducidad de la Tarjeta de extranjero

El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, recoge los datos que deben figurar en el Padrón con carácter obligatorio y el artículo 57.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre recoge aquellos datos que pueden incluirse en la inscripción con carácter voluntario, sin que en ninguno de los dos artículos se incluya el dato anteriormente especificado.

Además, según lo establecido en el artículo 18 de la mencionada Ley de Bases “La inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España”.

Por otro lado y según queda reflejado en el mencionado apartado 5 de la Resolución de 4 de julio, el control de la permanencia en España de ciudadanos extranjeros corresponde al Ministerio del Interior, siendo obligación del Ayuntamiento, por otra parte, reflejar en el Padrón el domicilio de todas las personas que habitan en su término municipal, por lo que el gestor del Padrón no debe plantearse si los extranjeros que solicitan el empadronamiento tienen o no regularizada su situación en el Registro del Ministerio del Interior.

El objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es precisamente, tanto en el caso de españoles como de extranjeros, comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación del extranjero en España.

Es por ello que, en principio, no procede incluir la fecha de caducidad de las tarjetas de residencia de los extranjeros en la hoja de inscripción padronal, por cuanto que es una información que queda fuera del ámbito padronal.

No obstante lo anterior, la propuesta realizada se tendrá en cuenta en una posible modificación del Reglamento de Población en relación con el empadronamiento de los extranjeros que se encuentra en estudio.

3. Resolución de inscripciones padronales duplicadas con distinta fecha de variación

Un Ayuntamiento expone que, con el actual sistema de resolución de duplicados, puede ocurrir que el mismo se resuelva dando de baja la inscripción en un municipio con una fecha que coincide con una variación realizada a petición del interesado en ese municipio. En estos casos el Ayuntamiento propone que se mantenga la inscripción del municipio donde tuviera lugar la última variación residencial, causando baja con esa fecha en el otro, sin perjuicio de que éste último realice las gestiones oportunas a fin de comprobar la residencia actual del interesado, a quien también se le dará la oportuna comunicación.

Por lo que respecta a las duplicidades comunicadas por el INE mediante los ficheros de intercambio, éstas pueden tener la misma o distinta fecha de variación, pudiendo haberse originado en este último caso como consecuencia de una modificación de datos personales realizada a solicitud del interesado.

Para aquellos casos en los que la fecha de variación de las inscripciones es distinta, que son todos excepto los resultantes de la carga inicial de los Padrones, la normativa padronal designa como Ayuntamiento encargado de resolver la duplicidad aquél que tiene la fecha de variación más reciente, precisamente porque es en este municipio en el que presumiblemente resida el interesado y en el que se mantendrá la inscripción en caso de que éste no conteste al requerimiento, sin perjuicio de que deba seguirse el procedimiento establecido en la Resolución de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, para que sea el propio interesado el que manifieste cuál de las inscripciones es la correcta.

Si en el transcurso del procedimiento para la resolución del duplicado surgiera una discrepancia entre los Ayuntamientos implicados, le corresponderá resolverla al Delegado/Presidente del Instituto Nacional de Estadística, según proceda, previo informe vinculante del Consejo de Empadronamiento, sin perjuicio de que tanto el Ayuntamiento como el interesado puedan interponer los recursos que procedan ante dicha resolución. Si finalmente se resolviera dando de baja la inscripción más reciente y coincidiera la fecha de baja con la de la variación el Ayuntamiento deberá acatar esa resolución dando la baja con esa fecha.

4. Cambios de domicilio de oficio (derivados de un expediente de baja de oficio) sin consentimiento del afectado o de las personas que ya residen en el nuevo domicilio

La Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento, en sesión de fecha 18 de enero de 2000, trató una consulta relativa a los expedientes de baja de oficio (originados normalmente a petición de otras personas inscritas en la misma hoja padronal), en cuya tramitación el Ayuntamiento conoce la nueva dirección en el municipio del empadronado. Esta situación, tal y como acordó la Comisión, debe resolverse reconduciendo la baja de oficio a un cambio de domicilio con la correspondiente notificación al interesado, según lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.

Al realizar esta notificación podría ocurrir que el interesado manifestara su disconformidad con la modificación. En este caso ésta deberá someterse al informe de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, dando a los cambios de domicilio de oficio el mismo tratamiento que a las altas de oficio cuando no existe el consentimiento del interesado.

Si alguna de las personas ya inscritas en el nuevo domicilio manifestara su disconformidad con la inclusión del afectado en su misma hoja padronal, no se originaría contradicción con la norma legal para proceder al cambio de domicilio. Según establece el artículo 59.2 del Reglamento de Población, “El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos”.

Así, en este caso, en el que el Ayuntamiento ha comprobado que el afectado efectivamente reside en ese domicilio, no es necesaria la autorización de ninguno de los inscritos en la hoja padronal para realizar el cambio de domicilio, siendo ésta la documentación que debería exigirse si dicha modificación se realizara a solicitud del interesado, según queda reflejado en el apartado 3. Comprobación de datos de la Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.

5. Actuación de los Ayuntamientos en el caso de extranjeros que pretenden cambiar datos de su inscripción padronal presentando otra documentación identificativa distinta a la que ya consta en el Padrón. Precauciones ante la posibilidad de que se trate de personas distintas

Por lo que respecta a la actuación que deben seguir los Ayuntamientos en el caso de extranjeros que figuran empadronados en el municipio identificados en su momento con un documento y posteriormente pretenden cambiar datos de su inscripción padronal presentando para ello otro documento identificativo distinto, según lo dispuesto en el apartado 5. Empadronamiento de extranjeros de la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, “…los Ayuntamientos procurarán siempre hacer constar en su Padrón, en el caso de extranjeros, el número de la tarjeta de extranjero, y sólo a falta de éste reflejarán el número de su pasaporte, o de su tarjeta de identidad nacional si son ciudadanos de la Unión Europea”. En consecuencia, la tarjeta de extranjero prevalece sobre el Pasaporte o cualquier otro documento.

De lo anterior se deduce que si el ciudadano ha presentado la tarjeta de extranjero, y por tanto éste es el número que aparece en su inscripción padronal, el mismo no deberá modificarse aunque posteriormente el ciudadano presente el Pasaporte, por cuanto que el documento que prevalece es la tarjeta de extranjero, que es el expedido por las autoridades españolas. Por la misma razón tampoco deben modificarse otros datos que aparecen en la tarjeta de extranjero aunque éstos sean diferentes a los consignados en el Pasaporte que ahora se presenta, debiendo instar al extranjero a modificar previamente su tarjeta para que ambos documentos reflejen la misma información.

Aplicando el párrafo anterior al caso en el que se haya inscrito a un extranjero con un documento identificativo que no es válido consistente, por ejemplo, en una solicitud de una tarjeta de extranjero, cuando posteriormente presenta otro documento válido como puede ser el Pasaporte deberá exigírsele previamente a éste la tarjeta de extranjero en cuestión, no siendo necesario la modificación del número de identificación en caso de presentarse la misma (al coincidir el número de la tarjeta con el de la solicitud de ésta) y debiendo proceder al cambio por el número del Pasaporte en caso contrario.

En el caso opuesto en el que un extranjero solicita inicialmente la inscripción padronal identificándose mediante el Pasaporte, y posteriormente se presenta con la tarjeta de extranjero, sí deberá modificarse el número de identificación por las razones expuestas anteriormente.

Por lo que respecta a la posibilidad de que, al admitir diferente documentación identificativa, se empadrone a dos personas distintas como si fueran la misma, cada documento va acompañado de la correspondiente fotografía y de otra serie de datos que deberán permitir constatar si se trata de una persona distinta a la ya empadronada, pudiendo exigirse cualquier otra documentación que se considere oportuna para comprobar la veracidad de los datos consignados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.

De la misma forma y para no originar un duplicado intramunicipal deberá comprobarse si la persona que solicita la inscripción en el Padrón del municipio figura ya empadronada en el mismo, especialmente en el caso de los extranjeros, que pueden presentar diferentes documentos identificativos.

6. Propuesta de modificación del actual sistema de gestión de altas y bajas derivadas de un cambio de residencia

Un Ayuntamiento ha realizado una propuesta de modificación del actual sistema de gestión de altas y bajas derivadas de un cambio de residencia por el sistema anterior, para simplificar los trámites entre los Ayuntamientos implicados y el INE y para evitar que algunos ciudadanos se aprovechen hasta que se resuelven las duplicidades para gestionar a su favor subvenciones, pensiones, etc. en varios municipios a la vez.

Según el anterior sistema de gestión padronal, para poder obtener el alta en el Padrón de un municipio era necesario presentar la certificación de baja en el Padrón del municipio en el que el afectado hubiera venido residiendo. No obstante, también existía la posibilidad de sustituir dicha baja por una declaración jurada manifestando no figurar inscrito en ningún municipio, que se traducía en un alta por omisión y, por tanto, en una permanencia del interesado en dos o más municipios al mismo tiempo.

La normativa padronal vigente, gracias a una gestión continua e informatizada del Padrón, permite que no sea necesario presentar dicha certificación de baja de forma que el alta en el Padrón es automática.

De esta forma lo que se pretende es ahorrar trámites innecesarios a los ciudadanos, que no deben desplazarse al municipio en el que ya no residen para solicitar la certificación de forma previa a la solicitud de alta en el nuevo municipio, así como evitar que el ciudadano no esté inscrito, aunque sea temporalmente, en ningún Padrón.

Por lo que respecta a la hipótesis de que el ciudadano declare un municipio de empadronamiento anterior incorrecto, tanto si es de forma intencionada como si no, esta situación se remedia mediante la coordinación mensual que el INE realiza de todos los ficheros padronales, permitiendo detectar al afectado en el Padrón en el que figura inscrito, circunstancia que no era posible con el anterior sistema de gestión y que obligaba a solicitar la baja previa, no localizándose la inscripción anterior en caso que ésta fuera la voluntad del ciudadano.

En relación con la posibilidad de que un ciudadano figure empadronado en más de un municipio, ésta ya quedó contemplada en el apartado 6. Certificación y volante de empadronamiento de la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, según el cual, “Es notorio que en el nuevo sistema de gestión padronal una persona puede estar transitoriamente empadronada en dos municipios (cf. art. 70 del Reglamento), y que, tanto en el sistema actual como en el anterior, pueden producirse errores, duplicidades, etc. Estas disfunciones no invalidan la presunción general de exactitud de las certificaciones, ni originarán responsabilidad especial alguna para los gestores del Padrón. Si llegara a plantearse alguna controversia por estos motivos las únicas responsabilidades a depurar serían las correspondientes a la negligencia en la gestión (funcionario) o a la mala fe de quien, habiendo formalizado su traslado de residencia, obtiene la certificación de un empadronamiento que sabe que ya no está vigente (vecino)”.

No obstante lo anterior está en estudio realizar una modificación del actual sistema de gestión padronal en el que se tratarán de simplificar las comunicaciones entre los Ayuntamientos implicados y el INE derivadas de un cambio de residencia y en el que, en cualquier caso, no está previsto recuperar el procedimiento anterior según el cual el ciudadano debía solicitar la baja en el municipio de procedencia de forma previa a la solicitud de alta en el municipio de destino.


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Última modificación: 12 de diciembre de 2001